La publicación de esta DENUNCIA CONSTITUCIONAL se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por abogados y magistrados extremadamente corruptos y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
CASO : N° 1829 - 2013
SUMILLA: - AMPLIA DENUNCIA PENAL
-SOLICITA OFICIAR A DENUNCIADO JEFE DE LA SUNARP PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DEL TITULO N° 2013-00026075 Y DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL.
-SOLICITA OFICIAR A SR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE DEMANDA QUE HA SIDO OCULTADA ILICITA Y REITERA SOLICITUD DE OFICIAR AL MINISTERIO PÚBLICO DE HUANCAYO
SR. FISCAL MICHEL LUYO RAMIREZ
FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TRUJILLO
Humberto Armando Rodríguez Cerna, con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico, Gerente de la Empresa Leo SA y Hostal David SRL EN LA DENUNCIA PENAL SEGUIDA CONTRA FERNANDO CASTILLO MENDOZA Y OTROS POR OMISION DE DENUNCIA Y OTROS, a Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en los artículos 1, 60 inciso 1 y 94 inciso 1 del Código Procesal Penal y con lo prescrito en los artículos 376, 377, 407, 416, 417, 423 y 430, del Código Penal vigente, recurro a su Despacho a fin de 1.1.a.- AMPLIAR NUESTRA DENUNCIA PENAL contra los abogados
FERNANDO CASTILLO MENDOZA Y LUZ ANGÉLICA AGUAY ZATTA en su actuaciones como JEFE y REGISTRADORA PUBLICA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTE por haber incurrido en los delitos de Ocultamiento de Documentos (Ocultamiento de inscripción de Demanda de Anotación de Demanda en los Registros Públicos de Trujillo) Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Deberes Funcionales y Omisión de Denuncia en agravio del Denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal David SRL, en agravio de la empresa Hostal David SRL y en agravio del Estado Peruano.
1.1.b.-Y además ampliamos nuestra denuncia CONTRA
ROCÍO DEL PILAR CERNA DÍAZ EN SU ACTUACIÓN COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO AL HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES Y NEGATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE AUXILIARES JURISDICCIONALES en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal David SRL, en agravio de la empresa Hostal David SRL y en agravio del Estado Peruano.
1.1.c.- Y asimismo solicitamos ampliar nuestra Denuncia Penal CONTRA ROCIO DEL PILAR CERNA DIAZ, CONTRA VICTOR RAUL ARTEAGA RUIZ Y OTRO POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS (OCULTAMIENTO DEL EXPEDIENTE DE UNA MALICIOSA DEMANDA DE ANOTACIÓN DE DEMANDA N°01213-2012-83-1601-JR-CI-03 QUE SE SIGUE EN EL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUILLO) Y FRAUDE PROCESAL en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal David SRL, en agravio de la empresa Hostal David SRL y en agravio del Estado Peruano.
Todos estos Delitos incurridos en la tramitación del Título Registrado No. 2013-00026075 y en la Partida Electrónica N° 03137424 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la Ciudad de Trujillo que se encuentra a nombre de la Empresa Hostal David SRL y graves Delitos incurridos en el expediente de la fraudulenta Demanda N° 01213-2012-0-1601-JR-CI-03 (especialista Legal ROCÍO DEL PILAR CERNA DÍAZ) de Convocatoria Judicial a Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David SRL en contra del denunciante y en el expediente de la fraudulenta Demanda de Medida Cautelar de Demanda de Anotación de Demanda N°01213-2012-83-1601-JR-CI-03 (especialista Legal ROCÍO DEL PILAR CERNA DÍAZ)
1.2.- Y solicitamos que oficie al denunciado Jefe de los Registros Públicos para que bajo responsabilidad penal y a la brevedad posible LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS COMPLETAS Y LEGIBLES DE TODO LO ACTUADO DEL TITULO N° 2013-00026075 que versa sobre la inscripción de Demanda de Anotación de Demanda Y PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS EN FORMA COMPLETA DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y ADEMAS SOLICITAMOS OFICIAR AL SR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, para que bajo responsabilidad penal y a la brevedad posible le haga llegar a su despacho copias certificadas de todo lo actuado en el Proceso Civil N° 01213- 2012 -0-1601-JR-CI-03 (Especialista Legal Alexander Cosamalon Oliveira) que versa sobre una DEMANDA DE CONVOCATORIA A JUNTA DE SOCIOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL en contra del denunciante y con dichas copias certificadas se podrá esclarecer los delitos denunciados de OCULTAMIENTO DEL EXPEDIENTE DE LA MALICIOSA DEMANDA DE ANOTACIÓN DE DEMANDA N°01213-2012-83-1601-JR-CI-03 LA CUAL DEBERIA DE CORRER ANEXADO AL EXPEDIENTE PRINCIPAL N° 01213-2012-0-1601-JR-CI-03 que se encuentra en la Segunda Sala Civil de Trujillo y con lo cual También se esclarecerá los demás delitos denunciados. Y REITERAMOS NUESTRA SOLICITUD DE OFICIAR AL MINISTERIO PUBLICO DE HUANCAYO para que le haga llegar copias certificadas de las investigaciones por delito de Tráfico de influencias en donde se encuentra comprometido el hoy denunciado jefe de los registros públicos de Trujillo FERNANDO CASTILLO MENDOZA por el sonado caso de los “CHOLO MAILS” que se encuentra en investigación para que pueda verificar como es que viene actuando dolosamente el mencionado denunciado desde muy antes de que sea Jefe de los Registros Públicos en esta ciudad y por lo que solicitamos que se tenga por interpuesta la presente ampliación de Denuncia Penal y para que se sirva disponer el inicio de la Ampliación de la investigación preliminar correspondiente en el mas breve plazo para evitar que los denunciados puedan eludir la acción de la justicia según los Fundamentos que a continuación exponemos:
II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA AMPLIACIÓN DE DENUNCIA
2.1.- Que en el denunciante es Gerente de las empresas Hostal David SRL, Hostal Lima SRL , Distribuidora Leo SA, empresas ubicadas en las ciudades de Trujillo y Sullana en donde varios malos familiares y cuestionados abogados han tratado de retirar al recurrente denunciante en forma totalmente ilegal y delictiva de su cargo de Gerente de las referidas empresas por medios de fraudulentas Convocatorias a Juntas Generales de Socios y por medio de fraudulentas Demandas de Convocatoria judiciales de socios para poder por medio de la corrupción judicial nombrar al socio mayoritario quien tiene procesos penales por delitos apropiación ilícita de 30 mil dólares y falsificación de la firma del Gerente y siendo que se ha logrado archivar la mayorías de las mencionadas fraudulentas demandas de Convocatorias judiciales a Juntas por ser completamente ilegales y teniendo conocimiento que una vez archivadas las fraudulentas Demandas de Convocatorias de Junta judicial de socios, las vuelven a presentar para que sea llevado por algún otro juez que se preste a la corrupción judicial o por algún mal funcionario de los Registros Públicos para tratar de remover en forma ilegal al demandado de su cargo de gerente para lograr hacer la transferencias de los inmuebles de las empresa aludidas para dejarlo al demandado sin el pago de sus beneficios sociales y sin el pago de sus participaciones societarias
2.2. Que el Parte Agraviada y denunciante fue notificado en su domicilio procesal el día 21 de Enero de 2013 con la agraviante, prevaricadora y dolosa resolución N° QUINCE de fecha 16 de Enero del 2013, en la que se pone fin al Proceso Civil N° 1213 -2012 (Especialista Legal Rocío Cerna) en donde se Declara Fundada una maliciosa Demanda de Convocatoria Judicial a Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David SRL seguida en el Tercer Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo en donde se ordenaba la remoción de Gerente de la empresa Hostal David SRL y por lo cual interpusimos el respectivo recurso impugnatorio de apelación por no haber recibido nunca el demandado una carta notarial solicitándoles convocar a Junta y por la cual se nos ha concedido la apelación con efecto Suspendido.
2.3.-Que, el demandado como Gerente de la empresa LEO SA, Hostal Lima SRL y Hostal David SRL se encuentra registrado en el sistema de Alerta Registral y por esta última empresa ha recibido dos correos electrónicos en la que en el primer correo electrónico le informaban que “La Partida Registral N° 03137424 esta siendo objeto de calificacion por el Titulo No. 2013-00026075 presentado en la sede: TRUJILLO. Para mayor informacion consulte el mismo a través del sitio web : https://enlinea.sunarp.gob.pe/interconexion/webapp/extranet/acceso/frm_titulos2.htm
y al abrir el link que se indicaba, se abría una ventana que decía entre otros datos, “OTRAS RESOLUCIONES JUDICIALES REQUERIDAS A SRL” e indicaba que dicho Titulo se encontraba en CALIFICACION.
