jueves, 15 de agosto de 2013

NOTA DE PRENSA: NUEVO GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DE PREVARICADORA Y CORRUPTA JUEZ AURORA VALVERDE SILVA

La  publicación de esta NOTA DE PRENSA   se realiza en la “legítima defensa”  que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el  articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos  legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión  ilegítima cometida por abogados y magistrados extremadamente corruptos y abusivos  que en  forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de  manera sistemática y constante los más elementales  derechos y  principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


 


 INTERPONEN QUEJAN CONTRA CORRUPTOS,  ARBITRARIOS Y ABUSIVOS OPERADORES JURISDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO 


El Gerente de la empresa Hostal David SRL  HA INTERPUESTO UNA QUEJA  CONTRA LA  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO LABORAL TRANSITORIO DE TRUJILLO


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 la arbitraria, corrupta y prevaricadora  AURORA VALVERDE SILVA Y CONTRA


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MAYBI YOHANA SANCHEZ ALVARADO EN SU ACTUACION COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL PRIMER JUZGADO LABORAL TRANSITORIO DE TRUJILLO por haber incurrido en las graves faltas de Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización, Negligencia Inexcusable, Inconducta Funcional e Inobservancia de la Norma Procesal, en agravio  de los socios co – propietarios de la empresa Hostal David SRL como personas naturales. Graves cargos incurridos durante la tramitación del expediente de la demanda laboral numero 5439 – 2010 (Especialista legal MAYBI YOHANA SANCHEZ ALVARADO) seguida por el malicioso demandante Cesar Edmundo Rojas Urquiza en el Primer Juzgado Laboral Transitorio de Trujillo y por lo cual solicitamos que sean abstenidos de sus cargos al ser Graves las Faltas incurridas que ameritan su Destituciones, y por ser un peligro su forma ilícita y delictiva de actuar para los justiciables, por los fundamentos que pasamos a exponer:


 Que en el agraviado además de ser gerente de las empresas Hostal David SRL, , en la ciudad de Trujillo también es Gerente del Hostal Lima SRL y corregente y socio copropietario de las farmacias Libertad SRL en la Sullana por lo que ha tenido que fijar su domicilio en la ciudad de Sullana para poder desarrollar su trabajo como Químico Farmacéutico en la empresa familiar relacionada a su profesión y siendo que en nuestra familia como en todas aquellas que tienen varias propiedades inmuebles en diferentes ciudades no faltan los líos familiares por dichos inmuebles y en donde varios familiares que no son socios han tratado de despojarlo de sus acciones y participaciones que le corresponden en cada empresa y han tratado infructuosamente de retirar al recurrente en forma ilegal del cargo de la gerencia de las referidas empresas por medios de fraudulentas demandas y falsas denuncias y siendo que el recurrente ha logrado archivar todas las demandas y denuncias por ser completamente ilegales y teniendo conocimiento que una vez archivadas las vuelven a presentar para que sea llevado por otro juez que se preste a la corrupción, tratando de aprovechar que el agraviado es director de la asociación justicia sin corrupción quien ya ha logrado la destituían de 12 corruptos magistrados por lo que es una persona muy odiada por malos magistrados quienes buscan la sinrazón para tratar de agraviarlo a como de lugar y siendo la salvaje represalia que pretenden tomar contra su persona, la primera razón por la que el recurrente han logrado destituir a esos vengativos magistrados.


 Que en el Primer Juzgado Laboral Transitorio de Trujillo, la denunciada Juez está conociendo la maliciosa y fraudulenta demanda laboral N° 5439 -2010 (Especialista legal Maybi Yohana Sanchez Alvarado) incoada por Cesar Edmundo Rojas Urquiza por Pago de Beneficios Sociales contra la empresa Hostal David SRL y contra sus co propietarios, la cual había sido admitida contraviniendo flagrantemente la ley pero como la parte demandante al parecer vio que no lograría tener ninguna culminación de éxito al parecer la abandono al presentar el gerente de Hostal David ,el primero de varios contratos de arrendamientos que había hecho con la parte demandante y que demostraban que el demandante verdaderamente había arrendado el Hostal David SRL como arrendandatario y no como trabajador por lo que el proceso cayó en abandono.


