domingo, 10 de noviembre de 2013

SOLICITAN A SALA PENAL DE APELACIONES ANULAR PREVARICADORA RESOLUCIÓN DE CORRUPTO JUEZ MASON JORGE HUMBERTO COLMENARES CAVERO

NOTA DE PRENSA 


La  publicación de esta  NOTA DE PRENSA    se realiza en la “legítima defensa”  que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el  articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos  legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión  ilegítima cometida por abogados   extremadamente corruptos, CALUMNIADORES, cobardes   y abusivos  que en  forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de  manera sistemática y constante los más elementales  derechos y  principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


 


INTERPONEN RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITAN A JUECES SUPERIORES DE LA   SALA PENAL QUE DECLAREN   NULA LA PREVARICADORA Y ARBITRARIA RESOLUCIÓN DEL   ABUSIVO Y CORRUPTO JUEZ MASÓN  JORGE HUMBERTO COLMENARES CAVERO Y SOLICITAN QUE ORDENEN  QUE  SE PROSIGA LA QUERELLA POR CALUMNIA CONTRA EL COBARDE Y MEDIOCRE ABOGADO CALUMNIADOR  APRISTA WILLIAM ORLANDO CACERES ALVARADO DE LA MAFIA JUDICIAL APRISTA 


COBARDE Y MEDIOCRE ABOGADO CALUMNIADOR PERTENECE A LA MAFIA JUDICIAL APRISTA 


En la querella N° 288 -2011   seguida por el Delito de Calumnia contra el cobarde Y MEDIOCRE 


cobardeabogadocalumnadorapristawilliamcaceresalvarado


abogado calumniador aprista William Orlando Caceres Alvarado  de la mafia judicial aprista y contra otro querellado en agravio del querellante Químico Farmacéutico Huerto Armando Rodriguez Cerna, ESTE MISMO AGRAVIADO HA INTERPUESTO RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN contra


2RESOLUCIONPREVARICADORADELJUEZMASONCORRUPTOJORGECOLMENARESCAVERO


 la  prevaricadora, abusiva  y arbitraria resolución en donde BUSCANDO DESESPERADAMENTE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PARA AUXILIAR DOLOSA Y CRIMINALMENTE A LOS QUERELLADOS,   el


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 abusivo, arbitrario y corrupto juez masón  Jorge Humberto Colmenares Cavero RESOLVIO   rechazar de plano la Querella  interpuesta contra los querellados ABELARDO CERNA PEREZ Y WILLIAM ORLANDO CACERES ALVARADO por el Delito de Calumnia, en agravio del Querellante Humberto Armando Rodriguez Cerna   y   en donde mandaba  en forma abusiva, arbitraria  y prevaricadora que se archive dicha querella a pesar de que ya habia sido admitida anteriormente POR OTRO jUEZ y por lo cual no podía rechazarse de plano  la mencionada Querella N° 288 -2011 presentada contra el cobarde abogado calumniador William Orlando Caceres Alvarado y otros   por haberle interpuesto al mencionado querellante una denuncia penal falsa por gravisimos  delitos de estafa, apropiación ilícita y fraude  que jamas  los había cometido el querellante y cuya maliciosa denuncia fue derivada


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a 2 de los  fiscales apristas mas extremadamente corruptos de la ciudad de Trujillo para que  traten  de condenarlo por graves delitos que nunca había cometido el hoy querellante  para de esa manera una vez encarcelado el denunciado pueda ser no solo despojado de su cargo de gerente de la empresa Hostal David Srl para que se pueda nombrar a otro gerente y se pueda hacer la transferencia del inmueble de la empresa Hostal David SRL para dejarle al querellante sin el pago de sus beneficios sociales sino que   ademas al habersele  tratado  de que se le condene al querellante por graves delitos que no había cometido se buscaba su encarcelamiento del denunciado y hoy querellante para que de esa manera  sea blanco fácil para su asesinato dentro de una cárcel de la ciudad de Trujillo  pues el querellante no es un gerente cualquiera de varias empresas sino que también es el director ejecutivo  y presidente de la prestigios asociación justicias sin corrupción y educación con alimentación, la cual  que ha ayudado a destituir a 14 extremadamente corruptos magistrados y a sancionar a muchos magistrados corruptos por lo cual ex una persona muy odiada por abogados corruptos, por   jueces corruptos, por fiscales corruptos y por