2.4.- Y luego dos días después el denunciante ha recibido otro correo de fecha 27 de Marzo del 2013 que dice textualmente:
Notificación de Alerta Registral
miércoles, marzo 27, 2013, 10:35 am
De: "SUNARP" <ALERTA@SUNARP.GOB.PE>
Añadir remitente a Contactos
A: JUSTICIASIN_CORRUPCION@YAHOO.COM
La Partida Registral N° 03137424 está siendo objeto de calificación por el Titulo No. 2013-00026075 presentado en la sede: TRUJILLO. Para mayor información consulte el mismo a través del sitio web : https://enlinea.sunarp.gob.pe/interconexion/webapp/extranet/acceso/frm_titulos2.htm
Y al abrir el link de los Registros Públicos que se hace referencias, se puede visualizar el siguiente cuadro:
SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título |
Número Título : | 00026075 | Año : | 2013 | Oficina TRUJILLO |
Tipo Registro | REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS |
Actos Registrales | - ANOTACION DE DEMANDA |
Resultado de la calificación | INSCRITO en la partida: 03137424 |
Mensaje | Acérquese a ventanilla a recoger su constancia de inscripción |
Fecha Hora de Presentación | 25/03/2013 10:34:23 |
Vencimiento | 16/05/2013 |
Presentante
|
Participantes |
Tipo | NOMBRES/RAZÓN SOCIAL |
1 - PJ | HOSTAL DAVID SRL |
2.5.- Y es el caso que desde la fecha desde que se ha recibido dichos correos, el Demandado y hoy Parte Agraviada en la presente Denuncia, ha estado esperando pacientemente ser notificado oficialmente de dicha Demanda de ANOTACION DE DEMANDA desde el dia 27 de marzo del 2013, fecha en que el Alerta Registral de los Registros Públicos le informaba al Demandado sobre la inscripción de la irregular Demanda de Anotación de Demanda en los Registros Públicos de Trujillo para poder interponer el respectivo recurso impugnatorio de Apelación de acuerdo a Ley pero a pesar de haber transcurrido mas un mes desde que el Demandado y hoy denunciante recibió el primer correo y aun hasta el presente día, el demandado y hoy denunciante no ha sido notificado de la inscripción de la mencionada maliciosa demanda a pesar de ya encontrarse inscrita dicha Demanda en los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, según copia de la CONSTANCIA DE ANOTACION DE INSCRIPCION DE ANOTACION DE DEMANDA DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 QUE PERTENECE A LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL QUE SE ADJUNTA, Y EN DONDE SE INDICA:
“MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA
Por RESOLUCION JUDICIAL N° 2 del 19/03/2013,
Roció Cerna Díaz, declara Fundada la solicitud de Medida Cautelar de Anotación de Demanda y ordena su inscripción en esta Partida, resolución derivada del Expediente N° 1213 -2012 -83 seguido contra HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA sobre CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIONISTAS DE LA SOCIEDAD HOSTAL DAVID SRL. Asi consta de las copias certificadas por la secretaria judicial Rocio Cerna Diaz con fecha 20/03/2013El titulo fue presentado, el 25/03/2013 a las 10:34:23 AM horas, bajo el N° 2013-00026075 del Tomo Diario 0029. Derechos cobrados S/. 18.00 nuevos soles con Recibo(s) Números 00006445-04 - TRUJILLO, 27 de Marzo de 2013.” Documento que se encuentra suscrito y sellado por la Registradora Publica de la ciudad de Trujillo abogada Larry Burner Guevara Lanto.