 Que a fines del mes de Noviembre del 2011, uno de los abogados de la empresa Hostal David SRL se acercó al despacho de los especialistas legales de los Juzgados laborales para informarse sobre el proceso laboral N° 5439 -2010 y le informaron que referido expediente laboral se encontraba en el Archivo de la Corte Superior por falta de impulso procesal de las partes e informándole de esa manera el mencionado abogado al Gerente de la empresa Hostal David SRL por lo que éste supuso que como la presente demanda tenia vicios insubsanables e insalvables ya la mencionada demanda laboral se había archivado definitivamente por lo que ya no se presentó ningún escrito mas.


 Es el hecho, que al día 27 de Marzo del 2012, al entrar por pura casualidad a la página web del Poder Judicial al link de Búsquedas de expedientes judiciales, y al buscar el mencionado expediente laboral para poder leer la resolución de archivamiento, el recurrente se da con la sorpresa de que al parecer un nuevo juez había ordenado el desarchivamiento del mencionado expediente laboral y había señalado fecha para la realización de audiencia única para el dia 19 de Abril del 2012 a horas nueve de la mañana sin haber sido notificado oficialmente de dicha audiencia en nuestro domicilio procesal señalado en autos


 Que el suscrito estando en la ciudad de Trujillo fue informado telefónicamente por la recepcionista de la empresa Hostal Lima SRL ubicada en calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana que ha recibido una notificación de la referida demanda laboral que trataba acerca de una resolución que tiene el N° 14 en la que se pide que se NOTIFIQUE a los demandados rebeldes en sus domicilios reales con el Acta de Audiencia Única pero es el caso que la recepcionista me indica que no se ha anexado ninguna acta en la mencionada notificación ni siquiera su copia fotostática por lo que el demandando viendo que continúan los graves actos de corrupción cometidos en el referido expediente 5439-2010 es que se dirigió a la especialista legal para pedir analizar el expediente para ver la razón de porque se sigue actuando tan delictivamente en el referido proceso y para estudiar detenidamente hoja por hoja los medios probatorios presentadas por la parte accionante y asi es como el agraviado ha descubierto varios documentos falsificados que han sido utilizado delictivamente por el malicioso demandante Cesar Edmundo Rojas Urquiza y su malicioso abogado Luis Douglas Rojas Urquiza en la interposición de la referida maliciosa demanda laboral


 Es el caso que he descubierto anexados en el referido expediente laboral que el malicioso demandante Cesar Edmundo Rojas Urquiza y su malicioso abogado Luis Douglas Rojas Urquiza han anexado a la referida demanda como medio probatorios  originales de Boletas de pagos  en donde se encuentra


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firmasfalsificadasdelgerente firmas falsificadas del  gerente de la empresa Hostal David SRL y que jamás las ha firmado el gerente de dicha empresa y en donde se puede verificar que la supuesta firma que aparece allí no es del empleador y que para desviar la atención del delito le han puesto una equis, pero es el caso Sr. Jefe de la Odecma  que el delito se agrava porque se ha verificado que también se había falsificado el sello de la empresa Hostal David SRL en dichos medios probatorios.


 Después de leer el expediente, pude verificar que el mismo malicioso demandante Cesar Edmundo Rojas Urquiza indica que tiene la profesión de Químico Farmacéutico según la maliciosa Demanda Laboral que pude leer y no tiene lógica que haya trabajado como administrador de un Hostal durante diez año por un miserable sueldo de S/. 500 soles mensuales y relegar su profesión de Químico Farmacéutico el cual cuenta con un título profesional de Farmacia y Bioquímica que no es nada fácil obtener porque se necesitan conocimientos facticos de Ciencias Químicas para obtenerlo y porque cualquier Químico Farmacéutico laborando como regente en cualquier Botica o Farmacia o laborando como docente en una Universidad, su sueldo no baja de S/. 2,000 soles mensuales y Trabajando para el Estado, el sueldo de un Químico Farmacéutico no baja de los S/. 3,000.00 soles mensuales por lo que la referida maliciosa demanda laboral se desenmascara como fraudulenta por su propio peso y mas bien hemos adjuntando copias certificadas a la demanda laboral de unos de los contratos de arrendamientos suscritos por el agraviado Gerente de la empresa Hostal David SRL y por el malicioso demandante que demuestra que el malicioso demandante arrendo el inmueble de la empresa Hostal David SRL por varios años (existe otros contratos) y nunca rindió cuentas cuanto había ganado y mas bien ahora nos paga esos beneficios que se le dio por medio de una traicionera demanda laboral.  basta un ejemplo, si claramente el contrato de arrendamiento del inmueble de la empresa Hostal David SRL que adjuntamos en copia indica


