jueves, 29 de agosto de 2013

NOTA DE PRENSA: NUEVA DENUNCIA CONTRA EL JEFE DE LA MAFIA MASONICA DELA SUNARP DE TRUJILLO Y CONTRA LA EXTREMADAMENTE CORRUPTA ESPECIALISTALEGAL ROCIO CERNA DIAZ

La  publicación de la presente NOTA DE P RENSA  se realiza en la “legítima defensa”  que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el  articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos  legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión  ilegítima cometida por abogados y magistrados extremadamente corruptos y abusivos  que en  forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de  manera sistemática y constante los más elementales  derechos y  principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


NOTA DE PRENSA: NUEVA DENUNCIA CONTRA EL JEFE DE LA MAFIA MASONICA DE LA SUNARP DE TRUJILLO Y CONTRA LA EXTREMADAMENTE CORRUPTA ESPECIALISTA LEGAL ROCIO CERNA DIAZ


El   Gerente de la Empresa Leo SA y Hostal David SRL se ha dirigido al Despacho del Sr. Fiscal de la Tercera Fiscalia Penal Corporativa de Trujillo  para   AMPLIAR  SU  DENUNCIA PENAL  contra el jefe de la mafia masonica de la SUNARP de la ciudad de Trujillo  


masoncorruptoymafiosofernandoluiscastillomendoza


 FERNANDO CASTILLO MENDOZA Y CONTRA LUZ ANGÉLICA AGUAY ZATTA en su actuaciones como JEFE y REGISTRADORA PUBLICA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO  y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTE por haber incurrido en los  delitos de Ocultamiento de Documentos (Ocultamiento de inscripción de Demanda de  Anotación de Demanda en los Registros Públicos de Trujillo) Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Deberes Funcionales y  Omisión de Denuncia   en agravio  del Denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal David SRL, en agravio de la empresa Hostal David SRL y en agravio del Estado Peruano.


 Y además ha ampliado su  denuncia  CONTRA  


ABUSIVAycorruptaespecialistalegalRocioCernaDiaz


la abusiva, corrupta y extremadamente arbitraria ROCÍO DEL PILAR CERNA DÍAZ EN SU ACTUACIÓN COMO ESPECIALISTA LEGAL  DEL TERCER  JUZGADO CIVIL  DE TRUJILLO AL HABER INCURRIDO EN LOS  DELITOS DE OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES Y NEGATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES  DE AUXILIARES JURISDICCIONALES en agravio  del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal David SRL, en agravio de la empresa Hostal David SRL y  en agravio  del Estado Peruano.


 Y asimismo solicitamos se ha solicitado ampliar la  Denuncia Penal CONTRA ROCIO DEL PILAR CERNA DIAZ,  CONTRA EL  ARBITRARIO, INCAPAZ  Y ABUSIVO ABOGADO VICTOR RAUL ARTEAGA RUIZ  Y OTRO POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS (OCULTAMIENTO DEL EXPEDIENTE DE UNA MALICIOSA DEMANDA DE ANOTACIÓN DE DEMANDA  N°01213-2012-83-1601-JR-CI-03 QUE SE SIGUE EN EL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUILLO) Y  FRAUDE PROCESAL   en agravio  del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal David SRL, en agravio de la empresa Hostal David SRL y en agravio  del Estado Peruano.


 Todos estos Delitos incurridos en la tramitación del Título Registrado  No. 2013-00026075 y en la Partida Electrónica N° 03137424  del Registro de Personas Jurídicas de los Registros  Públicos de la Ciudad de Trujillo que se encuentra a nombre de la Empresa Hostal David SRL y graves Delitos incurridos en el expediente de la   fraudulenta Demanda  N° 01213-2012-0-1601-JR-CI-03 (especialista Legal ROCÍO DEL PILAR CERNA DÍAZ)  de Convocatoria Judicial a Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David SRL  en contra del denunciante y en el expediente de la  fraudulenta Demanda de Medida Cautelar de  Demanda de Anotación de Demanda N°01213-2012-83-1601-JR-CI-03 (especialista Legal ROCÍO DEL PILAR CERNA DÍAZ)  



 el denunciante  es Gerente de las empresas Hostal David SRL, Hostal Lima SRL , Distribuidora Leo SA, empresas ubicadas  en las ciudades  de Trujillo y Sullana en donde varios malos familiares y cuestionados abogados han tratado de retirar al recurrente denunciante en forma totalmente ilegal y delictiva de su cargo de Gerente de las referidas empresas por medios de fraudulentas Convocatorias a Juntas Generales de Socios y por medio de fraudulentas Demandas de Convocatoria judiciales de socios para poder por medio de la corrupción judicial nombrar al socio mayoritario quien tiene procesos penales por delitos  apropiación ilícita de 30 mil dólares y falsificación de la firma del Gerente  y siendo que se ha logrado archivar  la mayorías de las mencionadas fraudulentas demandas de Convocatorias judiciales  a Juntas  por ser completamente ilegales y teniendo conocimiento que una vez archivadas las fraudulentas Demandas de Convocatorias de Junta judicial de socios,  las vuelven a presentar para que sea llevado por algún otro juez  que se  preste a la corrupción judicial  o por algún mal funcionario de los Registros Públicos  para tratar de remover en forma ilegal al demandado de su cargo de gerente para lograr hacer la transferencias de los inmuebles de las empresa aludidas para dejarlo al demandado sin el pago de sus beneficios sociales y sin el pago de sus participaciones societarias   


 Que el Parte Agraviada   y denunciante  fue notificado en su domicilio procesal  el día 21 de Enero  de 2013 con la agraviante, prevaricadora  y dolosa resolución N° QUINCE  de  fecha 16  de Enero  del 2013, en la que se pone fin al Proceso Civil N° 1213 -2012 (Especialista Legal Rocío Cerna) se Declara Fundada una maliciosa  Demanda de Convocatoria Judicial a Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David SRL  seguida en el Tercer Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo  en donde se ordenaba la remoción de Gerente de la empresa Hostal David SRL y por lo cual interpusimos el respectivo recurso impugnatorio de apelación por no haber recibido nunca el demandado una carta notarial  solicitándoles convocar a Junta y por la cual  se nos ha concedido la apelación con efecto Suspendido.


 Que,  el demandado como Gerente de la empresa LEO SA, Hostal Lima SRL y Hostal David SRL  se encuentra registrado en el sistema de Alerta Registral y por esta última empresa ha recibido dos correos electrónicos en la que en el primer correo electrónico le informaban que “La Partida Registral N° 03137424 esta siendo objeto de calificacion por el Titulo No. 2013-00026075 presentado en la sede: TRUJILLO. Para mayor informacion consulte el mismo a través del sitio web : https://enlinea.sunarp.gob.pe/interconexion/webapp/extranet/acceso/frm_titulos2.htm


y al abrir el link que se indicaba, se abría una ventana que decía entre otros datos, “OTRAS RESOLUCIONES JUDICIALES REQUERIDAS A SRL”   e indicaba  que dicho Titulo se encontraba en CALIFICACION.