2.6.- Y por lo cual al no llegar la notificación que esperábamos, el 16 de Abril se hizo un escrito de NULIDAD de la Resolución que declara Fundada la maliciosa solicitud de Anotación de Demanda por existir Fraude Procesal y Ocultamiento de Notificación de Demanda por haberse brindado nuevamente con toda seguridad una dirección falsa del Demandado en dicha maliciosa Demanda de Anotación de Demanda para evitar que el Demandado pueda interponer recurso impugnatorio de apelación Y POR LO CUAL DECIAMOS EN ESE ESCRITO QUE ERA NULO TODO LO ACTUADO EN DICHA MALICIOSA DEMANDA POR HABERSE AFECTADO EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA DEL DEMANDADO y en donde además solicitábamos en dicho escrito cuya copia estamos ajuntando, que el Sr. Juez ordene que se remita copias certificadas de todo lo actuado al Ministerio Público para la investigación de los delitos denunciados de Fraude Procesal y Ocultamiento de Notificación de la maliciosa Demanda de Anotación de Demanda pues con toda seguridad el malicioso demandante y su malicioso abogado Víctor Raúl Arteaga Ruiz han brindado una dirección falsa del demandado para que a éste no le llegue ninguna notificación y no pueda interponer recurso impugnatorio de apelación contra la maliciosa Demanda de Anotación de Demanda y del mismo modo en dicho escrito solicitábamos al Sr. Juez que ordene que se remita copias certificadas de todo lo actuado al Colegio de Abogados respectivo para la investigación contra el malicioso abogado Víctor Raúl Arteaga Ruiz por falta contra la ética profesional por haber brindado una dirección falsa donde no vive el demandado para que para que a éste no le llegue ninguna notificación y no pueda interponer recurso impugnatorio de apelación por la fraudulenta demanda de anotación de demanda
2.7.- Por esa razón, el demandado y hoy denunciante abrió el dia 16 de Abril del 2013, a las 9 y 59 a.m. el link de búsqueda de expedientes judiciales del Poder Judicial y al buscar el proceso civil 1213 – 2012 para ver el estado de la mencionada maliciosa demanda de Convocatoria a Junta Judicial y al presionar el link respectivo:
http://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html?numUnico=2012012131601232&numIncidente=0
y al abrirse dicho link y se da con la sorpresa que se ha colgado en forma muy apresurada lo siguiente:
SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE
Fecha de Resolución: 15/04/2013 Acto: OFICIO
Resolución: OFICIO SALA CIVIL Fojas: 1
Tipo de Notificación: Proveído: 15/04/2013
Sumilla: SE ELEVA EXPEDIENTE
Descripción de Usuario: DESCARGADO POR: ROCIO CERNA DIAZ Ver Resolución
2.8. -Y al presionar el botón y ver la Resolución que se adjunta, nos dimos cuenta que se habia cometido un nuevo grave acto de corrupción pues se había subido apresuradamente a la pagina web del Poder Judicial y en forma sospechosa un Oficio sin número ni fecha y sin haberse colocado el número de fojas que contiene el expediente y sin haberle notificado al demandado en su domicilio procesal o real, la irregular Demanda de Anotación de Demanda para evitar que el Demandado pueda interponer recurso impugnatorio de apelación habiéndose nuevamente contravenido el debido proceso y el derecho de defensa del demandado y cuyo Oficio a continuación copiamos textualmente:
“TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
Trujillo, de Abril del 2013.
Oficio Nro. –2013-3er.JECT-RCD-1213-2012.
SEÑOR(A):
PRESIDENTE DE LA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRESENTE.-
Tengo el honor de dirigirme a Usted, a fin de elevar en fojas ( ) el Expediente Nro. 1213-2012 seguido contra HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA sobre CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIONISTA.
Va en Apelación de la Resolución Nro. 15 - SENTENCIA de folios 494 a 512, que resuelve INFUNDADA LA CONTRADICCION, IMPROCEDENTE NULIDAD, FUNDADA DEMANDA; apelación concedida CON EFECTO SUSPENSIVO al demandado mediante Resolución número 17 de folios .
Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.-
DIOS GUARDE A UD
Certifico: Que, el Superior Jerárquico no ha prevenido en el conocimiento del Proceso; Doy fe.---------------------------------------------------------------------“
2.9.- Que el demandado tiene años litigando y recuerda un caso como director de una prestigiosa asociación anticorrupción que dirige, en que la parte influyente que había ganado un proceso civil pagándole dinero a un juez y a su secretaria judicial y al haberse interpuesto recurso impugnatorio de apelación por la parte demandada y al ver la parte influyente y sus abogados que ya iba a terminar el turno de una Sala Civil en donde existían dos vocales de la ciudad de Trujillo y uno de los cuales era un masón muy cuestionado y muy amigo de uno de los abogados de la parte influyente, por lo que uno de los abogados le pidió al juez de dicho proceso civil que eleve aceleradamente los autos los más pronto posible para que el expediente caiga en el Turno de la Sala Civil que ya iba vencer su turno (para poder ser favorecido por los dos vocales de esa Sala Civil) y puedan confirmar la sentencia y para lo cual le pidieron a la secretaria judicial de ese entonces en complicidad con el juez que suban apresuradamente en la pagina web del Poder Judicial un dia antes de vencer el turno, el Oficio de elevación de autos sin número de resolución y sin fecha para que pueda coincidir con el turno de fecha de elevación de autos y con el turno de dicho Colegiado que ya iba a fenecer su turno y para que dicho Colegiado pueda conocer dicho proceso.