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masones corruptos y mafiosos  quienes han copado las principales Entidades Estatales como CNM, Poder Judicial, Ministerio Publico, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones,  Congreso de la República,  Poder Ejecutivo etc  y quienes    tienen secuestrado el Poder en nuestro pais y quienes tienen  esclavizado al país y a millones de humildes personas ignorantes en la mas espantosa corrupción y pobreza 






Pero no hay que darse por vencido y hay que seguir luchando contra esa mafia de delincuentes responsables del incremento de asesinatos, homicidios, asaltos y  por ende responsables del salvaje incremento de  la inseguridad ciudadana y responsables del SALVAJE incremento de la corrupción en el pais;  cualquier denuncia nueva contra estos  y otros abogados y magistrados extremadamente corruptos  contactar con el Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y también pueden contactar con la asociación Justicia sin corrupción a los correos electrónicos:justiciasincorrupcion@gmail.com


justiciasin_corrupcion@yahoo.com


Por eso no nos cansamos de repetir


¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto abogado profano corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!


¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto  magistrado  masón corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!


¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción  en  el Poder Judicial, en el CNM  y en el Ministerio Publico !!!!,


¡¡¡¡¡Por la creación de Fiscalías antimafia , Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y Por la creación de las Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la Sociedad Civil!!!!


¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedó atrás !!!!


Trujillo  – Perú, 28  de Octubre  del 2013


……………………………………………………………

Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 

GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL 

DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE  ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO

 DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN

E IMPULSADOR DEL MOVIMIENTO ANTI MAFIA EN EL PERÚ

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MODELO DE ESCRITO  DE ABSOLUCIÓN DE TRASLADO     para que los agraviados victimas de la corrupción judicial la puedan copiar y usar en casos parecidos                                             

QUERELLA           : N°       288   - 2011  

SECRETARIO        :   Jaino Alonso Grandez

SUMILLA             :-   APERSONAMIENTO A LA INSTANCIA


- SOLICITA   QUE JUEZ SUPERIOR LILY LLAP UCHON SE INHIBA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE QUERELLA POR  EXISTIR CAUSA FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTA SU IMPARCIALIDAD.


-ABSUELVE TRASLADO



                                 


SEÑOR PRESIDENTE  DE LA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE TRUJILLO


Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI N° 06506619, de  profesión Químico Farmacéutico,  señalando  Domicilio Procesal  en  Jirón Grau  439 oficina 319  de la ciudad de Trujillo,   donde obligatoriamente se me deberá de notificarme las resoluciones de la presente Querella por el Delito de Calumnia interpuesta contra el abogado calumniador William Orlando Cáceres Alvarado y otro,  a UD. Digo:



 


I.- APERSONAMIENTO A LA INSTANCIA


Que, ejerciendo mi derecho  a la Defensa,  conforme al Artículo 139  Inciso  14 de la Constitución Política del Estado, en el presente Expediente de Querella 288 -2011  seguido por  el recurrente contra el  abogado calumniador William Orlando Cáceres Alvarado y otro,  me apersono   a la instancia, señalando  domicilio procesal  en calle Grau N° 439 oficina 319 de la ciudad de Trujillo,   en donde se me  deberá  de notificar obligatoriamente  las Resoluciones  que se expidan del  presente proceso de Querella por el delito de Calumnia .


II.-  SOLICITA  QUE LA JUEZ  SUPERIOR LiLY DEL ROSARIO LLAP UNCHON SE INHIBA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE QUERELLA  POR   EXISTIR   CAUSA FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTA SU IMPARCIALIDAD.


2.1.- Que, ejerciendo  mi derecho de Petición y según los Principios de Observancia del Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional efectiva  conforme al Artículo 2, inciso 20 y al  Artículo 139  Inciso 3 de la Constitución Política del Estado,  y según lo establecido en los artículos 53, inciso e del Nuevo Código Procesal Penal y según lo prescrito en los  artículos  313  del Código Procesal Civil tomado supletoriamente, acudo a vuestro despacho a fin de solicitar  la  inhibición de la Sra. Juez Lily Del Rosario Llap Unchon DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE QUERELLA POR DELITO DE CALUMNIA POR EXISTIR    CAUSA, FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTA SU IMPARCIALIDAD.


