domingo, 10 de noviembre de 2013

SALA PENAL DECLARA NULA PREVARICADORA RESOLUCIÓN DE JUEZ MASON YCORRUPTO JORGE COLMENARES CAVERO Y ORDENA QUE SE PROSIGA LA QUERELLACONTRA ABOGADO CALUMNIADOR APRISTA WILLIAM CACERES ALVARADO

 


NOTA DE PRENSA 


La  publicación de esta  NOTA DE PRENSA    se realiza en la “legítima defensa”  que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el  articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos  legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión  ilegítima cometida por abogados   extremadamente corruptos, CALUMNIADORES, cobardes   y abusivos  que en  forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de  manera sistemática y constante los más elementales  derechos y  principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


SALA PENAL DECLARA NULA PREVARICADORA RESOLUCIÓN DE  CORRUPTO JUEZ MASÓN  JORGE HUMBERTO COLMENARES CAVERO Y ORDENA QUE DE TODAS MANERAS  SE PROSIGA LA QUERELLA POR CALUMNIA CONTRA EL COBARDE ABOGADO CALUMNIADOR  APRISTA 
 











WILLIAM ORLANDO CACERES ALVARADO DE LA MAFIA JUDICIAL APRISTA 

COBARDE ABOGADO CALUMNIADOR QUE  PERTENECE A LA MAFIA JUDICIAL APRISTA BUSCA DESESPERADAMENTE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL 

En la querella N° 288 -2011   seguida por el Delito de Calumnia contra el cobarde y mediocre 


abogado calumniador aprista 


William Orlando Caceres Alvarado  de la mafia judicial aprista y contra otro querellado en agravio del querellante Químico Farmacéutico Huerto Armando Rodriguez Cerna por haberle interpuesto una denuncia penal por gravisimos  delitos de estafa, apropiación ilícita y fraude  que nunca los había cometido el querellante y cuya maliciosa denuncia fue derivada













a 2 de los fiscales apristas mas extremadamente

corruptos de la ciudad de Trujillo para que  traten  de condenarlo por graves delitos que nunca había cometido el hoy querellante,  para de esa manera una vez encarcelado el denunciado pueda ser no solo despojado de su cargo de gerente de la empresa Hostal David Srl para que se pueda nombrar a otro gerente y se pueda hacer la transferencia del inmueble de la empresa Hostal David SRL para dejarle al querellante sin el pago de sus beneficios sociales sino que   ademas al habersele  tratado  de que se le condene al querellante por graves delitos que no había cometido se buscaba su encarcelamiento del denunciado y hoy 




querellante para que de esa manera  sea blanco fácil para su asesinato dentro de una cárcel de la ciudad de Trujillo  pues el querellante no es un gerente cualquiera de varias empresas sino que también es el director ejecutivo  y presidente de la prestigios asociación justicias sin corrupción y educación con alimentación, la cual  que ha ayudado a destituir a 14 extremadamente corruptos magistrados y a sancionar a muchos magistrados corruptos por lo cual ex una persona muy odiada por abogados corruptos, por  













 jueces corruptos, por fiscales corruptos y por


masones corruptos y mafiosos  quienes han copado las principales Entidades estatales como CNM, Poder Judicial, Ministerio Publico, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones,  Congreso de la República,  Poder Ejecutivo etc  y quienes    tienen secuestrado el Poder y quienes tienen  esclavizado al país y a millones de humildes personas ignorantes en la mas espantosa corrupción y pobreza 

Se puede leer aqui abajo  en esta prevaricadora resolución que el abusivo y corrupto juez masón Jorge Colmenares Cavero claramente emite una resolución abusiva, prevaricadora y arbitraria  al RESOLVER  rechazar de plano la querella  interpuesta contra los querellados ABELARDO CERNA PEREZ Y 



WILLIAM ORLANDO CACERES ALVARADO por el Delito de Calumnia, en agravio del Querellante Humberto Armando Rodriguez Cerna   y al mandar en forma abusiva y prevaricadora que se archive dicha querella


 Al interponer el agraviado, el debido recurso de apelación,  los Jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones de la ciudad de Trujillo resolvieron DECLARAR NULA LA PREVARICADORA Y ARBITRARIA RESOLUCION DEL CORRUPTO JUEZ

 
JORGE HUMBERTO COLMENARES CAVERO QUE  RESOLVIA   rechazar de plano la querella  interpuesta contra los querellados ABELARDO CERNA PEREZ Y 















WILLIAM ORLANDO CACERES ALVARADO por el Delito de Calumnia, en agravio del Querellante Humberto Armando Rodriguez Cerna   y en donde se mandaba  en forma abusiva y prevaricadora que se archive dicha querella y al estar el denunciado juez 


 
Humbertto Colmenares Cavero contaminado con el virus de la corrupción, los jueces superiores  han ordenado que se remita al Centro de Distribución General para que designe el órgano jurisdiccional correspondiente a fin de garantizar  el debido proceso y para  que no se cuestione la dolosa y excesiva parcializacion del denunciado juez con la parte querellada:  







Eso demuestra que existen perversos magistrados  masones de la mafia aprista fujimontesinista que no se contentan con lo  que han ganado:   millones y millones de dolares con el robo y saqueo del erario publico sino que tambien quieren las propiedades inmuebles de sus hermanos masones que no pertenecen a la mafia y para eso se valen de abogados profanos  extremadamente corruptos para hacer daño a la sociedad y  quienes estan acostumbradas a denunciar y encarcerlar a gente inocente que no ha cometido ningun delito para asi despojarle  de sus inmuebles a los litigantes en forma impune para enriquecerse ilicitamente y lo que ha ocasionado que se incremente salvajemente la corrupción en el Pais  



i que decir de la gran cantidad de peligrosos  delincuentes que corruptos magistrados masones y profanos han liberado indebidamente por un fajo secreto de dolares  , ¡¡¡¡¡mientras exista mas delincuencia entonces eso sera mas dinero para los  bolsillos de estos corruptos magistrados!!!!!  , ¡¡¡¡¡mientras mas corrupción exista entonces existirá mas dinero para los  bolsillos de estos corruptos magistrados!!!!!, lamentablemente el pueblo peruano no sabe como se maneja las altas esfera del poder y no llega a comprender de la verdad de lo que esta ocurriendo en el país y solo atinan a llorar a sus muertos cuando son victimados peligroso delincuente , los peruanos no comprenden  ademas  como  si el Peru es un pais  inmesamente rico en Recursos Naturales


porque la inmensa mayoria de su gente es tan pobre y la razon es que los masones corruptos y mafiosos que gobiernan secretamente  el pais estan empecinados en que la corrupción se incremente para que asi exista mas dinero para su bolsillo no interesandoles cuantas personas inocentes mueran o sean asesinadas para ello  : 




y eso ha logrado que se incremente salvajemente la corrupción a su escala maxima a nivel nacional y ahora hasta se asesina y se asalta con  total impunidad porque saben los delincuentes que pagarle a un juez corrupto  para no purgar carcel  y/o para poder salir en libertades si es que han caido en manos de la policia es mas fácil ahora que antes  pues hay total impunidad por la mafia de magsitrados masones corruptos y mafiosos quienes tienen secuestrados el CNM, el  poder judicial y el Ministerio Publico para poder acceder a sus oscuros planes 

Pero no hay que darse por vencido,  cualquier denuncia nueva contra estos  y otros abogados y magistrados extremadamente corruptos  contactar con el Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y también pueden contactar con la asociación Justicia sin corrupción a los correos electrónicos:justiciasincorrupcion@gmail.com


Por eso no nos cansamos de repetir

¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto abogado profano o masón  corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!

¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto  magistrado  masón corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!

¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción  en  el Poder Judicial, en el CNM  y en el Ministerio Publico !!!!,

¡¡¡¡¡Por la creación de Fiscalías antimafia , Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y Por la creación de las Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la Sociedad Civil!!!!

¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedó atrás !!!!

Sullana – Perú, 30 de Octubre  del 2013

……………………………………………………………

Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 

GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL 

DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO

 DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION

E IMPULSADOR DEL MOVIMIENTO ANTI MAFIA EN EL PERÚ

http://www.justiciasincorrupcion.org/

http://es-la.facebook.com/people/Humberto-Armando-Rodriguez-Cerna/100000190921254

https://twitter.com/justiciasincorr

http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/

http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/

http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/

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 http://armandojusticia.livejournal.com/

http://justiciasincorrupcio.blogcindario.com/

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http://justiciasincorrupcion.tumblr.com/

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http://www.generaccion.com/JUSTICIASINCORRUPCI

http://puntoh.ning.com/profile/HumbertoArmandoRodriguezCerna

http://pe.globedia.com/perfil/justiciasincorr/

http://justiciasincorrupcio.blog.galeon.com/

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http://www.joomlaspanish.org/comunidad/justiciasincorrupcion/profile.htm

http://mundotv57.blogspot.com/2013/10/denuncia-magistrado-supremo-por-lavado.html




SOLICITAN A SALA PENAL DE APELACIONES ANULAR PREVARICADORA RESOLUCIÓN DE CORRUPTO JUEZ MASON JORGE HUMBERTO COLMENARES CAVERO

NOTA DE PRENSA 


La  publicación de esta  NOTA DE PRENSA    se realiza en la “legítima defensa”  que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el  articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos  legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión  ilegítima cometida por abogados   extremadamente corruptos, CALUMNIADORES, cobardes   y abusivos  que en  forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de  manera sistemática y constante los más elementales  derechos y  principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


 


INTERPONEN RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITAN A JUECES SUPERIORES DE LA   SALA PENAL QUE DECLAREN   NULA LA PREVARICADORA Y ARBITRARIA RESOLUCIÓN DEL   ABUSIVO Y CORRUPTO JUEZ MASÓN  JORGE HUMBERTO COLMENARES CAVERO Y SOLICITAN QUE ORDENEN  QUE  SE PROSIGA LA QUERELLA POR CALUMNIA CONTRA EL COBARDE Y MEDIOCRE ABOGADO CALUMNIADOR  APRISTA WILLIAM ORLANDO CACERES ALVARADO DE LA MAFIA JUDICIAL APRISTA 


COBARDE Y MEDIOCRE ABOGADO CALUMNIADOR PERTENECE A LA MAFIA JUDICIAL APRISTA 


En la querella N° 288 -2011   seguida por el Delito de Calumnia contra el cobarde Y MEDIOCRE 


cobardeabogadocalumnadorapristawilliamcaceresalvarado


abogado calumniador aprista William Orlando Caceres Alvarado  de la mafia judicial aprista y contra otro querellado en agravio del querellante Químico Farmacéutico Huerto Armando Rodriguez Cerna, ESTE MISMO AGRAVIADO HA INTERPUESTO RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN contra


2RESOLUCIONPREVARICADORADELJUEZMASONCORRUPTOJORGECOLMENARESCAVERO


 la  prevaricadora, abusiva  y arbitraria resolución en donde BUSCANDO DESESPERADAMENTE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PARA AUXILIAR DOLOSA Y CRIMINALMENTE A LOS QUERELLADOS,   el


EXTREMADAMENTECORRUPTOJORGEHUMBERTOCOLMENARESCAVERO


 abusivo, arbitrario y corrupto juez masón  Jorge Humberto Colmenares Cavero RESOLVIO   rechazar de plano la Querella  interpuesta contra los querellados ABELARDO CERNA PEREZ Y WILLIAM ORLANDO CACERES ALVARADO por el Delito de Calumnia, en agravio del Querellante Humberto Armando Rodriguez Cerna   y   en donde mandaba  en forma abusiva, arbitraria  y prevaricadora que se archive dicha querella a pesar de que ya habia sido admitida anteriormente POR OTRO jUEZ y por lo cual no podía rechazarse de plano  la mencionada Querella N° 288 -2011 presentada contra el cobarde abogado calumniador William Orlando Caceres Alvarado y otros   por haberle interpuesto al mencionado querellante una denuncia penal falsa por gravisimos  delitos de estafa, apropiación ilícita y fraude  que jamas  los había cometido el querellante y cuya maliciosa denuncia fue derivada


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a 2 de los  fiscales apristas mas extremadamente corruptos de la ciudad de Trujillo para que  traten  de condenarlo por graves delitos que nunca había cometido el hoy querellante  para de esa manera una vez encarcelado el denunciado pueda ser no solo despojado de su cargo de gerente de la empresa Hostal David Srl para que se pueda nombrar a otro gerente y se pueda hacer la transferencia del inmueble de la empresa Hostal David SRL para dejarle al querellante sin el pago de sus beneficios sociales sino que   ademas al habersele  tratado  de que se le condene al querellante por graves delitos que no había cometido se buscaba su encarcelamiento del denunciado y hoy querellante para que de esa manera  sea blanco fácil para su asesinato dentro de una cárcel de la ciudad de Trujillo  pues el querellante no es un gerente cualquiera de varias empresas sino que también es el director ejecutivo  y presidente de la prestigios asociación justicias sin corrupción y educación con alimentación, la cual  que ha ayudado a destituir a 14 extremadamente corruptos magistrados y a sancionar a muchos magistrados corruptos por lo cual ex una persona muy odiada por abogados corruptos, por   jueces corruptos, por fiscales corruptos y por


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masones corruptos y mafiosos  quienes han copado las principales Entidades Estatales como CNM, Poder Judicial, Ministerio Publico, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones,  Congreso de la República,  Poder Ejecutivo etc  y quienes    tienen secuestrado el Poder en nuestro pais y quienes tienen  esclavizado al país y a millones de humildes personas ignorantes en la mas espantosa corrupción y pobreza 






Pero no hay que darse por vencido y hay que seguir luchando contra esa mafia de delincuentes responsables del incremento de asesinatos, homicidios, asaltos y  por ende responsables del salvaje incremento de  la inseguridad ciudadana y responsables del SALVAJE incremento de la corrupción en el pais;  cualquier denuncia nueva contra estos  y otros abogados y magistrados extremadamente corruptos  contactar con el Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y también pueden contactar con la asociación Justicia sin corrupción a los correos electrónicos:justiciasincorrupcion@gmail.com


justiciasin_corrupcion@yahoo.com


Por eso no nos cansamos de repetir


¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto abogado profano corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!


¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto  magistrado  masón corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!


¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción  en  el Poder Judicial, en el CNM  y en el Ministerio Publico !!!!,


¡¡¡¡¡Por la creación de Fiscalías antimafia , Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y Por la creación de las Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la Sociedad Civil!!!!


¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedó atrás !!!!