2.10.- Y siendo que al parecer se estaba repitiendo nuevamente la historia en esa forma al haberse MALICIOSAMENTE DIRECCIONADO EN FORMA MUY APRESURADA Y ACELERADAMENTE LA MENCIONADA DEMANDA N° 1213 -2012 A UNA SALA CIVIL CUYO TURNO YA IBA A FENECER EN DONDE SE ENCUENTRAN DOS
CUESTIONADAS JUECES SUPERIORES WILDA MERCEDES CÁRDENAS FALCÓN E HILDA ROSA CHÁVEZ GARCÍA, QUIENES ANTERIORMENTE PRETENDIERON DESPOJAR DEL
INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A SUS LEGITIMOS PROPIETARIOS POR MEDIO DE UNA FRAUDULENTA DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO PARA FAVORECER AL ABOGADO TESTAFERRO DEL EX -PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JAVIER BERRU VARGAS Y QUIENES VIOLANDO GRAVEMENTE EL DEBIDO PROCESO LEGAL EN EL PROCESO CIVIL Nº 2474 – 04 SEGUIDO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRUJILLO, HICIERON GANAR AL ACUSADO JAVIER BERRU VARGAS EN TODAS LAS INSTANCIAS CON EL AUXILIO DOLOSO DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL Y ESTANDO YA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y A PUNTO LOS VERDADEROS PROPIETARIOS DE PERDER SU INMUEBLE ES QUE SE LOGRA ACUSAR PENALMENTE AL ABUSIVO ABOGADO JAVIER BERRU VARGAS en el expediente penal N° 731 -2010 en donde la Sra. Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la ciudad de Trujillo, ha solicitado la imposición de SIETE AÑOS DE CÁRCEL EFECTIVA para el mencionado acusado de nombre JAVIER BERRU VARGAS según las publicaciones de Internet que se adjuntan y por lo cual se ha ordenado mantener embargado uno de los lujosos inmuebles que tiene el acusado Javier Berru Vargas que es producto de la corrupción judicial. En el referido proceso penal seguido en el mencionado Juzgado se ha logado demostrar en forma incontrovertible por medio de una pericia grafo técnica realizada con el perito grafo técnico dactiloscópico de Oficio Jesús Fiestas Albujar que el acusado había falsificado una Letra de Cambio en forma parcial y habiéndolo luego llenado fraudulentamente con su puño y letra por la suma de $ 7,000.00 dólares americanos y habiendo embargado hasta `por la suma de $ 9,000.00 dólares americanos el inmueble en donde funciona la empresa Hostal David SRL.
