La publicación de esta DENUNCIA CONSTITUCIONAL se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por abogados y magistrados extremadamente corruptos y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
INGRESO : N° - 2013
SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA JUEZ SUPREMO FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Y OTROS MAGISTRADOS Y SOLICITA SUS DESTITUCIONES
-SOLICITA DERIVAR EL PRESENTE ESCRITO Y SUS MEDIOS PROBATORIOS DE ACUERDO A LEY, A LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES.
DR. JUAN CARLOS EGUREN. NEUENSCHWANDER
Sr. Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica
Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n - Cercado de Lima.
HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Gerente de Hostal David SRL y Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico, con domicilio procesal de dichas entidades en calle Diego de Almagro 256 oficina 501 de la ciudad de Trujillo, a Ud. Muy atentamente digo:
I. PETITORIO.-
Que, de conformidad con los Artículos 1° y 2° Incisos 2, 20 y 23, Artículos 99°, 103°, 118°, 139° Inciso 3 y articulo 146° de la Constitución Política del Estado, recurro muy atentamente a vuestro Despacho, PARA INTERPONER DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra el
millonario, abusivo y extremadamente corrupto Juez Supremo, Francisco Artemio Távara Córdova por los graves Delitos Penales de Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfico de Influencias, Abuso de Autoridad, Evasión Tributaria y Lavado de Activos que se encuentran previstos y sancionados en el Código Penal vigente y para ponerle en vuestro conocimiento que siguen cometiéndose en nuestro agravio y en agravio del Estado, graves delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfico de Influencias, abuso de Autoridad y Ocultamiento de Documentos Procesales por el mismo abogado testaferro Javier Humberto Berru Vargas y por el grupo de corrupción del denunciado Juez Supremo conformado por las arbitrarias y
extremadamente corruptas magistradas Wilda Cárdenas Falcón, Hilda Rosa Chávez García entre otros, quienes están encubiertas en el Odecma de la ciudad de Trujillo por el
corrupto magistrado Carlos Augusto Falla Salas, también del grupo de corrupción y también abogado testaferro del denunciado Juez supremo Francisco Távara Córdova y quienes pretenden hasta en la actualidad, despojar en forma delictiva por medio de la corrupción judicial a sus legítimos propietarios de un inmueble de cinco pisos valorizado en $200,000.00 dólares americanos, donde funciona el
Hostal David SRL en la ciudad de Trujillo, solicitando muy atentamente que después de leer la presente denuncia y después de que la haya puesto en vuestro conocimiento, sea derivada esta Denuncia y sus anexos a la Sub - Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica, para que de acuerdo a Ley, sea quien investigue los ilícitos penales denunciados contra el Juez Supremo denunciado. Con los medios probatorios que estamos acompañando esperamos que los representantes de la sub - Comisión de Acusaciones Constitucionales puedan ordenar la investigación preliminar correspondiente para el mejor esclarecimiento de la presente Denuncia y para la sanción correspondiente de Destitución contra los denunciados magistrados para que pueda terminar por fin tanta arbitrariedad, abuso y prepotencia que en forma brutal y salvaje están acostumbrados hacer los denunciados quienes se creen ser los dueños del poder judicial por la terrible impunidad que gozan gracias a la corrupción judicial enquistada en nuestro sistema de justicia, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se sustentan:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL
2.1.- Esta es una denuncia en donde se encuentran enfrentados masones corruptos y su grupo de corrupción de magistrados profanos corruptos y de abogados profanos corruptos en contra de masones correctos y creemos que usted como masón correcto y como nuevo Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica se le debe ponérsele en conocimiento que los precedentes de esta nueva Denuncia Constitucional contra el mal Juez Supremo, Francisco Artemio Távara Córdova quien es un mal H:. Mas:. del rito Escocés, y debe de saber que este pleito viene desde el año 1995 cuando el M:. Mas:. Abelardo Cerna Pérez (quien en la actualidad tiene 85 años de edad y quien es socio mayoritario en varias empresa familiares con el denunciante y quienes ambos también son HH:. MM:. pero del rito de York) contrata los servicios en el año 1995 del abogado Francisco Artemio Tavara Córdova cuando era solamente un simple abogado pero muy ambicioso, según copia de contrato prestación de servicios profesionales que se adjunta,
y el cual también se encuentra suscrito y sellado por el actual magistrado Carlos Augusto Falla Salas, actual Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Odecma de Trujillo y siendo que este contrato hasta es de conocimiento público pues hasta se puede probar su existencia en este link del muro de Facebook del denunciante:
http://www.facebook.com/media/set/?set=a.172162169466813.47309.100000190921254&type=3
y lo que demuestra contundentemente que el Juez Supremo denunciado , Francisco Artemio Távara Córdova nos conoce desde esa fecha.
2.2.- Allí en ese estudio jurídico Távara, Falla y Asociados desde esa época 1995 también trabajaba en ese entonces como asistente Javier Humberto Berru Vargas quien en ese entonces era bachiller en derecho y que actualmente continua laborando como abogado testaferro de Juez Supremo Francisco Tavara Córdova y quien en el año 2004 al descubrir estos que había peleas familiares por las propiedades inmuebles valorizadas en cientos de miles de dólares, el abogado Javier Berru Vargas por orden de su Jefe, fue el encargado de demandarnos por una supuesta y ficticia deuda de honorarios profesionales para tratar de quedarse por lo menos con uno de los inmuebles de las empresas y por lo cual fabricó una fraudulenta Demanda de Obligación de Pago de dinero y para eso falsificó en forma parcial una letra de cambio y llenándola con su propio puño y letra inventó una deuda ficticia de $ 7,000 dólares americanos y embargó el inmueble de una de nuestras empresas denominada Hostal David SRL que ahora con intereses la deuda ya bordea UNA SUMA ESTRATOFERICA y siendo que todo esto fue hecho a espaldas de los socios copropietarios del Hostal David SRL para que no se enteren y quienes son HH:. MM:.
2.3.- En el año 2005 en la oficina de los Registros Públicos, el suscrito como gerente de la empresa Hostal David SRL, se entera de pura casualidad que el inmueble de dicha empresa de 45 habitaciones y valorizado en mas de $ 200,000.00 dolares americanos se encontraba embargado por orden judicial del
extremadamente corrupto juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo Antonio Escobedo Medina por medio de una medida cautelar de demanda de obligación de dar suma de dinero y a pesar que el demandado se apersono, pidió nulidad y hasta presentó una pericia grafotecnica que demostraba que la firma del cuartelero del Hostal David SARL que supuestamente había recibido dicho demanda, había sido falsificada pero de nada valió pues gracias a las influencias del mal corrupto H:. Mas:. aprista Francisco Tavara Córdova, su abogado testaferro Berru Vargas gano en todas las instancias hasta la Casación con el auxilio doloso de los
extremadamente corruptos magistrados de la Corte Suprema de la Injusticia: HH:. MM:. Walter Humberto Vásquez Vejarano, Andrés Caroajulca Bustamante entre otros corruptos magistrados masones de la mafia judicial aprista de dicha Corte Suprema de Justicia y todos ellos actuaron con la complicidad de
las prevaricadora, extremadamente corrupta y abusiva magistrada Wilda Mercedes Cárdenas Falcón, gran amiga de Távara Córdova y otras Vocales Superiores de la Segunda Sala Civil de Trujillo como la prevaricadora y extremadamente abusiva y arbitraria Hilda Rosa Chávez García y con la complicidad del
extremadamente corrupto magistrado Antonio Eduardo Escobedo Medina se aseguró de ganar desde la primera instancia.