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que el malicioso demandante arrendo el inmueble de la empresa Hostal David SRL a partir del 22 de Noviembre del 1998 hasta el dia 22 de Noviembre del 1999 según la copia que también se adjunta como es que puede haber laborado como empleado dentro de esa fechas si el arrendamiento y la relación laboral son excluyentes, de allí se deduce que la referida demanda laboral es maliciosa y dolosa.


Esa actitud delictiva ha hecho que el malicioso demandante y su malicioso abogado en forma increíble presenten en la presente maliciosa demanda laboral además dos copias de carta poder de los socios Abelardo Cerna Perez y Humberto Armando Rodríguez Cerna en donde se le daba poder simple solamente para que el malicioso demandante haga trámites administrativos ante las empresa Sedalib e Hidrandina y en la referida maliciosa demanda laboral los denunciaos están tratando por medio de la corrupción judicial de hacerlos pasar como fraudulentos medios probatorios con lo que pretenden probar falsamente que el malicioso demandante supuestamente ha laborado en la empresa Hostal David SRL


Por lo que el agraviado presento un escrito con fecha de 28/12/2012 a las 15:22 P.M. poniendo en conocimiento de la denunciada y quejada Juez los graves delitos de Fraude Procesal, Falsificación de firmas, Uso de Documentos Falsificados y Falsedad Genérica incurrido por CESAR EDMUNDO ROJAS URQUIZA Y LUIS DOUGLAS ROJAS RAMOS en agravio de los socios de la  empresa Hostal David SRL y en agravio del Estado; graves delitos incurridos durante la INTERPOSICION y tramitación del expediente de la demanda laboral numero 5439 – 2010 (Especialista legal MAYBI YOHANA SANCHEZ ALVARADO) seguida por Cesar Edmundo Rojas en el Primer Juzgado Laboral Transitorio de Trujillo Y EN DONDE LE INDICÁBAMOS CLARAMENTE NUESTRO DOMICILIO PROCESAL SE ENCUENTRA UBICADO EN AV. JUAN PABLO II N° 755 OFICINA 302 DE LA URB. SAN ANDRÉS DE ESTA CIUDAD y en donde le indicábamos y le subrayamos que obligatoriamente se nos deberá notificar en dicha dirección, las resoluciones que emita en el mencionado proceso laboral que y en donde solicitábamos ADEMAS que ordenara disponer que copia certificada de todo lo actuado en el referido expediente laboral sea derivado al Ministerio Publico, es decir a la Fiscalía Penal de Turno de la ciudad de Trujillo para sus atribuciones legales y solicitábamos la suspensión del referido proceso laboral por existir indicios de claros delitos cometidos por la maliciosa parte accionante y su malicioso abogado, y reiterando nuestra solicitud con fecha 04/01/2013 a las 10:33 A.M en donde le reiteramos claramente y con subrayado que nuestro domicilio procesal se encuentra ubicado en Av. Juan Pablo II N° 755 oficina 302 de la Urb. San Andrés de esta ciudad y en donde le indicábamos que obligatoriamente se nos deberá notificar en dicha dirección las resoluciones que emita en el mencionado proceso laboral