2.11.- Y siendo que ahora Sr. Fiscal, la denunciada ESPECIALISTA LEGAL
ROCÍO DEL PILAR CERNA DÍAZ ha direccionado en forma ruin, abusiva y dolosa y muy apresuradamente el expediente de la demanda de Convocatoria a Junta Judicial 1213 -2012 para que caiga en el Colegiado cuyo Turno iba a fenecer, entonces queda claro Sr. Fiscal, que lo que pretende la denunciada ESPECIALISTA LEGAL ROCÍO DEL PILAR CERNA DÍAZ es que las mismas
abusivas y prevaricadoras 2 juezas superiores WILDA MERCEDES CÁRDENAS FALCÓN E HILDA ROSA CHÁVEZ GARCÍA, que abusaron salvajemente del demandado en el fraudulento proceso seguido por Obligación de dar suma de dinero seguido por acusado Javier Berru Vargas, conozcan el mencionado Proceso de Convocatoria a Junta Judicial N° 1213 -2012 vulnerando el Principio de Juez Natural y del Juez imparcial al haberlo direccionado muy aceleradamente a una determinada Sala Civil y sin haberle notificado al demandado en su domicilio procesal o real, la irregular Demanda de Anotación de Demanda OCULTANDOLA para evitar que el Demandado pueda interponer recurso impugnatorio de apelación y siendo que además la denunciada ESPECIALISTA LEGAL ROCÍO DEL PILAR CERNA DÍAZ dio orden según nos informaron en la mesa de partes de los Juzgados civiles de no recibir ningún escrito del demandado y SE NEGARON A RECIBIR NUESTRO ESCRITO EN DONDE SOLICITABAMOS LA NULIDAD DEL OFICIO SIN NUMERO Y SIN FECHA Y EN DONDE SOLICITABAMOS QUE EL SR JUEZ ORDENE NOTIFICAR LA RESOLUCION QUE DECLARA FUNDADA LA SOLICITUD DE ANOTACION DE DEMANDA AL ENCONTRARSE YA INSCRITA EN LOS REGISTROS PUBLICOS Y LA CUAL SOLAMENTE HEMOS TENIDO CONOCIMIENTO POR MEDIO DEL CORREO ELECTRONICO DEL ALERTA REGISTRAL
2.12.- Y siendo que la medida cautelar de demanda de anotación de demanda N°01213-2012-83-1601-JR-CI-03 es una demanda hecha dentro del proceso principal N° 01213-2012-0-1601-JR-CI-03, ambas deben de correr obligatoriamente juntas PERO DE LA INFORMACIÓN QUE BRINDA EL INTERNET
SE DEMUESTRA QUE LA MENCIONADA DEMANDA CAUTELAR NO EXISTE y siendo que hasta el presente dia los Jueces superiores de la Segunda Sala Civil de Trujillo no responden a nuestros escritos según copias que adjuntamos en donde hemos solicitado devolver el expediente N° 1213 -2012 al Juez A quo para que notifique la inscripción de demanda de anotación de demanda al denunciante de acuerdo a Ley para que este pueda interponer el respectivo recurso impugnatorio de Apelación y siendo que hasta el presente dia hacen caso omiso a nuestra solicitud es que solicitamos. Sr. Fiscal que oficie al Sr. Presidente de la SEGUNDA Sala Civil de Trujillo para que bajo responsabilidad penal y a la brevedad posible le haga llegar al Despacho de vuestra persona, copias certificadas de todo lo actuado en el Proceso Civil N° 01213-2012-0-1601-JR-CI-03 (Especialista Legal Alexander Cosamalon Oliveira) que versa sobre la DEMANDA DE CONVOCATORIA A JUNTA DE SOCIOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL incoada por Abelardo Cerna Pérez en contra del denunciante y con dichas copias certificadas se podrá esclarecer los delitos denunciados de OCULTAMIENTO DEL EXPEDIENTE DE LA MALICIOSA DEMANDA DE ANOTACIÓN DE DEMANDA N°01213-2012-83-1601-JR-CI-03 LA CUAL DEBERIA DE CORRER ANEXADO AL EXPEDIENTE PRINCIPAL N° 01213-2012-0-1601-JR-CI-03 de Demanda de Convocatoria Judicial de Junta de socios de la empresa Hostal David SRL y con lo cual se esclarecerá también los demás delitos denunciados pues adjuntamos cartas notariales dirigido a los denunciados Abelardo Cerna Pérez y Víctor Raúl Arteaga Ruiz, ambas de fecha 02 de Mayo del 2013 en donde el denunciante les ha solcitado via conducto notarial le brinden la fecha en que el denunciado Víctor Raúl Arteaga Ruiz entregó a la Secretaria Judicial Roció Cerna Díaz del Tercer Juzgado Civil de Trujillo el cargo de la solicitud de inscripción del título 2013 - 00026075 ( media cautelar de anotación de demanda del expediente N° 1213 – 2012) y para le brinde al denunciante además la fecha que se le entregó la constancia de la Anotación de Inscripción en los Registros Públicos de la mencionada demanda de Anotación de Demanda inscrita en la Partida Electrónica de la empresa Hostal David SRL, la cual a pesar de encontrarse inscrita en los Registros Públicos sospechosamente hasta el presente dia no se le notifica al denunciante para interponer recurso impugnatorio de apelación y en donde también solicitábamos para que le brinde al denunciante la dirección real del demandado en su calidad de Gerente de la empresa Hostal David SRL que se colocó en la mencionada demanda de Anotación de Demanda inscrita en la Partida Electrónica de la empresa Hostal David, la cual a pesar de encontrarse inscrita en los Registros Públicos sospechosamente hasta el presente día no se le notifica al denunciante para interponer recurso impugnatorio de apelación y siendo que hasta el presente dia no contestan dichas cartas notariales que es que estamos ampliando nuestra Denuncia Penal CONTRA ABELARDO CERNA PEREZ, CONTRA VICTOR RAUL ARTEAGA RUIZ Y CONTRA ROCIO DEL PILAR CERNA DIAZ POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS (OCULTAMIENTO DEL EXPEDIENTE DE UNA FRAUDULENTA DEMANDA DE ANOTACIÓN DE DEMANDA N°01213-2012-83-1601-JR-CI-03 QUE SE DEBERIA DE HABER SEGUIDO EN EL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO) Y POR EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal David SRL, en agravio de la empresa Hostal David SRL y en agravio del Estado Peruano.
