domingo, 20 de octubre de 2013

NUEVA DENUNCIA PENAL CONTRA ABOGADO TESTAFERRO EXTREMADAMENTE CORRUPTO JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS

La  publicación de esta DENUNCIA PENAL    se realiza en la “legítima defensa”  que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el  articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos  legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión  ilegítima cometida por abogados y magistrados extremadamente corruptos y abusivos  que en  forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de  manera sistemática y constante los más elementales  derechos y  principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


 INTERPONEN NUEVA DENUNCIA PENAL CONTRA ABOGADO TESTAFERRO EXTREMADAMENTE CORRUPTO JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS    


modelo de denuncia penal contra abogado extremadamente corrupto y delincuente para que los agraviados victimas de la corrupción judicial la puedan copiar y usar en casos parecidos

CASO N°          N° 1349   - 2013



SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA PENAL


Sr. Fiscal de la Fiscalía Penal de Turno  del Ministerio Público de Trujillo  


 HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, de  profesión Químico Farmacéutico, con Domicilio Real en Calle San Martin 758 – Segundo Piso de la ciudad de Sullana, a Usted digo:  


I.              PETITORIO:


Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20  y Artículo 159 Inciso 5 de la Constitución Política  del Estado  y  con lo dispuesto en los artículos 1º, 60º inciso 1 y 94º inciso 1  del Código Procesal Penal y con lo prescrito en  los  artículos 377º, 416º, 423º y 430o del Código Penal vigente,  recurro  a su Despacho  a fin de INTERPONER  DENUNCIA PENAL  CONTRA EL


ABOGADODELINCUENTEJAVIERBERRUVARGASCORRUPTO ABOGADO JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS  POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE FRAUDE PROCESAL, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PROCESALES, FALSEDAD GENÉRICA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA Y CONTRA DEL


1corruptonotificadorDanielSantosMorillo


CORRUPTO NOTIFICADOR JUDICIAL DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO


https://www.facebook.com/danielsantos.gonzalesmorillo


COMO CÓMPLICE PRIMARIO DE LOS MISMOS DELITOS DENUNCIADOS; GRAVES DELITOS  INCURRIDOS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE  HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA  durante la tramitación del FRAUDULENTO  proceso civil 1857 -2012 – 0    que se sigue en el Séptimo Juzgado  de Paz Letrado de la ciudad de Trujillo por el Denunciado Javier Humberto Berru Vargas por una supuesta Obligación de dar suma de dinero por mas de S/. 100,000.00 soles en contra del denunciante, la cual nunca he sido  notificado de acuerdo  a ley  y solicitando una reparación civil de no menos   S/. 200,000.00 soles para el agraviado por haber ocasionado el denunciado Javier Humberto Berru Vargas, un terrible daño moral y  un gran perjuicio económico e irreparable al denunciante por sus continuos actos de corrupción en contra del denunciante que son en forma continua y reincidente,   por los argumentos que exponemos


II.-  FUNDAMENTOS FÁCTICOS   DE LA  DENUNCIA


2.1.-  Es el hecho, que el denunciante hace unas semanas  por pura casualidad al solicitar el expediente penal N° 731 -2010 que se le sigue al acusado Javier Humberto  Berru Vargas en el Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria  por delitos de Falsificación parcial de documentos Publicos y abuso de Firma en Blanco en  agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna   en donde el Fiscal Corporativo ha solicitado una pena de 10 años de cárcel para el ACUSADO Javier Humberto Berru Vargas


http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/2010/11/05/160/


http://lamula.pe/2010/11/17/fiscal-solicita-10-anos-de-carcel-para-abogado-testaferro-de-ex-presidente-de-la-corte-suprema-de-justicia-javier-humberto-berru-vargas/justiciasincorrupcion/


http://jsincorrupcion.tu.tv/2012/12/01/juez-solicita-siete-anos-de-carcel-efectiva-contra-abogado-testaferro-javier-berru-vargas/


