miércoles, 30 de octubre de 2013

INTERPONEN DENUNCIA PENAL CONTRA EL JEFE DE LA MAFIA MASÓNICA JUDICIALDE LA TERCERA SALA CIVIL DE TRUJILLO, MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA

La Publicación de esta denuncia penal  se realiza en la “legítima defensa”  que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el  articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos  legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión  ilegítima cometida por abogados y magistrados extremadamente corruptos y abusivos  que en  forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de  manera sistemática y constante los más elementales  derechos y  principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
INGRESO :   N°          - 2013
                                                                       ESCRITO  :   N°  01   
SUMILLA   :   INTERPONE  DENUNCIA   PENAL CONTRA PREVARICADORES, ARBITRARIOS Y ABUSIVOS   JUECES SUPERIORES  

 

SR. FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE TRUJILLO


Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI N° 06506619, de  profesión Químico Farmacéutico, gerente de Hostal David SRL con Domicilio Procesal  en Jr Diego de Almagro N° 256  Oficina 501 de la ciudad de Trujillo,  donde obligatoriamente se me deberá de notificarme las resoluciones de la presente Denuncia    a Usted digo:    
I.- PETITORIO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20  y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución Política  del Estado  y  con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DE MINISTERIO PUBLICO y con lo prescrito en  los  artículos 376,377,418,422 y 430  del Código Penal vigente,  recurro  a su  Despacho A FIN DE INTERPONER  DENUNCIA PENAL   CONTRA
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   LOS ABUSIVOS, ARBITRARIOS Y PREVARICADORES  MAGISTRADOS    MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA E  
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IVONNE DEL PILAR LUCAR VARGAS EN SU ACTUACIÓN COMO JUECES SUPERIORES   DE LA TERCERA  SALA CIVIL  DE TRUJILLO por haber incurrido en los delitos de  Abuso de Autoridad, Prevaricato,  Omisión de Actos Funcionales y  Negativa a Administrar Justicio, en agravio del denunciante y del Estado Peruano;  graves Delitos  incurridos   durante la tramitación del expediente de la maliciosa demanda  numero 1213 – 2013 (especialista legal CARLOS AUGUSTO MONTENEGRO LEON)  seguida por una fraudulenta Convocatoria Judicial de socios de la empresa Hostal David SRL en contra del denunciante en donde se me pretende retirar de mi cargo de gerente en la forma  mas brutal y salvaje posible por medio de la corrupción judicial masónica para nombrar un nuevo gerente para que haga la transferencia del inmueble de la empresa a otras personas para dejarme sin el pago de mis beneficios sociales y de mis participaciones societarias  y por lo  cual  después de las investigaciones preliminares correspondientes solicitamos  que se declare FUNDADA nuestra Denuncia,  por los fundamentos que pasamos  a exponer:
II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS   DE LA DENUNCIA.-
2.1.-  Que en el denunciante  es gerente de las empresas Hostal David SRL, Hostal Lima SRL , Distribuidora Leo SA y corregente y socio copropietario  de las farmacias Libertad SRL, empresa ubicadas  en las ciudades  de Trujillo y Sullana en donde varios malos familiares han tratado de retirar al recurrente denunciante por medio de la corrupción judicial en forma totalmente ilegal del cargo de la gerencia de las referidas empresas por medios de fraudulentas demandas de Convocatoria judiciales de socios para poder nombrar a otro socio quien tiene procesos penales por delitos  apropiación ilícita de 30 mil dólares y falsificación de firma del Gerente  y siendo que se ha logrado archivar  la mayorías de las mencionadas fraudulentas demandas de Convocatorias a Juntas  por ser completamente ilegales y teniendo conocimiento que una vez archivadas las fraudulentas Demandas por convocatorias de Junta judicial de socios,  las vuelven a presentar para que sea llevado por algún otro juez  que se  preste a la corrupción judicial para tratar de remover en forma ilegal al demandado de su cargo de gerente para lograr hacer la transferencias de los inmuebles de las empresa aludidas para dejarlo al demandado sin el pago de sus beneficios sociales y sin el pago de sus participaciones societarias   
2.2. Que el demandado  fue notificado en nuestro  domicilio procesal  el día 21 de Enero  de 2013 con la agraviante y dolosa resolución N° QUINCE  de  fecha 16  de Enero  del 2013, en la que se pone fin al Proceso Civil N° 1213 -2012 (asistente Judicial Rocio Cerna)  en donde se Declara Fundada una maliciosa  Solicitud de Convocatoria Judicial a Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la
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empresa Hostal David SRL interpuesta por Don Abelardo Cerna Pérez en un proceso supuestamente NO CONTENCIOSO seguida en el Tercer Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo  y  por lo cual interpusimos el respectivo recurso impugnatorio de apelación y el cual  se nos ha concedido con efecto Suspendido.
