lunes, 4 de noviembre de 2013

REITERAN SOLICITUD A CONGRESISTA TRÁNSFUGA Y EXTREMADAMENTE ABUSIVA, CORRUPTA E HIPÓCRITA ROSA MAVILA LEÓN QUE ENTREGUE COPIA DE MALICIOSA Y CALUMNIOSA DENUNCIA QUE TIENE ESCONDIDA EN SU DESPACHO

La  publicación de esta SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA  se realiza en la “legítima defensa”  que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el  articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos  legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión  ilegítima cometida por abogados y CONGRESISTAS  extremadamente corruptos y abusivos  que en  forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de  manera sistemática y constante los más elementales  derechos y  principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


 REITERAN SOLICITUD   A CONGRESISTA TRÁNSFUGA Y EXTREMADAMENTE ABUSIVA,  CORRUPTA E HIPÓCRITA ROSA MAVILA LEÓN   QUE ENTREGUE COPIA DE MALICIOSA Y CALUMNIOSA  DENUNCIA QUE TIENE ESCONDIDA  EN SU DESPACHO   


modelo de solicitud de acceso a la información publica   contra congresistas  extremadamente corruptos  para que los agraviados victimas de la corrupción judicial la puedan copiar y usar en casos parecidos                   


                                               


SUMILLA: REITERA SOLICITUD DE ACCESO A LA    INFORMACIÓN  PUBLICA


 


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SRA. ABOGADA ROSA MAVILA LEON


 CONGRESISTA   DE LA REPUBLICA.


PLAZA BOLIVAR. AV. ABANCAY S/N, LIMA 1


MESA DE PARTES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA


 


Humberto Armando RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619,  Químico Farmacéutico, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” y del “Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico” con Domicilio procesal en la Calle Callao N° 714 – Sullana, a Usted digo:


Que, en uso de mi Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20° de la Constitución Política del Perú y según el  Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,  acudo a su despacho PARA REITERAR NUESTRA SOLICITUD de que  me  haga llegar   por escrito en mi domicilio procesal señalado en Calle Callao 714 – Sullana   con copia a mis correos electrónicos  justiciasin_corrupcion@yahoo.com y justiciasincorrupcion@gmail.compor radicar el solicitante fuera de la ciudad de Lima,   el informe correspondiente en donde se indique el número de Registro  en vuestro despacho de la  malicosa y fraudulenta denuncia interpuesta   contra  el  señor Humberto Armando Rodríguez Cerna, el nombre y apellido completo del malicioso denunciante o agraviado y nombre y apellido completo del malicioso  abogado y Numero de Registro del Colegio de Abogados que denuncia, el tipo de delito que se ha denunciado, la razón del porque  dicha denuncia no se encuentra registrada en la mesa de partes del Congreso de la Republica, además  el informe escrito donde se me brinde el nombre y apellido de   quien recepcionó dicha maliciosa y fraudulenta denuncia en vuestro despacho y en donde se brinde la  razón de porque se envió dicha maliciosa denuncia   a la SEINCRI de Sullana   y no al Ministerio Publico para investigar los supuestos delitos del mencionado Sr.  Humberto Armando Rodríguez Cerna   y   del mismo modo para que me haga en mi domicilio procesal señalado en Calle Callao 714 – Sullana   con copia a mis correos electrónicos  justiciasin_corrupcion@yahoo.com y justiciasincorrupcion@gmail.com, por radicar el solicitante fuera de la ciudad de Lima,  la copia certificada de la  Denuncia y anexos de la mencionada maliciosa denuncia interpuesta   contra  el  señor Humberto Armando Rodríguez Cerna, el proveido o  copia certificada de  oficio con el que fue enviado a la SEINCRI de Sullana y copia certificada del resultado de la investigación llevada en la SEINCRI pues esta institución policial me indica que todo el resultado de  la investigación que se realizó sin notificar a la persona del denunciado   se encuentra en su poder y hasta el presente día usted me niega dicha información.   


 Que el solicitante de la información Pública es director  de la Asociación Justicia sin Corrupción…”  la cual  es una Entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de nuestros conciudadanos.