 


 Y luego dos días después  el denunciante ha recibido otro correo de fecha 27 de Marzo del 2013 que dice textualmente:


 Notificación de Alerta Registral


miércoles, marzo 27, 2013, 10:35 am


  De: "SUNARP" <ALERTA@SUNARP.GOB.PE>


Añadir remitente a Contactos


A:  JUSTICIASIN_CORRUPCION@YAHOO.COM


La Partida Registral N° 03137424 está siendo objeto de calificación por el Titulo No. 2013-00026075 presentado en la sede: TRUJILLO. Para mayor información consulte el mismo a través del sitio web : https://enlinea.sunarp.gob.pe/interconexion/webapp/extranet/acceso/frm_titulos2.htm


Y al abrir el link de los Registros Públicos que se hace referencias, se puede visualizar el siguiente cuadro:  









SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título














Número Título :



00026075



Año :



2013



Oficina TRUJILLO











Tipo Registro



REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS



























Actos Registrales



- ANOTACION DE DEMANDA



Resultado de la calificación



INSCRITO en la partida: 03137424       



Mensaje



Acérquese a ventanilla a recoger su constancia de inscripción



Fecha Hora de Presentación



25/03/2013 10:34:23



Vencimiento



16/05/2013










Presentante 









ARTEAGA RUIZ VICTOR RAUL 
Documento : 40663652











Participantes















Tipo



NOMBRES/RAZÓN SOCIAL



1 - PJ



HOSTAL DAVID SRL



 


 Y es el caso que desde la fecha  desde que  se ha recibido dichos correos, el Demandado y hoy Parte Agraviada  en la presente Denuncia,  ha estado esperando pacientemente ser notificado oficialmente  de dicha Demanda de  ANOTACION DE DEMANDA desde el dia 27 de marzo del 2013,  fecha  en que el Alerta Registral de los Registros Públicos le informaba al Demandado sobre  la inscripción de la irregular Demanda de Anotación de Demanda en los Registros Públicos de Trujillo para poder interponer el respectivo recurso impugnatorio de Apelación de acuerdo a Ley  pero a pesar de haber transcurrido mas  un mes desde que el Demandado y hoy denunciante  recibió el primer correo y aun hasta el presente día, el demandado y hoy denunciante  no ha sido notificado de la inscripción de la mencionada  maliciosa demanda  a pesar de ya encontrarse inscrita dicha Demanda en los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, según copia de la CONSTANCIA DE ANOTACION DE INSCRIPCION DE ANOTACION DE DEMANDA DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 QUE PERTENECE A LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL QUE SE ADJUNTA, Y EN DONDE SE INDICA:


“MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA


Por RESOLUCION JUDICIAL N° 2 del 19/03/2013, expedida por el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo,


 




 actuando como secretaria Judicial


ABUSIVAycorruptaespecialistalegalRocioCernaDiaz


Roció Cerna Díaz, declara Fundada la solicitud de Medida Cautelar de Anotación de Demanda y ordena su inscripción en esta Partida, resolución derivada del Expediente N° 1213 -2012 -83 seguido contra HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA sobre CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIONISTAS DE LA SOCIEDAD HOSTAL DAVID SRL.  Asi consta de las copias certificadas por la secretaria judicial Rocio Cerna Diaz con fecha 20/03/2013


El titulo fue presentado, el 25/03/2013 a las 10:34:23 AM horas, bajo el N° 2013-00026075 del Tomo Diario 0029.  Derechos cobrados S/. 18.00 nuevos soles con Recibo(s) Números 00006445-04 -  TRUJILLO, 27 de Marzo de 2013.” Documento que se encuentra suscrito y sellado por la Registradora Publica de la ciudad de Trujillo abogada Larry Burner Guevara Lanto.     


 


Y por lo cual al no  llegar la notificación que esperábamos, el 16 de Abril  se hizo  un escrito de   NULIDAD de  la Resolución que declara Fundada la maliciosa  solicitud de Anotación de Demanda por existir Fraude Procesal y Ocultamiento de Notificación de Demanda por haberse brindado nuevamente con toda seguridad una dirección falsa del Demandado en dicha maliciosa Demanda de Anotación de Demanda para evitar que el Demandado pueda interponer recurso impugnatorio de apelación Y POR LO CUAL DECIAMOS EN ESE ESCRITO QUE ERA NULO TODO LO ACTUADO EN DICHA MALICIOSA DEMANDA POR HABERSE AFECTADO EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA DEL DEMANDADO  y  en donde además   solicitábamos  en dicho escrito cuya copia estamos ajuntando, que el Sr. Juez  ordene que se  remita copias certificadas  de todo  lo actuado al Ministerio Público para la investigación de los  delitos denunciados de Fraude Procesal y Ocultamiento de Notificación de la maliciosa Demanda de Anotación de Demanda pues con toda seguridad el malicioso demandante y su malicioso  abogado Víctor Raúl Arteaga Ruiz  han brindado  una dirección falsa del demandado para que a éste no le llegue ninguna notificación y no pueda interponer recurso impugnatorio de apelación contra la maliciosa Demanda de Anotación de Demanda  y del mismo modo en dicho escrito solicitábamos al Sr. Juez que ordene que se  remita copias certificadas  de todo  lo actuado al Colegio de Abogados respectivo para la investigación contra el  malicioso abogado Víctor Raúl Arteaga Ruiz por falta contra la ética profesional por  haber brindado una dirección falsa donde no vive el demandado para que para que a éste no le llegue ninguna notificación y  no pueda interponer recurso impugnatorio de apelación  por la fraudulenta demanda de anotación de demanda


 Por esa razón,    el  demandado y hoy denunciante abrió  el  dia 16 de Abril del 2013, a las 9 y 59 a.m.  el link de búsqueda de expedientes judiciales del Poder Judicial  y al buscar el   proceso civil 1213 – 2012  para ver el estado de la mencionada maliciosa demanda de Convocatoria a Junta Judicial y al presionar el link respectivo:


http://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html?numUnico=2012012131601232&numIncidente=0


y al abrirse dicho link y se da con la sorpresa que se ha colgado  en forma muy apresurada lo siguiente:


SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE


 Fecha de Resolución: 15/04/2013   Acto: OFICIO


 Resolución: OFICIO SALA CIVIL   Fojas: 1


Tipo de Notificación:   Proveído: 15/04/2013


Sumilla: SE ELEVA EXPEDIENTE


Descripción de Usuario: DESCARGADO POR: ROCIO CERNA DIAZ    Ver Resolución


 


2.8. -Y al presionar el botón y ver la Resolución que se adjunta, nos dimos cuenta que se habia cometido  un nuevo  grave acto de corrupción  pues se había  subido apresuradamente a la pagina web del Poder Judicial  y  en  forma sospechosa un Oficio sin número ni fecha y sin haberse colocado  el número de fojas que contiene el expediente y sin  haberle notificado al demandado en su domicilio procesal o real,  la irregular Demanda de Anotación de Demanda para evitar que el Demandado pueda interponer recurso impugnatorio de apelación habiéndose nuevamente  contravenido el debido proceso y el derecho de defensa del demandado y cuyo Oficio a continuación copiamos textualmente:   


                  “TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL


                                            Trujillo,             de Abril  del 2013.


 


Oficio Nro.                –2013-3er.JECT-RCD-1213-2012.


SEÑOR(A):


PRESIDENTE DE LA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD


PRESENTE.-


                                             Tengo el honor de dirigirme a Usted, a fin de elevar en fojas (      ) el Expediente Nro. 1213-2012 seguido  contra HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA  sobre CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIONISTA.


                                              Va en Apelación de  la Resolución Nro. 15 - SENTENCIA de folios 494 a 512, que resuelve INFUNDADA LA CONTRADICCION, IMPROCEDENTE NULIDAD, FUNDADA DEMANDA; apelación concedida CON EFECTO SUSPENSIVO al demandado mediante Resolución número 17 de folios           .