 2.2.- Que   el recurrente  en su calidad de Gerente de la empresa Hostal David SRL interpuso una queja por grave inconducta funcional y por delito  de Abuso de Autoridad y  omisión y rehusamiento de actos funcionales contra la Juez Superior Lily Llap Unchon incurridos durante la tramitación del incidente de apelación del proceso penal 731 -2010 (especialista Eddy Martin Sánchez Gálvez)  seguido contra Javier Humberto Berru Vargas por delito de Falsificación de Letra de Cambio y otros delitos en la Primera Sala Penal de Apelaciones en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna pues no se inhibió de oficio a pesar de que su imparcialidad esta  fuertemente cuestionada  por haber participado en Segunda Instancia  en la parcializada ratificación de la dolosa sentencia del proceso N° 2474 -04 en donde el procesado Javier Humberto Berru Varga  busca despojarnos en forma totalmente ilegal y fraudulenta de un inmueble de cinco pisos donde funciona la empresa Hostal David SRL,  con el auxilio doloso de la corrupción judicial.


2.3.- Que hemos  sido notificado con la Disposición 55 -2012 – MP –FN F- SUPR –CI de fecha 22 de Febrero del 2012 de la Fiscalia de Control interno del Ministerio publico donde se le apertura investigación preliminar a la referida Juez Superior y a pesar de haberse vencido en exceso el plazo hasta el presente dia el Fiscal Supremo no se pronuncia por el abuso que cometió de querer conocer un proceso penal en la que su imparcialidad esta  fuertemente cuestionada  por  lo que en   fin de salvaguardar la sana y transparente administración de justicia, toda vez que mantener la imparcialidad en un proceso judicial, es una de las obligaciones fundamentales de un magistrado, motivo este por el cual, al haber sembrado  la sombra de la duda de parcialidad, es obligación de la denunciada magistrada Lily Llap Unchon  inhibirse   del conocimiento de  la presente querella  sobre la base del artículo 53  inciso 1 del NCPP  y en concordancia con el Artículo 313 del Código Procesal Civil tomado supletoriamente que prescribe la  Abstención por decoro.- Cuando se presentan motivos que perturban la función del Juez, éste, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su trámite


.2.4.- Sr. Presidente: El derecho a un proceso con todas las garantías, incluye la de imparcialidad objetiva del juzgador. Al respecto  existe innumerable jurisprudencia  en la que se indica que el derecho a un Juez imparcial, según reiterada doctrina del TC constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia de una Estado de Derecho, inherente a los derechos fundamentales al Juez Legal y a un proceso con todas las garantías, salvaguardando su neutralidad no sólo en los aspectos subjetivos sino también en los objetivos-


2.5.- Por otra parte, la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del magistrado  y comprometen su imparcialidad.


 
2.6.- Mantener la imparcialidad en un proceso judicial, es una de las fundamentales obligaciones de un magistrado, motivo este por el cual al estar en presencia de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza, a un temor, y simple conjetura, puede hacer dudar de la imparcialidad del magistrado, se supone que los jueces  deben ser  probos representantes de la dignidad, investido de la autoridad de juzgar a sus similares, por lo que la función de un magistrado  debe contar con la más absoluta independencia moral.


2.7.- Es de hacer notar, que la imparcialidad del Juzgador ésta determinada, por el hecho que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la objetividad de su fallo. En el Derecho Procesal Penal se determina la imparcialidad del Juzgador, mediante diversas causales, de inhibición o recusación, que constituyen un conjunto de situaciones hipotéticas, que comprometen la parcialidad de aquel funcionario judicial actuante en una causa. Por consiguiente, siendo la inhibición el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad u objetividad, y por ende, constituyendo un deber u obligación de mantener la sana y cabal administración de justicia, con el debido respeto de la garantía de ser juzgado por un Juez imparcial y el debido proceso, establecido en la  Ley Penal