2.4.- De nada valieron denuncias penales contra el abogado testaferro de Tavara Cordova, Javier Berru Vargas, todas eran archivadas pero en el año 2010 cuando ya el inmueble iba a salir en remate judicial, una valiente fiscal superior de la ciudad de Trujillo al ver que el corrupto Juez Supremo Francisco Távara Córdoba era denunciado por Tráfico de influencias por el caso Alas Peruanas y al parecer iba a ser destituido y por lo que cual ya no iba a tener ningún poder, por lo que la fiscal Superior se anima de valor y Declara FUNDADA nuestra Queja de Derecho y ordena denunciar al abogado testaferro Berru Vargas por falsificación parcial de letra de cambio y su llenado fraudulento en agravio del gerente de Hostal David SRL pues las pruebas eran contundente, lográndose que el fiscal de investigación en preparatoria pida 10 años de cárcel para Javier Berru Vargas y hace unas semanas el juez de Investigacion preparatoria en auto de enjuiciamiento ha solicitado 7 años de cárcel efectiva contra Berru Vargas
2.5.- Que, el Vocal Supremo Francisco Artemio Tavara Córdova recibió en su despacho como Presidente de la Corte Suprema, una carta con fecha de recepción del día 17 de diciembre del 2007 con sus respectivos medios probatorios en donde se le solicitaba que derive dicho escrito y sus anexos a la Fiscalia de la Nación o a la Fiscalia Provincial de Turno de la ciudad de Trujillo para que se inicien las investigaciones correspondientes contra el Abogado Javier Humberto Berru Vargas, muy allegado a Francisco Tavara Córdova pues hacia varios años se le había acusado públicamente en diferentes medios periodísticos y de la televisión, de ser su abogado testaferro en la ciudad de Trujillo y esta vez se le ponía en conocimiento que el abogado Javier Humberto Berru Vargas estaba cometiendo graves ilícitos penales y dolo, en agravio de la empresa Hostal David SRL en el proceso judicial numero 2474 –04 que se seguía en el Juzgado Civil de la Corte Superior de Trujillo, acompañándose a la mencionada carta, una amplia relación de medios probatorios que demostraban irrefutablemente los ilícitos penales y el dolo cometidos por el mencionado abogado Javier Humberto Berru Vargas.
2.6.- Pero, Sr. Presidente, maliciosa y dolosamente el entonces Presidente la Corte Suprema, Francisco Artemio Tavara Córdova, en vez de derivarlo la referida carta y sus medios probatorios a la autoridad competente que expresamente se le solicitaba que lo derive y que era la Fiscalia de la Nación o la Fiscalia de Turno de la ciudad de Trujillo, increíblemente lo derivó a la Jefatura de la OCMA que despacha la Vocal Suprema, Elcira Vásquez Cortez según indirectamente se desprende y se deduce de la resolución Numero uno de fecha 03 de marzo del 2008 de la supuesta Queja numero 070 –2008 de la Odicma de Trujillo (acumulada a la 026-2008), la cual a su vez ordenó derivarlo al Gerente Documentario de la Ocma, el cual la derivó a su vez a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Trujillo – Odicma que despachaba en ese entonces, Diana Lily Rodríguez Chávez, para que se creara maliciosamente un falso expediente de queja incurriendo en Delito de Falsedad Ideológica para hacer creer que era una queja contra el Juez Antonio Eduardo Escobedo Medina, cuando en dicha carta el suscrito no se estaba quejando a dicho juez sino que expresamente se solicitaba al ex Presidente de la Corte Suprema que derive dicha carta y sus medios probatorios a la Fiscal de la Nación o a la Fiscalia de Turno de Trujillo para que se inicie las investigaciones correspondientes por graves delitos cometidos por el abogado Javier Humberto Berru Vargas, muy allegado al Presidente de la Corte Suprema.
2.7.- Sr. Presidente en dicha carta enviada al entonces Presidente de Corte Suprema de Justicia, Francisco Tavara Córdova, se indica textualmente en su considerando numero doce: “SR. PRESIDENTE, LA LEY NO AMPARA EL ABUSO DE DERECHO QUE PRETENDE HACER GALA EL DEMANDANTE JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS PARA DESPOJARNOS FRAUDULENTAMENTE DEL INMUEBLE DE NUESTRA REPRESENTADA, CON AYUDA DOLOSA DE MALOS MAGISTRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRUJILLO”. Y En dicha carta se concluía en sus considerandos con la siguiente solicitud en forma clara y expresa: “Por lo que le solicitamos muy atentamente, como Jefe máximo del Poder Judicial, derive el presente escrito a la Fiscal de la Nación, solicitando el inicio de las investigaciones preliminares contra el abogado Javier Humberto Berru Vargas......”
2.8.- Que Sr. Presidente como el mencionado Juez Supremo no derivo los mencionados medios probatorios al Ministerio Publico para encubrir a su abogado testaferro es que interpusimos una denuncia constitucional contra el Juez Supremo, Francisco Artemio Tavara Córdova por los graves delitos de Omisión de denuncia, encubrimiento real y por los graves actos de corrupción incurridos por su persona y por su abogado testaferro pero que fue archivada en base a hechos basándose LOS MALOS CONGRESISTAS QUE LA ARCHIVARON que el juez supremo denunciado derivo la denuncia a la ocma para que se instigue al vocal superior Marcelo Américo Valdiviezo Garcia también H:. Mas:. cuando en dicha carta Y SUS ANEXOS nunca habíamos solicitado que se investigue a ese vocal superior
2.9.- .- Sr. Presidente, le damos a saber que la prevaricadora , abusiva, arbitraria y extremadamente corrupta magistrada Wilda Cárdenas Falcón, es gran amiga del millonario y abusivo Vocal Supremo Francisco Távara Córdova quien con su abogado testaferro Javier Berru Vargas nos pretende despojarnos hasta el dia de hoy de un inmueble valorizado en $ 200,000,00 dólares americanos a través de la corrupción judicial y con el auxilio doloso de otros extremadamente corruptos magistrados Hilda Rosa Chávez , Carlos Augusto Falla Salas entre otros por medio de una deuda ficticia inventada por el ahora acusado Javier Humberto Berru Vargas y a quien se le sigue Proceso penal Nº 731-2010 (especialista Eddy Martin Sánchez Gálvez) en el Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad de Trujillo por falsificación parcial de documentos Publico , abuso de firma en Blanco, y uso de documento público falsificado en agravio del demandante Humberto Armando Rodríguez Cerna y para el cual el Sr. Fiscal ya ha solicitado la suma de 10 años de cárcel para el acusado, según la copia de la publicación que de internet se adjunta y a quien se ha logrado ya que la Juez ordene el embargo del inmueble del imputado para garantizar el pago de la reparación
2.10.- Sr. Presidente para lograr que se acuse al abogado testaferro del ex presidente de la Corte Suprema el millonario y abusivo magistrado Francisco Távara, hemos tenido que acudir en esa ocasión al Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez dándole a conocer los graves delitos y terribles abusos cometidos por los Jueces Supremos HH:. MM:. Francisco Távara Córdova, Andrés Caroajulca Bustamante, Walter Humberto Vásquez Vejarano en complicidad con otros corruptos magistrados masones de la mafia masonica aprista del poder Judicial, también hemos tenido que acudir al Presidente del Consejo de Ministros de la República; es en verdad Sr, Presidente una vergüenza y una verdadera cobardía el que se esté manejando el poder judicial para tratar de despojar en forma ilícita de su inmueble a sus verdaderos propietarios por medio de graves irregularidades judiciales y con ayuda de la corrupción judicial
2.11.- Sr Presidente, que recién hace unos días el demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna se ha enterado extraoficialmente de la existencia de otra fraudulenta, maliciosa, arbitraria y ficticia demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por el abogado testaferro del juez supremo Tavara Cordova, Javier Humberto Berru Vargas en contra de Humberto Armando Rodríguez Cerna y otros y decimos abogado acusado porque en contra del mismo demandante Javier Humberto Berru Vargas se le sigue el proceso penal Nº 0731 – 2010 -0l – 1601 –JR –PE- 02 (Especialista legal María Gonzales Pérez) por los delitos contra el Fe pública en la modalidad de uso de documentos falsos públicos (uso de Letra de Cambio falsificada) y por delito contra el Patrimonio (abuso de forma en blanco) en agravio del mismo demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna y en donde se encuentra involucrada la misma empresa demandada Hostal David Srl habiendo fabricado el malicioso demandante una falsa y ficticia deuda de $ 7,0000.00 dólares americanos que con interés desde el año 2002 hasta el presente dia se habría generado una impagable deuda por varios cientos de miles de dólares y por lo cual el mismo demandante fabricó una maliciosa y fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero y en complicidad de otro corrupto notificador la parte demandada NUNCA fue notificada de acuerdo a ley, habiendo el mismo malicioso demandante embargado el inmueble de la empresa Hostal David SRL para tratar de sacarlo en remate por la supuesta deuda y por lo cual el Sr. Fiscal HA SOLICITADO LA IMPOSICIÓN DE 10 AÑOS DE CÁRCEL EFECTIVA PARA EL MENCIONADO ACUSADO JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS y por lo cual se le ha ordenado embargar uno de los lujoso inmuebles que tiene el acusado que es producto de la corrupción judicial del que hace gala según se acredita con los documentos procesales que se adjuntan al presente.