                                               Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.-


                                               DIOS GUARDE A UD


Certifico: Que, el Superior Jerárquico no ha prevenido en el conocimiento del Proceso; Doy fe.---------------------------------------------------------------------“



Que el demandado  tiene años litigando y recuerda un caso como director de una  prestigiosa asociación anticorrupción que dirige,   en que  la parte influyente que había ganado un proceso civil pagándole dinero a un  juez y a su secretaria judicial y al haberse interpuesto recurso impugnatorio de apelación por la parte demandada y  al ver  la parte influyente y sus abogados que ya iba a terminar el turno de una  Sala Civil en donde existían dos  vocales  de la ciudad de Trujillo y uno de los cuales era un masón muy cuestionado y   muy amigo de uno de los  abogados de la parte influyente, por lo que   uno de los abogados le pidió  al juez de dicho proceso civil  que eleve aceleradamente  los autos los más pronto posible para que el expediente caiga en el Turno de la  Sala Civil que ya iba  vencer su  turno (para poder ser favorecido por  los dos vocales de esa Sala Civil) y puedan confirmar la sentencia y para lo cual le  pidieron a la  secretaria judicial de ese entonces en complicidad con el  juez que suban apresuradamente en la pagina web del Poder Judicial un dia antes de vencer el turno,   el Oficio de elevación de autos sin número de resolución y  sin  fecha para que pueda coincidir  con el turno de fecha de elevación de autos y con  el turno de dicho Colegiado que ya iba a fenecer su turno y para que dicho Colegiado pueda conocer dicho proceso.


 Y siendo que al parecer se estaba repitiendo nuevamente la historia en esa forma al haberse  MALICIOSAMENTE DIRECCIONADO EN FORMA MUY APRESURADA Y ACELERADAMENTE LA MENCIONADA DEMANDA N° 1213 -2012 A UNA SALA CIVIL CUYO TURNO YA IBA A FENECER EN DONDE SE ENCUENTRAN DOS


 


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CUESTIONADAS JUECES SUPERIORES WILDA MERCEDES CÁRDENAS FALCÓN E  HILDA ROSA CHÁVEZ GARCÍA, QUIENES ANTERIORMENTE PRETENDIERON DESPOJAR DEL


anda N°01213-2012-83-1601-JR-CI-03 es una demanda hecha dentro del proceso principal N° 01213-2012-0-1601-JR-CI-03, ambas deben de correr obligatoriamente juntas  PERO DE LA INFORMACIÓN QUE BRINDA EL INTERNET


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SE DEMUESTRA QUE LA MENCIONADA DEMANDA CAUTELAR  NO EXISTE y siendo que hasta el presente dia los Jueces superiores de la Segunda Sala Civil de Trujillo no responden a nuestros escritos según copias que adjuntamos en donde hemos solicitado  devolver el expediente N° 1213 -2012  al Juez A quo para que notifique la inscripción de demanda de anotación de demanda al denunciante de acuerdo a Ley para que este pueda interponer el respectivo recurso impugnatorio de Apelación y siendo que hasta el presente dia hacen caso omiso a nuestra solicitud  es  que solicitamos. Sr. Fiscal  que oficie al Sr.  Presidente de la SEGUNDA  Sala Civil de Trujillo para que bajo responsabilidad penal y a la brevedad posible le haga llegar al Despacho de vuestra persona,  copias certificadas de todo lo actuado en el Proceso Civil N° 01213-2012-0-1601-JR-CI-03 (Especialista Legal Alexander Cosamalon Oliveira) que versa  sobre la DEMANDA DE CONVOCATORIA A JUNTA  DE SOCIOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL incoada por Abelardo Cerna Pérez en contra del denunciante y con dichas copias certificadas   se podrá esclarecer los  delitos denunciados de OCULTAMIENTO DEL EXPEDIENTE DE LA MALICIOSA DEMANDA DE ANOTACIÓN DE DEMANDA  N°01213-2012-83-1601-JR-CI-03 LA CUAL DEBERIA  DE CORRER ANEXADO AL EXPEDIENTE PRINCIPAL N° 01213-2012-0-1601-JR-CI-03 de Demanda de Convocatoria Judicial de Junta de socios de la empresa Hostal David SRL y con lo cual se esclarecerá también  los demás delitos denunciados pues adjuntamos cartas notariales dirigido a los denunciados Abelardo Cerna Pérez y Víctor Raúl Arteaga Ruiz,  ambas de fecha 02 de Mayo del 2013  en donde el denunciante les ha solcitado via conducto notarial le brinden  la fecha en que el denunciado  Víctor Raúl Arteaga Ruiz entregó  a la Secretaria Judicial Roció Cerna Díaz del Tercer Juzgado Civil de Trujillo   el cargo de la solicitud de inscripción del título 2013 - 00026075 ( media cautelar de anotación de demanda del expediente N° 1213 – 2012) y para le brinde al denunciante además la fecha que se le entregó  la constancia de  la Anotación de Inscripción en los Registros Públicos  de la mencionada  demanda de Anotación de Demanda inscrita  en la Partida Electrónica de la empresa Hostal David SRL, la cual a pesar de encontrarse inscrita en los Registros Públicos sospechosamente hasta el presente dia no se le notifica al denunciante para interponer recurso impugnatorio de apelación y en donde también solicitábamos para que le  brinde al denunciante la dirección real del demandado en su calidad de Gerente de la empresa Hostal David SRL que se colocó  en  la mencionada  demanda de Anotación de Demanda inscrita  en la Partida Electrónica de la empresa Hostal David,  la cual a pesar de encontrarse inscrita en los Registros Públicos sospechosamente hasta el presente día no se le notifica al denunciante para interponer recurso impugnatorio de apelación y siendo que hasta el presente dia no contestan dichas cartas notariales que es que estamos ampliando  nuestra Denuncia Penal CONTRA  ABELARDO CERNA PEREZ, CONTRA VICTOR RAUL ARTEAGA RUIZ Y CONTRA ROCIO DEL PILAR CERNA DIAZ POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS (OCULTAMIENTO DEL EXPEDIENTE DE UNA FRAUDULENTA DEMANDA DE ANOTACIÓN DE DEMANDA  N°01213-2012-83-1601-JR-CI-03 QUE SE DEBERIA DE HABER SEGUIDO  EN EL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO) Y  POR EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL   en agravio  del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal David SRL, en agravio de la empresa Hostal David SRL y en agravio  del Estado Peruano.


 Que para poder enviar a los denunciados  VICTOR RAUL ARTEAGA RUIZ y AL MALICIOSO DEMANDANTE,  las cartas notariales que se adjuntan en cargo a la presente ampliación de Denuncia,  el Denunciante se dirigió a los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, el dia 26 de Abril del 2013 a solicitar  un certificado de Vigencia de Gerente de las empresas  HOSTAL David SRL EN DONDE DEBERIA YA APARECER INSCRITA LA MENCIONADA DEMANDA DE ANOTACION DE DEMANDA PUES ESTA FUE INSCRITA EN EL MES DE MARZO DEL 2013 PARA PODER USAR DICHO DOCUMENTO COMOP MEDIO PROBATORIO DE LA EXISTENCIA DE DICHA DEMANDA y Es el caso que al recibir  el denunciante el mencionado certificado y al tratar de verificar visualmente la inscripción de la mencionada Demanda de anotación de demanda, la cual debería de  encontrarse  inscrita desde el mes de Marzo del 2013 en el Certificado de Vigencia de Poder de la empresas   HOSTAL David SRL. el denunciante se da con la ingrata sorpresa  DE QUE DICHA INSCRIPCIÓN NO APARECE INSCRITA EN LA FICHA RESPECTIVA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y HASTA LE INFORMAN AL DENUNCIANTE


 


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QUE NO EXISTEN TITULO PENDIENTES NI SUSPENDIDOS A PESAR DE QUE ESTA SI SE ENCUENTRA INSCRITA CON EL TITULO SEGÚN EL MEDIO PROBATORIO QUE ESTAMOS ADJUNTANDO COMO ES LA


 