y al leerlo  el agraviado se ha  enterado sorpresivamente que el acusado para tratar de ser absuelto en forma desesperada  ha presentado torpemente como medio probatorio nuevo, la copia de la sentencia de una  fraudulenta  demanda  N° 1857 - 2012 de obligación de dar suma de dinero seguido en el Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo contra el denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna y otros, aduciendo que dicha sentencia  supuestamente demostraba  que el agraviado en esa maliciosa demanda y hoy denunciante,  no paga  sus  deudas al demandante Javier Humberto Berru Vargas cuando en razón de la verdad, Sr. Fiscal  la mencionada   fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero Jamás  ha  sido notificada a la persona de agraviado (hoy denunciante)  de acuerdo al Ley como para que pueda conocer de su existencia y poder contradecirla y pueda archivarla,   habiendo nuevamente el malicioso  demandante incurrido en nuevos graves delitos para tratar de despojar  el


hostaldavidsrl


inmueble  de la empresa Hostal David SRL a sus legítimos propietarios por medio del fraude procesal y de la corrupción judicial 


  2.2.- Que el denunciante después de leer los medios probatorios presentados por  el acusado Javier  Berru Vargas   apuntando el Número del mencionado  expediente N° 731 -2010  fue a  un internet a verificar la existencia de la mencionada maliciosa demanda por medio de la página web del poder judicial  y se ha quedado asombrado de la perversidad y maldad del malicioso demandante al descubrir que si existe la mencionada maliciosa demanda y se le pretende cobrar al agraviado una falsa y fraudulenta deuda de más de cien mil soles  por lo que el demandando viendo el  nuevo grave acto de corrupción cometido por el  malicioso demandante es   que hace unos días  se dirigió   al  cuestionado especialista legal SEGUNDO MUÑOZ MENDOZA 


http://nnperu.blogspot.com/2012/04/ocma-investiga-amparos-de-alejandro.html


cuyo  nombre aparecía en el internet en la búsqueda de expediente judiciales del mencionado proceso civil  para solicitarle  el mencionado  expediente  para  estudiarlo detenidamente hoja por hoja y así es como  el agraviado  ha descubierto que jamás ha sido notificado de la mencionada  maliciosa demanda  N° 1857 - 2012 de obligación de dar suma de dinero de acuerdo a ley como para que pueda contradecirla,


2.3.- Es el caso que leyendo el mencionado expediente hace unos días, recién   el agraviado ha  podido enterarse de la mencionada maliciosa demanda y ha podido verificar que primeramente el agraviado no ha sido notificado de la demanda y su recaudos como persona natural  en su domicilio real ubicado en calle San Martin 758 – Segundo Piso de la ciudad de Sullana  pues  el agraviado  ha logrado apuntar  que el malicioso  demandante Javier Humberto Berru Vargas interpone  claramente la mencionada demanda contra  Hostal David SRL representado por su representante legal y además la interpone contra las personas naturales Humberto Armando Rodríguez Cerna y Cesar Edmundo Rojas Urquiza,


2.4.- Que en lo que se refiere al agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna, el malicioso demandante  NO BRINDA EL  DOMICILIO REAL VERDADERO DEL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA UBICADO EN LA CIUDAD DE SULLANA  A PESAR DE QUE EL MALICIOSO DEMANDANTE LO CONOCE PERFECTAMENTE SEGÚN LOS DOCUMENTOS QUE ESTAMOS ADJUNTANDO COMO MEDIOS PROBATORIOS  Y LO HIZO  PARA QUE EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA  NO SE PUEDA ENTERAR DE LA EXISTENCIA DE LA MENCIONADA MALICIOSA  DEMANDA Y NO PUEDA CONTRADECIRLA Y PUEDA DE ESE MODO SER DECLARADO REBELDE EN FORMA ILEGAL. 