Trujillo  – Perú, 28  de Octubre  del 2013


……………………………………………………………

Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 

GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL 

DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE  ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO

 DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN

E IMPULSADOR DEL MOVIMIENTO ANTI MAFIA EN EL PERÚ

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http://www.generaccion.com/JUSTICIASINCORRUPCI

http://puntoh.ning.com/profile/HumbertoArmandoRodriguezCerna

http://pe.globedia.com/perfil/justiciasincorr/

http://justiciasincorrupcio.blog.galeon.com/

http://justiciasincorrupcion.blogdiario.com/

https://justiciasincorrupcion.jux.com/

http://jsincorrupcion.tu.tv/

http://www.joomlaspanish.org/comunidad/justiciasincorrupcion/profile.htm

http://mundotv57.blogspot.com/2013/10/denuncia-magistrado-supremo-por-lavado.html





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MODELO DE ESCRITO  DE ABSOLUCIÓN DE TRASLADO     para que los agraviados victimas de la corrupción judicial la puedan copiar y usar en casos parecidos                                             

QUERELLA           : N°       288   - 2011  

SECRETARIO        :   Jaino Alonso Grandez

SUMILLA             :-   APERSONAMIENTO A LA INSTANCIA


- SOLICITA   QUE JUEZ SUPERIOR LILY LLAP UCHON SE INHIBA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE QUERELLA POR  EXISTIR CAUSA FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTA SU IMPARCIALIDAD.


-ABSUELVE TRASLADO



                                 


SEÑOR PRESIDENTE  DE LA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE TRUJILLO


Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI N° 06506619, de  profesión Químico Farmacéutico,  señalando  Domicilio Procesal  en  Jirón Grau  439 oficina 319  de la ciudad de Trujillo,   donde obligatoriamente se me deberá de notificarme las resoluciones de la presente Querella por el Delito de Calumnia interpuesta contra el abogado calumniador William Orlando Cáceres Alvarado y otro,  a UD. Digo:



 


I.- APERSONAMIENTO A LA INSTANCIA


Que, ejerciendo mi derecho  a la Defensa,  conforme al Artículo 139  Inciso  14 de la Constitución Política del Estado, en el presente Expediente de Querella 288 -2011  seguido por  el recurrente contra el  abogado calumniador William Orlando Cáceres Alvarado y otro,  me apersono   a la instancia, señalando  domicilio procesal  en calle Grau N° 439 oficina 319 de la ciudad de Trujillo,   en donde se me  deberá  de notificar obligatoriamente  las Resoluciones  que se expidan del  presente proceso de Querella por el delito de Calumnia .


II.-  SOLICITA  QUE LA JUEZ  SUPERIOR LiLY DEL ROSARIO LLAP UNCHON SE INHIBA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE QUERELLA  POR   EXISTIR   CAUSA FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTA SU IMPARCIALIDAD.


2.1.- Que, ejerciendo  mi derecho de Petición y según los Principios de Observancia del Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional efectiva  conforme al Artículo 2, inciso 20 y al  Artículo 139  Inciso 3 de la Constitución Política del Estado,  y según lo establecido en los artículos 53, inciso e del Nuevo Código Procesal Penal y según lo prescrito en los  artículos  313  del Código Procesal Civil tomado supletoriamente, acudo a vuestro despacho a fin de solicitar  la  inhibición de la Sra. Juez Lily Del Rosario Llap Unchon DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE QUERELLA POR DELITO DE CALUMNIA POR EXISTIR    CAUSA, FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTA SU IMPARCIALIDAD.


 2.2.- Que   el recurrente  en su calidad de Gerente de la empresa Hostal David SRL interpuso una queja por grave inconducta funcional y por delito  de Abuso de Autoridad y  omisión y rehusamiento de actos funcionales contra la Juez Superior Lily Llap Unchon incurridos durante la tramitación del incidente de apelación del proceso penal 731 -2010 (especialista Eddy Martin Sánchez Gálvez)  seguido contra Javier Humberto Berru Vargas por delito de Falsificación de Letra de Cambio y otros delitos en la Primera Sala Penal de Apelaciones en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna pues no se inhibió de oficio a pesar de que su imparcialidad esta  fuertemente cuestionada  por haber participado en Segunda Instancia  en la parcializada ratificación de la dolosa sentencia del proceso N° 2474 -04 en donde el procesado Javier Humberto Berru Varga  busca despojarnos en forma totalmente ilegal y fraudulenta de un inmueble de cinco pisos donde funciona la empresa Hostal David SRL,  con el auxilio doloso de la corrupción judicial.


2.3.- Que hemos  sido notificado con la Disposición 55 -2012 – MP –FN F- SUPR –CI de fecha 22 de Febrero del 2012 de la Fiscalia de Control interno del Ministerio publico donde se le apertura investigación preliminar a la referida Juez Superior y a pesar de haberse vencido en exceso el plazo hasta el presente dia el Fiscal Supremo no se pronuncia por el abuso que cometió de querer conocer un proceso penal en la que su imparcialidad esta  fuertemente cuestionada  por  lo que en   fin de salvaguardar la sana y transparente administración de justicia, toda vez que mantener la imparcialidad en un proceso judicial, es una de las obligaciones fundamentales de un magistrado, motivo este por el cual, al haber sembrado  la sombra de la duda de parcialidad, es obligación de la denunciada magistrada Lily Llap Unchon  inhibirse   del conocimiento de  la presente querella  sobre la base del artículo 53  inciso 1 del NCPP  y en concordancia con el Artículo 313 del Código Procesal Civil tomado supletoriamente que prescribe la  Abstención por decoro.- Cuando se presentan motivos que perturban la función del Juez, éste, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su trámite


.2.4.- Sr. Presidente: El derecho a un proceso con todas las garantías, incluye la de imparcialidad objetiva del juzgador. Al respecto  existe innumerable jurisprudencia  en la que se indica que el derecho a un Juez imparcial, según reiterada doctrina del TC constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia de una Estado de Derecho, inherente a los derechos fundamentales al Juez Legal y a un proceso con todas las garantías, salvaguardando su neutralidad no sólo en los aspectos subjetivos sino también en los objetivos-


2.5.- Por otra parte, la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del magistrado  y comprometen su imparcialidad.


 
2.6.- Mantener la imparcialidad en un proceso judicial, es una de las fundamentales obligaciones de un magistrado, motivo este por el cual al estar en presencia de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza, a un temor, y simple conjetura, puede hacer dudar de la imparcialidad del magistrado, se supone que los jueces  deben ser  probos representantes de la dignidad, investido de la autoridad de juzgar a sus similares, por lo que la función de un magistrado  debe contar con la más absoluta independencia moral.


2.7.- Es de hacer notar, que la imparcialidad del Juzgador ésta determinada, por el hecho que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la objetividad de su fallo. En el Derecho Procesal Penal se determina la imparcialidad del Juzgador, mediante diversas causales, de inhibición o recusación, que constituyen un conjunto de situaciones hipotéticas, que comprometen la parcialidad de aquel funcionario judicial actuante en una causa. Por consiguiente, siendo la inhibición el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad u objetividad, y por ende, constituyendo un deber u obligación de mantener la sana y cabal administración de justicia, con el debido respeto de la garantía de ser juzgado por un Juez imparcial y el debido proceso, establecido en la  Ley Penal


2.8.- Las   disposiciones claramente establecidas en el articulo 53  del NCPP posibilitan la plena vigencia del principio de imparcialidad de los magistrados , pues son situaciones prácticas que pueden presentarse y que afectan la imparcialidad del juez, teniendo éste el deber y la obligación de que, si se encontrare en una de las situaciones las disposiciones legales señaladas y que dan lugar a recusación, ecluirse voluntariamente, mediante la inhibición y evitar que las partes se vean obligadas a recurrir al procedimiento de la recusación, toda vez, que el magistrado  que a sabiendas de que no podrá actuar con imparcialidad o que aun pudiendo hacerlo, en apariencia se justificaría duda razonable a los ojos de un observador justo, de que su imparcialidad se vea comprometida, excluirse del proceso y conservar su dignidad y moralidad, valores que para todo buen juez, están por encima y se valoran con mayor exigencia que a un ciudadano desprovisto de la alta misión de conservarse como un tercero imparcial capaz de tomar decisiones que solucionen sin cuestionamientos innecesarios y justificados las disputas de que pueda ser apoderado.