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ANOTACION DE INSCRIPCIÓN DE  DEMANDA DE ANOTACION DE DEMANDA QUE LE FUE ENTREGADA AL DENUNCIANTE EN LOS MISMOS REGISTROS PUBLCOS VARIOS MESES DESPUES DE SOLCITAR UNA NUEVA  VIGENCIA DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVISD SRL y con lo que se acredita como es que funcionarios públicos se prestan al delito de esconder inscripciones realizadas en la Oficina de los Registros Públicos para que los agraviados no puedan ejercer sus atribuciones legales (solicitar nulidades o apelaciones)  y siendo que tanto como el malicioso demandante Abelardo Cerna Pérez y el denunciado Fernando Castillo Mendoza son masones CORRUPTOS que les gusta traficar con sus influencias y siendo que no existe medio probatorio idóneo para denunciarlos por el Delito de Trafico de Influencias es que   AMPLIAMOS   NUESTRA  DENUNCIA PENAL  contra los  abogados FERNANDO CASTILLO MENDOZA Y LUZ ANGELICA AGUAY ZATTA en su actuaciones como JEFE Y REGISTRADORA PUBLICA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO  y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTEpor haber incurrido en los  delitos de Ocultamiento de Documentos (Ocultamiento de inscripción de Demanda de  Anotación de Demanda en los Registros Públicos de Trujillo) Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Deberes Funcionales y  Omisión de Denuncia   en agravio  del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal David SRL, en agravio de la empresa Hostal David SRL y en agravio del Estado Peruano pues siendo que anteriormente el denunciante ha denunciado al Jefe de los Registros Públicos por graves delitos incurridos por  el caso de la empresa LEO SA ahora el mismo denunciando se encuentra agraviando  al mismo denunciante en represalia por haberlo denunciado penalmente y por lo cual solicitamos que emita la respectiva Disposición de  Ampliación de Denuncia


Cualquier denuncia nueva contra este y otros funcionarios corruptos de la SUNARP  contactar con el Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y también pueden contactar con la asociación Justicia sin corrupción a los correos electrónicos:



Por eso no nos cansamos de repetir

¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto abogado masón corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!

¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto funcionario publico masón corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!

¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción en la SUNARP, en  el Poder Judicial y en el Ministerio Publico !!!!,

¡¡¡¡¡Por la creación de Fiscalías antimafia , Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y Por la creación de las Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la Sociedad Civil!!!!

¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedó atrás !!!!

Trujillo  – Perú,   Agosto  del 2013

……………………………………………………………

Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA 

DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO

Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION


























 




NUEVA DENUNCIA CONTRA EL JEFE DE LA MAFIA MASONICA DE LA SUNARP DETRUJILLO Y CONTRA LA EXTREMADAMENTE CORRUPTA ESPECIALISTA LEGAL ROCIOCERNA DIAZ


La  publicación de esta DENUNCIA CONSTITUCIONAL   se realiza en la “legítima defensa”  que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el  articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos  legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión  ilegítima cometida por abogados y magistrados extremadamente corruptos y abusivos  que en  forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de  manera sistemática y constante los más elementales  derechos y  principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


CASO :          N°  1829  - 2013 


      SUMILLA:      - AMPLIA  DENUNCIA PENAL


-SOLICITA OFICIAR A DENUNCIADO  JEFE DE LA SUNARP  PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DEL TITULO N° 2013-00026075  Y DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03137424    DEL   REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS  PÚBLICOS DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL.


-SOLICITA OFICIAR A SR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE DEMANDA QUE HA SIDO OCULTADA ILICITA Y REITERA  SOLICITUD DE  OFICIAR AL MINISTERIO PÚBLICO DE HUANCAYO   


 SR.  FISCAL MICHEL LUYO RAMIREZ


FISCAL DE LA   TERCERA  FISCALIA  PENAL CORPORATIVA   DE TRUJILLO


 


 Humberto Armando Rodríguez Cerna, con DNI N°  06506619, Químico Farmacéutico,  Gerente de la Empresa Leo SA y Hostal David SRL     EN LA DENUNCIA PENAL SEGUIDA CONTRA  FERNANDO CASTILLO MENDOZA Y OTROS POR OMISION DE DENUNCIA Y OTROS,  a  Usted digo:


 


 I.- PETITORIO


1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20  y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución Política  del Estado  y  con lo dispuesto en los artículos 1, 60 inciso 1 y 94 inciso 1  del Código Procesal Penal y con lo prescrito en  los artículos 376, 377, 407, 416, 417, 423 y  430,  del Código Penal vigente,  recurro   a su  Despacho a fin de 1.1.a.- AMPLIAR  NUESTRA  DENUNCIA PENAL  contra los  abogados


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FERNANDO CASTILLO MENDOZA Y LUZ ANGÉLICA AGUAY ZATTA en su actuaciones como JEFE y REGISTRADORA PUBLICA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO  y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTE por haber incurrido en los  delitos de Ocultamiento de Documentos (Ocultamiento de inscripción de Demanda de  Anotación de Demanda en los Registros Públicos de Trujillo) Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Deberes Funcionales y  Omisión de Denuncia   en agravio  del Denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal David SRL, en agravio de la empresa Hostal David SRL y en agravio del Estado Peruano.


 1.1.b.-Y además ampliamos nuestra denuncia  CONTRA  


ABUSIVAycorruptaespecialistalegalRocioCernaDiaz

ROCÍO DEL PILAR CERNA DÍAZ EN SU ACTUACIÓN COMO ESPECIALISTA LEGAL  DEL TERCER  JUZGADO CIVIL  DE TRUJILLO AL HABER INCURRIDO EN LOS  DELITOS DE OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALESNEGATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES  DE AUXILIARES JURISDICCIONALES en agravio  del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal David SRL, en agravio de la empresa Hostal David SRL y  en agravio  del Estado Peruano.


1.1.c.- Y asimismo solicitamos ampliar nuestra Denuncia Penal CONTRA ROCIO DEL PILAR CERNA DIAZ,  CONTRA VICTOR RAUL ARTEAGA RUIZ  Y OTRO POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS (OCULTAMIENTO DEL EXPEDIENTE DE UNA MALICIOSA DEMANDA DE ANOTACIÓN DE DEMANDA  N°01213-2012-83-1601-JR-CI-03 QUE SE SIGUE EN EL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUILLO) Y  FRAUDE PROCESAL   en agravio  del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal David SRL, en agravio de la empresa Hostal David SRL y en agravio  del Estado Peruano.


 Todos estos Delitos incurridos en la tramitación del Título Registrado  No. 2013-00026075 y en la Partida Electrónica N° 03137424  del Registro de Personas Jurídicas de los Registros  Públicos de la Ciudad de Trujillo que se encuentra a nombre de la Empresa Hostal David SRL y graves Delitos incurridos en el expediente de la   fraudulenta Demanda  N° 01213-2012-0-1601-JR-CI-03 (especialista Legal ROCÍO DEL PILAR CERNA DÍAZ)  de Convocatoria Judicial a Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David SRL  en contra del denunciante y en el expediente de la  fraudulenta Demanda de Medida Cautelar de  Demanda de Anotación de Demanda N°01213-2012-83-1601-JR-CI-03 (especialista Legal ROCÍO DEL PILAR CERNA DÍAZ)  