 Y siendo después que con la sospechosa fecha del 15/03/2013 es que en forma arbitraria, prevaricadora y encubridora de los delitos denunciados, la denunciada Juez emite un agraviante y prevaricador Decreto N° DIECISEIS de fecha veintiocho de enero del año dos mil trece. En la que se indica textualmente: “Dado cuenta con los tres escritos que anteceden; agréguese a los autos: a lo solicitado por el codemandado rebelde Humberto Armando Rodríguez Cerna: NO HAY LUGAR, por cuanto este juzgado ¿¿¿no tiene competencia? para remitir copias certificadas??? sin que estas no hayan sido solicitados por el ministerio publico; por cuanto pida lo solicitado en la vía correspondiente. Al escrito presentado por Abelardo Cerna Pérez; ESTESE a la presente resolución por cuanto para ofrecer medios probatorios extemporáneos; se debe realizar sobre hechos nuevos por cuanto solo se tendrán en cuenta los medios probatorios presentados en su contestación de demanda. Notifíquese.”


Incurriendo la denunciada Juez en los delitos denunciados de Prevaricato, Abuso de Autoridad, Omisión de Actos Funcionales y Omisión de denuncia en agravio del agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna, en agravio de la empresa Hostal David Srl y del Estado Peruano. pues la denunciada juez había omitido en forma abusiva y arbitraria poner en conocimiento del Ministerio Público, los graves delitos de persecución publica como son Fraude Procesal, Falsificación de firmas, uso de documentos Falsificados y Falsedad Genérica incurrido por EL MALICIOSO DEMANDANTE CESAR EDMUNDO ROJAS URQUIZA Y SU MALICIOSO ABOGADO LUIS DOUGLAS ROJAS RAMOS en agravio de los socios de  Hostal David SRL y en agravio del Estado; puestos en conocimiento de la denunciada Juez para hacer que siga caminado el mencionado proceso laboral con documentación falsificada y emitiendo dolosamente en forma fraudulenta un Prevaricador y Arbitrario Decreto para que la parte Demandada no pueda apelar y por lo que ante la dolosa demora de la notificación del referido agraviante Decreto, visto en el link del ¨Poder Judicial, el agraviado interpuso el día 04/04/2013 a las 11:44 de la mañana un recurso de Reposición, en el despacho de la denunciada Juez contra la maliciosa resolución N° 16 de la supuesta fecha de 14 de enero del 2013 solicitándole que declare la ilegalidad de la mencionada resolución por ser contraria a norma o garantía procesal y declare la consiguiente ineficacia de la misma, y solicitando que dicte con unidad de acto, el auto que procede legalmente a nuestra solicitud de ORDENAR LA SRA JUEZ DE DERIVAR COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO AL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y PARA QUE SEA INVESTIGADO LOS GRAVES DELITOS DE FALSIFICACION DE LA  FIRMA DEL GERENTE Y OTROS pues la denunciada Juez había resuelto con un decreto contraviniendo las normas legales e incurriendo en GRAVES FALTAS de Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización, Negligencia Inexcusable, Inconducta Funcional e Inobservancia de la Norma Procesal, y GRAVES DELITOS de Prevaricato, contra los deberes funcionales, Omisión de Denuncia y Abuso de Autoridad y EN DONDE HASTA LE HACIAMOS HINCAPIE de que hasta ese día no habíamos sido sospechosamente notificados en nuestro domicilio procesal ubicados en Av. Juan Pablo II N° 755 oficina N° 302 de la Urb. San Andrés de la ciudad de Trujillo, a pesar de haber transcurrido un largo tiempo desde que se emitió dicho agraviante Decreto


 Que los graves actos de corrupcion denunciados contra los arbitrarios operadores juridiccionlaes se agrava pues se ha descubierto que con fecha 2 de Noviembre del 2010, el demandado Abelardo Cerna Perez con escrito que corre de fojas 98 a 99 y cuya copía se adjunta al presente escrito devuelve al Juzgado la notificación de la demanda laboral y sus recaudos y anexos que corren de fojas 62 al 97 con cargo de ingreso N° 81730 -2010 que corre a fojas 100


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pidiendo que no se le afecte el derecho de defensa del demandado como persona natural Humberto Armando Rodríguez Cerna y solicita que se le notifique la demanda y anexos en su dirección donde vive en la ciudad de Sullana, escrito que NO HA SIDO PROVEIDO HASTA EL PRESENTE DIA, AFECTANDOSE GRAVEMENTE EL DERECHO DE DEFENSA DE MI PERSONA DEMANDADA COMO PERSONA NATURAL.