2.3.-Que,  el demandado tiene años litigando y recuerda un caso como director de una  prestigiosa asociación anticorrupción que dirige,   en que  la parte influyente que había ganado un proceso civil pagándole dinero a un corrupto juez y a su corrupta secretaria judicial y al haberse interpuesto recurso impugnatorio de apelación por la parte demandada y  al ver  la parte influyente y sus corruptos abogados que ya iba a terminar el turno de una corrupta Sala Civil en donde existían dos  corruptos vocales  de la ciudad de Trujillo y uno de los cuales era un masón muy corrupto y   muy amigo de uno de los  corruptos abogados de la parte influyente, por lo que   uno de los abogados    le pidió  al corrupto juez de dicho proceso civil  que eleve aceleradamente  los autos los más pronto posible para que el expediente caiga en el Turno de la corrupta  Sala Civil que ya iba  vencer su  turno (para poder comprarse a los dos corruptos vocales de esa Sala Civil) y puedan confirmar la sentencia y para lo cual le  pidieron a la corrupta secretaria judicial en complicidad con el  corrupto  juez que suba apresuradamente en la pagina web del Poder Judicial un dia antes de vencer el turno,   el Oficio de elevación de autos sin número de resolución y  sin  fecha para que coincida con el turno de fecha de elevación de autos con el turno de dicha corrupto Colegiado que ya iba a fenecer su turno para que dicho Colegiado pueda conocer dicho proceso.
2.4.- Y siendo que al parecer se está repitiendo nuevamente la historia en esa forma al haberse  MALICIOSAMENTE DIRECCIONADO ACELERADAMENTE  EN FORMA APRESURADA LA MENCIONADA DEMANDA N° 1213 -2012 A UNA SALA CIVIL CUYO TURNO YA IBA A FENECER EN DONDE SE ENCUENTRAN DOS CUESTIONADAS JUECES SUPERIORES WILDA MERCEDES CÁRDENAS FALCÓN E  HILDA ROSA CHÁVEZ GARCÍA, QUIENES ANTERIORMENTE PRETENDIERON DESPOJAR DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A SUS LEGITIMOS PROPIETARIOS POR MEDIO DE UNA FRAUDULENTA DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO PARA FAVORECER AL
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ABOGADO TESTAFERRO DEL EXPRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AVIER BERRU VARGAS Y QUIENES VIOLANDO GRAVEMENTE EL DEBIDO PROCESO LEGAL EN EL PROCESO CIVIL Nº 2474 – 04 SEGUIDO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRUJILLO, HICIERON  GANAR AL ACUSADO JAVIER BERRU VARGAS EN TODAS LAS INSTANCIAS CON EL AUXILIO DOLOSO DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL Y ESTANDO YA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y A PUNTO DE PERDER SU INMUEBLE LOS VERDADEROS PROPIETARIOS ES QUE SE LOGRA ACUSAR PENALMENTE AL ABUSIVO ABOGADO JAVIER BERRU VARGGAS
2.5.-  Que la Sra. Juez  del Segundo Juzgado Penal de  Investigación Preparatoria de la ciudad de Trujillo, ya ha solicitado la imposición de SIETE AÑOS DE CÁRCEL EFECTIVA para el mencionado acusado de nombre JAVIER BERRU VARGAS según las publicaciones de Internet que se adjuntan  y por lo cual se le ha ordenado mantener embargado uno de los lujosos inmuebles que tiene el acusado Javier Berru Vargas que es producto de la corrupción judicial. En el referido proceso penal seguido en el mencionado Juzgado   se ha logado demostrar en forma incontrovertible por medio de una pericia grafo técnica realizada con el perito grafo técnico dactiloscópico Jesús Fiestas Albujar que el acusado había falsificado una Letra de Cambio en forma parcial y habiéndolo luego llenado fraudulentamente con su puño y letra por la suma de $ 7,000.00 dólares americanos y habiendo embargado hasta `por la suma de $ 9,000.00 dólares americanos el inmueble en donde funciona la empresa Hostal David SRL.