2.8.- Las   disposiciones claramente establecidas en el articulo 53  del NCPP posibilitan la plena vigencia del principio de imparcialidad de los magistrados , pues son situaciones prácticas que pueden presentarse y que afectan la imparcialidad del juez, teniendo éste el deber y la obligación de que, si se encontrare en una de las situaciones las disposiciones legales señaladas y que dan lugar a recusación, ecluirse voluntariamente, mediante la inhibición y evitar que las partes se vean obligadas a recurrir al procedimiento de la recusación, toda vez, que el magistrado  que a sabiendas de que no podrá actuar con imparcialidad o que aun pudiendo hacerlo, en apariencia se justificaría duda razonable a los ojos de un observador justo, de que su imparcialidad se vea comprometida, excluirse del proceso y conservar su dignidad y moralidad, valores que para todo buen juez, están por encima y se valoran con mayor exigencia que a un ciudadano desprovisto de la alta misión de conservarse como un tercero imparcial capaz de tomar decisiones que solucionen sin cuestionamientos innecesarios y justificados las disputas de que pueda ser apoderado.


2.9.- En este mismo sentido, la  Sala del TC ha establecido que dicha causal, se refiere a situaciones que puedan comprometer la justicia y la probidad de sus decisiones, debiendo velar este por la incolumidad de las actuaciones que realiza y cuando surjan situaciones que en un momento dado pudieran crear sospechas sobre la falta de objetividad del mismo para resolver un caso, será obligación del Magistrado establecer con precisión las circunstancias que a su juicio le obliguen a separarse del conocimiento del asunto.


2.10.-.- Que por  todo esto, es necesario Sr. Presidente , que la Juez Superior Lily Llap Unchon o además   se abstenga por Decoro de conocer el Presente Proceso Penal y se aparte completamente de él  para evitar que   me siga   considerando   como su “enemigo” como todo magistrado quejado y denunciado  y  prosiga  realizando otros actos revanchistas, en contra mi persona pues   tengo  Fundados motivos  que me hacen dudar  respecto a su Imparcialidad, aparte de los serios cuestionamientos que  como Juez Superior  ha sido objeto por mi persona sobre la forma como  “administra Justicia” como indica la copia de la denuncia que estamos  adjuntado como medio probatorio  lo que  lógicamente  trae como consecuencia  la generación de la Duda,  respecto a su  parcialidad, por lo que es necesario ADEMAS que  se abstenga por Decoro  de conocer el Presente Proceso  y se aparte de este proceso penal   demostrando de ese modo que ya  no es parte interesada en tratar de seguir perjudicando al imputado  por partida doble. 


2.11.- Es por eso es que estamos solicitando la inhibición de la denunciada Juez Lily Llap Unchon por existir causa grave que hace dudar su imparcialidad;  Sobre el particular el Tribunal Constitucional en forma reiterativa ha fallado sobre la imparcialidad que debe de existir en un proceso judicial como la asentada en su sentencia 1934-2003  según la cual:  “(…) la imparcialidad judicial tiene una doble dimensión. Por un lado, constituye una garantía objetiva de la función jurisdiccional, es decir, se trata de una exigencia mínima que se predica del órgano llamado a resolver los conflictos y las controversias jurídicas entre partes. Por otro, constituye un derecho subjetivo de los justiciables, por medio del cual se garantiza a todos y cada uno de los que pudieran participar en un proceso judicial que puedan ser juzgados por un juez no parcializado, es decir, uno que tenga perjuicios sobre las partes e, incluso, sobre la materia o la causa confiada para dirimir.  Como antes se ha dicho, la comprobación de un determinado caso judicial, el llamado a resolverlo carezca de imparcialidad, es un tema que, por lo general no puede ser resuelto en abstracto, esto es, con prescindencia de los supuestos concretos de actuación judicial. Pero, en algunos casos, esa ausencia de imparcialidad puede perfectamente deducirse por la afectación de ciertos derechos constitucionales. Ello sucede, por ejemplo, cuando un procesado es juzgado por un juez que no se encuentra previamente determinado por ley (…)” (fundamento 7).