2.5.- Que en lo que se refiere a la empresa  demandada Hostal David SRL, (y es lo más grave)   el DENUNCIADO JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS  vuelve a utilizar a un corrupto notificador judicial


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para hacer creer que dicha parte  demandada ha sido notificado en el domicilio SOCIAL de la mencionada  empresa dejando supuestamente una gran cantidad de previsiones de notificaciones y de notificaciones debajo de la puerta según el sello puestos en dichas notificaciones que pudo leer el demandado pero da la casualidad Sr. Fiscal  SEGÚN LO QUE HA PODIDO LEER HACE UNOS DIAS EN EL MENCIONADO EXPEDIENTE EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA es que el denunciado notificador Daniel Santos Gonzales Morillo supuestamente nunca ha encontrado absolutamente a nadie en el referido centro de Hospedaje ni para  recibir sus previsiones de notificación ni para recibir sus notificaciones  en la dirección de Sinchi Roca  1138 – Segundo piso de la ciudad de Trujillo donde verdaderamente funciona  un hostal en donde se  atiende todos los dias y todas las noches y por lo que es en verdad un acto extremadamente delincuencial el cometido por los denunciados  como el  hacer creer  al Juez de la causa que  el denunciado notificador Daniel Santos Gonzales Morillo al acercarse a la mencionada dirección para  notificar a los agraviados  nunca haya encontrado  a nadie al momento de dejar  5 previsiones de notificaciones y  5 notificaciones dirigidas tanto a la empresa Hostal David SRL como al agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna como persona natural y los cuales supuestamente los ha dejado debajo de la puerta y por lo cual existe perjuicio doblemente agravado:


a) Pues el agraviado ha podido leer en el expediente que se ocultaron dolosamente todas previsiones de notificación y  ademas se ocultaron las notificaciones del denunciado notificador judicial Daniel Santos Gonzales Morillo dirigidas a la empresa Hostal David SRL y al agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna como persona natural   haciéndose  creer que se dejaron debajo de la puerta como ha podido leer el agraviado según lo que  dice el sello de las notificaciones incriminadas cuando verdaderamente Sr. Fiscal en el referido hostal se  brinda servicio de hospedaje y se labora dia y noche y no tiene ninguna puerta de madera sino una reja de fierro que permanece siempre abierta y de lo que se deduce que el notificador nunca entrego ni las previsiones de notificación ni las notificaciones a los agraviados y por lo que el denunciado notificador judicial Daniel Santos Gonzales Morillo es claramente cómplice del nuevamente denunciado demandante  extremadamente corrupto Javier Humberto Berru Vargas


b) Además el agraviado ha podido leer en el expediente que el malicioso demandante ha señalado en su demanda  la supuesta  dirección domiciliaria como persona natural   del agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna en la dirección de  Sinchi Roca 1138 de esta ciudad cuando verdaderamente el referido agraviado siempre ha domiciliado en la ciudad de Sullana  tal como el mismo demandante lo indica en los documentos que estamos adjuntando como medios probatorios y con lo que se acredita que el malicioso demandante sabía perfectamente cuál era la dirección domiciliaria real y verdadera  del mencionado agraviado


2.6..- Sr. Fiscal, el malicioso demandante Javier Humberto Berru  Vargas sabe perfectamente que el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna vive, domicilia  y radica  en la ciudad de Sullana según se acredita en forma irrefutable e incontrovertible  con las copias  de su declaración de fecha 5 de Abril del año 2010 ante el Sr. Fiscal que estamos adjuntando como medio probatorio en la que textualmente el denunciado y hoy demandante Javier Humberto Berru Vargas  indica que “….siendo el caso que  el denunciante radica en la ciudad de Sullana – Piura”  ( lo subrayado es nuestro) y además lo acreditamos  con la copia  de  su escrito de fecha 17 de Junio del 2010 en la que textualmente indica : “ Ahora  bien, el denunciante al formular   la nulidad de la notificación en el proceso de obligación de dar suma de dinero de manera expresa  ha ADMITIDO QUE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA FUE REALIZADA EN UN DOMICILIO QUE NO LE CORREPONDE PUES EL DOMICILIA EN LA CIUDAD DE SULLANA” (lo subrayado es nuestro)  y siendo que ambos documentos proceden del proceso  que se le sigue por el delito de  falsificación de Letra   de   Cambio  en   agravio    del   mismo  agraviado   Rodríguez  Cerna   se  debe de tomar en cuenta que dichos documentos son de año 2010 y la mencionada demanda según hemos podido verificar hace unos días se instaura en el año 2012 y con lo que se acredita que el malicioso demandante conocía perfectamente el verdadero domicilio real del agraviado en el momento de interponer la fraudulenta demanda.


