miércoles, 30 de octubre de 2013

JEFE DE LA MAFIA MASONICA DE LA TERCERA SALA CIVIL DE TRUJILLO ORDENADESPOJAR DE SU INMUEBLE A SUS LEGITIMOS PROPIETARIOS

La Publicación de esta nota de prensa  se realiza en la “legítima defensa”  que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el  articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos  legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión  ilegítima cometida por abogados y magistrados extremadamente corruptos y abusivos  que en  forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de  manera sistemática y constante los más elementales  derechos y  principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:

   EN NUEVO GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN,

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 LOS ABUSIVOS, ARBITRARIOS Y PREVARICADORES  MAGISTRADOS    MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA E  

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IVONNE DEL PILAR LUCAR VARGAS EN SU ACTUACIÓN COMO JUECES SUPERIORES   DE LA TERCERA  SALA CIVIL  DE TRUJILLO han  incurrido en los graves  delitos de  Abuso de Autoridad, Prevaricato,  Omisión de Actos Funcionales y  Negativa a Administrar Justicio, en agravio del denunciante y del Estado Peruano;  graves Delitos  incurridos   durante la tramitación del expediente de la maliciosa demanda  numero 1213 – 2013 (especialista legal CARLOS AUGUSTO MONTENEGRO LEON)  seguida por una fraudulenta Convocatoria Judicial de socios de la empresa Hostal David SRL en contra del denunciante en donde se  pretende retirar de su  cargo de gerente en la forma  mas brutal y salvaje posible por medio de la corrupción judicial masónica para nombrar un nuevo gerente para que haga la transferencia del inmueble de la empresa a otras personas para dejarle sin el pago de sus beneficios sociales y de sus participaciones societarias  y han ordenado a los

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jueces superiores extremadamente corruptos de la Segunda Sala Civil de Trujillo que se le despoje a sus verdaderos propietarios, el

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inmueble de la empresa Hostal David SRL   y en donde ha pesar de haberse   SOLICITADO  LA NULIDAD DE ACTUADOS EN SEGUNDA INSTANCIA por  haberse contravenido    el Artículo 36 del CPC que prescribe:  “Si en los casos indicados en el artículo 35 el Juez a quien se remite el proceso se declara incompetente, se    observarán las siguientes reglas: inciso 1.- Tratándose de un conflicto por la materia, se remitirá el proceso al órgano jurisdiccional superior de la especialidad.”  y además porque  se ha contravenido el  Artículo 41 del mismo CPC que prescribe: “ Resolución de los conflictos negativo y positivo de competencia.- El superior dirimirá sin trámite alguno el conflicto de competencia dentro de cinco días de recibido.  Al dirimir el conflicto, ordenará la remisión del expediente al Juez que considere competente, con oficio al otro Juez.” Y además se ha contravenido el   Artículo 43 del CPC que prescribe: "El conflicto de competencia entre Jueces Civiles del mismo Distrito Judicial, lo dirime la Sala de la Corte Superior Correspondiente." "EN LOS DEMAS CASOS, LOS DIRIME LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA"

DE LO QUE SE COLIGE CLARAMENTE QUE LOS


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CORRUPTOS JUECES SUPERIORES DE LA TERCERA SALA CIVIL HAN CONTRAVENIDO  EL TEXTO CLARO Y EXPRESO DE LA LEY Y LE HAN DADO UNA MALICIOSA INTERPRETACIÓN PARA TRATAR DE QUE LA SEGUNDA SALA CIVIL PUEDA SEGUIR CON EL SALVAJE  ABUSO DE PODER EN AGRAVIO DEL DEMANDADO EN EL PRESENTE PROCESO 