2.9.- En este mismo sentido, la  Sala del TC ha establecido que dicha causal, se refiere a situaciones que puedan comprometer la justicia y la probidad de sus decisiones, debiendo velar este por la incolumidad de las actuaciones que realiza y cuando surjan situaciones que en un momento dado pudieran crear sospechas sobre la falta de objetividad del mismo para resolver un caso, será obligación del Magistrado establecer con precisión las circunstancias que a su juicio le obliguen a separarse del conocimiento del asunto.


2.10.-.- Que por  todo esto, es necesario Sr. Presidente , que la Juez Superior Lily Llap Unchon o además   se abstenga por Decoro de conocer el Presente Proceso Penal y se aparte completamente de él  para evitar que   me siga   considerando   como su “enemigo” como todo magistrado quejado y denunciado  y  prosiga  realizando otros actos revanchistas, en contra mi persona pues   tengo  Fundados motivos  que me hacen dudar  respecto a su Imparcialidad, aparte de los serios cuestionamientos que  como Juez Superior  ha sido objeto por mi persona sobre la forma como  “administra Justicia” como indica la copia de la denuncia que estamos  adjuntado como medio probatorio  lo que  lógicamente  trae como consecuencia  la generación de la Duda,  respecto a su  parcialidad, por lo que es necesario ADEMAS que  se abstenga por Decoro  de conocer el Presente Proceso  y se aparte de este proceso penal   demostrando de ese modo que ya  no es parte interesada en tratar de seguir perjudicando al imputado  por partida doble. 


2.11.- Es por eso es que estamos solicitando la inhibición de la denunciada Juez Lily Llap Unchon por existir causa grave que hace dudar su imparcialidad;  Sobre el particular el Tribunal Constitucional en forma reiterativa ha fallado sobre la imparcialidad que debe de existir en un proceso judicial como la asentada en su sentencia 1934-2003  según la cual:  “(…) la imparcialidad judicial tiene una doble dimensión. Por un lado, constituye una garantía objetiva de la función jurisdiccional, es decir, se trata de una exigencia mínima que se predica del órgano llamado a resolver los conflictos y las controversias jurídicas entre partes. Por otro, constituye un derecho subjetivo de los justiciables, por medio del cual se garantiza a todos y cada uno de los que pudieran participar en un proceso judicial que puedan ser juzgados por un juez no parcializado, es decir, uno que tenga perjuicios sobre las partes e, incluso, sobre la materia o la causa confiada para dirimir.  Como antes se ha dicho, la comprobación de un determinado caso judicial, el llamado a resolverlo carezca de imparcialidad, es un tema que, por lo general no puede ser resuelto en abstracto, esto es, con prescindencia de los supuestos concretos de actuación judicial. Pero, en algunos casos, esa ausencia de imparcialidad puede perfectamente deducirse por la afectación de ciertos derechos constitucionales. Ello sucede, por ejemplo, cuando un procesado es juzgado por un juez que no se encuentra previamente determinado por ley (…)” (fundamento 7).


2.12.-  Que  la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 7, determina la tutela jurisdiccional y el debido proceso, instituciones jurídicas que no han sido tomados en cuenta por la Juez Superior  denunciada quien pretendió conocer un proceso donde su imparcialidad esta fuertemente cuestionada  y que determinan  vulneraciones al debido proceso y quien solo se inhibió cuando recién se le interpuso la denuncia y queja respectiva


2-13..-  En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los  derechos constitucionales del recurrente, a la tutela jurisdiccional efectiva,  y al debido proceso como garantía genérica al encontrarse denunciada l Sra.   Juez Superior Lily Llap Unchon en el caso 602  -2011 al haber actuado en forma irregular de querer conocer un proceso en donde se ha cuestionado fuertemente su imparcialidad es que solicitamos la inhibición de a referida Juez Superior Lily Llap Unchon   POR  EXISTIR   CAUSA FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTA SU IMPARCIALIDAD, DEBIENDO DE TOMAR EN CUENTA QUE YA SE HA DECLARADO FUNDADA SU ABSTENCION DE LA REFERIDA JUEZ SUPERIOR PARA EVITAR VOLVER A HACER DAÑO AL RECURRENTE EN EL PROCESO 731- 2010 SEGUIDA CONTRA JAVIER BERRU VARGA POR DELITO DE FALSICACION PARCIAL DE LETRA DE CAMBIO EN AGRAVIO DEL RECURRENTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA    Y ESTAMOS ADJUNTANDO COPIAS DE RESOLUCIONES EN DONDE SE DEMUESTRA QUE HAY MAGISTRADOS SUPERIORES QUE DECLARAN FUNDADO LOS RECURSOS DEL QUERELLANTE Y HAN ORDENADO QUE MAGISTRADOS CUESTIONADOS SE LES ACEPTE SU INHIBICIÓN  POR DECORO


III-ABSUELVE TRASLADO Y HACE VER QUE SE HA AFECTADO EL DERECHO DE DEFENSA, DERECHO A LA MOTIVAVION DE RESOLUCIONES JUDICIALES  DEL QUERELLANTE  POR CUANTO SE HA CONTRAVENIDO GARANTÍAS ESTABLECIDAS POR LA LEY PROCESAL PENAL Y EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ


 3.1.- Del mismo modo absolvemos el traslado haciendo ver  que se ha afectado el derecho de defensa del querellante, el derecho a la motivación de resoluciones judiciales, derecho al juez imparcial y el principio de Legalidad  por cuanto se ha contravenido   garantías establecidas por la ley procesal penal y en la Constitución Política del Perú


3.2.- Sr. Presidente, el adquo en contra del principio de legalidad rechaza de plano la querella sin cumplir los requisitos para ejercer legítimamente dicha facultad jurisdiccional de control (articulo 460 inciso 3) pues su auto no puede considerarse como un auto que contenga especial motivación pues ha realizado un análisis incongruente, torpe y contradictorio pues por un lado afirma que el rechazo responde a que los hechos no constituyen delito por ausencia de dolo y el animus calumniandi si embargo torpe y contradictoriamente el juez quejado y denunciado indica en el punto 6 de autos y vistos “Previamente, considero que el proceso no debió quebrarse, no permitiendo  la suspensión y luego reprogramación par que se realice el alegato con otra juez…” entonces Sr. Presidente si el mismo Juez está indicando claramente que que el proceso penal no debió quebrarse esta aceptando en forma explicita que lo denunciado si es delito pues Sr. Juez ¿desde cuando se quiebran los procesos penales de querella que no son delitos? ¿?¿? y por otro lado su motivación es incompleta pues el quejado y denunciado juez indica que la denuncia ha sido archivada por la prescripción de la acción penal y no porque se le haya atribuido falsamente un delito al querellante pero parcializadamente “olvida” y deja de lado que el archivo por prescripcion es uno de los fundamentos del archivamiento de la denuncia pues respecto a los otros delitos si hay pronunciamiento del Fiscal por la inexistencia de indicios delictivos en los hechos imputados por los ahora querellados al querellante y por lo cual el mencionado Juez ha sido quejado y denunciado penalmente y las denuncias y quejas contra el referido Juez estamos publicando en e Internet para que los litigantes vean la forma parcializada como se resuelve las querellas para auxiliar dolosamente a la parte influyente.     