2.12. Sr. Presidente, el malicioso demandante Javier Humberto Berruy Vargas sabe perfectamente que el demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna vive, domicilia y radica en la ciudad de Sullana según se acredita en forma irrefutable e incontrovertible con las copias certificadas de su declaración de fecha 5 de Abril del año 2010 ante el Sr. Fiscal que se adjunta al presente escrito en la que textualmente el denunciado y hoy demandante Javier Humberto Berru Vargas indica que “….siendo el caso que el denunciante radica en la ciudad de Sullana – Piura” ( lo subrayado es nuestro) y con la copia certificada de su escrito de fecha 17 de Junio del 2010 en la que textualmente indica : “ Ahora bien, el denunciante al formular la nulidad de la notificación en el proceso de obligación de dar suma de dinero de manera expresa ha ADMITIDO QUE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA FUE REALIZADA EN UN DOMICILIO QUE NO LE CORREPONDE PUES EL DOMICILIA EN LA CIUDAD DE SULLANA” (lo subrayado es nuestro) y siendo que ambos documentos proceden del proceso que se le sigue por el delito de falsificación de Letra de Cambio en agravio del mismo demandado Rodríguez Cerna se debe de tomar en cuenta que dichos documentos son de año 2010 y la presente demanda según hemos podido verificar hace unos días se instaura en el año 2012 y con lo que se acredita que el malicioso demandante conocía perfectamente el verdadero domicilio real del demandado en el momento de interponer la fraudulenta demanda y por lo cual todo lo actuado en la presente fraudulenta demanda es nulo de pleno Derecho según la Casación 2227 -2001 – AYACUCHO (Publicado en el Peruano el 1 de Junio del 2004)
2.13.- Que el demandado también es Gerente de la empresa Hostal Lima SRL y co regente de Farmacia Libertad SRL que se encuentran ubicadas en la ciudad de Sullana y por lo cual el demandado vive, domicilia y radica en la ciudad de Sullana y de eso se aprovecha el malicioso demandante para interponer maliciosas, falsas y fraudulentas demandas de obligaciones de dar suma de dinero y hacerlas notificar donde el demandado no domicilia ni vive en ciertos casos o escondiendo las notificaciones con el auxilio doloso de malos notificadores judiciales en otros casos para que al no contestar las maliciosas demandas se le declare rebelde al demandado para tratar de despojar de sus bienes inmuebles a sus legítimos propietarios por medio de la corrupción judicial por medio de falsas deudas que se convierten en impagables una vez que pasan los años y al no haberse podido enterarse la parte demandada de dicha demandas pues al igual que en la mencionada demanda de obligación de dar suma de dinero 2474 -2004 por el cual se encuentra acusado penalmente el abogado Berru Vargas también en la presente demanda de obligación de dar suma de dinero, Sr. Presidente, nunca se le ha notificado al demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna sobre la existencia de la mencionada maliciosa demanda de obligación de dar suma de dinero como para que pueda ejercer su derecho a la defensa y a la contradicción, afectándose el debido proceso y su derecho de defensa pues verdaderamente el demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna tiene como persona natural su domicilio real en la ciudad de Sullana y nunca ha tenido su domicilio real en la calle Sinchi Roca 1138 de la ciudad de Trujillo en el año 2012 como para QUE SEA DEMANDADO EN SA DIRECCION y lo acreditamos irrefutablemente con las copias que estamos adjuntando . Copias de su DNI del demandado de fecha de Emisión del año 2002, 2011 y 2012 QUE ACREDITAN FEHACIENTEMENTE QUE EL DEMANDADO SIEMPRE HA DOMICILIADO COMO PERSONA NATURAL EN LA CIUDAD DE SULLANA y que jamás ha señalado en la RENIEC ningún domicilio real en la ciudad de Trujillo y estamos haciéndola llegar estos medios probatorios para que la Sr. Presidente pueda verificar el nuevo terrible abuso y nuevo acto de corrupción cometido contra la persona del demandado y a quien nunca se le ha notificado de acuerdo a ley la presente demanda.
2.14.- Es el hecho, que hace unos días por pura casualidad al solicitar el expediente penal N° 731 -2010 que se le sigue al malicioso demandante y acusado Javier Berru Vargas por delitos de Falsificación de documentos y otro en mi agravio y al leerlo el agraviado se entera sorpresivamente que el acusado para tratar der ser absuelto en forma desesperada ha presentado torpemente la copia de la sentencia de la una fraudulenta demanda 1857 - 2012 de obligación de dar suma de dinero como medio probatorio nuevo, aduciendo que dicha sentencia supuestamente demostraba que el demandado y hoy denunciante, no paga sus deudas al demandante cuando en razón de la verdad, Sr. Presidente la mencionada maliciosa demanda Jamás ha sido notificada a la persona de demandado de acuerdo al Ley, habiendo nuevamente el malicioso demandante violado brutal y salvajemente el derecho al debido proceso y el derecho de defensa del demandado para tratar de despojar el inmueble de Hostal David SRL a sus legítimos propietarios por medio del fraude procesal y de la corrupción judicial.
2.15.- Que el denunciante después de leer los medios probatorios presentados por el acusado Berru Vargas apuntando el Número del presente expediente civil fue a un internet a verificar la existencia de la mencionada maliciosa demanda por medio de la página web del poder judicial y se ha quedado asombrado de la perversidad y maldad del malicioso demandante al descubrir que existe la referida demanda de supuesta obligación de dar suma de dinero y se le pretende cobrar al demandado una falsa y fraudulenta deuda de más de cien mil soles por lo que el demandando viendo el nuevo grave acto de corrupción cometido por el malicioso demandante es que hace unos días se dirigió al especialista legal SEGUNDO MUÑOZ MENDOZA cuyo nombre aparecía en el internet en la búsqueda de expediente judiciales del presente caso para solicitarle el presente expediente para estudiarlo detenidamente hoja por hoja y así es como el agraviado ha descubierto que jamás ha sido notificado de la presente maliciosa demanda de obligación de dar suma de dinero de acuerdo a ley como para que pueda contradecirla y por lo cual hemos interpuesto la denuncia penal respectiva ante la Fiscalía de Turno para las investigaciones correspondientes contra el malicioso demandante Javier Humberto Berru Vargas por los graves delitos de Fraude Procesal, Ocultamiento de documentos procesales, Falsedad Genérica, Falsedad Ideológica y contra el notificador judicial Daniel Santos Gonzales Morillo como cómplice primario de los mismos delitos denunciados pues el mencionado proceso civil ha sido llevado totalmente en forma fraudulenta y delictiva nuevamente por el malicioso demandante Javier Humberto Berru Vargas como en el anterior proceso civil en complicidad con un corrupto notificador judicial y por lo cual nunca se ha notificado al demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna ni como Gerente de la empresa Hostal David SRL ni como persona natural.