Que en el denunciante  es gerente de las empresas Hostal David SRL, Hostal Lima SRL , Distribuidora Leo SA y corregente y socio copropietario  de las farmacias Libertad SRL, empresa ubicadas  en las ciudades  de Trujillo y Sullana en donde varios malos familiares han tratado de retirar al recurrente denunciante por medio de la corrupción judicial en forma totalmente ilegal del cargo de la gerencia de las referidas empresas por medios de fraudulentas demandas de Convocatoria judiciales de socios para poder nombrar a otro socio quien tiene procesos penales por delitos  apropiación ilícita de 30 mil dólares y falsificación de firma del Gerente  y siendo que se ha logrado archivar  la mayorías de las mencionadas fraudulentas demandas de Convocatorias a Juntas  por ser completamente ilegales y teniendo conocimiento que una vez archivadas las fraudulentas Demandas por convocatorias de Junta judicial de socios,  las vuelven a presentar para que sea llevado por algún otro juez  que se  preste a la corrupción judicial para tratar de remover en forma ilegal al demandado de su cargo de gerente para lograr hacer la transferencias de los inmuebles de las empresa aludidas para dejarlo al demandado sin el pago de sus beneficios sociales y sin el pago de sus participaciones societarias   

  Que el demandado  fue notificado en nuestro  domicilio procesal  el día 21 de Enero  de 2013 con la agraviante y dolosa resolución N° QUINCE  de  fecha 16  de Enero  del 2013, en la que se pone fin al Proceso Civil N° 1213 -2012 (asistente Judicial Rocio Cerna)  en donde se Declara Fundada una maliciosa  Solicitud de Convocatoria Judicial a Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David SRL interpuesta por Don Abelardo Cerna Pérez en un proceso supuestamente NO CONTENCIOSO seguida en el Tercer Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo y  por lo cual interpusimos el respectivo recurso impugnatorio de apelación y el cual  se nos ha concedido con efecto Suspendido.

Que,  el demandado tiene años litigando y recuerda un caso como director de una  prestigiosa asociación anticorrupción que dirige,   en que  la parte influyente que había ganado un proceso civil pagándole dinero a un corrupto juez y a su corrupta secretaria judicial y al haberse interpuesto recurso impugnatorio de apelación por la parte demandada y  al ver  la parte influyente y sus corruptos abogados que ya iba a terminar el turno de una corrupta Sala Civil en donde existían dos  corruptos vocales  de la ciudad de Trujillo y uno de los cuales era un masón muy corrupto y   muy amigo de uno de los  corruptos abogados de la parte influyente, por lo que   uno de los abogados    le pidió  al corrupto juez de dicho proceso civil  que eleve aceleradamente  los autos los más pronto posible para que el expediente caiga en el Turno de la corrupta  Sala Civil que ya iba  vencer su  turno (para poder comprarse a los dos corruptos vocales de esa Sala Civil) y puedan confirmar la sentencia y para lo cual le  pidieron a la corrupta secretaria judicial en complicidad con el  corrupto  juez que suba apresuradamente en la pagina web del Poder Judicial un dia antes de vencer el turno,   el Oficio de elevación de autos sin número de resolución y  sin  fecha para que coincida con el turno de fecha de elevación de autos con el turno de dicha corrupto Colegiado que ya iba a fenecer su turno para que dicho Colegiado pueda conocer dicho proceso.

  Y siendo que al parecer se está repitiendo nuevamente la historia en esa forma al haberse  MALICIOSAMENTE DIRECCIONADO ACELERADAMENTE  EN FORMA APRESURADA LA MENCIONADA DEMANDA N° 1213 -2012 A UNA SALA CIVIL CUYO TURNO YA IBA A FENECER EN DONDE SE ENCUENTRAN LAS EXTREMADAMENTE

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CORRUPTAS Y PREVARICADORAS  JUECES SUPERIORES WILDA MERCEDES CÁRDENAS FALCÓN E  HILDA ROSA CHÁVEZ GARCÍA, QUIENES ANTERIORMENTE PRETENDIERON DESPOJAR DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A SUS LEGITIMOS PROPIETARIOS POR MEDIO DE UNA FRAUDULENTA DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO PARA FAVORECER

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AL ABOGADO TESTAFERRO DEL EX PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AVIER BERRU VARGAS Y QUIENES VIOLANDO GRAVEMENTE EL DEBIDO PROCESO LEGAL EN EL PROCESO CIVIL Nº 2474 – 04 SEGUIDO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRUJILLO, HICIERON  GANAR AL ACUSADO JAVIER BERRU VARGAS EN TODAS LAS INSTANCIAS CON EL AUXILIO DOLOSO DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL Y ESTANDO YA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y A PUNTO DE PERDER SU INMUEBLE LOS VERDADEROS PROPIETARIOS ES QUE SE LOGRA ACUSAR PENALMENTE AL ABUSIVO ABOGADO JAVIER BERRU VARGGAS