3.3.,  Sr. Presidente  nuestra carta magna no ampara el abuso de derecho que es lo que pretende el Juez denunciado y quejado y que es que el delito de calumnia quede impune al  haber rechazado de plano en forma prevaricadora y abusiva nuestra querella sin respetar los derechos fundamentales del querellante por lo que solicitamos que se revoque el auto apelado y  al haber adelantado opinión dicho Juez solicitamos que se Disponga que en el presente caso el Juez se  inhiba del conocimiento de la presente Querella  para que pasen los actuados al llamado por ley .


3.4. Sr. Presidente, el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho al debido proceso comprende una serie de derechos fundamentales de orden procesal, cada uno de los cuales cuenta con un contenido constitucionalmente protegido que le es propio. Uno de los derechos que conforman el derecho al debido proceso en las querellas  que se interponen ante el Poder Judicial es el derecho a la debida motivación de las Disposiciones fiscales. En efecto, este derecho se constituye en una garantía del denunciante del ilícito penal frente a la arbitrariedad, que garantiza que las resoluciones judiciales  no se encuentren justificadas en el mero capricho de los Magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso. Asimismo, este derecho obliga a los Magistrados al resolver la pretensión de la parte denunciante de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate. El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestada la pretensión penal, o el desviar la decisión del marco del debate  generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva y también del derecho a la motivación de las resoluciones fiscales.


 3.5.-  Respecto a la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, el   Tribunal Constitucional ha señalado que la necesidad de que las resoluciones  sean motivadas es un principio y al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado se garantiza que la administración de justicia  se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45º y 138º de la Constitución Política del Perú) y, por  otro lado que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. Justamente, con relación al derecho a la debida motivación de las resoluciones, el Tribunal ha precisado que “la Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial  se respeta siempre que exista fundamentación jurídica congruente entre lo pedido y lo resuelto, y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si ésta es breve o concisa o se presenta el supuesto de motivación por remisión […]” (STC Nº 1291-2000-AA/TC. FJ 2).


3.6.-   En el caso de autos, la alegada actuación arbitraria del  Juez  denunciado JORGE HUMBERTO COLMENARES CAVERO  puede ser evaluada por medio de una acción de amparo contra resoluciones anticonstitucional (si es ratificado en segunda instancia) en un proceso constitucional en tanto  se vincule con el contenido constitucionalmente protegido de algún derecho fundamental  ya que la interdicción de la arbitrariedad busca erradicar todo espacio exento de control constitucional, A la luz de los parámetros de observancia y satisfacción del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y por lo cual damos por absuelto el traslado


   III.- Fundamentos Jurídicos  del Escrito:


1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-


Art. 2º Inciso 20: "Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad"


  Artículo 139°: “Son principios y derechos  de la función jurisdiccional:


Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.


Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos....”


Artículo 103°. La Constitución no ampara el abuso del derecho


2.- CÓDIGO PROCESAL PENAL 


. ARTÍCULO IX°. Derecho de Defensa.- 1. Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto  a…  ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala.


2.-CÓDIGO PROCESAL PENAL


ARTÍCULO I°. Justicia Penal.- TÍTULO PRELIMINAR 4. Las resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto por la Ley.


ARTÍCULO 27º Competencia de las Salas Penales de las Cortes Superiores.- Compete a las Salas Penales de las Cortes Superiores: 1. Conocer del recurso de apelación contra los autos y las sentencias en los casos previstos por la Ley, expedidos por los Jueces de la Investigación Preparatoria y los Jueces Penales –colegiados o unipersonales-.


Artículo 53 Inhibición.-


1. Los Jueces se inhibirán por las siguientes causales:


e) Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.


  Código Procesal Civil.-.  tomado supletoriamente


Artículo 313.- Abstención por decoro.- Cuando se presentan motivos que perturban la función del Juez, éste, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su trámite


  4.- Ley Orgánica Del Poder Judicial


  Artículo 7.- Tutela jurisdiccional y debido proceso.


 En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela  jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso.


Por tanto



Señora Presidente,  ssírvase tener por presentado este escrito y resolver de acuerdo a Ley


Trujillo,  Octubre   del 2012


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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA.


DNI # 06506619


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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE


ABOGADO      

martes, 5 de noviembre de 2013

COBARDE ABOGADO CALUMNIADOR WILLIAM ORLANDO CACERES ALVARADO SE ESCONDE DE QUERELLA UTILIZANDO A SU MADRE

 

La  publicación de esta  denuncia penal   se realiza en la “legítima defensa”  que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el  articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos  legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión  ilegítima cometida por abogados   extremadamente corruptos, CALUMNIADORES, cobardes   y abusivos  que en  forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de  manera sistemática y constante los más elementales  derechos y  principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


 INTERPONEN DENUNCIA PENAL  POR  DELITO DE FRAUDE PROCESAL  CONTRA EL INCAPAZ Y  MEDIOCRE ABOGADO CALUMNIADOR APRISTA WILLIAM ORLANDO CÁCERES ALVARADO  


COBARDE Y MEDIOCRE ABOGADO CALUMNIADOR APRISTA WILLIAM ORLANDO CÁCERES ALVARADO  UTILIZÓ A SU MADRE PARA BRINDAR UNA DIRECCIÓN FALSA PARA NO PRESENTARSE  A LA  QUERELLA 


modelo de DENUNCIA PENAL    contra cobarde y mediocre abogado   extremadamente calumniador   para que los agraviados victimas de la corrupción judicial la puedan copiar y usar en casos parecidos               


EXPEDIENTE: Nº          -2011


INTERPONE DENUNCIA POR EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL  CONTRA EL COBARDE ABOGADO CALUMNIADOR APRISTA WILLIAM ORLANDO CÁCERES ALVARADO Y CONTRA SU MADRE  



 


INGRESO  :           N°                    -2011


ESCRITO :           N° 01


SUMILLA   :           INTERPONE DENUNCIA PENAL



SEÑOR FISCAL PROVINCIAL CORPORATIVO PENAL DE TURNO DE CHEPEN


HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, Identificado con Documento Nacional  de Identidad  N° 06506619, Gerente de Hostal David SRL y Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con alimentación”, señalando  Domicilio Procesal en  Jr. Grau N° 439 oficina 319 de la ciudad; de Trujillo,  a Usted digo:


I. PETITORIO


Que, de conformidad con lo establecido por el artículo  2º inciso 20 y articulo 159 inciso 5 de la Constitución Política  del Estado y con lo precisado por los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 1 y 60 del  Código Procesal Penal; recurro  a su  Despacho, a fin de interponer Denuncia Penal contra


cobardeabogadocalumnadorapristawilliamcaceresalvarado


William Orlando CACERES ALVARADO por la comisión del delito  de Fraude Procesal en agravio del Estado Peruano y 


familia pedro caceres


contra María Rosario ALVARADO NINAQUISPE por la comisión del delito de Fraude Procesal en  la modalidad de cómplice primario en  agravio del Estado Peruano; Delitos que se encuentran previstos y sancionados por los  artículos 416  y 22  del Código Penal vigente;  ilícitos penales incurridos  durante la tramitación de la Querella N° 288 - 2011 (especialista Leomara Junior  Castro Juárez) interpuesta CONTRA WILLIAM ORLANDO CÁCERES ALVARADO Y OTRO  COMO AUTORES POR EL  GRAVE DELITO CONTRA EL HONOR, EN LA MODALIDAD TÍPICA DE CALUMNIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, TIPO PENAL PRESCRITO POR EL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE;EN DONDE SE HA  SOLICITADO  LA MAXIMA SANCIÓN PENAL PARA LOS QUERELLADOS Y EL PAGO SOLIDADRIO DE S/. 100.000.00 (CIEN MIL 00/100 NUEVOS SOLES) POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL,  por los fundamentos que paso a exponer.