2.16.- Que por otro lado el recurrente como gerente de la empresa Hostal David SRL ha sido notificado sorpresivamente en su domicilio procesal el día 9 de Julio de 2013 con las agraviantes resoluciones N° 21, 22, 23 Y 24 de fechas 30 DE ABRIL DEL 2103, del tres de junio del 2013, del 18 de Junio del 2013 y 21 de junio del 2013 respectivamente y siendo que se le ha notificado todas juntas EN EL MISMO DIA habiéndose contravenido el Artículo 155 del CPC en su parte que prescribe: “….Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados. “ y habiéndose contravenido Artículo I del CPC que prescribe el Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva: “ Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso” y SE HA CONTRAVENIDO el Artículo IX del mismo Código: Principios de Vinculación y de Formalidad que prescribe: “Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Las formalidades previstas en este Código son imperativas” y se ha contravenido el artículo 159 del mismo C.P.C.: “Diligenciamiento de la cédula” que prescribe: “Las cédulas se enviarán a la oficina de notificaciones dentro de las veinticuatro horas de expedida la resolución, debiendo ser diligenciadas y devueltas en la forma y en los plazos que disponga el reglamento correspondiente” habiéndose además contravenido el Artículo 7 del LOPJ :”Tutela jurisdiccional y debido proceso”. En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso”.ademas se ha contravenido el Artículo 131 de la misma LOPJ: “Vista de la causa. Informes y términos.” Que prescribe: “La Corte Suprema y las Cortes Superiores ven las causas en audiencias públicas, por riguroso orden de ingreso, dentro de los treinta días siguientes a que se hallen expeditas para ser resueltas” PUES SE HA ESTADO DILATANDO MALICIOSAMENTE EL PRESENTE PROCESO BUSCANDO ARGUCIAS PARA QUE DOS MISMAS EXTREMADAMENTE CORRUPTAS JUECES SUPERIORES WILDA CÁRDENAS FALCÓN E HILDA ROSA CHÁVEZ GARCÍA QUIENES YA ANTERIORMENTE AGRAVIARON BRUTAL Y SALVAJEMENTE AL DEMANDADO EN EL PROCESO CIVIL N° 2474 – 2004 SEGUIDO POR EL MISMO ACUSADO BERRU VARGAS EN CONTRA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ESTAN TRATANDO EN FORMA DESESPERADA AHORA DE CON0CER EL PROCESO CIVIL N° 1213 -2012 DE CONVOCATORIA DE JUNTA JUDICIAL PARA TRATAR DE DESPOJARLO DE SU CARGO DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID POR MEDIO DE LA CORRUPCION JUDICIAL Y EN FORMA TOTALMENTE ILEGAL PARA SEGUIR AGRAVIANDO AL MISMO DEMANDADO PARA QUE PUEDAN DESPOJARLES LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A SUS VERDADEROS PROPIETARIOS
2.17.- Que la resolución N° 21 tiene fecha 30 de Abril del 2013 y que recién se nos ha notificado el dia 9 de julio del 2013 y por lo cual el demandado no se ha podido enterar más que recién el dia HACE UNOS DIAS que las dos mencionadas extremadamente corruptas jueces superiores se habían abstenido de conocer en el referido proceso N° 1213 – 2012 basándose en hechos falsos para tener el malicioso pretexto de que no se sea aceptadas sus maliciosas abstenciones pues en las 4 resoluciones de fechas de diversos meses que se nos ha notificado recientemente se puede leer que las jueces superiores extremadamente corruptas Wilda Cárdenas Falcón e Hilda Rosa Chávez García se abstienen por decoro de intervenir en el referido proceso civil de Convocatoria de Junta Judicial supuestamente por cuanto la parte demandadas había interpuesto en su contra un proceso de amparo signado con el Expediente N° 004 -2008 –CE cuando en Razón a la verdad dicho proceso civil que es del año 2008 se encuentra concluido desde hace mucho tiempo y en donde se resolvió declarar nulo todo lo actuado y en donde se dio por totalmente por concluido y que se encuentra archivado definitivamente y por lo cual dicho proceso ha fenecido hace mucho tiempo por lo cual no era verdaderamente una causal de abstención por decoro y como sabían que no era una causal de abstención.
Las jueces superiores extremadamente corruptas Wilda Cárdenas Falcón e Hilda Rosa Chávez García lo tomaron maliciosamente para que los jueces superiores Florian Vigo y Salazar Lizárraga no aceptaran dicha maliciosa abstención y siendo lo grave que no se le ha puesto en conocimiento a las partes dentro del término legal sobre dicha maliciosa abstención basadas en hechos falsos para que el demandado pueda refutarla o contradecirla ni para que pueda exponer el demandado cuales son las verdaderas causales de abstención por decoro pues dicho expediente de demanda de amparo se encuentra archivado desde hace mucho tiempo y no se le ha notificado a tiempo dentro del plazo de ley para que el demandado no pueda contradecir ni refutar que la abstención argüida por las dos jueces superiores era maliciosa para que la puedan declaren improcedente y traten de conocer el presente proceso de todas maneras violando mi derecho al juez imparcial, DE LO QUE SE COLIGE QUE EXISTE UN OSCURO INTERÉS DE DICHAS DOS JUECES SUPERIORES EXTREMADAMENTE CORRUPTAS EN CONOCER EL PRESENTE EL PRESENTE FRAUDULENTO PROCESO PARA DESPOJAR EL CARGO DE GERENTE DEL DEMANDADO PARA QUE EL ACUSADO BERRU VARGAS PUEDA AHORA SI DESPOJAR EL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A SUS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS COMO YA LO TRATARON DE HACER EL FRAUDULENTO PROCESO DE OBLIGACIÓN DE SUMA DE DINERO N° 2474 – 2004 SE SIGUE EN EL CUARTO JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO
2.18.- Sr. Presidente, además las cuestionadas magistradas basan su resolución en declarar infundadas nuestra solicitud de regresar todo lo elevado al a quo en que “debe de tenerse en cuenta que las medidas cautelares al tramitarse en cuaderno separado al expediente principal, este extremo solicitado por el recurrente debe de ser presentado en el expediente cautelar respectivo” siendo que verdaderamente Sr, Presidente QUE DICHO EXPEDIENTE CAUTELAR NO EXISTE COMO PARA QUE SE PUEDA PRESENTAR UN ESCRITO y demostrándolo con la impresión de la página web de búsquedas del poder judicial y por lo tanto no se puede presentar absolutamente ningún escrito por haberse direccionado y elevado todo lo actuado en forma ilegal y en forma extremadamente apresurada a la segunda sala civil cuyo turno iba a fenecer para que DICHO PROCESO CIVIL DE CONVOCATORIA DE JUNTA JUDICIAL lo conozcan las dos jueces superiores extremadamente corruptas Wilda Cárdenas Falcón e Hilda Rosa Chávez García que ya antes salvajemente han violado los derechos fundamentales del demandado en el caso de abogado Berru Vargas y siendo la misma empresa Hostal David SRL por la cual ahora se le pretende despojar en forma ilícita de su cargo de gerente al demandado para que asi el acusado Javier Humberto Berru Vargas pueda despojar el inmueble del hostal David a sus legítimos propietarios, se demuestra contundentemente el oscuro interés de conocer el presente proceso habiéndose violado el Inciso 3 de la Constitución Política: que consagra: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional” que prescribe :”Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos....” pues elevaron rápida y apresuradamente los actuados a la segunda sala civil para que no pueda interponer el demandado recurso impugnatorio de apelación contra la medida cautelar de anotación de demanda habiéndose contravenido el Artículo 637 del CPC: “Trámite de la medida cautelar” que prescribe: “…….Al término de la ejecución o en acto inmediatamente posterior, se notifica al afectado, quien recién podrá apersonarse al proceso e interponer apelación, que será concedida sin efecto suspensivo” y no se le ha notificado la inscripción en los registros públicos de dicha demanda de anotación de demanda para asi elevar apresuradamente lo actuado y lo conozcan las dos