 Que la Sra. Juez  del Segundo Juzgado Penal de  Investigación Preparatoria de la ciudad de Trujillo, ya ha solicitado la imposición de SIETE AÑOS DE CÁRCEL EFECTIVA para el mencionado acusado ABOGADO DELINCUENTE  JAVIER BERRU VARGAS   y por lo cual se le ha ordenado mantener embargado uno de los lujosos inmuebles que tiene el acusado Javier Berru Vargas que es producto de la corrupción judicial. En el referido proceso penal seguido en el mencionado Juzgado   se ha logado demostrar en forma incontrovertible por medio de una pericia grafo técnica realizada con el perito grafo técnico dactiloscópico Jesús Fiestas Albujar que el acusado había falsificado una Letra de Cambio en forma parcial y habiéndolo luego llenado fraudulentamente con su puño y letra por la suma de $ 7,000.00 dólares americanos y habiendo embargado hasta `por la suma de $ 9,000.00 dólares americanos el inmueble en donde funciona la empresa Hostal David SRL.

 Que se encuentra acreditado que los denunciados 

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jueces  superiores EXTREMADAMENTE CORRUPTOS MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA E

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 IVONNE DEL PILAR LUCAR VARGAS EN SU ACTUACIÓN COMO JUECES SUPERIORES   DE LA TERCERA  SALA CIVIL  DE TRUJILLO han incurrido en los delitos  denunciados al haber contravenido  el artículo 313° del Código Procesal Civil y  el artículo 306° del mismo Código

 EN VERDAD  es preocupante, que este proceso civil y los que se le han interpuesto al mismo demandando por el mismo demandante por la misma empresa y por otras empresas en que son socios el demandado y el demandante  en la ciudad de Trujillo y Sullana que deberían de  ser precisamente “debidos”, sean violados o atropellados cuasi permanente y sistemáticamente por negativas prácticas procesales no solo con  la temeridad y mala fe (malicia)  del malicioso demandante y sus maliciosos abogados sino también en complicidad con los representantes jurisdiccionales,   lo cual  no hace más que impedir que el derecho civil  cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo y abusando de dicho derecho. 

 Por otro lado, los maliciosos jueces superiores denunciados  de la segunda sala civil

trio-de-corruptosyabusivosabogadosdelincuentesEXTREMADAMENTE CORRUPTOS WILDA CARDENAS FALCON Y OTROS se habian inhibido por decoro con un simple decreto y absolutamente sin ninguna motivación contraviniendo nuevamente el derecho de motivación de las resoluciones judiciales y han derivado todo lo actuado a la tercera sala civil de Trujillo para que este colegiado   en vez de declarar nulo de oficio todo lo actuado por   ADOLECER LA MENCIONADA  DEMANDA   VICIOS INSALVABLES E INSUBSANABLES QUE ACARREAN LA NULIDAD ABSOLUTA DE LO ACTUADO en la medida que se ha generado la afectación a  garantías constitucionales de conformidad a lo establecido en el artículo 139 inciso 3 y 14 de la Constitución Política del Estado,   maliciosamente más  bien ha ordenado que la segunda sala civil siga conociendo la presente maliciosa demanda para que prosigan los agravios contra la parte demandada CONTRAVINIÉNDOSE NUEVAMENTE EN FORMA SALVAJE Y BRUTALMENTE EL DEBIDO PROCESO, SU DERECHO DE DEFENSA DEL DEMANDADO,  SU DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA , SU DERECHO A TENER UN JUEZ IMPARCIAL  Y A LA MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES  EN PERJUICIO DEL DEMANDADO

 Nuestra  Constitución no ampara el abuso del derecho, cosa que no ha sido tomada en cuenta por el colegiado al haber resuelto que la Segunda sala civil siga conociendo la presente demanda