1.2.- Y solicitamos  que oficie al denunciado Jefe de los Registros Públicos  para que bajo responsabilidad penal y a la brevedad posible LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS COMPLETAS Y LEGIBLES DE TODO LO ACTUADO DEL TITULO N° 2013-00026075  que versa sobre la inscripción de Demanda de Anotación de Demanda Y PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS EN FORMA COMPLETA  DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424  DEL   REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS  PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL   Y ADEMAS SOLICITAMOS  OFICIAR AL SR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA CIVIL  DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, para que bajo responsabilidad penal y a la brevedad posible le haga llegar a su despacho copias certificadas de todo lo actuado en el   Proceso Civil N° 01213- 2012 -0-1601-JR-CI-03 (Especialista Legal Alexander Cosamalon Oliveira) que versa  sobre una DEMANDA DE CONVOCATORIA A JUNTA  DE SOCIOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL  en contra del denunciante y con dichas copias certificadas   se podrá esclarecer los  delitos denunciados de OCULTAMIENTO DEL EXPEDIENTE DE LA MALICIOSA DEMANDA DE ANOTACIÓN DE DEMANDA  N°01213-2012-83-1601-JR-CI-03 LA CUAL DEBERIA  DE CORRER ANEXADO AL EXPEDIENTE PRINCIPAL N° 01213-2012-0-1601-JR-CI-03 que se encuentra en la Segunda Sala Civil de Trujillo y con lo cual También  se esclarecerá los demás delitos denunciados. Y REITERAMOS NUESTRA SOLICITUD DE   OFICIAR AL MINISTERIO PUBLICO DE HUANCAYO  para que le haga llegar copias certificadas de las investigaciones por delito de Tráfico de influencias en donde se encuentra comprometido el hoy denunciado jefe de los registros públicos de Trujillo FERNANDO CASTILLO MENDOZA por el sonado caso de los “CHOLO MAILS” que se encuentra en investigación para que pueda verificar como es que viene actuando dolosamente el mencionado denunciado desde muy antes de que sea Jefe de los Registros Públicos en esta ciudad  y  por lo que solicitamos que se tenga por interpuesta la presente ampliación de  Denuncia Penal y para que se sirva disponer el inicio de  la Ampliación de la  investigación preliminar correspondiente en el mas breve plazo para evitar que los denunciados puedan eludir la acción de la justicia según los Fundamentos que a continuación exponemos:


II.            FUNDAMENTOS FÁCTICOS  DE LA  AMPLIACIÓN DE DENUNCIA 


2.1.- Que en el denunciante  es Gerente de las empresas Hostal David SRL, Hostal Lima SRL , Distribuidora Leo SA, empresas ubicadas  en las ciudades  de Trujillo y Sullana en donde varios malos familiares y cuestionados abogados han tratado de retirar al recurrente denunciante en forma totalmente ilegal y delictiva de su cargo de Gerente de las referidas empresas por medios de fraudulentas Convocatorias a Juntas Generales de Socios y por medio de fraudulentas Demandas de Convocatoria judiciales de socios para poder por medio de la corrupción judicial nombrar al socio mayoritario quien tiene procesos penales por delitos  apropiación ilícita de 30 mil dólares y falsificación de la firma del Gerente  y siendo que se ha logrado archivar  la mayorías de las mencionadas fraudulentas demandas de Convocatorias judiciales  a Juntas  por ser completamente ilegales y teniendo conocimiento que una vez archivadas las fraudulentas Demandas de Convocatorias de Junta judicial de socios,  las vuelven a presentar para que sea llevado por algún otro juez  que se  preste a la corrupción judicial  o por algún mal funcionario de los Registros Públicos  para tratar de remover en forma ilegal al demandado de su cargo de gerente para lograr hacer la transferencias de los inmuebles de las empresa aludidas para dejarlo al demandado sin el pago de sus beneficios sociales y sin el pago de sus participaciones societarias   


2.2. Que el Parte Agraviada   y denunciante  fue notificado en su domicilio procesal  el día 21 de Enero  de 2013 con la agraviante, prevaricadora  y dolosa resolución N° QUINCE  de  fecha 16  de Enero  del 2013, en la que se pone fin al Proceso Civil N° 1213 -2012 (Especialista Legal Rocío Cerna)  en donde se Declara Fundada una maliciosa  Demanda de Convocatoria Judicial a Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David SRL  seguida en el Tercer Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo  en donde se ordenaba la remoción de Gerente de la empresa Hostal David SRL y por lo cual interpusimos el respectivo recurso impugnatorio de apelación por no haber recibido nunca el demandado una carta notarial  solicitándoles convocar a Junta y por la cual  se nos ha concedido la apelación con efecto Suspendido.


 


2.3.-Que,  el demandado como Gerente de la empresa LEO SA, Hostal Lima SRL y Hostal David SRL  se encuentra registrado en el sistema de Alerta Registral y por esta última empresa ha recibido dos correos electrónicos en la que en el primer correo electrónico le informaban que “La Partida Registral N° 03137424 esta siendo objeto de calificacion por el Titulo No. 2013-00026075 presentado en la sede: TRUJILLO. Para mayor informacion consulte el mismo a través del sitio web : https://enlinea.sunarp.gob.pe/interconexion/webapp/extranet/acceso/frm_titulos2.htm


y al abrir el link que se indicaba, se abría una ventana que decía entre otros datos, “OTRAS RESOLUCIONES JUDICIALES REQUERIDAS A SRL”   e indicaba  que dicho Titulo se encontraba en CALIFICACION.


 


2.4.-  Y luego dos días después  el denunciante ha recibido otro correo de fecha 27 de Marzo del 2013 que dice textualmente:


 Notificación de Alerta Registral


miércoles, marzo 27, 2013, 10:35 am


  De: "SUNARP" <ALERTA@SUNARP.GOB.PE>


Añadir remitente a Contactos


A:  JUSTICIASIN_CORRUPCION@YAHOO.COM


La Partida Registral N° 03137424 está siendo objeto de calificación por el Titulo No. 2013-00026075 presentado en la sede: TRUJILLO. Para mayor información consulte el mismo a través del sitio web : https://enlinea.sunarp.gob.pe/interconexion/webapp/extranet/acceso/frm_titulos2.htm


Y al abrir el link de los Registros Públicos que se hace referencias, se puede visualizar el siguiente cuadro:  









SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título













Número Título :


00026075


Año :


2013


Oficina TRUJILLO










Tipo Registro


REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS


























Actos Registrales


- ANOTACION DE DEMANDA


Resultado de la calificación


INSCRITO en la partida: 03137424       


Mensaje


Acérquese a ventanilla a recoger su constancia de inscripción


Fecha Hora de Presentación


25/03/2013 10:34:23


Vencimiento


16/05/2013









Presentante 








ARTEAGA RUIZ VICTOR RAUL 
Documento : 40663652










Participantes














Tipo


NOMBRES/RAZÓN SOCIAL


1 - PJ


HOSTAL DAVID SRL


 

 2.5.-  Y es el caso que desde la fecha  desde que  se ha recibido dichos correos, el Demandado y hoy Parte Agraviada  en la presente Denuncia,  ha estado esperando pacientemente ser notificado oficialmente  de dicha Demanda de  ANOTACION DE DEMANDA desde el dia 27 de marzo del 2013,  fecha  en que el Alerta Registral de los Registros Públicos le informaba al Demandado sobre  la inscripción de la irregular Demanda de Anotación de Demanda en los Registros Públicos de Trujillo para poder interponer el respectivo recurso impugnatorio de Apelación de acuerdo a Ley  pero a pesar de haber transcurrido mas  un mes desde que el Demandado y hoy denunciante  recibió el primer correo y aun hasta el presente día, el demandado y hoy denunciante  no ha sido notificado de la inscripción de la mencionada  maliciosa demanda  a pesar de ya encontrarse inscrita dicha Demanda en los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, según copia de la CONSTANCIA DE ANOTACION DE INSCRIPCION DE ANOTACION DE DEMANDA DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 QUE PERTENECE A LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL QUE SE ADJUNTA, Y EN DONDE SE INDICA:


MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA


Por RESOLUCION JUDICIAL N° 2 del 19/03/2013,

Roció Cerna Díaz, declara Fundada la solicitud de Medida Cautelar de Anotación de Demanda y ordena su inscripción en esta Partida, resolución derivada del Expediente N° 1213 -2012 -83 seguido contra HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA sobre CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIONISTAS DE LA SOCIEDAD HOSTAL DAVID SRL.  Asi consta de las copias certificadas por la secretaria judicial Rocio Cerna Diaz con fecha 20/03/2013

El titulo fue presentado, el 25/03/2013 a las 10:34:23 AM horas, bajo el N° 2013-00026075 del Tomo Diario 0029.  Derechos cobrados S/. 18.00 nuevos soles con Recibo(s) Números 00006445-04 -  TRUJILLO, 27 de Marzo de 2013.” Documento que se encuentra suscrito y sellado por la Registradora Publica de la ciudad de Trujillo abogada Larry Burner Guevara Lanto.     