II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA


2.1.- Debe usted saber señor Fiscal, que el  denunciante  es un ciudadano peruano, Químico Farmacéutico de profesión, gerente y socio copropietario  de varias de  varias empresas legalmente constituidas jurídicamente desde el año 1996 como son Farmacia Libertad SRL y Hostal Lima SRL ubicadas en las ciudad de Sullana  y de  las empresas Hostal David SRL y Leo S.A. ubicadas en las ciudades de Trujillo.


2.2.- Que además el denunciante  es Presidente y Director Ejecutivo de la prestigiosa asociación anticorrupción “justicia sin corrupción y educación con alimentación”, la cual es muy respetada en el norte del país por  defender los intereses de los agraviados víctimas de la corrupción, habiendo conducido el denunciante  dicha organización anticorrupción con suma rectitud, honestidad, perseverancia y valentía, lo  que  ha hecho al denunciante  ser muy conocido en las ciudades de Sullana y Piura  como una reconocida figura pública,  la cual  tiene la autoridad moral suficiente para denunciar  y enfrentarse valientemente a Funcionarios Públicos que han  incurrido  en delitos y siendo muy reconocido su accionar a nivel  de la Región Grau, según se puede verificar digitando en cualquier Buscador del Internet, el nombre del denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna,   lo  que  ha creado a la persona del denunciante  y a su asociación anticorrupción que el denunciante conduce,  un prestigio enorme y una buena imagen y buena reputación que tiene que cuidar pues esto ha sido labrado en años de intensa lucha anticorrupción pero lamentablemente hay malos abogados que desearían que  en represalia  por su lucha anticorrupción, el denunciante  sea encarcelado por medio de denuncias falsas  para así poder despojarlo de las gerencias y  acciones y participaciones que ostenta como socio de las empresas legalmente constituidas con sus familiares y por las cuales según las copias de las publicaciones periodísticas que estamos adjuntando sus malos familiares del denunciante  hasta habían planificado asesinarlo


teme ser victima de asesinato



publicacion de el regional pura


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con la contratación  de un sicario en la ciudad de Sullana aprovechando la coyuntura de que el denunciante  es una persona muy odiada por malos magistrados  de la ciudad de Sullana y por lo que su eliminación física del denunciante nunca sería  exhaustivamente  investigada correctamente para poder encubrir a sus asesinos;  hecho que hizo que el denunciante  solicitara garantías ante la Gobernación Política de Sullana contra los peligrosos familiares del otro querellado Abelardo Cerna Pérez y


RESOLUCIONGOBERNACION (2)habiendo sido otorgadas dichas garantías según copia de la Resolución  de Gobernación que estamos adjuntando y con lo cual demostramos que la vida del denunciante   además de haber sido agraviado en su honor también corre peligro en su integridad física por su valiente lucha anticorrupción.    


2.3.- También debe saber señor Fiscal, que el


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denunciando William Orlando CÁCERES ALVARADO   que tiene la calidad  de  “profesional de Derecho” (Abogado) y “asesor legal” de su co querellado Abelardo Pérez Cerna (y que labora en el estudio Juridico del cuestionado abogado mason y aprista Moran Otiniano9, malévolamente fabricó una  maliciosa denuncia penal contra el hoy denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna por  los supuestos y graves  delitos de Estafa, Apropiación Ilícitos y Fraude en la persona a jurídica y  en el supuesto agravio de su co - querellado  Abelardo Cerna Pérez y Hostal David SRL, denuncia  que se siguió  ante el primer despacho de investigación preparatoria de Trujillo a cargo del Fiscal Fermín Alberto Caro Rodríguez ahora archivada  en doble instancia según las copias  de las Resoluciones del mencionado Fiscal y de la  Fiscal Superior que se adjuntan y que motivaron  la mencionada  Querella pues la referida maliciosa denuncia estaba elaborada sobre la base de una prueba absolutamente falsa.


2.4.- Resaltamos en comillas


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el calificativo de “profesional de Derecho” que tiene el “Abogado” denunciado William Orlando CACERES ALVARADO , pues en el caso concreto no solo no incumplió  con sus deberes establecidos por la LOPJ sino que  mancilló el honor, reputación y buen nombre del denunciante, “olvidando” maliciosamente los conocimientos de derecho adquiridos como estudiante universitario, aquellos conocimientos adquiridos con el ejercicio de  más de diez años de su profesión;  deliberadamente pasó por alto los requisitos mínimos que se exige a toda denuncia de hechos delictivos puesto al conocimiento y análisis previo a la denuncia por parte de todo abogado, por ejemplo, descartó en la mencionada denuncia  la aplicación de la figura jurídica de la prescripción de la acción penal que en el caso concreto determinaban la imposibilidad de promover denuncia penal alguna, prueba fehaciente de su “animus calumniandi”  del mencionado denunciado y siendo lo más grave Sr. Fiscal  que  a pesar  de que el ahora denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna  demostró rápidamente al Sr. Fiscal con abundantes documentos sustentatorios que la denuncia era totalmente falsa más bien el denunciado  William Orlando Cáceres Alvarado fabricó  en forma maliciosa y cobarde una ampliación de denuncia basada nuevamente en hechos completamente falsos  y hasta apeló el archivamiento de la maliciosa denuncia otra vez en bases a hechos completamente falsos, no obstante conocer que los hechos supuestamente delictivos se estructuraban en base a pruebas totalmente falsas, tal como lo era un fraudulento “examen contable” fabricada por una persona que no tenía el título universitario  de contador público colegiado, sino que era en ese entonces un estudiante universitario,  según se demostró  con documentos irrefutables que se adjuntaron en dicha denuncia.


2.5.- Identifico su desmedida ambición expresada abiertamente por el querellado y ahora


CARTANOTARIALALCOBARDEABOGADOAPRISTAWILLIAMCACERESALVARADOdenunciado  William Orlando Cáceres Alvarado de ganar dinero a costa de la honra y honor del hoy denunciante  Humberto Armando Rodríguez Cerna como el móvil que despertó la conciencia y determinó su voluntad de imputarle hechos totalmente  inexistentes, luego que lo denunciara falsamente como autor de delitos contra el patrimonio, en la modalidad típica de Estafa, Apropiación Ilícita y de Fraude en la Administración de Persona Jurídica  en agravio de la Empresa Hostal David S.R. Ltda,  y cuyos medios probatorios que estamos adjuntando concurren para confirmar lo antes expuesto.