2.12.-  Que  la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 7, determina la tutela jurisdiccional y el debido proceso, instituciones jurídicas que no han sido tomados en cuenta por la Juez Superior  denunciada quien pretendió conocer un proceso donde su imparcialidad esta fuertemente cuestionada  y que determinan  vulneraciones al debido proceso y quien solo se inhibió cuando recién se le interpuso la denuncia y queja respectiva


2-13..-  En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los  derechos constitucionales del recurrente, a la tutela jurisdiccional efectiva,  y al debido proceso como garantía genérica al encontrarse denunciada l Sra.   Juez Superior Lily Llap Unchon en el caso 602  -2011 al haber actuado en forma irregular de querer conocer un proceso en donde se ha cuestionado fuertemente su imparcialidad es que solicitamos la inhibición de a referida Juez Superior Lily Llap Unchon   POR  EXISTIR   CAUSA FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTA SU IMPARCIALIDAD, DEBIENDO DE TOMAR EN CUENTA QUE YA SE HA DECLARADO FUNDADA SU ABSTENCION DE LA REFERIDA JUEZ SUPERIOR PARA EVITAR VOLVER A HACER DAÑO AL RECURRENTE EN EL PROCESO 731- 2010 SEGUIDA CONTRA JAVIER BERRU VARGA POR DELITO DE FALSICACION PARCIAL DE LETRA DE CAMBIO EN AGRAVIO DEL RECURRENTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA    Y ESTAMOS ADJUNTANDO COPIAS DE RESOLUCIONES EN DONDE SE DEMUESTRA QUE HAY MAGISTRADOS SUPERIORES QUE DECLARAN FUNDADO LOS RECURSOS DEL QUERELLANTE Y HAN ORDENADO QUE MAGISTRADOS CUESTIONADOS SE LES ACEPTE SU INHIBICIÓN  POR DECORO


III-ABSUELVE TRASLADO Y HACE VER QUE SE HA AFECTADO EL DERECHO DE DEFENSA, DERECHO A LA MOTIVAVION DE RESOLUCIONES JUDICIALES  DEL QUERELLANTE  POR CUANTO SE HA CONTRAVENIDO GARANTÍAS ESTABLECIDAS POR LA LEY PROCESAL PENAL Y EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ


 3.1.- Del mismo modo absolvemos el traslado haciendo ver  que se ha afectado el derecho de defensa del querellante, el derecho a la motivación de resoluciones judiciales, derecho al juez imparcial y el principio de Legalidad  por cuanto se ha contravenido   garantías establecidas por la ley procesal penal y en la Constitución Política del Perú


3.2.- Sr. Presidente, el adquo en contra del principio de legalidad rechaza de plano la querella sin cumplir los requisitos para ejercer legítimamente dicha facultad jurisdiccional de control (articulo 460 inciso 3) pues su auto no puede considerarse como un auto que contenga especial motivación pues ha realizado un análisis incongruente, torpe y contradictorio pues por un lado afirma que el rechazo responde a que los hechos no constituyen delito por ausencia de dolo y el animus calumniandi si embargo torpe y contradictoriamente el juez quejado y denunciado indica en el punto 6 de autos y vistos “Previamente, considero que el proceso no debió quebrarse, no permitiendo  la suspensión y luego reprogramación par que se realice el alegato con otra juez…” entonces Sr. Presidente si el mismo Juez está indicando claramente que que el proceso penal no debió quebrarse esta aceptando en forma explicita que lo denunciado si es delito pues Sr. Juez ¿desde cuando se quiebran los procesos penales de querella que no son delitos? ¿?¿? y por otro lado su motivación es incompleta pues el quejado y denunciado juez indica que la denuncia ha sido archivada por la prescripción de la acción penal y no porque se le haya atribuido falsamente un delito al querellante pero parcializadamente “olvida” y deja de lado que el archivo por prescripcion es uno de los fundamentos del archivamiento de la denuncia pues respecto a los otros delitos si hay pronunciamiento del Fiscal por la inexistencia de indicios delictivos en los hechos imputados por los ahora querellados al querellante y por lo cual el mencionado Juez ha sido quejado y denunciado penalmente y las denuncias y quejas contra el referido Juez estamos publicando en e Internet para que los litigantes vean la forma parcializada como se resuelve las querellas para auxiliar dolosamente a la parte influyente.     