2.13.- Que para poder enviar a los denunciados VICTOR RAUL ARTEAGA RUIZ y AL MALICIOSO DEMANDANTE, las cartas notariales que se adjuntan en cargo a la presente ampliación de Denuncia, el Denunciante se dirigió a los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, el dia 26 de Abril del 2013 a solicitar un certificado de Vigencia de Gerente de las empresas HOSTAL David SRL EN DONDE DEBERIA YA APARECER INSCRITA LA MENCIONADA DEMANDA DE ANOTACION DE DEMANDA PUES ESTA FUE INSCRITA EN EL MES DE MARZO DEL 2013 PARA PODER USAR DICHO DOCUMENTO COMOP MEDIO PROBATORIO DE LA EXISTENCIA DE DICHA DEMANDA y Es el caso que al recibir el denunciante el mencionado certificado y al tratar de verificar visualmente la inscripción de la mencionada Demanda de anotación de demanda, la cual debería de encontrarse inscrita desde el mes de Marzo del 2013 en el Certificado de Vigencia de Poder de la empresas HOSTAL David SRL. el denunciante se da con la ingrata sorpresa DE QUE DICHA INSCRIPCIÓN NO APARECE INSCRITA EN LA FICHA RESPECTIVA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y HASTA LE INFORMAN AL DENUNCIANTE
QUE NO EXISTEN TITULO PENDIENTES NI SUSPENDIDOS A PESAR DE QUE ESTA SI SE ENCUENTRA INSCRITA CON EL TITULO SEGÚN EL MEDIO PROBATORIO QUE ESTAMOS ADJUNTANDO COMO ES LA
ANOTACION DE INSCRIPCIÓN DE DEMANDA DE ANOTACION DE DEMANDA QUE LE FUE ENTREGADA AL DENUNCIANTE EN LOS MISMOS REGISTROS PUBLCOS VARIOS MESES DESPUES DE SOLCITAR UNA NUEVA VIGENCIA DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVISD SRL y con lo que se acredita como es que funcionarios públicos se prestan al delito de esconder inscripciones realizadas en la Oficina de los Registros Públicos para que los agraviados no puedan ejercer sus atribuciones legales (solicitar nulidades o apelaciones) y siendo que tanto como el malicioso demandante Abelardo Cerna Pérez y el denunciado Fernando Castillo Mendoza son masones CORRUPTOS que les gusta traficar con sus influencias y siendo que no existe medio probatorio idóneo para denunciarlos por el Delito de Trafico de Influencias es que AMPLIAMOS NUESTRA DENUNCIA PENAL contra los abogados FERNANDO CASTILLO MENDOZA Y LUZ ANGELICA AGUAY ZATTA en su actuaciones como JEFE Y REGISTRADORA PUBLICA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTEpor haber incurrido en los delitos de Ocultamiento de Documentos (Ocultamiento de inscripción de Demanda de Anotación de Demanda en los Registros Públicos de Trujillo) Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Deberes Funcionales y Omisión de Denuncia en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal David SRL, en agravio de la empresa Hostal David SRL y en agravio del Estado Peruano pues siendo que anteriormente el denunciante ha denunciado al Jefe de los Registros Públicos por graves delitos incurridos por el caso de la empresa LEO SA ahora el mismo denunciando se encuentra agraviando al mismo denunciante en represalia por haberlo denunciado penalmente y por lo cual solicitamos que emita la respectiva Disposición de Ampliación de Denuncia y solicitando que después de las investigaciones preliminares se declare FUNDADA nuestra Denuncia para que los delitos denunciados no queden impunes y
REITERAMOS NUESTRA SOLICITUD DE OFICIAR AL MINISTERIO PUBLICO DE HUANCAYO para que le haga llegar copias certificadas de las investigaciones por delito de Tráfico de influencias en donde se encuentra comprometido el hoy denunciado jefe de los registros públicos de Trujillo FERNANDO CASTILLO MENDOZA por el sonado caso de los “CHOLO MAILS” que se encuentra en investigación para que pueda verificar como es que viene actuando dolosamente el mencionado denunciado desde muy antes de que sea Jefe de los Registros Publicos de esta ciudad.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA AMPLIACION DE DENUNCIA
3.1.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-
- Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”
- Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte.