2.6.- Que el denunciado William Orlando CACERES ALVARADO y su hoy co querellado transmitieron  en su calumniosa denuncia a las autoridades  del Ministerio Publico de Trujillo, una imagen negativa del denunciante, para hacerlo  ver  como si fuera un  vil ladrón, un vil estafador,  es decir  haciéndolo  ver  como si fuera un vil delincuente con el fin manifiesto de perjudicarlo en su honor y honra  tratando de ese modo de retirarlo en forma ilegal de la gerencia del Hostal David SRL sin medir las consecuencias de sus temerarios actos, sin verificar la veracidad de sus afirmaciones y sin importarle hacer daño a una persona que tiene un importante  prestigio  ganado a pulso  en la sociedad Piurana por lo que después de que fue archivada esa tendenciosa denuncia el denunciado  William Orlando CACERES ALVARADO fue querellado por el Delito de Calumnia habiéndole solicitado al Sr. Juez que se le notifique la querella y sus recaudos en la dirección de Jr. Alianza 761 – CHEPEN que aparece en su Ficha de RENIEC COMO MANDA LA LEY para que pueda defenderse en un Debido Proceso y con las garantías constitucionales que el caso amerita.


2.7.- Es el caso Sr. Fiscal que ante la demora de varios meses  en notificar la querella y sus recaudos al querellado William Orlando CACERES ALVARADO, el querellante y ahora denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna viajo el día 04 - 05 - 2011  a la ciudad de Chepen para ver qué había pasado con dicha notificación y al conversar con el secretario de mesa de parte del Juzgado de Paz que había recibido la notificación y al buscar este  la mencionada notificación y su recaudos y al encontrarla y al darse  cuenta que era mucho tiempo lo que estaba demorando dicha notificación y  explicándole  dicha  demora en notificar,  la Sra. Juez ordeno que en el acto se notifique dicha querella en la dirección indicada de Jr. Alianza 761 – CHEPEN


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2.8.- La querella y sus recaudo fue notificada por el notificador judicial en la referida dirección y fue recibida por la denunciada  María Rosario Alvarado Ninaquispe, madre del |cobarde calumniador querellado William Orlando CACERES ALVARADO, el mismo día 04- 05 -2011 quien la recibió en forma conforme en su dirección real que señala su DNI y su certificado de la Reniec en donde se indica que este cobarde abogado calumniador viven en Jr. Alianza  761 en la ciudad de Chepen y no en la ciudad de Villa el Salvador - Lima como falsamente se indica en el escrito de devolución de cedula:


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2.9.- En un grave acto de cobardía,  corrupción y en forma por lo demás dolosa, el abogado denunciado William Orlando CACERES ALVARADO utilizó  a la  denunciada para que después de  siete días de recibida   la querella y sus recaudos sea  devuelta  a la Sra. Juez del Segundo Juzgado unipersonal de Trujillo con el pretexto de que el querellado no vivía en la dirección real  señalada  en su ficha de RENIEC   en donde se había notificado correctamente  la querella y sus recaudos.



 2.10.- Y siendo lo más grave que el denunciado William Orlando CACERES ALVARADO  al devolver la querella y sus recaudos,  hace que  su madre señale y brinde a la Sra. Juez  una dirección falsa en donde supuestamente estaría viviendo en la supuesta dirección de manzana “K” lote “13” II sector del Distrito de Villa el Salvador de la ciudad de Lima para que en esa supuesta dirección del querellado sea notificado el querellado cuando dicha dirección no existe y con lo que se demuestra  lo cobarde que es este abogado calumniador William Caceres Alvarado   de utilizar a su madre para esconderse de una querella por el delito de Calumnia 


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2.11.-    Por lo cual,  la Sra. Juez emitió la resolución N° 5 de fecha 16 de Mayo del 2011 en la que se le daba tres días de plazos al querellante Humberto Armando Rodríguez Cerna  para que se sirva precisar cuál era  el domicilio exacto del querellado   William Orlando CACERES ALVARADO BAJO APERCIBIMIENTO DE NO TENERSE POR INTERPUESTO LA MENCIONADA  QUERELLA CONTRA EL QUERELLADO WILLIAM ORLANDO CACERES ALVARADO Y DE CONTINUARSE EL PROCESO SOLAMENTE CON EL QUERELLADO ABELARDO CERNA PEREZ-


2.12.- Obviamente como el querellante no deseaba que el querellado William Orlando CACERES ALVARADO eludiera la acción de la justicia y para que no se pueda quedar sin castigo por haber dañado gravemente el honor del querellante se le pidió a la Sra. Juez que ordenara notificar la querella y sus recaudos en la dirección que había brindado la madre del querellado William Orlando CACERES ALVARADO, esto es,    en la dirección de manzana “K” lote “13” II sector del Distrito de Villa el Salvador de la ciudad de Lima sin sospechar lo que los denunciados habían planificado


2.13.- Y por lo cual la Sra. Juez emitió la resolución N° 6 de fecha veintiséis de mayo del 2011 en la que resolvía notificar al querellado William Orlando CACERES ALVARADO  en la dirección brindada por la madre del querellado en  la dirección de manzana “K” lote “13” II sector del Distrito de Villa el Salvador de la ciudad de Lima convirtiéndose la madre del querellado en cómplice del delito de Fraude Procesal pues dicha dirección brindada por ella era totalmente falsa  


2.14.-  Que el querellado según las copias de boletos de viaje que se adjunta  viajo de la ciudad de Trujillo a la ciudad de Lima para ver a su tia Ana María Cerna Pérez quien se encontraba delicada de Salud y al preguntarle ella  al querellante como iba al querella contra el querellado Abelardo Cerna Pérez, el querellante le explico que el co- querellado había brindado una dirección en villa el Salvador en Lima para que sea notificado la referida querella y al preguntarle el querellante  si ella conocía Villa el Salvador le dijo al querellante que por una avenida cerca pasaba un bus que iba a esa localidad por lo que le sugirió que vaya a verificar donde quedaba dicha dirección para que sea notificado el querellado correctamente con alguna otra referencia.


2.15.-      Que el querellante  tomo el referido bus hacia la ciudad de Villa El Salvador y a llegar a la mencionada ciudad de Vila el Salvador tomo un moto taxi para  que lo llevara a la Municipalidad de Villa el Salvador  para tratar de ubicar un plano de la oficina   catastral   de dicho Distrito y luego buscar a un notario público para poder ubicar bien la dirección del querellado.  