2.6.- Que después de presentar un escrito donde se acredita que el abogado delincuente Javier Berru Vargas es el nuevo abogado del Socio que pretende ilegalmente remover al actual gerente de la empresa Hostal David SRL se logro que los jueces superiores se inhiban de conocer el mencionado proceso civl 1213 y el mencionado expediente fue derivado a la tercera sala civil de Trujillo donde despachan los denunciados quienes emitieron la siguiente abusiva arbitraria y prevaricadora Resolución  número TREINTA Y CUATRO de fecha  trece de setiembre del dos mil trece  que textualmente resuelve:   AUTOS Y VISTOS: “Dado cuenta con estos autos, con el escrito presentado por el Abogado del demandante Abelardo Cerna Pérez, y la solicitud de abstención formulada por la señora Juez Superior Titular doctora Lilly LLap Unchòn; y CONSIDERANDO, PRIMERO: El presente expediente, ha sido remitido a esta Superior Sala Civil, a mérito de la abstención por decoro formulada por los Jueces Superiores Titulares de la Segunda Sala Civil, doctora Hilda Chávez García, Wilda Cárdenas Falcón, y David Florián Vigo, quienes en su solicitud de abstención por decoro que obra a folios 1127, sostienen que “(…) no pueden intervenir en el conocimiento del presente proceso por la existencia de los siguientes hechos sobrevinientes: i) La parte demandada, HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, ha interpuesto con fecha 16 de julio del 2013 una DENUNCIA PENAL en contra de los tres magistrados que componen el colegiado de esta Sala Superior, tal como se advierte de folios 1003 a 1020, donde dicha parte ha adjuntado al presente expediente el cargo de la mencionada denuncia, presentada ante el Sr. Fiscal encargado de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público de Trujillo; ii) La parte demandada HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, habría interpuesto en contra de los tres magistrados que componen el colegiado en esta Sala Superior una DEMANDA CONSTITUCIONAL ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de La República, tal como se advierte de las copias insertadas por dicha parte de folios 1087 a 1105. En atención a ello, al existir un conflicto de intereses con una de las partes que interviene en el presente proceso y a fin de que no se ponga en tela de juicio su accionar en la administración de justicia, por causal sobreviniente; los suscritos, en aplicación del artículo 313 del Código Procesal Civil, SE ABSTIENEN POR DECORO”; SEGUNDO: Según la secuela procesal que obra en el presente expediente, se advierte lo siguiente: 1) Al llegar el expediente a esta instancia superior, conforme es de verse de los folios 703, 704, y 705, las Jueces Superiores doctora Hilda Rosa Chàvez Garcìa, Wilda Càrdenas Falcòn, y Lilly LLap Unchòn, se abstienen por decoro, teniendo como sustento el hecho de que el ahora demandado Humberto Rodrìguez Cerna, en el Distrito Judicial de Sullana ha interpuesto en su contra un Proceso de Amparo, signado con Expediente Nª 004.2008-CE; 2) Las referidas abstenciones fueron resueltas mediante resolución número veintidós, de fecha tres de junio del año dos mil trece, que obra a folios 708, por el cual resuelven: NO ACEPTAR LAS ABSTENCIONES de las señoras Jueces Superiores Titulares doctoras Hilda Chávez García, Wilda Cárdenas Falcón, y Lilly del Rosario LLap Unchòn, quienes deberán seguir conociendo el presente proceso; 3) Luego, mediante resolución número veintitrés, de fecha dieciocho de junio del año dos mil trece, que obra de folios 883 a 885, los señores Jueces Superiores de la Segunda Sala Civil, declaran INFUNDADAS la solicitud de nulidad del oficio sin número y sin fecha del mes de abril del año 2013 con que se eleva la apelación concedida con efecto suspensivo a la Sala Civil de turno, así como la solicitud de ordenar devolver expediente civil al juzgado para que notifiquen resolución que declara fundada solicitud de anotación de demanda, ambas deducidas por el demandado HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA; 4) El demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna, mediante escrito de folios 961 a 970, deduce la nulidad de las resoluciones 21, 22, 23, y 24; 5) Por escrito de folios 976 a 985, el demandado cumple con presentar arancel judicial, y solicitad nulidad de las cuatro últimas resoluciones, refiriéndose a las resoluciones 21, 22, 23 y 24, además en la sumilla de dicho escrito reitera inhibición o abstención por decoro; 6) De folios 1003 a 