NOTA DE PRENSA
La publicación de esta NOTA DE PRENSA se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por abogados y magistrados extremadamente corruptos y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
NUEVA DENUNCIA PENAL A ABOGADO TESTAFERRO ULTRA CORRUPTO JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS
El agraviado victima de la corrupción judicial HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, de profesión Químico Farmacéutico, se ha dirigido al Fiscal Penal Corporativo de Turno de la ciudad de Trujillo a fin de INTERPONER DENUNCIA PENAL CONTRA EL
EXTREMADAMENTE CORRUPTO ABOGADO JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE FRAUDE PROCESAL, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PROCESALES, FALSEDAD GENÉRICA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA Y HA INTERPUESTO DENUNCIA PENAL EN CONTRA DEL
CORRUPTO NOTIFICADOR JUDICIAL DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO
https://www.facebook.com/danielsantos.gonzalesmorillo
COMO CÓMPLICE PRIMARIO DE LOS MISMOS DELITOS DENUNCIADOS; GRAVES DELITOS INCURRIDOS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA durante la tramitación del FRAUDULENTO proceso civil 1857 -2012 – 0 que se sigue en el Séptimo Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Trujillo por el Denunciado Javier Humberto Berru Vargas por una supuesta Obligación de dar suma de dinero por mas de S/. 100,000.00 soles en contra del denunciante, la cual nunca ha sido notificado de acuerdo a ley al agraviado y se ha solicitado una reparación civil de no menos S/. 200,000.00 soles para el agraviado por haber ocasionado el denunciado Javier Humberto Berru Vargas, un terrible daño moral y un gran perjuicio económico e irreparable al denunciante por sus continuos actos de corrupción en contra del denunciante que son en forma incesante y reincidente
El denunciante hace unas semanas por pura casualidad al solicitar el expediente penal N° 731 -2010 que se le sigue al acusado Javier Humberto Berru Vargas en el Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria por delitos de Falsificación parcial de documentos Publicos y abuso de Firma en Blanco en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna en donde el Fiscal Corporativo ha solicitado una pena de 10 años de cárcel para el mismo ACUSADO Javier Humberto Berru Vargas
http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/2010/11/05/160/
http://lamula.pe/2010/11/17/fiscal-solicita-10-anos-de-carcel-para-abogado-testaferro-de-ex-presidente-de-la-corte-suprema-de-justicia-javier-humberto-berru-vargas/justiciasincorrupcion/
http://jsincorrupcion.tu.tv/2012/12/01/juez-solicita-siete-anos-de-carcel-efectiva-contra-abogado-testaferro-javier-berru-vargas/
y al leerlo el agraviado se ha enterado sorpresivamente que el acusado para tratar de ser absuelto en forma desesperada ha presentado torpemente como medio probatorio nuevo, la copia de la sentencia de una fraudulenta demanda N° 1857 - 2012 de obligación de dar suma de dinero seguido en el Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo contra el denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna y otros, aduciendo que dicha sentencia supuestamente demostraba que el agraviado en esa maliciosa demanda y hoy denunciante, no paga sus deudas al demandante Javier Humberto Berru Vargas cuando en razón de la verdad, Sr. Fiscal la mencionada fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero Jamás ha sido notificada a la persona de agraviado (hoy denunciante) de acuerdo al Ley como para que pueda conocer de su existencia y poder contradecirla y pueda archivarla, habiendo nuevamente el malicioso demandante incurrido en nuevos graves delitos para tratar de despojar el
inmueble de la empresa Hostal David SRL a sus legítimos propietarios por medio del fraude procesal y de la corrupción judicial
Que el denunciante después de leer los medios probatorios presentados por el acusado Javier Berru Vargas apuntando el Número del mencionado expediente N° 731 -2010 fue a un internet a verificar la existencia de la mencionada maliciosa demanda por medio de la página web del poder judicial