  Nuestra Constitución  consagra el principio a un  debido proceso judicial  por los cuales los justiciables gozan de todos los derechos y garantías inherentes al referido debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva entre los cuales está el derecho a un juez idóneo en el caso concreto; y a su vez se recoge expresamente el principio de imparcialidad en todos los procesos judiciales por el cual la autoridad debe ejercer sus competencias, sin admitir influencias de orden personal, favorables o desfavorables, hacia los justiciables  ni inclinar el proceso o las actuaciones hacia alguno de ellos, debiendo resolver en forma imparcial conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general,  cosa que sabemos perfectamente no podrá hacerlo el presente juez 

  La imparcialidad se encuentra comprometida cuando el funcionario judicial que ha de resolver pudiera verse influenciado por circunstancias que lo afectaran subjetiva u objetivamente al momento de resolver con el asunto de controversia. De ahí que para evitar que se produzcan situaciones que puedan poner en peligro la imparcialidad, es  razonable que se haya establecido  mecanismos que permitan sustituir al juez cuando concurran dichas circunstancias tales como la abstención por decoro que es el recurso con el cual  se  pueden    apartarse los jueces  en un proceso judicial determinado, cuando concurran circunstancias o causas legalmente establecidas que podrían afectar su imparcialidad pero el colegiado basándose en hechos falsos se ha negado en inhibirse del conocimiento de la presente demanda demostrando excesiva parcialización con la parte influyente del proceso 

  La imparcialidad de un magistrado consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juez. Mediante esta imparcialidad pretende garantizarse que el Juez se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante él planteado.

 En los procesos judiciales, para que este juicio pueda tener lugar, la norma exige en la figura del juez o magistrado, la concurrencia de una determinada capacidad genérica (artículo 301º y ss. LOPJ), así como le impone una serie de incompatibilidades y prohibiciones (artículos 389º a 397º Ley Orgánica del Poder Judicial). Sin embargo, la Ley en un intento de preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del justiciable  con un asunto concreto, puede ponerse en entredicho su debida objetividad. Partiendo de esta realidad, la ley pretende garantizar el máximo de objetividad en el proceso  judicial, cosa que no ha sido tomada en cuenta por el ad quem.

 Sobre el particular el Tribunal Constitucional en forma reiterativa ha fallado sobre la imparcialidad que debe de existir en un proceso judicial como la asentada en su sentencia 1934-2003  según la cual:  “(…) la imparcialidad judicial tiene una doble dimensión. Por un lado, constituye una garantía objetiva de la función jurisdiccional, es decir, se trata de una exigencia mínima que se predica del órgano llamado a resolver los conflictos y las controversias jurídicas entre partes. Por otro, constituye un derecho subjetivo de los justiciables, por medio del cual se garantiza a todos y cada uno de los que pudieran participar en un proceso judicial que puedan ser juzgados por un juez no parcializado, es decir, uno que tenga perjuicios sobre las partes e, incluso, sobre la materia o la causa confiada para dirimir.  Como antes se ha dicho, la comprobación de un determinado caso judicial, el llamado a resolverlo carezca de imparcialidad, es un tema que, por lo general no puede ser resuelto en abstracto, esto es, con prescindencia de los supuestos concretos de actuación judicial. Pero, en algunos casos, esa ausencia de imparcialidad puede perfectamente deducirse por la afectación de ciertos derechos constitucionales. Ello sucede, por ejemplo, cuando un procesado es juzgado por un juez que no se encuentra previamente determinado por ley (…)” (fundamento 7).

 El derecho a ser juzgado por un juez imparcial está expresamente consagrado no solo en el articulo 139 inciso 3 de la Constitución Política de nuestro país sino también en el Artículo 8 inciso 1  de la Convención Americana de Derechos Humanos y  en el articulo  14 inciso 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Este derecho  funciona como un instrumento necesario de la imparcialidad con que deben de actuar  todo los jueces y como una garantía frente al posible abuso y  arbitrariedad en  la actuación del poder judicial en perjuicio de los litigantes.

 En el Derecho a un juez imparcial, por lo fundamental de esta garantía para los sistemas procesales es que ha sido denominado como el principio supremo del proceso. Es una de las garantías mas importantes de cualquier tipo de proceso penal o civil  pues el primer de los requisitos estructurales que ha de cumplir necesariamente cualquiera en este caso la autoridad administrativa, funcionario y otros que participan en representación del estado, para poder ser considerado como tal en el carácter o condición de tercero ajeno al conflicto que ante el planteen las partes procesales, solicitando su solución.