1020, obra el cargo de la Denuncia Penal que don Humberto Armando Rodríguez Cerna, interpone contra los Jueces Superiores Hilda Rosa Chávez García, Wilda Cárdenas Falcón, y Olegario David Florián Vigo; tal cargo de denuncia penal fue presentado como anexo del escrito que obra de folios 1030 a 1045; 7) Posteriormente, mediante escrito de folios 1063 a 1073, el demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna, presenta escrito, solicitando: Reitera Inhibición o Abstención por decoro, Reitera nulidad y adjunta medios probatorios. Respecto al extremo de reitera inhibición o abstención por decoro, que en texto, lo denomina SOLICITUD DE LA VERDADERA INHIBICION O ABSTENCION POR DECORO DE LAS JUECES SUPERIORES WILDA CARDENAS FALCON Y HILDA ROSA CHAVEZ GARCIA Y DEL JUEZ SUPERIOR DENUNCIADO (que conforme al texto de dicho escrito, está referido al doctor Florián Vigo), y aparece sustentando tal pedido en la denuncia penal que ha interpuesto; 8) El pedido de nulidad  de las resoluciones 21, 22, 23 y 24 fue resuelto mediante resolución número veintinueve, de fecha veinticinco de julio del año dos mil trece, que obra de folios 1078 a 1079, por los Jueces Superiores Hilda Chávez García, Wilda Cárdenas Falcón, y Olegario David Florián Vigo, en cuanto al pedido de Reitera Inhibición o Abstención por decoro, también ha sido proveído mediante tal resolución, al indicarse: ESTESE a la resolución 22; 9)  Y, mediante resolución número treinta y uno, de fecha diecinueve de agosto del año dos mil trece, que obra de folios 1124 a 1125, los mismos señores Jueces Superiores doctora Hilda Chávez García, Wilda Cárdenas Falcón, y Olegario Florián Vigo, DECLARARON DE PLANO IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTUADOS Y SOLICITUD DE VERDADERA ABSTENCION POR DECORO, interpuesto por el demandado HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA; y, 10) El mismo día, 19 de agosto del 2013, los señores Jueces Superiores antes mencionados, formulan su abstención por decoro; pedido éste, respecto del cual, debe emitir pronunciamiento este Colegiado; TERCERO: En atención a la secuencia procesal descrita en el considerando que precede, los señores Jueces Superiores Titulares que conforman el Colegiado de la Segunda Sala Civil, ya se han pronunciado, implícitamente respecto a la denuncia penal que les ha formulado el demandado Humberto Rodríguez Cerna; pues, cabe resaltar que la denuncia penal, específicamente el cargo de dicha denuncia penal, fue adjuntado con el escrito sumillado: “Reitera Inhibición o Abstención por decoro, Reitera nulidad y adjunta medios probatorios. Respecto al extremo de reitera inhibición o abstención por decoro, que en texto, lo denomina SOLICITUD DE LA VERDADERA INHIBICIÓN O ABSTENCIÓN POR DECORO DE LAS JUECES SUPERIORES WILDA CARDENAS FALCON Y HILDA ROSA CHAVEZ GARCIA Y DEL JUEZ SUPERIOR DENUNCIADO (que conforme al texto de dicho escrito, está referido al doctor Florián Vigo)”, cuyo pronunciamiento expreso está contenido en la resolución número treinta y uno de autos. No obstante ello, expresamos que el hecho de que una parte haya formulado una denuncia penal o una queja contra un magistrado, no constituye  motivo suficiente para que éste, por decoro, trate de apartarse del conocimiento de un proceso, pues, así, la denuncia o queja, por su sola presentación, constituiría un mecanismo fácil para que la parte que no “desee” que un determinado magistrado intervenga en el proceso, se aparte del mismo; consecuentemente, la abstención formulada por los señores Jueces Superiores de la Segunda Sala Civil, no puede ser aceptado, por no presentarse, en puridad, el supuesto que prevé el artículo 313 del Código Procesal Civil.-Por tales consideraciones, SE RESUELVE: NO ACEPTAR LA ABSTENCION formulada por los Jueces Superiores Titulares de la Segunda Sala Civil, doctora Hilda Chávez García, Wilda Cárdenas Falcón, y David Florián Vigo, quienes deberán seguir conociendo el presente proceso; en consecuencia: DEVUELVASE ESTE EXPEDIENTE A LA SEGUNDA SALA CIVIL, PARA SU PROSECUCIÓN.- A la solicitud formulada por la señora Juez Superior Titular doctora Lilly LLap Unchòn, al haberse desestimado el pedido de abstención de los Jueces Superiores de la Segunda Sala Civil: CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento al respecto.- Al escrito del Abogado de la parte demandante, siendo el mismo domicilio procesal que tiene ya señalado en autos: agréguese simplemente su escrito al presente expediente.”