jueces superiores extremadamente corruptas Wilda Cárdenas Falcón e Hilda Rosa Chávez García que ya antes violaron salvamente el debido proceso al mismo demandado FAVORECIENDO AL ABOGADO TESTAFERRO DE TAVARA CORDOVA y ahora violan el derecho del demandado a tener un juez imparcial y ahora han violado brutal y salvajemente su derecho de defensa al haberle notificado en un mismo dia, todas las resoluciones que tienen fechas de meses atrasados de abril mayo y junio y maliciosamente lo notifican con unos días antes de la audiencia oral para que el demandado no pueda contradecir la maliciosa abstención que tiene fecha del mes de mayo del 2013 y por lo cual al haberse afectado el principio de no ser privado del derecho de defensa del demandado en ningún estado del proceso y AL HABERSE AFECTADO EL DEBIDO PROCESO en la medida que se ha generado la afectación a garantías constitucionales de conformidad a lo establecido en el artículo 139 inciso 3 y 14 de la Constitución Política del Estado es que solicitamos nulidad de actuados
2.19.- y siendo lo grave es que emiten una nueva prevaricadora y arbitraria resolución que indica textualmente: que las resoluciones que solicitamos anular son solo de impulso procesal y que no eran necesaria que notifiquen a las partes y lo mas grave es que resuelven las abstenciones de las aludidas magistradas, haciendo creer que se encuentran debidamente fundamentadas o debidamente motivadas, lo cual no es asi pues se ha fundamentado en motivos falsos y por lo que se ha expuesto en el considerando anterior, las dichas resoluciones que se pretenden su nulidad han cumplido con su finalidad principal, esto es, el de poner en conocimiento de los justiciables las actuaciones procesales tardíamente efectuadas por dicho colegiado y aun lo mas gravísimo en cuanto al extremo del escrito mediante el cual el demandado Reitera Inhibición o Abstención por Decoro de las Jueces superiores Wilda Cárdenas Falcón e Hilda Rosa Chávez García, indican que debe tenerse en cuenta dicho extremo ya ha sido resuelto en base a motivos falsos mediante Resolución Nro. 22, de folios setecientos ocho, por lo que resuelven que debe de estarse a lo resuelto en dicho acto procesal y por esas arbitrarias consideraciones: HAN DECLARADO INFUNDADA LA NULIDAD INCOADA CONTRA LAS RESOLUCIONES NÚMERO VEINTIUNO, VEINTIDÓS, VEINTRÉS y VEINTICUATRO, deducida por el demandado HUMBERTO RODRÍGUEZ CERNA, mediante escrito de folios novecientos sesenta y uno a novecientos setenta, subsanado de folios novecientos setenta y seis a novecientos ochenta y cinco; asimismo, AL EXTREMO donde dicha parte “Reitera Inhibición o Abstención por Decoro de las Jueces superiores Wilda Cárdenas Falcón e Hilda Rosa Chávez García”: ESTESE a la Resolución Nro. 22, Y En consecuencia; EN EL COLMO DEL ABUSO Y LA ARBITRARIEDAD HAN SEÑALADO VISTA DE LA CAUSA PARA EL MISMO DÍA DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE FECHA EN QUE EL DEMANDADO TIENE AUDICIENCIA ORAL CON EL ACUSADO JAVIER BERRU VARGAS EN EL PROCESO PENAL 731 -2011 PARA QUE EL DEMANDADO NO PUEDA PRESENTARSE PUES HAY QUE TOMAR EN CUENTA QUE ENTRE LAS INSTALACIONES DONDE SE ENCUENTRA UBICADO LA SALA CIVIL DE TRUJILLO Y LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA EN NATASHA ALTA HAY UNA CIERTA DISTANCIA LARGA Y HAY QUE MOVILIZARCE EN TAXI Y HAY QUE TOMAR EN CUENTA QUE ESTAS AUDIENCIAS SON LARGAS Y siendo que con las impresiones del Internet que ESTAMOS ADJUNTANDO se está demostrando con claridad objetiva y en forma irrefutable con hechos inequívocos la existencia del mal estado de ánimo de las dos jueces superiores extremadamente corruptas Wilda Cárdenas Falcón e Hilda Rosa Chávez García y siendo que dicha hostilidad u odio o resentimiento de las mencionadas jueces superiores extremadamente arbitrarias Y ABUSIVAS contra el demandado se ha manifestado por hechos comprobados que están en extremos totalmente presentes en las referidas impresiones del internet que es de conocimiento público de cómo se favoreció dolosamente al denunciado Javier Berru Vargas para tratar de despojar a sus legítimos propietarios del inmueble del hostal David srl hace que tales hechos demuestren inequívocamente que se ha creado un sentimiento de enemistad, adnimadversion, aborrecimiento, resentimiento, encono, inquina, malevolencia, aversión, rencor, ojeriza, de las dos jueces superiores extremadamente corruptas Wilda Cárdenas Falcón e Hilda Rosa Chávez García contra el demandado, lo que va a impedir que puedan resolver con justicia e imparcial criterio en sus subsiguientes resoluciones del mencionado proceso civil por lo que CANSADO DE TANTO ABUSO DE ESTA MAFIA JUDICIAL ES QUE INTERPONEMOS DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra el millonario y abusivo Juez Supremo, Francisco Artemio Távara Córdova por los graves Delitos Penales de Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfico de Influencias y Abuso de Autoridad, Evasión Tributaria y Lavado de Activos que se encuentran previstos y sancionados en el Código Penal vigente y para ponerle en vuestro conocimiento que siguen cometiéndose en nuestro agravio y en agravio del Estado, graves delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfico de Influencias, abuso de Autoridad y Ocultamiento de Documentos Procesales por su abogado testaferro Javier Humberto Berru Vargas y por el grupo de corrupción del denunciado Juez Supremo conformado por las arbitrarias y extremadamente corruptas magistradas Wilda Cárdenas Falcón, Hilda Rosa Chávez García entre otros, quienes están encubiertas en el Odecma de la ciudad de Trujillo por el corrupto magistrado Carlos Augusto Falla Salas, también del grupo de corrupción y también abogado testaferro del denunciado Juez supremo Francisco Távara Córdova y quienes pretenden hasta en la actualidad, despojar en forma delictiva por medio de la corrupción judicial a sus legítimos propietarios de un inmueble de cinco pisos valorizado en $200,000.00 dólares americanos, donde funciona el Hostal David SRL en la ciudad de Trujillo, solicitando muy atentamente que después de leer la presente denuncia y después de que la haya puesto en vuestro conocimiento, sea derivada esta Denuncia y sus anexos a la Sub - Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica, para que de acuerdo a Ley, sea quien investigue los ilícitos penales denunciados contra el Juez Supremo denunciado. Con los medios probatorios que estamos acompañando esperamos que los representantes de la sub - Comisión de Acusaciones Constitucionales puedan ordenar la investigación preliminar correspondiente para el mejor esclarecimiento de la presente Denuncia y para la sanción correspondiente de Destitución contra los denunciados magistrados para que pueda terminar por fin tanta arbitrariedad, abuso y prepotencia que en forma brutal y salvaje están acostumbrados hacer los denunciados quienes se creen ser los dueños del poder judicial por la terrible impunidad que gozan gracias a la corrupción judicial enquistada en nuestro sistema de justicia.