 En consecuencia la imparcialidad del juez tiene su contraparte en el interés directo de los sujetos en el proceso, en tanto que resulta garantía del Debido Proceso que un juez desinteresado resuelva el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo e imparcial.  Este criterio de objetividad implica además que el juez debe estar comprometido con el cumplimiento correcto de su funciones y con la aplicación el derecho objetivo al caso concreto, sin que ninguna circunstancia extraña influya en sus decisiones.

 En el caso del ordenamiento jurídico peruano el Derecho a un Juez Imparcial ha sido consagrado a nuestro criterio en los artículos 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, cuando se contempla la observancia del debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional como principios y derechos de la función jurisdiccional:

  El demandante   al considerar que no existe ninguna garantía de imparcialidad de parte del colegiado ha   SOLICITADO QUE LOS DENUNCIADOS SE INHIBAN O ABSTENGAN POR DECORO DE CONOCER EL  MENCIONADO  PROCESO POR EXISTIR DUDA EN SU IMPARCIALIDAD  Y PARA  SOLICITAR LA NULIDAD DE ACTUADOS EN SEGUNDA INSTANCIA por  haberse contravenido    el Artículo 36 del CPC que prescribe:  “Si en los casos indicados en el artículo 35 el Juez a quien se remite el proceso se declara incompetente, se       observarán las siguientes reglas: inciso 1.- Tratándose de un conflicto por la materia, se remitirá el proceso al órgano jurisdiccional superior de la especialidad.” Además se ha contravenido el  Artículo 41 del mismo CPC que prescribe: “ Resolución de los conflictos negativo y positivo de competencia.- El superior dirimirá sin trámite alguno el conflicto de competencia dentro de cinco días de recibido.  Al dirimir el conflicto, ordenará la remisión del expediente al Juez que considere competente, con oficio al otro Juez.” Y se ha contravenido el   Artículo 43 del CPC que prescribe: "El conflicto de competencia entre Jueces Civiles del mismo Distrito Judicial, lo dirime la Sala de la Corte Superior Correspondiente." "EN LOS DEMAS CASOS, LOS DIRIME LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA" DE LO QUE SE COLIGE CLARAMENTE QUE LOS JUECES SUPERIORES DE LA TERCERA SALA CIVIL CONTRAVINIERON EL TEXTO CLARO Y EXPRESO DE LA LEY Y LE HAN DADO UNA MALICIOSA INTERPRETACION PARA TRATAR DE QUE LA SEGUNDA SALA CIVIL PUEDA SEGUIR CON EL ABUSO DE PODER EN AGRAVIO DEL DEMANDADO EN EL  MENCIONADO  PROCESO  Y POR LO CUAL VAMOS A AGOTAR LA VIA JURIDICCIONAL NACIONAL PARA IRNOS A LA VIA INTERNACIONAL Y PARA PODER DENUNCIAR EL ABUSO DE PODER DE LA MAFIA DE EXTREMADAMENTE CORRUPTOS MAGISTRADOS TIENEN ESCLAVIZADOS AL PAIS  EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCIÓN 






  No hay que darse por vencido,  cualquier denuncia nueva contra estos  y otros abogados y magistrados extremadamente corruptos  contactar con el Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y también pueden contactar con la asociación Justicia sin corrupción a los correos electrónicos:justiciasincorrupcion@gmail.com

justiciasin_corrupcion@yahoo.com

Por eso no nos cansamos de repetir

¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto abogado masón corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!

¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto  magistrado  masón corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!

¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción  en  el Poder Judicial, en el CNM  y en el Ministerio Publico !!!!,

¡¡¡¡¡Por la creación de Fiscalías antimafia , Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y Por la creación de las Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la Sociedad Civil!!!!

¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedó atrás !!!!

Sullana – Perú, 30 de Octubre  del 2013

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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 

GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL 

DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO

 DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION

E IMPULSADOR DEL MOVIMIENTO ANTI MAFIA EN EL PERÚ

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