3.2.- CÓDIGO PROCESAL PENAL
ARTÍCULO IV°. Titular de la acción penal.- 1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.
ARTÍCULO 1º Acción penal.- La acción penal es pública.
1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular.
ARTÍCULO 60º Funciones.- 1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.
2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
ARTÍCULO 94º Definición.- 1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe.
3.3.- CODIGO PENAL
Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Artículo N° 377.- Incumplimiento de Deberes
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su
cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con
treinta a sesenta días-multa.
Artículo N° 407 .- Omisión de Denuncia-modalidad agravada.- El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior s cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años”.
Artículo 416o.- Fraude Procesal .- El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Artículo 423o.- Negativa al cumplimiento de obligaciones de auxiliares Jurisdiccionales.- El secretario de juzgado o cualquier otro auxiliar de justicia que se niega a cumplir las obligaciones que legalmente le corresponde, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con treinta a sesenta días-multa.
Artículo 430o.- Supresión, Destrucción u Ocultamiento.- El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427o y 428o, según sea el caso.
IV .- PRINCIPALES MEDIOS PROBATORIOS DE LA AMPLIACION DENUNCIA INTERPUESTA:
4.1.-El expediente de la demanda civil Numero 1213 –2012-0 de Convocatoria Judicial de socios de la empresa Hostal David SRL y el expediente de demanda de anotación de demanda 1213 –2012-83 y para lo cual el Señor Fiscal, deberá de solicitar que se le remita copia certificada de TODO lo actuado al Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo en donde se encuentran dichos expedientes.
4.2.-EL TITULO N° 2013-00026075 y la Partida Electrónica N° 03137424 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Trujillo que se encuentran a nombre de la Empresa Hostal David SRL y para lo cual el Señor Fiscal, deberá de solicitar al denunciado Jefe de los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo que le remita copia certificada de TODO lo actuado en dicha documentación registral,
V.-MAS MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
5.1.- Copia de DNI y ORIGINAL de Certificado de Vigencia de Gerente de la empresa Hostal David SRL EN DONDE DOLOSAMENTE NO APARECE INSCRITA ANOTACION DE DEMANDA DEL TITULO N° 2013-00026075.
5.2.- Copia de la CONSTANCIA DE ANOTACION DE INSCRIPCION DE ANOTACION DE DEMANDA DEL TITULO N° 2013-00026075 QUE ACREDITA QUE DICHA DEMANDA DE ANOTACION DE DEMANDA SI SE ENCUENTRA INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 QUE PERTENECE A LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL.
5.3.- Cargos Originales de Carta Notariales dirigidas a los denunciados ABELARDO CERNA PEREZ y VICTOR RAUL ARTEAGA RUIZ que no han sido contestadas.
5.4.- Cargos de escritos presentados ante el Sr. Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo dándole a conocer graves delitos de Ocultamientos de documentos procesales y otros delitos que hasta el presente dia no tiene contestación.
5.5.- Impresión del Link de Búsqueda de Expediente Judiciales que acredita que el expediente N° 01213-2012-0-1601-JR-CI-03 de Demanda de Convocatoria Judicial de Junta de socios de la empresa Hostal David SRL se encuentra en la Segunda Sala Civil de Trujillo
POR LO EXPUESTO:
A Ud., Sr. Fiscal solicitamos acceder el presente escrito y tramitarlo de acuerdo a ley.
Trujillo JULIO del 2013
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Q. F. HUMBERTO A. RODIGUEZ CERNA,
Gerente de Hostal David SRL
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DR. JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO
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