 2.7.- Sr. Fiscal, además de ser  el agraviado Gerente de la empresa Hostal David SRL  de la ciudad de Trujillo también es Gerente de la empresa Hostal Lima SRL y co regente de Farmacia Libertad SRL  que se encuentran ubicadas en la ciudad de Sullana y por lo cual el agraviado  vive, domicilia y radica en la ciudad de Sullana  y  de eso se aprovecha el malicioso demandante y hoy denunciado   para interponer maliciosas y fraudulentas demandas de obligaciones de dar suma de dinero y hacerlas notificar donde el agraviado no domicilia ni vive en ciertos casos o escondiendo las notificaciones  con el auxilio doloso de malos notificadores judiciales en otros casos para que al no contestar las maliciosas demandas se le declare rebelde al agraviado  para tratar de despojar de sus bienes inmuebles a sus legítimos propietarios por medio de la corrupción judicial y por medio de falsas deudas que se convierten en impagables una vez que pasan los años y al no haberse podido enterarse la parte demandada de dicha demandas pues al igual que en la  demanda de obligación de dar suma de dinero 2474 -2004 seguida por el denunciado en contra del mismo denunciante y en la   cual  se encuentra acusado penalmente el abogado Berru Vargas  también  en la mencionada demanda de obligación de dar suma de dinero, Sr. Fiscal   nunca se le  ha notificado al agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna sobre la existencia de la mencionada maliciosa demanda de obligación de dar suma de dinero como para que pueda ejercer su derecho a la defensa y a  la contradicción, afectándose el debido proceso y su derecho de defensa pues  verdaderamente el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna tiene como persona natural su domicilio real en la ciudad de Sullana  y nunca ha tenido su domicilio real en la calle Sinchi Roca 1138 de la ciudad de Trujillo y lo acreditamos irrefutablemente con las  Copias de  su DNI del agraviado de fecha de Emisión del año 2002, 2011 y 2012 que estamos adjuntando y QUE ACREDITAN FEHACIENTEMENTE QUE EL AGRAVIADO SIEMPRE HA DOMICILIADO COMO PERSONA NATURAL EN LA CIUDAD DE SULLANA y que jamás ha señalado en la RENIEC  ningún  domicilio real en la ciudad de Trujillo.


2.8.- Que, la nueva ilegal maniobra del acusado Javier Humberto Berru Vargas de solicitar  notificar al agraviado en una dirección donde no domicilia como persona natural y de esconder las notificaciones dirigida a su representada y al agraviado como persona natural que deberían de notificarse en Sinchi Roca 1138 y que han sido escondidas con el auxilio doloso de un mal notificador denunciado  ponen en evidencia la mala fe, dolo y el  ilegal  proceder del denunciado  y configura los delitos denunciados  por cuanto  la notificaciones tienen por objeto el poner en conocimiento de los interesados, el contenido de las resoluciones judiciales, las que solo producen efectos en virtud de haberse hecho con arreglo a Ley  y siendo que el agraviado ha podido leer que es a folios 90 a 91 que recién hace unos meses el socio mayoritario de la empresa hostal David Srl toma conocimiento de la mencionada fraudulenta demanda  porque también radica y domicilia en Sullana y deduce nulidad como Litis consorte, la cual es declarada improcedente, habiéndose aprovechado el malicioso demandante de que existe un distanciamiento entre el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna por haber denunciado penalmente al socio mayoritario de la empresa Hostal David SRL por el delito de apropiación ilícita de $30,000.00 dólares y que ambos no se hablan desde hace muchos años para haber interpuesto y proseguido esa fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero en forma oculta para tratar de despojar del inmueble de la empresa a sus legítimos propietarios  por medio de una deuda falsa y por medio de la corrupción judicial.