3.3.,  Sr. Presidente  nuestra carta magna no ampara el abuso de derecho que es lo que pretende el Juez denunciado y quejado y que es que el delito de calumnia quede impune al  haber rechazado de plano en forma prevaricadora y abusiva nuestra querella sin respetar los derechos fundamentales del querellante por lo que solicitamos que se revoque el auto apelado y  al haber adelantado opinión dicho Juez solicitamos que se Disponga que en el presente caso el Juez se  inhiba del conocimiento de la presente Querella  para que pasen los actuados al llamado por ley .


3.4. Sr. Presidente, el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho al debido proceso comprende una serie de derechos fundamentales de orden procesal, cada uno de los cuales cuenta con un contenido constitucionalmente protegido que le es propio. Uno de los derechos que conforman el derecho al debido proceso en las querellas  que se interponen ante el Poder Judicial es el derecho a la debida motivación de las Disposiciones fiscales. En efecto, este derecho se constituye en una garantía del denunciante del ilícito penal frente a la arbitrariedad, que garantiza que las resoluciones judiciales  no se encuentren justificadas en el mero capricho de los Magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso. Asimismo, este derecho obliga a los Magistrados al resolver la pretensión de la parte denunciante de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate. El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestada la pretensión penal, o el desviar la decisión del marco del debate  generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva y también del derecho a la motivación de las resoluciones fiscales.


 3.5.-  Respecto a la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, el   Tribunal Constitucional ha señalado que la necesidad de que las resoluciones  sean motivadas es un principio y al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado se garantiza que la administración de justicia  se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45º y 138º de la Constitución Política del Perú) y, por  otro lado que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. Justamente, con relación al derecho a la debida motivación de las resoluciones, el Tribunal ha precisado que “la Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial  se respeta siempre que exista fundamentación jurídica congruente entre lo pedido y lo resuelto, y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si ésta es breve o concisa o se presenta el supuesto de motivación por remisión […]” (STC Nº 1291-2000-AA/TC. FJ 2).


3.6.-   En el caso de autos, la alegada actuación arbitraria del  Juez  denunciado JORGE HUMBERTO COLMENARES CAVERO  puede ser evaluada por medio de una acción de amparo contra resoluciones anticonstitucional (si es ratificado en segunda instancia) en un proceso constitucional en tanto  se vincule con el contenido constitucionalmente protegido de algún derecho fundamental  ya que la interdicción de la arbitrariedad busca erradicar todo espacio exento de control constitucional, A la luz de los parámetros de observancia y satisfacción del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y por lo cual damos por absuelto el traslado


   III.- Fundamentos Jurídicos  del Escrito:


1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-


Art. 2º Inciso 20: "Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad"


  Artículo 139°: “Son principios y derechos  de la función jurisdiccional:


Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.


Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos....”


Artículo 103°. La Constitución no ampara el abuso del derecho


2.- CÓDIGO PROCESAL PENAL 


. ARTÍCULO IX°. Derecho de Defensa.- 1. Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto  a…  ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala.


2.-CÓDIGO PROCESAL PENAL


ARTÍCULO I°. Justicia Penal.- TÍTULO PRELIMINAR 4. Las resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto por la Ley.


ARTÍCULO 27º Competencia de las Salas Penales de las Cortes Superiores.- Compete a las Salas Penales de las Cortes Superiores: 1. Conocer del recurso de apelación contra los autos y las sentencias en los casos previstos por la Ley, expedidos por los Jueces de la Investigación Preparatoria y los Jueces Penales –colegiados o unipersonales-.


Artículo 53 Inhibición.-


1. Los Jueces se inhibirán por las siguientes causales:


e) Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.


  Código Procesal Civil.-.  tomado supletoriamente


Artículo 313.- Abstención por decoro.- Cuando se presentan motivos que perturban la función del Juez, éste, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su trámite


  4.- Ley Orgánica Del Poder Judicial


  Artículo 7.- Tutela jurisdiccional y debido proceso.


 En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela  jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso.


Por tanto



Señora Presidente,  ssírvase tener por presentado este escrito y resolver de acuerdo a Ley


Trujillo,  Octubre   del 2012


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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA.


DNI # 06506619


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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE


ABOGADO      

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