2.20..- Sr. Presidente, nuestra Constitución consagra el principio a un debido proceso judicial por los cuales los justiciables gozan de todos los derechos y garantías inherentes al referido debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva entre los cuales está el derecho a un juez idóneo e imparcial en el caso concreto; y a su vez se recoge expresamente el principio de imparcialidad en todos los procesos judiciales por el cual la autoridad debe ejercer sus competencias, sin admitir influencias de orden personal, favorables o desfavorables, hacia los justiciables ni inclinar el proceso o las actuaciones hacia alguno de ellos, debiendo resolver en forma imparcial conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
2.21 .- La imparcialidad se encuentra comprometida cuando el funcionario judicial que ha de resolver pudiera verse influenciado por circunstancias que lo afectaran subjetiva u objetivamente al momento de resolver con el asunto de controversia. De ahí que para evitar que se produzcan situaciones que puedan poner en peligro la imparcialidad, es razonable que se haya establecido mecanismos que permitan sustituir al juez cuando concurran dichas circunstancias tales como la abstención por decoro que es el recurso con el cual se inhibe por decoro o delicadeza los jueces y se puedan apartar en un proceso judicial determinado, cuando concurran circunstancias o causas legalmente establecidas que podrían afectar su imparcialidad.
2.22.- Sr. Presidente, la imparcialidad de un magistrado consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juez. Mediante esta imparcialidad pretende garantizarse que el Juez se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante él planteado
2.23.- En los procesos judiciales, Sr. Presidente, para que este juicio pueda tener lugar, la norma exige en la figura del juez o magistrado, la concurrencia de una determinada capacidad genérica (artículo 301º y ss. LOPJ), así como le impone una serie de incompatibilidades y prohibiciones (artículos 389º a 397º Ley Orgánica del Poder Judicial). Sin embargo, la Ley en un intento de preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del justiciable con un asunto concreto, puede ponerse en entredicho su debida objetividad. Partiendo de esta realidad, la ley pretende garantizar el máximo de objetividad en el proceso judicial. Para el funcionario judicial, al objeto de evitar que sus sentimientos personales (de enemistad, adnimadversion, aborrecimiento, resentimiento, encono, inquina, malevolencia, aversión, rencor, ojeriza, y odio infinito, interés u otros) le impidan intervenir con rectitud, ecuanimidad, objetividad e imparcialidad en un concreto proceso judicial, la institución de la abstención o inhibición por decoro responde a esta finalidad.
2.24..- Sobre el particular el Tribunal Constitucional en forma reiterativa ha fallado sobre la imparcialidad que debe de existir en un proceso judicial como la asentada en su sentencia 1934-2003 según la cual: “(…) la imparcialidad judicial tiene una doble dimensión. Por un lado, constituye una garantía objetiva de la función jurisdiccional, es decir, se trata de una exigencia mínima que se predica del órgano llamado a resolver los conflictos y las controversias jurídicas entre partes. Por otro, constituye un derecho subjetivo de los justiciables, por medio del cual se garantiza a todos y cada uno de los que pudieran participar en un proceso judicial que puedan ser juzgados por un juez no parcializado, es decir, uno que tenga perjuicios sobre las partes e, incluso, sobre la materia o la causa confiada para dirimir. Como antes se ha dicho, la comprobación de un determinado caso judicial, el llamado a resolverlo carezca de imparcialidad, es un tema que, por lo general no puede ser resuelto en abstracto, esto es, con prescindencia de los supuestos concretos de actuación judicial. Pero, en algunos casos, esa ausencia de imparcialidad puede perfectamente deducirse por la afectación de ciertos derechos constitucionales. Ello sucede, por ejemplo, cuando un procesado es juzgado por un juez que no se encuentra previamente determinado por ley (…)” (fundamento 7).
2.25 .- Sr. Presidente, El derecho a ser juzgado por un juez imparcial está expresamente consagrado no solo en el articulo 139 inciso 3 de la Constitución Política de nuestro país sino también en el Artículo 8 inciso 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el articulo 14 inciso 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Este derecho funciona como un instrumento necesario de la imparcialidad con que deben de actuar todo los jueces y como una garantía frente al posible abuso y arbitrariedad en la actuación del poder judicial en perjuicio de los litigantes.
2.25 .- Sr. Presidente, el Derecho a un juez imparcial, por lo fundamental de esta garantía para los sistemas procesales ha sido denominado como el principio supremo del proceso. Es una de las garantías mas importantes de cualquier tipo de proceso, pues el primer de los requisitos estructurales que ha de cumplir necesariamente cualquiera en este caso la autoridad administrativa, funcionario y otros que participan en representación del estado, para poder ser considerado como tal en el carácter o condición de tercero ajeno al conflicto que ante el planteen las partes procesales, solicitando su solución.
2.26. - En consecuencia la imparcialidad del juez tiene su contraparte en el interés directo de los sujetos en el proceso, en tanto que resulta garantía del Debido Proceso que un juez desinteresado resuelva el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo e imparcial. Este criterio de objetividad implica además que el juez debe estar comprometido con el cumplimiento correcto de su funciones y con la aplicación el derecho objetivo al caso concreto, sin que ninguna circunstancia extraña influya en sus decisiones.
2.27.- En el caso del ordenamiento jurídico peruano el Derecho a un Juez Imparcial ha sido consagrado a nuestro criterio en los artículos 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, cuando se contempla la observancia del debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional como principios y derechos de la función jurisdiccional:
2.28.- El demandado considera que AL SER DESVIADA EN FORMA DELICTIVA EL EXPEDIENTE CIVIL 1213 -2012 DE SU CURSO LEGAL PUES ERA NECESARIO NOTIFICARSELE LA MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDADA PARA QUE EL DEMANDADO PUEDA INTERPONER RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION DE ACUEARDO A LEY Y AHORA NO PUEDE HACERLO POR HABERSE ELEVADO TODO EL EXPEDIENTE Y AL HABERSE ELEVANDO RAPIDA Y PRECIPITADAMENTE SIN NOTIFICARLE AL DEMANDADO LA DEMANDA DE ANOTACION DE DEMANDA PARA QUE EL EXPEDIENTE CAIGA EN EL TURNO DE LA SALA QUE YA IBA A FENECER PARA QUE LAS DOS DENUNCIADAS JUECES SUPERIORES EXTREMADAMENTE CORRUPTAS WILDA CÁRDENAS FALCÓN E HILDA ROSA CHÁVEZ GARCÍA PUEDAN SEGUIR AGRAVIANDO SALVAJEMENTE AL DEMANDADO entonces se ha violado el Inciso 3 de la Constitución Política: que consagra: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional” que prescribe :”Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos....” pues elevaron rápida y apresuradamente los actuados a la segunda sala civil para que no pueda interponer el demandado recurso impugnatorio de apelación contra la medida cautelar de anotación de demanda habiéndose contravenido el Artículo 637 del CPC: “Trámite de la medida cautelar” que prescribe: “…….Al término de la ejecución o en acto inmediatamente posterior, se notifica al afectado, quien recién podrá apersonarse al proceso e interponer apelación, que será concedida sin efecto suspensivo” y no se le ha notificado la inscripción en los registros públicos de dicha demanda de anotación de demanda para asi elevar apresuradamente lo actuado y lo conozcan dos cuestionadas jueces que ya antes violaron salvamente el debido proceso al mismo demandado EN UN ANTERIOR PROCESO y ahora violan el derecho del demandado a tener un juez imparcial
2.29.- Sr. Presidente, el artículo Artículo 139°: de nuestra Carta consagra el Debido Proceso : “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos....” y dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales, ya sea en la vía penal o civil
2.30.- El debido proceso consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades judiciales deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos judiciales que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los litigantes cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales y legales
2.31.- El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda –legítimamente- ejercer en la vía penal o civil. Constituye un límite al abuso del poder y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación jurisdiccional del Estado y no sólo es una obligación exigida en la vía penal sino que en la vía civil.
2.32.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 7, determina la tutela jurisdiccional y el debido proceso, instituciones jurídicas que no han sido tomados en cuenta por la anterior Sr. Presidente y que ha infringido abiertamente la ley y las normas procesales vigentes afectándose el debido proceso que es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado
2.33 .- Es sumamente preocupante, Sr. Presidente que este proceso civil seguido al mismo demandado por el mismo demandante cono el anterior que deberían de ser precisamente “debidos”, sean violados o atropellados cuasi permanente y sistemáticamente por negativas prácticas procesales como la temeridad y mala fe (malicia) del malicioso demandante, las cuales no hacen mas que impedir que el derecho civil cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo y abusando de dicho derecho.