2.9.- Y siendo además que el socio mayoritario de la empresa Hostal David SRL cuando se enteró de la existencia de la fraudulenta demanda N° 2474 -2004  de obligación de dar suma de dinero creyó que dicha demanda había sido hecha en forma coludida entre el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna y el demandante Javier Humberto Berru Vargas   para despojarlo en forma ilegal del inmueble de la empresa Hostal David SRL y por lo cual el agraviado fue denunciado por falsos delitos que nunca había cometido y ha sido tratado de remover no solo de la gerencia de la mencionada empresa Hostal David SRL sino de otras empresas donde el hoy agraviado es también gerente como Hostal Lima SRL según las impresiones de demandas de convocatorias a Junta judicial bajadas de la web del poder judicial que adjuntamos   en la creencia de que existía una  connivencia y malicia en dicha demanda entre el demandado y el demandante y habiéndolo logrado remover al agraviado de la Gerencia de la Distribuidora Leo SA   y siendo que eso esta  ocurriendo  nuevamente  según se puede leer  de los escritos presentados por el socio mayoritario y su abogado y por lo cual logramos  demostrar que el malicioso demandante 


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Javier Humberto Berru Vargas es un auténtico delincuente pues esta incurriendo en delito una y otra vez aprovechando de la impunidad que le da la corrupción judicial y por lo cual el denunciado  prácticamente  ha arruinado la vida profesional del agraviado y sus proyectos de vida con sus acciones delictivas y lo grave es que todo esto es en forma reincidente.  


2.10.- Y por lo cual estamos  interponiendo   denuncia penal  CONTRA JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS  POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE FRAUDE PROCESAL, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PROCESALES, FALSEDAD GENÉRICA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA Y CONTRA EL NOTIFICADOR JUDICIAL DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO COMO CÓMPLICE PRIMARIO DE LOS MISMOS DELITOS DENUNCIADOS; GRAVES DELITOS  incurridos en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA  durante la tramitación del FRAUDULENTO  proceso civil 1857 -2012 – 0    que en la actualidad se sigue en Despacho de la Sra Juez


JUEZASUSANLIZRODRIGUEZRODRIGUEZSusan Liz Rodriguez Rodriguez del  Séptimo Juzgado  de Paz Letrado de la ciudad de Trujillo con una nueva Especialista legal  ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ en reemplazo del cuestionado  especialista legal SEGUNDO MUÑOZ MENDOZA 


http://nnperu.blogspot.com/2012/04/ocma-investiga-amparos-de-alejandro.html


y proceso civil seguido en forma fraudulenta y  delictiva  por el  acusado  Javier Humberto Berru Vargas por una supuesta  Obligación de dar suma de dinero por más de S/. 100,000.00 soles en contra del denunciante y por lo cual estamos solicitando una reparación civil de no menos   S/. 200,000.00 soles para el agraviado por haber ocasionado el denunciado Javier Humberto Berru Vargas un terrible daño moral y  gran perjuicio económico e irreparable al denunciante por sus continuos actos de corrupción cometidos en contra del denunciante que son en forma continua reincidente y solicitamos disponer que se imprima la ficha Reniec de los  denunciados para que sean notificados en su domicilio real y además solicitamos que el denunciado Javier Humberto Berru Vargas sea notificado en su domicilio procesal ubicado en Jr. Diego de Almagro 545 oficina 414 de esta ciudad y que el denunciado Notificador  Judicial DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO sea notificado en su centro de trabajo de la central de Notificaciones del Poder Judicial en Natasha Alta para que no busquen pretexto de decir que no han sido notificado de acuerdo a ley   


III.- FUNDAMENTOS  JURÍDICOS  DE LA DENUNCIA


1.- Constitución Política del Estado


-        Artículo 2 Inciso 2: Toda   persona tiene derecho  a la igualdad ante la Ley.