 


2.6.-  Y por lo cual al no  llegar la notificación que esperábamos, el 16 de Abril  se hizo  un escrito de   NULIDAD de  la Resolución que declara Fundada la maliciosa  solicitud de Anotación de Demanda por existir Fraude Procesal y Ocultamiento de Notificación de Demanda por haberse brindado nuevamente con toda seguridad una dirección falsa del Demandado en dicha maliciosa Demanda de Anotación de Demanda para evitar que el Demandado pueda interponer recurso impugnatorio de apelación Y POR LO CUAL DECIAMOS EN ESE ESCRITO QUE ERA NULO TODO LO ACTUADO EN DICHA MALICIOSA DEMANDA POR HABERSE AFECTADO EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA DEL DEMANDADO  y  en donde además   solicitábamos  en dicho escrito cuya copia estamos ajuntando, que el Sr. Juez  ordene que se  remita copias certificadas  de todo  lo actuado al Ministerio Público para la investigación de los  delitos denunciados de Fraude Procesal y Ocultamiento de Notificación de la maliciosa Demanda de Anotación de Demanda pues con toda seguridad el malicioso demandante y su malicioso  abogado Víctor Raúl Arteaga Ruiz  han brindado  una dirección falsa del demandado para que a éste no le llegue ninguna notificación y no pueda interponer recurso impugnatorio de apelación contra la maliciosa Demanda de Anotación de Demanda  y del mismo modo en dicho escrito solicitábamos al Sr. Juez que ordene que se  remita copias certificadas  de todo  lo actuado al Colegio de Abogados respectivo para la investigación contra el  malicioso abogado Víctor Raúl Arteaga Ruiz por falta contra la ética profesional por  haber brindado una dirección falsa donde no vive el demandado para que para que a éste no le llegue ninguna notificación y  no pueda interponer recurso impugnatorio de apelación  por la fraudulenta demanda de anotación de demanda


2.7.- Por esa razón,    el  demandado y hoy denunciante abrió  el  dia 16 de Abril del 2013, a las 9 y 59 a.m.  el link de búsqueda de expedientes judiciales del Poder Judicial  y al buscar el   proceso civil 1213 – 2012  para ver el estado de la mencionada maliciosa demanda de Convocatoria a Junta Judicial y al presionar el link respectivo:


http://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html?numUnico=2012012131601232&numIncidente=0


y al abrirse dicho link y se da con la sorpresa que se ha colgado  en forma muy apresurada lo siguiente:


SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE


 Fecha de Resolución: 15/04/2013   Acto: OFICIO


 Resolución: OFICIO SALA CIVIL   Fojas: 1


Tipo de Notificación:   Proveído: 15/04/2013


Sumilla: SE ELEVA EXPEDIENTE


Descripción de Usuario: DESCARGADO POR: ROCIO CERNA DIAZ    Ver Resolución


 


2.8. -Y al presionar el botón y ver la Resolución que se adjunta, nos dimos cuenta que se habia cometido  un nuevo  grave acto de corrupción  pues se había  subido apresuradamente a la pagina web del Poder Judicial  y  en  forma sospechosa un Oficio sin número ni fecha y sin haberse colocado  el número de fojas que contiene el expediente y sin  haberle notificado al demandado en su domicilio procesal o real,  la irregular Demanda de Anotación de Demanda para evitar que el Demandado pueda interponer recurso impugnatorio de apelación habiéndose nuevamente  contravenido el debido proceso y el derecho de defensa del demandado y cuyo Oficio a continuación copiamos textualmente:   


                  “TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL


                                            Trujillo,             de Abril  del 2013.


 


Oficio Nro.                –2013-3er.JECT-RCD-1213-2012.


SEÑOR(A):


PRESIDENTE DE LA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD


PRESENTE.-


                                             Tengo el honor de dirigirme a Usted, a fin de elevar en fojas (      ) el Expediente Nro. 1213-2012 seguido  contra HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA  sobre CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIONISTA.


                                              Va en Apelación de  la Resolución Nro. 15 - SENTENCIA de folios 494 a 512, que resuelve INFUNDADA LA CONTRADICCION, IMPROCEDENTE NULIDAD, FUNDADA DEMANDA; apelación concedida CON EFECTO SUSPENSIVO al demandado mediante Resolución número 17 de folios           .


                                               Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.-


                                               DIOS GUARDE A UD


Certifico: Que, el Superior Jerárquico no ha prevenido en el conocimiento del Proceso; Doy fe.---------------------------------------------------------------------“


2.9.- Que el demandado  tiene años litigando y recuerda un caso como director de una  prestigiosa asociación anticorrupción que dirige,   en que  la parte influyente que había ganado un proceso civil pagándole dinero a un  juez y a su secretaria judicial y al haberse interpuesto recurso impugnatorio de apelación por la parte demandada y  al ver  la parte influyente y sus abogados que ya iba a terminar el turno de una  Sala Civil en donde existían dos  vocales  de la ciudad de Trujillo y uno de los cuales era un masón muy cuestionado y   muy amigo de uno de los  abogados de la parte influyente, por lo que   uno de los abogados le pidió  al juez de dicho proceso civil  que eleve aceleradamente  los autos los más pronto posible para que el expediente caiga en el Turno de la  Sala Civil que ya iba  vencer su  turno (para poder ser favorecido por  los dos vocales de esa Sala Civil) y puedan confirmar la sentencia y para lo cual le  pidieron a la  secretaria judicial de ese entonces en complicidad con el  juez que suban apresuradamente en la pagina web del Poder Judicial un dia antes de vencer el turno,   el Oficio de elevación de autos sin número de resolución y  sin  fecha para que pueda coincidir  con el turno de fecha de elevación de autos y con  el turno de dicho Colegiado que ya iba a fenecer su turno y para que dicho Colegiado pueda conocer dicho proceso.


2.10.- Y siendo que al parecer se estaba repitiendo nuevamente la historia en esa forma al haberse  MALICIOSAMENTE DIRECCIONADO EN FORMA MUY APRESURADA Y ACELERADAMENTE LA MENCIONADA DEMANDA N° 1213 -2012 A UNA SALA CIVIL CUYO TURNO YA IBA A FENECER EN DONDE SE ENCUENTRAN DOS



trio-de-corruptosyabusivos


CUESTIONADAS JUECES SUPERIORES WILDA MERCEDES CÁRDENAS FALCÓN E  HILDA ROSA CHÁVEZ GARCÍA, QUIENES ANTERIORMENTE PRETENDIERON DESPOJAR DEL


hostaldavidsrl


INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A SUS LEGITIMOS PROPIETARIOS POR MEDIO DE UNA FRAUDULENTA DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO PARA FAVORECER AL ABOGADO TESTAFERRO DEL EX -PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JAVIER BERRU VARGAS Y QUIENES VIOLANDO GRAVEMENTE EL DEBIDO PROCESO LEGAL EN EL PROCESO CIVIL Nº 2474 – 04 SEGUIDO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRUJILLO, HICIERON  GANAR AL ACUSADO JAVIER BERRU VARGAS EN TODAS LAS INSTANCIAS CON EL AUXILIO DOLOSO DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL Y ESTANDO YA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y A PUNTO LOS VERDADEROS PROPIETARIOS DE PERDER SU INMUEBLE ES QUE SE LOGRA ACUSAR PENALMENTE AL ABUSIVO ABOGADO JAVIER BERRU VARGAS  en el expediente penal N° 731 -2010 en donde la Sra. Juez  del Segundo Juzgado Penal de  Investigación Preparatoria de la ciudad de Trujillo,  ha solicitado la imposición de SIETE AÑOS DE CÁRCEL EFECTIVA para el mencionado acusado de nombre JAVIER BERRU VARGAS según las publicaciones de Internet que se adjuntan  y por lo cual se  ha ordenado mantener embargado uno de los lujosos inmuebles que tiene el acusado Javier Berru Vargas que es producto de la corrupción judicial. En el referido proceso penal seguido en el mencionado Juzgado   se ha logado demostrar en forma incontrovertible por medio de una pericia grafo técnica realizada con el perito grafo técnico dactiloscópico de Oficio Jesús Fiestas Albujar que el acusado había falsificado una Letra de Cambio en forma parcial y habiéndolo luego llenado fraudulentamente con su puño y letra por la suma de $ 7,000.00 dólares americanos y habiendo embargado hasta `por la suma de $ 9,000.00 dólares americanos el inmueble en donde funciona la empresa Hostal David SRL.