2.7.- Y los abusivos, arbitrarios jueces superiores de la  Tercera Sala Civil  derivan nuevamente en forma inmediata los actuados  a la Segunda sla Civil sin resolver nuestro escrito donde solicitábamos nulidad de actuados incurriendo en delito de abuso de autoridad ,  Omisión de Actos Funcionales y  Negativa a Administrar Justicio, en agravio del denunciante y del Estado Peruano;  según se puede ver en la impresion del  seguimiento del proceso civil que se adjunta  
SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTEFecha de Ingreso:18/09/2013 15:00 Acto:ESCRITOResolución:NOTA Folios:39Tipo de Notificación:  Proveido:24/09/2013Sumilla:SOLICITA NULIDAD DE ACTUADOS, ENTRE DOCUMENTOS PARA QUE SEAN TOMADOS EN CUENTADescripción de Usuario:INGRESADO POR :MIRIAN PORTILLA MOSTACERO
2.8.- Y luego que el mencionado expediente es regresado,  los denunciados jueces superiores de la Segunda Sala Civil se dan cuenta que los denunciados jueces superiores de la Tercera Sala Civil de Trujillo
11MASONCORRUPTOYMAFIOSOMARIANOBENJAMINSALAZARLIZARRAGA MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA
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E  
IMG_4580IVONNE DEL PILAR LUCAR VARGAS EN SU ACTUACIÓN COMO JUECES SUPERIORES   DE LA TERCERA  SALA CIVIL  DE TRUJILLO han incurrido  en graves delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad,  Omisión de Actos Funcionales y  Negativa a Administrar Justicio y después de recibirlo  devuelven nuevamente el referido expediente a los denunciados magistrados de la terceras Sala Civil para tratar de encubrir  dichos delitos y por lo cual emiten la Resolución Nro. TREINTA Y CINCO de fecha veintitrés de setiembre  del año dos mil trece que textualmente indica: “DADO CUENTA con el presente expediente remitido por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, siendo que de la revisión de la resolución treinta y cuatro, de folios mil setecientos setenta y uno a mil setecientos setenta y cuatro (mediante la cual se resuelve devolver el presente expediente a la presente Sala Superior), se advierte que dicho colegiado ha omitido pronunciarse con respecto al trámite establecido en el artículo 313° del Código Procesal Civil concordante con el artículo 306° del mismo Código; en consecuencia: DEVUELVASE EL PRESENTE EXPEDIENTE A LA TERCERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, a fin de que CUMPLA con pronunciarse con respecto al trámite establecido en el artículo 313° del Código Procesal Civil concordante con el artículo 306° del mismo Código”
2.9.- Y con lo cual se acredita que los denunciados jueces  superiores MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA E  IVONNE DEL PILAR LUCAR VARGAS EN SU ACTUACIÓN COMO JUECES SUPERIORES   DE LA TERCERA  SALA CIVIL  DE TRUJILLO han incurrido en los delitos  denunciados al haber contravenido  el artículo 313° del Código Procesal Civil y  el artículo 306° del mismo Código y por lo cual solicitamos que se declare fundada nuestra denuncia penal y que remita vuestro informe al Fiscal de la Nación para que siga el procedimiento legal y para que lo  denunciados sean castigados con una pena no menor  de cinco años de cárcel al haber pretendido que los denunciados jueces superiores de la segunda sala civil  remuevan lo mas pronto posible de su cargo al gerente de la empresa Hostal David par que el inmueble pase dolosa y delincuencialmente  a poder del abogado testaferro Javier Humberto Berru Vargas
2.10.-   Sr. Fiscal Superior,    es preocupante, que este proceso civil y los que se le han interpuesto al mismo demandando por el mismo demandante por la misma empresa y por otras empresas en que son socios el demandado y el demandante  en la ciudad de Trujillo y Sullana que deberían de  ser precisamente “debidos”, sean violados o atropellados cuasi permanente y sistemáticamente por negativas prácticas procesales no solo con  la temeridad y mala fe (malicia)  del malicioso demandante y sus maliciosos abogados sino también en complicidad con los representantes jurisdiccionales,   lo cual  no hace más que impedir que el derecho civil  cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo y abusando de dicho derecho. 