Artículo 2 Inciso 20: Sobre el derecho  de petición.


Artículo 139 Inciso  3: Es garantía  de la función jurisdiccional la observancia  del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva.


- Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el  ejercicio de la acción  penal,  de oficio  o a petición  de parte.


2.-  Código Procesal Penal


ARTÍCULO IV°. Titular de la acción penal.- 1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.


ARTÍCULO 1º Acción penal.- La acción penal es pública.


1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular.


ARTÍCULO 60º Funciones.- 1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.


2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.


ARTÍCULO 94º Definición.- 1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe.


3.-Código Penal  


Artículo 416.-Fraude procesal


El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.


Artículo 428.-Falsedad ideológica


El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa  no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.


Artículo 438.- Falsedad Genérica


El que, de cualquier otro modo, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecido o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.


Supresión, Destrucción u Ocultamiento de documentos


El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena de los artículos 427 y 428, según sea el caso.


IV.     MEDIOS PROBATORIOS.-


EL EXPEDIENTE de la fraudulenta DEMANDA N° 1857 - 2012 - 0 – 1601 101 – JP – CI - 07 (especialista Legal Segundo Muñoz Mendoza) que se sigue en el Séptimo Juzgado de Paz Letrado por una supuesta obligación de dar suma de dinero seguido por el denunciado Javier Humberto Berru Vargas en contra del agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna  y otros y para lo cual el Sr. FISCAL  deberá de solicitar que le remita la Sra. Juez mencionado Juzgado,   copias certificadas de todo lo actuado a su despacho como medio probatorio de lo  denunciado


LOS  cuadernos  del proceso penal   N° 00731 - 2010 - 8 – 1601- JR – PE - 02  y N° 00731 - 2010 - 9 – 1601- JR – PE - 02 (especialista Legal Maria Gonzales Perez) que se sigue en el Noveno Juzgado Unipersonal de Trujillo) seguido contra el  acusado Javier Humberto Berru Vargas  por los delitos contra el Fe pública  en la modalidad de uso de documentos públicos FALSOS (uso de Letra de Cambio falsificada) y por delito contra el Patrimonio (abuso de firma en blanco)  en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna y para lo cual el Sr. FISCAL deberá de solicitar que le remita al Sr. Juez de Noveno Juzgado Unipersonal de Trujillo las copias certificadas de todo lo actuado a su despacho como medio probatorio de lo  denunciado


V.- ANEXOS


5.1.-  Copias de  su DNI del agraviado  de fecha de Emisión del año 2002, 2011 y 2012 que   acreditan irrefutablemente que el demandado  siempre ha  domiciliado y domicilia  en la actualidad en la ciudad de Sullana.


5.2.- Copia de la Partida electrónica del Registro de Propiedad Inmueble de la empresa Hostal David SRL en donde se  acredita que el malicioso demandante Javier Berru Vargas embargó en el año 2004  el inmueble de la empresa Hostal David SRL en el  fraudulento proceso civil N° 2474 -2004 seguido por obligación de dar suma de dinero-.