2.11.- Y siendo que  ahora Sr. Fiscal, la  denunciada ESPECIALISTA LEGAL


ABUSIVAycorruptaespecialistalegalRocioCernaDiaz


ROCÍO DEL PILAR CERNA DÍAZ  ha direccionado en forma ruin,  abusiva y  dolosa y muy apresuradamente  el expediente  de la demanda de Convocatoria a Junta Judicial 1213 -2012 para que caiga en el Colegiado cuyo Turno  iba a fenecer, entonces queda claro Sr. Fiscal, que lo que pretende la denunciada ESPECIALISTA LEGAL ROCÍO DEL PILAR CERNA DÍAZ es que las mismas


trio-de-corruptosyabusivos


abusivas y prevaricadoras 2 juezas superiores WILDA MERCEDES CÁRDENAS FALCÓN E  HILDA ROSA CHÁVEZ GARCÍA,  que abusaron salvajemente  del demandado en el fraudulento proceso seguido por Obligación de dar suma de dinero seguido por acusado Javier Berru Vargas, conozcan el mencionado Proceso de Convocatoria a Junta Judicial N° 1213 -2012 vulnerando el Principio de Juez Natural y del Juez imparcial al haberlo direccionado muy aceleradamente a una determinada Sala Civil y sin  haberle notificado al demandado en su domicilio procesal o real,  la irregular Demanda de Anotación de Demanda OCULTANDOLA para evitar que el Demandado pueda interponer recurso impugnatorio de apelación y siendo que además la denunciada ESPECIALISTA LEGAL ROCÍO DEL PILAR CERNA DÍAZ dio orden según nos informaron en la mesa de partes de los Juzgados civiles de no recibir ningún escrito  del demandado y  SE NEGARON A RECIBIR NUESTRO ESCRITO EN DONDE SOLICITABAMOS LA NULIDAD DEL OFICIO SIN NUMERO Y SIN FECHA Y EN DONDE SOLICITABAMOS QUE EL SR JUEZ ORDENE NOTIFICAR LA RESOLUCION QUE DECLARA FUNDADA LA SOLICITUD DE ANOTACION DE DEMANDA AL ENCONTRARSE YA INSCRITA EN LOS REGISTROS PUBLICOS Y LA CUAL  SOLAMENTE HEMOS TENIDO CONOCIMIENTO POR MEDIO DEL CORREO ELECTRONICO DEL ALERTA REGISTRAL


2.12.-  Y siendo que la medida cautelar de demanda de anotación de demanda N°01213-2012-83-1601-JR-CI-03 es una demanda hecha dentro del proceso principal N° 01213-2012-0-1601-JR-CI-03, ambas deben de correr obligatoriamente juntas  PERO DE LA INFORMACIÓN QUE BRINDA EL INTERNET


cuadernocautelarnoexisteenelinternet


SE DEMUESTRA QUE LA MENCIONADA DEMANDA CAUTELAR  NO EXISTE y siendo que hasta el presente dia los Jueces superiores de la Segunda Sala Civil de Trujillo no responden a nuestros escritos según copias que adjuntamos en donde hemos solicitado  devolver el expediente N° 1213 -2012  al Juez A quo para que notifique la inscripción de demanda de anotación de demanda al denunciante de acuerdo a Ley para que este pueda interponer el respectivo recurso impugnatorio de Apelación y siendo que hasta el presente dia hacen caso omiso a nuestra solicitud  es  que solicitamos. Sr. Fiscal  que oficie al Sr.  Presidente de la SEGUNDA  Sala Civil de Trujillo para que bajo responsabilidad penal y a la brevedad posible le haga llegar al Despacho de vuestra persona,  copias certificadas de todo lo actuado en el Proceso Civil N° 01213-2012-0-1601-JR-CI-03 (Especialista Legal Alexander Cosamalon Oliveira) que versa  sobre la DEMANDA DE CONVOCATORIA A JUNTA  DE SOCIOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL incoada por Abelardo Cerna Pérez en contra del denunciante y con dichas copias certificadas   se podrá esclarecer los  delitos denunciados de OCULTAMIENTO DEL EXPEDIENTE DE LA MALICIOSA DEMANDA DE ANOTACIÓN DE DEMANDA  N°01213-2012-83-1601-JR-CI-03 LA CUAL DEBERIA  DE CORRER ANEXADO AL EXPEDIENTE PRINCIPAL N° 01213-2012-0-1601-JR-CI-03 de Demanda de Convocatoria Judicial de Junta de socios de la empresa Hostal David SRL y con lo cual se esclarecerá también  los demás delitos denunciados pues adjuntamos cartas notariales dirigido a los denunciados Abelardo Cerna Pérez y Víctor Raúl Arteaga Ruiz,  ambas de fecha 02 de Mayo del 2013  en donde el denunciante les ha solcitado via conducto notarial le brinden  la fecha en que el denunciado  Víctor Raúl Arteaga Ruiz entregó  a la Secretaria Judicial Roció Cerna Díaz del Tercer Juzgado Civil de Trujillo   el cargo de la solicitud de inscripción del título 2013 - 00026075 ( media cautelar de anotación de demanda del expediente N° 1213 – 2012) y para le brinde al denunciante además la fecha que se le entregó  la constancia de  la Anotación de Inscripción en los Registros Públicos  de la mencionada  demanda de Anotación de Demanda inscrita  en la Partida Electrónica de la empresa Hostal David SRL, la cual a pesar de encontrarse inscrita en los Registros Públicos sospechosamente hasta el presente dia no se le notifica al denunciante para interponer recurso impugnatorio de apelación y en donde también solicitábamos para que le  brinde al denunciante la dirección real del demandado en su calidad de Gerente de la empresa Hostal David SRL que se colocó  en  la mencionada  demanda de Anotación de Demanda inscrita  en la Partida Electrónica de la empresa Hostal David,  la cual a pesar de encontrarse inscrita en los Registros Públicos sospechosamente hasta el presente día no se le notifica al denunciante para interponer recurso impugnatorio de apelación y siendo que hasta el presente dia no contestan dichas cartas notariales que es que estamos ampliando  nuestra Denuncia Penal CONTRA  ABELARDO CERNA PEREZ, CONTRA VICTOR RAUL ARTEAGA RUIZ Y CONTRA ROCIO DEL PILAR CERNA DIAZ POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS (OCULTAMIENTO DEL EXPEDIENTE DE UNA FRAUDULENTA DEMANDA DE ANOTACIÓN DE DEMANDA  N°01213-2012-83-1601-JR-CI-03 QUE SE DEBERIA DE HABER SEGUIDO  EN EL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO) Y  POR EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL   en agravio  del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal David SRL, en agravio de la empresa Hostal David SRL y en agravio  del Estado Peruano.