2.11.- Sr. Fiscal Superior,  si bien  toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de su derechos también lo tiene para la defensa de sus derechos o intereses PERO CON SUJECIÓN A UN DEBIDO PROCESO y siendo que la demanda es el instrumento procesal por el cual una persona o demandante ejercita su derecho de acción , de esta manera el actor alega la voluntad concreta de la ley que le confiere determinados derechos y reclama su efectivizacion  frente al cualquier demandado invocando la autoridad del órgano jurisdiccional pero Sr. Fiscal Superior ,  nuestra carta magna no ampara el abuso  de derecho que es lo que pretende el  denunciado Juez y la maliciosa parte  demandante y sus  maliciosos  abogados de tratar de retirar al demandado de la gerencia a cualquier precio  y si bien el demandante en el ejercicio de su derecho de acción interpuso demanda de convocatoria de junta de participacionista de la empresa hostal David  SRL, este y los jueces superiores  estaban  en la obligación de actuar de acuerdo a ley y no con malicia  y temeridad con que han  actuado para tratar de que el agraviado sea retirado en forma dolosa e ilegal de la gerencia del Hostal David SRL para nombrar un nuevo gerente y este pueda hacer la transferencia del inmueble a otras personas y puedan así dejarme sin el pago de mis participaciones y de mis beneficios sociales
  1. III.           FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
3.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-
Art. 2º Inciso 20: "Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad"
  Artículo 139°: “Son principios y derechos  de la función jurisdiccional:
Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos....”
  Art. 103, "… La Constitución no ampara el abuso del derecho".
3.2.-REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DE MINISTERIO PUBLICO
ARTÍCULO 58.- COMPETENCIA
Corresponde al Fiscal Supremo de Control Interno y a los Fiscales Superiores Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno, de oficio o por denuncia de parte, la investigación de los delitos cometidos en el ejercicio de la función por los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, con excepción de los magistrados supremos20 y actuarán haciendo uso de las atribuciones y facultades que les confieren la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Penal y el Código Procesal Penal. 2
ARTÍCULO 59.- TRÁMITE
Las denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal, serán presentados por escrito y deberán cumplir los requisitos formales señalados en los artículos veintinueve (29) y treinta (30) del presente Reglamento en lo que fuere aplicable.
3.-Código Penal 
Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de
alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Artículo 377.- OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
Artículo 418.-Fallo o dictamen ilegal
El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y
claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o
derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años
Artículo 422o.-  NEGATIVA A ADMINISTRAR JUSTICIA
El Juez que se niega a administrar justicia o que elude juzgar bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años
ARTÍCULO 430.- SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS
El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el caso.
IV .- MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA INTERPUESTA:
-El expediente de la demanda civil  Numero 1213 –2012 que versa sobre una fraudulenta demanda de convocatoria de Jsalcacilunta Judicial   y del cual  el   Señor Fiscal Superior,   deberá de solicitar que se le remita copia certificada de TODO lo actuado al Presidente de la Tercera  Sala Civil   
ANEXOS
1.-Copia de DNI y copia de Certificado de Vigencia de Poder de Gerente
2.- Copia de resoluciones prevaricadoras  de la demanda civil 1213-2012.bajadas del link del Poder Judicial  
Por tanto
Sr. Fiscal Superior , solicitamos tener por presentado esta denuncia penal y actuar de acuerdo a ley
                                                                               TRUJILLO , OCTUBRE DEL 2013 
                                         --------------------------------------------------------------------                                            Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
                                             GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL 
                                         .........................................................................
                                                  DR. JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE 
                                                                   ABOGADO 

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