5.3.-    Copia   de la declaración de fecha 5 de Abril del año 2010 ante el Sr. Fiscal en la que textualmente el denunciado Javier Humberto Berru Vargas  indica que “….siendo el caso que  el denunciante radica en la ciudad de Sullana – Piura”  ( lo subrayado es nuestro) y  copia  de  su escrito de fecha 17 de Junio del 2010 en la que textualmente indica : “ Ahora  bien, el denunciante al formular   la nulidad de la notificación en el proceso de obligación de dar suma de dinero de manera expresa  a ADMITIDO QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA FUE REALIZADA EN UN DOMICILIO QUE NO LE CORRESPONDE PUES EL DOMICILIA EN LA CIUDAD DE SULLANA” ( lo subrayado es nuestro)  y siendo que ambos documentos proceden  del  proceso penal N° 731 -2010 que se le sigue por el delito de  falsificación de Letra de Cambio en agravio del mismo demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna 


5.4.- Dos copias de cargos de la denuncia del Caso 1573 -2009 que se le sigue al acusado Javier Humberto Berru Vargas  por delito de falsificación de letra de cambios y otro en agravio del mismo demandado y notificaciones originales con sus copias de resoluciones que acreditan fehacientemente la existencia del  proceso penal Nº 0731 – 2010 -0 – 1601 –JR –PE- 02 (Especialista legal María Gonzales Pérez) seguido contra el  acusado Javier Humberto Berru Vargas  por los delitos contra el Fe pública  en la modalidad de uso de documentos públicos FALSOS (uso de Letra de Cambio falsificada) y por delito contra el Patrimonio (abuso de firma en blanco)  en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna y cargo original presentado ante el Sr. Juez del Noveno Juzgado Unipersonal solicitando celeridad procesal y para que señale fecha de audiencia oral para el enjuiciamiento del acusado Javier Humberto Berru Vargas  


5.5.- Impresiones del Internet que acreditan que es de conocimiento público que el malicioso demandante se encuentra acusado por el Fiscal quien ha solicitado 10 años de cárcel en el proceso penal 731 -2010 seguido  por el delito de  falsificación de Letra de Cambio y otro en agravio del mismo demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna.  


http://justiciasincorrupcion.blogia.com/2010/110502-fiscal-solicita-10-anos-de-carcel-para-abogado-testaferro-de-ex-presidente-de-la.php

http://lamula.pe/2010/11/17/fiscal-solicita-10-anos-de-carcel-para-abogado-testaferro-de-ex-presidente-de-la-corte-suprema-de-justicia-javier-humberto-berru-vargas/justiciasincorrupcion/

http://www.slideshare.net/justiciasincorrupcion/fiscalpide10-aosdecarcelparaabogadotestaferrojavierberruvargas


http://justiciasincorrupcio.blogcindario.com/2010/11/00010-fiscal-solicita-10-anos-de-carcel-para-abogado-testaferro-de-ex-presidente-de-la-corte-suprema.html

5.6.- Impresiones de Internet  que acreditan la existencia de Convocatorias de juntas judiciales para remover al demandado de su cargo de gerente  de las empresas Hostal Lima srl y Hostal David srl  al creer el socio mayoritario de las empresas que el demandado y el demandante se encuentran coludidos  con connivencia y malicia para despojar el patrimonio de la empresa.


5.7.- Copia de la sentencia y copia de la resolución donde se declara consentida dicha fraudulenta sentencia de la fraudulenta  DEMANDA N° 1857 - 2012 - 0 – 1601 101 – JP – CI - 07 (especialista Legal Segundo Muñoz Mendoza) que se sigue en el 7° Juzgado de Paz Letrado por una supuesta obligación de dar suma de dinero seguido por el denunciado Javier Berru Vargas en contra del agraviado Humberto Rodríguez que el agraviado en forma sorpresiva recién  ha descubierto hace unos días que se encuentran  ubicadas en el expediente  penal N° 731 -2010 seguido contra el denunciado Berru Vargas e Impresiones y copias de varias resoluciones bajadas del link del poder judicial   que acredita que la supuesta deuda incriminada que supuesta-mente adeuda el agraviado ya asciende a mas de cien mil soles.


Por lo expuesto


Sr Fiscal


Solicitamos tener por presentada la presente denuncia y actuar de acuerdo a ley


                                                                       ………………………………………..


Q.F. HUMBERTO A. RODRIGUEZ CERNA


  DNI  Nº 06506619


 

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