 2.13.- Que para poder enviar a los denunciados  VICTOR RAUL ARTEAGA RUIZ y AL MALICIOSO DEMANDANTE,  las cartas notariales que se adjuntan en cargo a la presente ampliación de Denuncia,  el Denunciante se dirigió a los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, el dia 26 de Abril del 2013 a solicitar  un certificado de Vigencia de Gerente de las empresas  HOSTAL David SRL EN DONDE DEBERIA YA APARECER INSCRITA LA MENCIONADA DEMANDA DE ANOTACION DE DEMANDA PUES ESTA FUE INSCRITA EN EL MES DE MARZO DEL 2013 PARA PODER USAR DICHO DOCUMENTO COMOP MEDIO PROBATORIO DE LA EXISTENCIA DE DICHA DEMANDA y Es el caso que al recibir  el denunciante el mencionado certificado y al tratar de verificar visualmente la inscripción de la mencionada Demanda de anotación de demanda, la cual debería de  encontrarse  inscrita desde el mes de Marzo del 2013 en el Certificado de Vigencia de Poder de la empresas   HOSTAL David SRL. el denunciante se da con la ingrata sorpresa  DE QUE DICHA INSCRIPCIÓN NO APARECE INSCRITA EN LA FICHA RESPECTIVA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y HASTA LE INFORMAN AL DENUNCIANTE



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QUE NO EXISTEN TITULO PENDIENTES NI SUSPENDIDOS A PESAR DE QUE ESTA SI SE ENCUENTRA INSCRITA CON EL TITULO SEGÚN EL MEDIO PROBATORIO QUE ESTAMOS ADJUNTANDO COMO ES LA



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ANOTACION DE INSCRIPCIÓN DE  DEMANDA DE ANOTACION DE DEMANDA QUE LE FUE ENTREGADA AL DENUNCIANTE EN LOS MISMOS REGISTROS PUBLCOS VARIOS MESES DESPUES DE SOLCITAR UNA NUEVA  VIGENCIA DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVISD SRL y con lo que se acredita como es que funcionarios públicos se prestan al delito de esconder inscripciones realizadas en la Oficina de los Registros Públicos para que los agraviados no puedan ejercer sus atribuciones legales (solicitar nulidades o apelaciones)  y siendo que tanto como el malicioso demandante Abelardo Cerna Pérez y el denunciado Fernando Castillo Mendoza son masones CORRUPTOS que les gusta traficar con sus influencias y siendo que no existe medio probatorio idóneo para denunciarlos por el Delito de Trafico de Influencias es que   AMPLIAMOS   NUESTRA  DENUNCIA PENAL  contra los  abogados FERNANDO CASTILLO MENDOZA Y LUZ ANGELICA AGUAY ZATTA en su actuaciones como JEFE Y REGISTRADORA PUBLICA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO  y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTEpor haber incurrido en los  delitos de Ocultamiento de Documentos (Ocultamiento de inscripción de Demanda de  Anotación de Demanda en los Registros Públicos de Trujillo) Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Deberes Funcionales y  Omisión de Denuncia   en agravio  del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal David SRL, en agravio de la empresa Hostal David SRL y en agravio del Estado Peruano pues siendo que anteriormente el denunciante ha denunciado al Jefe de los Registros Públicos por graves delitos incurridos por  el caso de la empresa LEO SA ahora el mismo denunciando se encuentra agraviando  al mismo denunciante en represalia por haberlo denunciado penalmente y por lo cual solicitamos que emita la respectiva Disposición de  Ampliación de Denuncia y solicitando  que después de las investigaciones preliminares se declare FUNDADA nuestra Denuncia para que los delitos denunciados no queden impunes y


CHOLOMAILSCORRUPTOSDELA SUMNARP



REITERAMOS NUESTRA  SOLICITUD DE   OFICIAR AL MINISTERIO PUBLICO DE HUANCAYO  para que le haga llegar copias certificadas de las investigaciones por delito de Tráfico de influencias en donde se encuentra comprometido el hoy denunciado jefe de los registros públicos de Trujillo FERNANDO CASTILLO MENDOZA por el sonado caso de los “CHOLO MAILS” que se encuentra en investigación para que pueda verificar como es que viene actuando dolosamente el mencionado denunciado desde muy antes de que sea Jefe de los Registros Publicos de esta ciudad.


 




  1. III.           FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA AMPLIACION  DE DENUNCIA


 


3.1.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-


- Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”


- Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el  ejercicio de la acción  penal,  de oficio  o a petición  de parte.


 


 3.2.- CÓDIGO PROCESAL PENAL


ARTÍCULO IV°. Titular de la acción penal.- 1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.


 


ARTÍCULO 1º Acción penal.- La acción penal es pública.


1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular.


 


ARTÍCULO 60º Funciones.- 1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.


2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.


 


ARTÍCULO 94º Definición.- 1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe.


 


3.3.- CODIGO PENAL


Artículo 376.- Abuso de autoridad


El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.


Artículo N° 377.- Incumplimiento de Deberes


 El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su


cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con


treinta a sesenta días-multa.


Artículo N° 407 .- Omisión de Denuncia-modalidad agravada.-  El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior s cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años”.


Artículo 416o.-  Fraude Procesal .- El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.


Artículo 423o.- Negativa al cumplimiento de obligaciones de auxiliares Jurisdiccionales.- El secretario de juzgado o cualquier otro auxiliar de justicia que se niega a cumplir las obligaciones que legalmente le corresponde, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con treinta a sesenta días-multa.


Artículo 430o.- Supresión, Destrucción u Ocultamiento.- El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427o y 428o, según sea el caso.


 


IV .- PRINCIPALES MEDIOS PROBATORIOS DE LA AMPLIACION DENUNCIA INTERPUESTA:


4.1.-El expediente de la demanda civil  Numero 1213 –2012-0  de Convocatoria Judicial de socios de la empresa Hostal David SRL y el expediente de  demanda de anotación de demanda 1213 –2012-83 y para lo cual  el   Señor Fiscal,   deberá de solicitar que se le remita copia certificada de TODO lo actuado al Presidente de la Segunda Sala Civil  de Trujillo en donde se encuentran dichos expedientes.   


4.2.-EL  TITULO N° 2013-00026075  y  la Partida Electrónica N° 03137424  del   Registro de Personas Jurídicas de los Registros  Públicos de Trujillo  que se encuentran a nombre de la Empresa Hostal David SRL  y para lo cual  el   Señor Fiscal,   deberá de solicitar   al denunciado Jefe de los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo que  le remita copia certificada de TODO lo actuado en dicha documentación registral, 


 


V.-MAS MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS


5.1.- Copia de DNI y ORIGINAL de Certificado de Vigencia de  Gerente de la empresa Hostal David SRL EN DONDE DOLOSAMENTE NO APARECE INSCRITA  ANOTACION DE DEMANDA DEL TITULO N° 2013-00026075.  


5.2.- Copia de la CONSTANCIA DE ANOTACION DE INSCRIPCION DE ANOTACION DE DEMANDA DEL TITULO N° 2013-00026075 QUE ACREDITA QUE DICHA DEMANDA DE ANOTACION DE DEMANDA  SI SE ENCUENTRA  INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 QUE PERTENECE A LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL.


5.3.- Cargos Originales  de Carta Notariales dirigidas a los denunciados  ABELARDO CERNA PEREZ y VICTOR RAUL ARTEAGA RUIZ que no han sido contestadas.


5.4.- Cargos de escritos presentados ante el Sr. Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo dándole a conocer graves delitos de Ocultamientos de documentos procesales  y otros delitos que hasta el presente dia no tiene contestación.


5.5.- Impresión del Link  de Búsqueda de Expediente Judiciales que acredita que el  expediente N°  01213-2012-0-1601-JR-CI-03 de Demanda de Convocatoria Judicial de Junta de socios de la empresa Hostal David SRL se encuentra en la Segunda Sala Civil de Trujillo 

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Sr. Fiscal  solicitamos acceder el presente escrito y tramitarlo de acuerdo a ley.

Trujillo   JULIO    del 2013

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Q. F. HUMBERTO A. RODIGUEZ CERNA,

Gerente de Hostal David SRL 

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DR. JAVIER  PALACIOS YAMUNAQUE

ABOGADO