2.34.- Por todo lo expuesto y por lo cual denunciamos que se ha incurrido en graves delitos por parte del malicioso demandante Javier Humberto Vargas, abogado testaferro del Juez Supremo Francisco Artemio Távara córdoba
2.35.-.- Sr. Presidente, los mejores amigos de quien le escribe son abogados muy inteligentes, primeros puestos en la Universidad Nacional de Trujillo, UPAO y Cesar Vallejo y teniendo mucha amistad con catedráticos de las mismas universidades de la ciudad de Trujillo, quienes lo asesoran legalmente en las denuncias contra malos magistrados, ABOGADOS Y CATEDRÁTICOS EN DERECHO con los cuales se ha logrado la destitución de varios magistrados corruptos, y el denunciante conoce la forma de vivir modesta y decorosa de sus amigos abogados que no están involucrados con la corrupción . Seamos realista Sr. Presidente, el Perú es un país subdesarrollado y atrasado en donde lo que gana legalmente un juvenil abogado que solamente defiende a litigantes, no le alcanza para comprar al contado, lujosas camionetas Mitsubishi modelo PAJERO así sean de segundo uso, ni tampoco les alcanza para poder comprar un lujoso departamento en $18,000.00 dólares americanos también al contado, es materialmente imposible que un juvenil abogado peruano pueda acceder a dichos lujos solamente dedicándose a la defensa legal, Sr. Presidente; pero misteriosamente el Abogado Javier Humberto Berru Vargas a pesar de su bajo coeficiente intelectual y su juvenil edad, ha logrado comprar al contado en lo que va de su corta carrera profesional, primero una lujosa camioneta Mitsubishi modelo PAJERO, color azul - plata de placas RD - 4655 y después de unos cuantos años, otra camioneta Mitsubishi modelo PAJERO, color azul - plata de placas RD - 5570 exactamente igual a la anterior del mismo color y modelo para que la gente piense que es la misma y se ha dado el lujo de comprar en efectivo un lujoso departamento en $18,000.00 dólares americanos al cash, el suscrito quisiera que sus amigos abogados que son gente muy estudiosa, tuvieran esa suerte de Javier Humberto Berru Vargas para que ellos también puedan tener sus lujosas camionetas Mitsubishi modelo PAJERO y puedan ser propietarios de un moderno y lujoso departamento pero como ellos trabajan en forma honesta nunca podrán tener, lo que con la corrupción se consigue.
2.36.- Sr. Presidente, no olvidemos que la corrupción trata de no dejar huellas de sus ilícitos cometidos, por eso es muy difícil demostrar el dolo en que incurren los corruptos pero su jactancia de tener en la actualidad en forma sospechosa lo que cuando eran pobres y humildes no lo tenían, puede ser indicios de dicha corrupción y creemos que se debe de investigar dichos indicios a menos que se quiera que los delitos queden impunes;
2.37.-.- Que estamos solicitando a la Sub. Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica y a la Fiscal de la Nación que también se investigue la evasión tributaria ocasionada por la apresurada y sospechosa compra venta de los abogados Falla Salas de las lujosas y modernas oficinas Jurídicas de propiedad de ex – presidente de la Corte Suprema, Francisco Artemio Tavara Córdova para que pueda seguir trabajando el Abogado Javier Humberto Berru Vargas con todas las comodidades traficando con sus influencias, ubicada cerca de la Plaza de Armas en pleno centro de la ciudad de Trujillo en calle Diego de Almagro 545 oficina 414 de la ciudad de Trujillo en la que según la copia de la Partida Electrónica numero 03022252 de la Inscripción de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo se indica que dicha oficina fue comprada por el matrimonio de Francisco Artemio Tavara Córdova y su esposa Jesús Victoria Espinoza Barba en la suma de $ 18,000.00 dólares americanos el día 11 de Abril del 1998 y después al ser acusado públicamente que desde dicha oficina, Javier Humberto Berru Vargas, traficaba con sus influencias cuando ya era jefe de la OCMA, lo vende el día 21 de Julio del 2005 al juvenil abogado Pedro Miguel Faya Salas de su entorno, increíblemente forma ilógica al precio de $ 9,000.00 dólares americanos en forma muy subvaluada ocasionando perjuicio económico al Fisco. Sr. Presidente nos preguntamos ¿Que personas pueden comprar una muy bien ubicada oficina jurídica en $ 18,000.00 dólares americanos para venderlo después con todos las refacciones y lujos posibles en solamente $ 9,000.00 dólares americanos, teniendo una cuantiosa perdida de $ 9,000.00 dólares americanos?, Nos preguntamos Sr. Presidente ¿tanto dinero tiene el Dr. Francisco Artemio Tavara Córdova que no le interesa perder $ 9,000.00 dólares americanos en dicha sospechosa transacción de compraventa de su oficina jurídica?, o ¿es que fue una venta ficticia para que el abogado Javier Humberto Berru Vargas pueda seguir trabajando tranquilamente desde dicha lujosa oficina traficando con sus influencias?,
2.38.- Sr. Presidente, la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales debe de exigir además que el millonario y abusivo Juez Supremo Francisco Artemio Tavara Córdova exhiba además el billete de lotería que supuestamente se sacó por varios millones de soles y que fue presentado ante el Consejo Nacional de la Magistratura para justificar su gigantesco desbalance patrimonial según un ex congresista aprista que tambien pertenece a la logia masónica y que lo ha divulgado a varios HH:. MM:. Catedráticos de facultad de derecho de la UNT
2.39.- Por lo que habiéndose jactado el abogado Javier Humberto Berru Vargas que nunca se le podrá ganarle judicialmente porque tiene hasta el presente día todo el apoyo del millonario y abusivo Vocal Supremo Francisco Artemio Tavara Córdova y habiéndose jactado que no hay nada como trabajar con sus familiares cercanos y de confianza en sus negocios, es que solicito que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales soliciten levantar el secreto bancario y la reserva tributaria de los mencionados familiares y se pueda descubrir como hace el influyente abogado Javier Humberto Berru Vargas para mantener tan costoso nivel de estilo de vida si nunca ha sido magistrado o funcionario publico como para que esté bien remunerado y siendo que se jacta de que nunca nadie podrá ganarle ningún proceso judicial, pero creemos que dicha jactancia puede ayudar en las investigaciones preliminares pues siempre se jactaba en publico de que el magistrado Tavara Córdova lo llamaba a su celular 044 – 949673443 desde cuando fue nombrado Jefe de la OCMA para seguir los casos que le interesaba ganar con el trafico de influencias, por lo que es necesario que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y la Fiscal de la Nación pida copia de todos los expedientes civiles conocidos por el Estudio Jurídico Tavara Córdova, Berru Vargas y Falla Salas desde que el Ex . Jefe de la Corte Suprema de Justicia fue nombrado Jefe de la Ocma para verificar si es verdad que siempre ganaba todos su procesos judiciales por medio del trafico de Influencias y se ordene levantar el Secreto de la Comunicaciones telefónicas para analizar las llamadas hechas del Celular del Vocal Supremo Francisco Artemio Tavara Córdova hacia dicho numero de celular 044 – 949673443 y viceversa desde el año 1998 que no ha sido cambiado desde hace mas de doce años y que pertenece al abogado Javier Humberto Berru Vargas, para que se pueda confirmar el trafico de Influencias.