2.16.- Pero grande fue la sorpresa del querellante cuando la Señorita encargada que trabajaba en la referida 


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Municipalidad al informarle que el  denunciante buscaba la dirección de manzana “K” lote “13” II sector del Distrito de Villa el Salvador de la ciudad de Lima le explico al querellante que dicha dirección iba ser imposible de ubicarla  porque era una dirección falsa porque  faltaba el grupo residencial a que pertenecía dicha dirección 


2.17.-  En la Municipalidad de Villa el Salvador le explicaron al denunciante  que no es posible ubicar una dirección en dicho Distrito si es que no tiene  cuatro referencias como es: el Lote, la Manzana, el Grupo Residencial y el  Sector  pues  la ciudad de Villa El Salvador está dividida en 11 Sectores cada uno con 23 Grupos Residenciales, que a su vez agrupan a 16 manzanas, cada uno con 24 Lotes de 140 metros cuadrados cada uno


2.18.-  Sr. Fiscal,  la madre del querellado William Orlando CACERES ALVARADO a solicitud del mismo querellado,   dio una  dirección falsa a la Sra. Juez   donde supuestamente vivía su hijo de: Manzana k Lote 13 – II Sector del Distrito de Villa  El Salvador de la ciudad de Lima y no brindo el Grupo Residencial para que su hijo no pueda ser ubicado y dolosamente  de esa manera se demorara más en notificarse  la querella y sus recaudos


2.19.-  Sr. Fiscal para poder ubicar una dirección en el distrito  de Villa el Salvador hay que  dar necesariamente  cuatro referencias:  el Número de Lote, la Manzana, el Grupo Residencial y el Sector, es decir tiene que haber cuatro referencias para poder ubicar un domicilio en dicho Distrito,  según las copias del plano catastral del mencionado Distrito


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y copia de varias publicaciones sobre el referido Distrito de villa El Salvador bajadas del Internet que se adjunta a la presente denuncia y que demuestra que la dirección         brindada por la madre del querellado es una dirección falsa porque existen  16 Manzanas “K” en el segundo  sector  de Dicho Distrito es decir es prácticamente imposible adivinar en cuál de esas manzana supuestamente vive el querellado       


2.20, -Y por lo cual se ha configurado el delito de fraude procesal que en su artículo 416  del Código Penal vigente  prescribe “El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años”.


2.21,. En este caso, Sr. Fiscal tanto como la parte querellante como la  Sra.  Juez que sigue la referida querella fueron  sorprendidos por el querellado William  Orlando CÁCERES ALVARADO y su madre que se ha convertido en cómplice primario  de esta clase de delitos. 


2.22. – Sr. Fiscal se considera que el fraude procesal es un cáncer procesal, que corrompe la esencia de los  procesos judiciales  y burla el interés de la sociedad en la correcta y justa solución de un  conflicto. El fraude procesal comprende una maniobra dolosa de una de las partes o de terceros intervinientes y lo que se pretende alcanzar es un fin ilícito, pero que tiene consecuencias específicas de aprovechamiento o beneficio ilegal en perjuicio de alguna de las partes o terceros. Para que los mismos se califiquen de fraude procesal se necesita que puedan incidir en la decisión administrativa o judicial. El fraude procesal debe basarse siempre en situaciones o hechos que puedan influir en la decisión del Juez.


2.23.- El fraude procesal es realizado por cualquier persona, que interesada en resolver un asunto jurídico que se está conociendo en alguna institución judicial, provoque un engaño a través de informaciones falsas para obtener un beneficio en consecuencia de esa información, la cual no habría sido obtenida si la información brindada hubiera sido la verídica. Es decir al final el fraude procesal tiene por finalidad engañar al juez en un procedimiento judicial y en el presente caso se ha logrado engañar tanto a la parte querellante como a la Sra. Juez 


2.22.- Por lo que estamos interponiendo  la denuncia correspondiente contra el abogado William  Orlando CÁCERES ALVARADO y su Sra. Madre por dilatar dolosamente la querella N° 288 - 2011  por calumnia que se le sigue en la ciudad de Trujillo al querellado William  Orlando CÁCERES ALVARADO al brindar por medio de su madre una dirección falsa para que no pueda ser notificado quedando  acreditado los delitos imputados  con los medios probatorios que se adjuntan a la presente denuncia y con ,los que se demuestra   la forma dolosa y  delictiva con que ha actuado  la parte denunciada  hasta el presente dia al  no dejarse  notificar el denunciado William  Orlando CÁCERES ALVARADO y al parecer se encuentra escondido 


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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA




  1. 1.    Constitución Política del Estado




- Artículo 2, inciso 20: Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la misma que está obligada a pronunciarse por escrito y dentro del plazo de ley; bajo responsabilidad.


- Art. 159, inc. 5: “El Ministerio Público es el titular de la acción penal, la cual la  puede iniciar de oficio o a petición de parte.


 2.-    Ley Orgánica del Ministerio Público.


- Art. 1º: “El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito”


-Art.  11°: “La acción penal se puede ejercer de oficio o a petición de parte”


 


2.2.- Código Procesal Penal


ARTÍCULO IV°. Titular de la acción penal.- 1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.


ARTÍCULO 1º Acción penal.- La acción penal es pública.


1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular.


ARTÍCULO 60º Funciones.- 1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial..


            3.-   Código penal


Artículo 416.-Fraude Procesal


El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.


Artículo 25o.-Complicidad Primaria :-  El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.


IV.- MEDIOS PROBATARIOS -


- La querella N° 288 -2011 por calumnia () seguido contra el abogado William  Orlando CÁCERES ALVARADO u otro en agravio del denunciante para lo cual se procederá a Oficiar al Segundo Juzgado Unipersonal de Trujillo.



V.- ANEXOS


1-    Copia de mi DNI y copia de mi carné de  Químico Farmacéutico


2-    Copia de  la escritura pública de la constitución de empresa Hostal David SRL


3-    Copia  de la calumniosa denuncia interpuesta por el denunciado William  Orlando CÁCERES ALVARADO en contra el ahora querellante 


4-     Copia  de la Disposición de archivo definitivo y  copia de la   Resolución de la Fiscal Superior que ratifica el archivamiento


5-    Copia de las fotografías que demuestran que el denunciante estuvo en el Distrito de Villa El Salvador y copia de sus pasajes de transporte. 


6-     Copias del plano catastral del Distrito de Villa el Salvador y copia de varias publicaciones sobre el referido Distrito de villa El Salvador bajadas del Internet y que demuestra que la dirección brindada por la madre del querellado es una dirección falsa


7-    Copia de escrito de la denunciada madre del abogado denunciado William Orlando CACERES ALVARADO  para que después de  siete días de recibida   la querella y sus recaudos sea  devuelta  a la Sra. Juez del Segundo Juzgado unipersonal de Trujillo con el pretexto de que el querellado no vivía en la dirección real  señalada  en su ficha de RENIEC.


8-     Copia de ficha de RENIEC  que demuestra  la verdadera dirección del  querellado  


9-    Copia de escrito del abogado del querellante donde precisa la dirección del querellado basada en la dirección que brindo la madre del querellado


10- Copia de la  resolución N° 5 de fecha 16 de Mayo del 2011 en la que se le daba tres días de plazos al querellante Humberto Armando Rodríguez Cerna  para que se sirva precisar cuál era  el domicilio exacto del querellado   William Orlando CACERES ALVARADO BAJO APERCIBIMIENTO DE NO TENERSE POR INTERPUESTO LA MENCIONADA  QUERELLA CONTRA EL QUERELLADO WILLIAM ORLANDO CACERES ALVARADO Y DE CONTINUARSE EL PROCESO SOLAMENTE CON EL QUERELLADO ABELARDO CERNA PEREZ


NOTIFICACIÓN DE LOS DENUNCIADOS


         A  los denunciados  se les deberá notificar en la dirección de  Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana Plaza de Armas Nº 138 – Sullana y al testigo Walter      Calderón Suncion se le deberá de notificar en el Primer Juzgado Civil de Sullana


.Por tanto;


Señor Fiscal ; sírvase admitir la presente  Denuncia Penal, aperturar Proceso Investigatorio contra los denunciados por la forma   como han obrado delictivamente al haber inducido  fraudulentamente en error a la señora Juez; y en su oportunidad formalizar la Denuncia Penal respectiva. 


Trujillo ,  mayo    del 2011.


 


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Q.F. HUMBERTO A. RODRIGUEZ CERNA


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DR FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE 

ABOGADO