 



 Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación Anticorrupción se ha denunciado mas de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos Funcionarios Públicos denunciados y/o procesados, quienes buscan siempre la sinrazón para desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de nuestra asociación anticorrupción y en donde hasta nos han denunciado para tratar de procesarnos penalmente y tratar de condenarnos en forma ilegal y cobarde sin haber cometido ningún delito para así tratar de acallar nuestras buen fundamentadas denuncias.


 


Que por medios extraoficiales, el director de la presente asociación anticorrupción se ha enterado de que existe  una maliciosa denuncia falsa interpuesta contra el Sr. Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna acusándosele de graves delitos que jamás ha cometido y nos  hemos  enterado que existió toda una investigación realizada en la Oficina de la Seincri (Sección de Investigación criminal de la PNP) de Sullana ordenada por su cobarde y ruin persona como si el denunciado fuera un vil delincuente y que dicha investigación se realizó sin notificar nunca al denunciado para que no pueda defenderse  persona atentando a su derecho al debido proceso y a su derecho defensa y siendo lo grave que la investigación no se derivó al Ministerio Publico sino que se derivó a la Seincri de Sullana para que el denunciado sea investigado como si fuera un vil criminal sin habérsele notificado y sin haber  cometido el denunciado  nunca ningún  delito  y sin  existir en el Ministerio Publico de Sullana  ninguna investigación ordenada por ningún  Fiscal según lo hemos podido comprobar en mesa de partes del Ministerio Publico de Sullana pero es el caso que al ir a pedir información en mesa de partes de la DEPICAJ y a la SEINCRI  de Sullana  varias veces  es que el solicitante ha sido “paseado” de un lado a otro negándosele  la  información de dicha denuncia   y después de insistir por medio de un escrito pidiendo copia de la denuncia se me ha contestado que no tienen ninguna copia pues la denuncia y el  resultado de la investigación ha sido derivado a su despacho de Congresista y a pesar de mi último escrito presentado a su persona. hasta el presente día usted en forma y ruin  nos niega la información y por lo cual estamos reiterándole que se nos haga llegar dicha información de acceso público para ver que cobarde abogado hizo  dicha falsa denuncia.


 


Si decide seguir guardando un cobarde silencio nos veremos  en la obligación de interponer


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contra su cobarde  persona una  Denuncia Constitucional por abuso de autoridad, ocultamiento de documento e infracción de la constitución por haber desviado la investigación de dicha denuncia hacia una entidad que no le correspondía investigar al denunciado,  sino que el correspondía al Ministerio Público, por ocultar dicha denuncia y el resultado de dicha  investigación pues ni siquiera la denuncia se encuentra registrada en la mesa de partes del Congreso    y  de no contestar este último escrito estaremos desenmascarándola como congresista cobarde y ruin que es en todos nuestros blogs anticorrupción por  haberse aprovechado del poder de su cargo que le da la acción para cometer actos arbitrarios y cobardes contra personas que están luchando contra la corrupción       


FUNDAMENTOS DE DERECHO


 PRIMERO: Derechos de Petición y de Acceso a la Información Pública.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 2°, inciso 5° y 20°  de la Constitución Política del Perú, se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública y Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la Autoridad Competente;  la que esta obligada  a pronunciarse dentro del plazo  de Ley y y en caso de no responder se estará interponiendo la respectiva denuncia ante el Congreso pues Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General  por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.


SEGUNDO: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículos 2°; 3°; 4°; 7°; 8°; 10°; 11° incisos a), b), c), d), g);y 14°.  


 


TERCERO: El Proceso Constitucional de Hábeas Data.- En armonía con lo ordenado en el Artículo 200°, inciso 3°, de la Carta Magna, procede la Proceso Constitucional de Hábeas Data frente a la violación del Derecho Constitucional de acceder a la información pública.


CUARTO:  El Codigo Penal vigente


Artículo 376°.- Abuso de Autoridad


El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.


Artículo 430° .- Supresión, destrucción y ocultamiento de documentos  


“El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el caso.”


POR TANTO:


Señora Congresista ,  sírvase tener por presentado este escrito y resolver de acuerdo a Ley


Sullana, 08 de Junio   del 2013


 


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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA.


Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” y del “Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico” 



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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE


ABOGADO    

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