2.40.- Sr. Presidente, El trafico de influencias es uno de los principales delitos con que se enriquecen ilícitamente en forma secreta con ayuda de la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico y es el que mas daño hace a nuestro país porque tiene atrapado a nuestro sistema judicial en la mas grande y espantosa red de corrupción de magistrados corruptos que no administran justicia sino que hacen solamente lo que pide el abogado o litigante que tiene un fajo de dinero en la mano o que solo hacen lo que el magistrado superior ordene al inferior que se haga; en esa mafia del poder judicial no existe la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, a ellos no les interesa verdaderamente administrar justicia, lo que les interesa es enriquecerse ilícitamente en forma secreta con el cuento de que están administrando justicia, escondiendo sus verdaderos rostros con las caretas de ser magistrados honestos y probos pero dicha honestidad y probidad es una farsa y una hipocresía, el poder que tiene esa mafia judicial es tan grande, Sr. Presidente, hemos acudido hasta al ex Presidente de la Republica, Dr. Alan García Pérez poniéndole en conocimientos con documentos originales sobre los ilícitos penales incurridos por el Vocal Supremo Francisco Artemio Tavara Córdova y mas bien ordenó en su entonces que lo condecoren al haberse enterado nuestro ex Presidente que Tavara Córdova es tan traficante de Influencias como Rómulo León Alegría y que gracias a la corrupción judicial que manejan es que el caso de los “petroaudios” podrá pasar al olvido mientras se acelera el saqueo del erario publico por parte de los funcionarios públicos encubiertos por la corrupción judicial y del Ministerio Publico. Por lo que ahora me dirijo a vuestra persona para que ordene derivar el presente escrito y sus anexos a las autoridades verdaderamente competentes para que los involucrados sean investigados y esta Entidad competente es la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales.
2.41.- Por lo que solicitamos, Sr. Presidente, que tome en cuenta lo que se le ha puesto en vuestro conocimiento y que demuestra que seria injusto e ilegal que continúe en su puesto un MAL magistrado supremo que ha encubierto la corrupción y sobre todo ha encuberto la corrupción de un abogado muy allegado a él, como es el abogado Javier Humberto Berru Vargas por lo que recordando sus palabras cuando asumió el Vocal Supremo Francisco Artemio Tavara Córdova como Presidente de la Corte Suprema, dijo públicamente : “...es bueno recordar que la autonomía no es solo un derecho escrito, la autonomía se gana con celeridad procesal, se construye con honestidad intachable, se logra con la majestad de los jueces que no caen en el amiguismo, en la debilidad política ni en la debilidad del dinero", es totalmente injusto que estos malos e hipócritas magistrados a pesar de ser los mejores funcionarios públicos pagados del país estén realizando en forma oculta terribles actos de corrupción utilizando el trafico de influencia en represalia y en agravio de los que estamos luchando valientemente contra dicha corrupción judicial y a la vez se enriquezcan ilícitamente en forma secreta con sus testaferros despojando de sus propiedades a sus legítimos dueños POR LO QUE SOLICITAMOS MUY ENCARECIDAMENTE QUE ESTE ESCRITO Y SUS ANEXOS SEA DERIVADO A LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y LA COPIA QUE SE ADJUNTA SEA DERIVADA A LA FISCALIA DE LA NACIÓN, ENTIDADES COMPETENTES PARA INVESTIGAR AL VOCAL SUPREMO FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA, A SU ABOGADO TESTAFERRO JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS Y A SU RED DE CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO
Amparamos este escrito en las siguientes normas de derecho:
1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho
Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
Inciso 23. A la legítima defensa.
Artículo 99°. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
Artículo 103°.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.
Artículo 118°. Corresponde al Presidente de la República:
- 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
Inciso 3.-La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Artículo 146°
El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
Inciso 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
2.-CODIGO PENAL
ASOCIACION ILICITA
Artículo 317o.- El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando la agrupación esté destinada a cometer los delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de ocho años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36o, incisos 1, 2 y 4.
Artículo 400.- Tráfico de influencias
El que, invocando influencias, reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo o haya conocido, un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años
Artículo 430.- Ocultamiento de documentos
El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el caso
Ley Penal Tributaria - Decreto Legislativo N° 813
"Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa."
Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo anterior:
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 3.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de 12 (doce) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa.
"Artículo 4.- La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa cuando:
a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.
b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización."
Artículo 6.- En los delitos de defraudación tributaria la pena deberá incluir, inhabilitación no menor de seis meses ni mayor de siete años, para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS:
- Ofrecemos como medios probatorios el NUEVO MALICIOSO expediente civil 1857 – 12 de Obligación de dar suma de dinero que se sigue en el Septimo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo en donde se podrá verificar los graves ilícitos y dolo cometido en agravio de mi representada, Hostal David SRL y de mi persona por lo que por lo que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales deberá de oficiar al señor Juez del referido Juzgado para que le remita copias certificadas de todo lo actuado.
- Ofrecemos como medios probatorios el expediente 1213 – 2012 que se sigue en la Segunda Sala Civil de Trujillo, por convocatoria a junta judicial en donde se podrá verificar los graves ilícitos y dolo cometido en agravio de mi representada por las extremadamente corruptas magistradas Wilda Cárdenas Falcón, Hilda Rosa Chávez García entre otros, quienes abusivamente pretenden continuar agraviando a mi representada Hostal David SRL y a mi persona en dicho proceso, por lo que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales deberá de oficiar al señor Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo para que le remita copias certificadas de todo lo actuado en dicho expediente.
- .Ofrecemos como medios probatorios el expediente del Proceso penal Nº 731-2010 (especialista Eddy Martin Sánchez Gálvez) en el Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad de Trujillo por falsificación parcial de documentos Publico , abuso de firma en Blanco, y uso de documento público falsificado en agravio del demandante Humberto Armando Rodríguez Cerna y para el cual el Sr. Fiscal ya ha solicitado la suma de 10 años de cárcel para el acusado, y por lo que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y al deberá de oficiar al Sr Juez para que le remita copias certificadas de todo lo actuado en dicho expediente.
V.- ANEXOS.
1.- .- Copia de mi DNI
2.- Copia de Vigencia de Poder de Gerente de Hostal David SRL y de la Asociación justicia sin corrupción.
3.- Copia del Escrito dirigido al ex - Presidente de la Corte Suprema de Justicia poniéndole en sus conocimiento los ilícitos penales incurridos por el abogado Javier Humberto Berru Vargas y solicitándole expresamente que lo derive a la Fiscalia de la Nación o a la Oficina del Ministerio Publico correspondiente para el inicio de las investigaciones preliminares contra dicho abogado.
4.- Partidas electrónicas de Propiedad de Inmueble de los Registro Públicos de Trujillo electrónica que demuestra que varias oficinas del estudio jurídico ubicado en Diego de Almagro 545 donde trabaja en la ciudad de Trujillo, el abogado Javier Humberto Berru Vargas pertenecieron al Juez Supremo Francisco Artemio Tavara Córdova y que vueron vendidos tanto a Berru Vargas como a los hermanos falla salas
5.- Certificado de Inscripción de la Reniec del abogado Javier Humberto Berru Vargas y copia de RUC en donde se indica la dirección de Diego de Almagro 545 oficina 414 – Trujillo y que demuestra que aun sigue “trabajando” en dicha dirección donde sigue traficando con sus influencias
6.-Copia de la pericia grafotecnica en donde se indica que el acusado Berru Vargas falsifico una letra de cambio en forma parcial llenándola con su puño y letra
7.-Copia de certificados de salud mental del Gerente de Hostal David SRL en donde se indica que es una persona sana mentalmente y que no presenta ningún trastorno mental ni psicológico contradiciendo a Javier Humberto Berru Vargas
8.- Copia de diversos escritos reiterando la solicitud de nulidad de actuados del proceso CIVIL N° 1213 -2012 , 1857 – 12 y N° 731 -2010 al haber indicios de la comisión de delitos por parte del malicioso demandante Javier Humberto Berru Vargas
POR LO EXPUESTO:
A Ud., Sr. Presidente solicitamos acceder el presente escrito y tramitarlo de acuerdo a ley.
Trujillo , 12 de Agosto del 2013
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Q. F. HUMBERTO A. RODIGUEZ CERNA,
Gerente de Hostal David SRL y Director Ejecutivo
de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y Director Ejecutivo del Frente Anticorrupción de Agraviados por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico
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