 Es decir hasta el presente día no se me ha notificado la demanda en la ciudad de Sullana en donde vive y radica como persona natural, el demandado  como persona natural y en el colmo de la corrupción hemos sido declarados rebeldes y cuando hemos solicitado la nulidad de actuados en el colmo del abuso, de la Infracción a los Deberes Funcionales, con Manifiesta Parcialización, con Negligencia Inexcusable, con Inconducta Funcional e Inobservancia de la Norma Procesa, la denunciada Juez resuelve con un simple decreto que debemos purgar nuestra rebeldía cuando jamas hemos sido nunca notificados de acuerdo a ley como demandados como personas naturales.


 Que la ilegal maniobra de la denunciada juez de emitir un decreto en la que resuelve que para contestar nuestra solicitud de nulidad deberíamos purgar primeramente nuestra rebeldía ¿?, rebeldía que jamás ha existido porque nunca hemos sido notificados de acuerdo a ley, ponen en evidencia la mala fe y dolo en el ilegal proceder de la Sra Juez y configura un abuso de derecho por cuanto la notificaciones tienen por objeto el poner en conocimiento de los interesados, el contenido de las resoluciones judiciales, las que solo producen efectos en virtud de haberse hecho con arreglo a Ley, pues al apreciarlo en contrario constituiría una contravención a las Normas que garantizan EL DEBIDO PROCESO.


 En tal sentido ante el recorte evidente de los derechos constitucionales del recurrente demandado al debido proceso como garantía genérica al haberse admitido la presente demanda sin los requisitos legales ordenados por la  denunciada  Juez en la resolución Nº 1 de fecha 09 de Septiembre del 2010 y al haberse notificado la resolución 7 de fecha 16 de Abril del 2012 sin los requisitos de ley, es decir al haber emitido un simple decreto en vez de resolver con un auto y al haber resuelto abusiva y prevaricadoramente que purguemos una ilegal rebeldía y se demuestra en forma categórica que la denunciada y quejada Juez esta actuando delictivamente y en forma parcializada porque a pesar de que supuestamente el denunciante se encuentra en REBELDIA pero la denunciada y quejada Juez está resolviendo nuestras nulidades, reposiciones, solicitudes, notificando en su domicilio procesal del supuesto rebelde hasta que ha tenido la peregrina idea de mejor notificarlo a un antiguo domicilio procesal que se encuentra vacío para poder dejarlo en la mas total indefensión incurriendo la denunciada juez en graves faltas de Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización, Negligencia Inexcusable, Inconducta Funcional e Inobservancia de la Norma Procesal es que se ha  interpuesto  la presente QUEJA y se ha solicitado que se inicie la investigación preliminar y por lo cual solicitamos que sean abstenidos de sus cargos al ser Graves las Faltas incurridas que ameritan su Destituciones, y por ser un peligro su forma ilícita y delictiva de actuar para los justiciables.





Cualquier denuncia nueva contra estos y otros nuevos MAGISTRADOS CORRUPTOS contactar con el Frente Anti corrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y también pueden contactar con la asociación Justicia sin corrupción a los correos electrónicos:

justiciasincorrupcion@gmail.com

justiciasin_corrupcion@yahoo.com

Por eso no nos cansamos de repetir

¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto magistrado corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!

¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto abogado corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!

¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción en el Poder Judicial, en el Ministerio Publico y en el CNM !!!!,

¡¡¡¡¡Por la creación de Fiscalías antimafia, Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y Por la creación de las Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la Sociedad Civil!!!!

¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedó atrás !!!!

Sullana – Perú, 12  de Agosto  del 2013

……………………………………………………………

Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA

Gerente de empresa Hostal David SRL Y DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION

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