http://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html
y se ha quedado asombrado de la perversidad y maldad del malicioso y
extremadamente corrupto abogado delincuente Javier Humberto Berru Vargas al descubrir que si existe la mencionada maliciosa demanda que se ha seguido en forma fraudulenta y en donde se le pretende cobrar al agraviado una nueva falsa y fraudulenta deuda de más de cien mil soles por lo que el demandando viendo el nuevo grave acto de corrupción cometido por el malicioso demandante es que hace unos días se dirigió al cuestionado especialista legal SEGUNDO MUÑOZ MENDOZA
http://nnperu.blogspot.com/2012/04/ocma-investiga-amparos-de-alejandro.html
cuyo nombre aparecía en el internet en la búsqueda de expediente judiciales del mencionado proceso civil para solicitarle el mencionado expediente para estudiarlo detenidamente hoja por hoja y así es como el agraviado ha descubierto que jamás ha sido notificado de la mencionada maliciosa demanda N° 1857 - 2012 de obligación de dar suma de dinero de acuerdo a ley como para que pueda contradecirla,
Es el caso que leyendo el mencionado expediente hace unos días, recién el agraviado ha podido enterarse de la mencionada maliciosa demanda y ha podido verificar que primeramente el agraviado no ha sido notificado de la demanda y su recaudos como persona natural en su domicilio real ubicado en calle San Martin 758 – Segundo Piso de la ciudad de Sullana pues el agraviado ha logrado apuntar que el malicioso demandante Javier Humberto Berru Vargas interpone claramente la mencionada demanda contra Hostal David SRL representado por su representante legal y además la interpone contra las personas naturales Humberto Armando Rodríguez Cerna y Cesar Edmundo Rojas Urquiza,
Que en lo que se refiere al agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna, el malicioso demandante NO BRINDA EL DOMICILIO REAL VERDADERO DEL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA UBICADO EN LA CIUDAD DE SULLANA A PESAR DE QUE EL MALICIOSO DEMANDANTE LO CONOCE PERFECTAMENTE SEGÚN LOS DOCUMENTOS QUE ESTAMOS ADJUNTANDO COMO MEDIOS PROBATORIOS Y LO HIZO PARA QUE EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA NO SE PUEDA ENTERAR DE LA EXISTENCIA DE LA MENCIONADA MALICIOSA DEMANDA Y NO PUEDA CONTRADECIRLA Y PUEDA DE ESE MODO SER DECLARADO REBELDE EN FORMA ILEGAL.
Que en lo que se refiere a la empresa demandada Hostal David SRL, (y es lo más grave) el DENUNCIADO JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS vuelve a utilizar a un corrupto notificador judicial
https://www.facebook.com/danielsantos.gonzalesmorillo
para hacer creer que dicha parte demandada ha sido notificado en el domicilio SOCIAL de la mencionada empresa dejando supuestamente una gran cantidad de previsiones de notificaciones y de notificaciones debajo de la puerta según el sello puestos en dichas notificaciones que pudo leer el demandado pero da la casualidad SEGÚN LO QUE HA PODIDO LEER HACE UNOS DIAS EN EL MENCIONADO EXPEDIENTE EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA es que el denunciado notificador Daniel Santos Gonzales Morillo supuestamente nunca ha encontrado absolutamente a nadie en el referido centro de Hospedaje ni para recibir sus previsiones de notificación ni para recibir sus notificaciones en la dirección de Sinchi Roca 1138 – Segundo piso de la ciudad de Trujillo donde verdaderamente funciona un hostal en donde se atiende todos los dias y todas las noches y por lo que es en verdad un acto extremadamente delincuencial el cometido por los denunciados como el hacer creer al Juez de la causa que el denunciado notificador Daniel Santos Gonzales Morillo al acercarse a la mencionada dirección para notificar a los agraviados nunca haya encontrado a nadie al momento de dejar 5 previsiones de notificaciones y 5 notificaciones dirigidas tanto a la empresa Hostal David SRL como al agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna como persona natural y los cuales supuestamente los ha dejado debajo de la puerta y por lo cual existe perjuicio doblemente agravado:
a) Pues el agraviado ha podido leer en el expediente que se ocultaron dolosamente todas previsiones de notificación y ademas se ocultaron las notificaciones del denunciado notificador judicial Daniel Santos Gonzales Morillo dirigidas a la empresa Hostal David SRL y al agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna como persona natural haciéndose creer que se dejaron debajo de la puerta como ha podido leer el agraviado según lo que dice el sello de las notificaciones incriminadas cuando verdaderamente Sr. Fiscal en el referido hostal se brinda servicio de hospedaje y se labora dia y noche y no tiene ninguna puerta de madera sino una reja de fierro que permanece siempre abierta y de lo que se deduce que el notificador nunca entrego ni las previsiones de notificación ni las notificaciones a los agraviados y por lo que el denunciado notificador judicial Daniel Santos Gonzales Morillo es claramente cómplice del nuevamente denunciado demandante extremadamente corrupto Javier Humberto Berru Vargas
b) Además el agraviado ha podido leer en el expediente que el malicioso demandante ha señalado en su demanda la supuesta dirección domiciliaria como persona natural del agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna en la dirección de Sinchi Roca 1138 de esta ciudad cuando verdaderamente el referido agraviado siempre ha domiciliado en la ciudad de Sullana tal como el mismo demandante lo indica en los documentos que estamos adjuntando como medios probatorios y con lo que se acredita que el malicioso demandante sabía perfectamente cuál era la dirección domiciliaria real y verdadera del mencionado agraviado
El malicioso demandante Javier Humberto Berru Vargas sabe perfectamente que el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna vive, domicilia y radica en la ciudad de Sullana según se acredita en forma irrefutable e incontrovertible con las copias de su declaración de fecha 5 de Abril del año 2010 ante el Sr. Fiscal del Caso 1579 -2019 en la que textualmente el denunciado y hoy demandante Javier Humberto Berru Vargas indica que “….siendo el caso que el denunciante radica en la ciudad de Sullana – Piura” ( lo subrayado es nuestro) y además lo acreditamos con la copia de su escrito de fecha 17 de Junio del 2010 en la que textualmente indica : “ Ahora bien, el denunciante al formular la nulidad de la notificación en el proceso de obligación de dar suma de dinero de manera expresa ha ADMITIDO QUE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA FUE REALIZADA EN UN DOMICILIO QUE NO LE CORREPONDE PUES EL DOMICILIA EN LA CIUDAD DE SULLANA” (lo subrayado es nuestro) y siendo que ambos documentos proceden del proceso que se le sigue por el delito de falsificación de Letra de Cambio en agravio del mismo agraviado Rodríguez Cerna se debe de tomar en cuenta que dichos documentos son de año 2010 y la mencionada demanda según hemos podido verificar hace unos días se instaura en el año 2012 y con lo que se acredita que el malicioso demandante conocía perfectamente el verdadero domicilio real del agraviado en el momento de interponer la fraudulenta demanda.
el agraviado además de ser Gerente de la empresa Hostal David SRL de la ciudad de Trujillo también es Gerente de la empresa Hostal Lima SRL y co regente de Farmacia Libertad SRL que se encuentran ubicadas en la ciudad de Sullana y por lo cual el agraviado vive, domicilia y radica en la ciudad de Sullana y de eso se aprovecha el malicioso demandante y hoy denunciado para interponer maliciosas y fraudulentas demandas de obligaciones de dar suma de dinero y hacerlas notificar donde el agraviado no domicilia ni vive en ciertos casos o escondiendo las notificaciones con el auxilio doloso de corruptos notificadores judiciales en otros casos para que al no contestar las maliciosas demandas se le declare rebelde al agraviado para tratar de despojar de sus bienes inmuebles a sus legítimos propietarios por medio de la corrupción judicial y por medio de falsas deudas que se convierten en impagables una vez que pasan los años y al no haberse podido enterarse la parte demandada de dicha demandas pues al igual que en la demanda de obligación de dar suma de dinero 2474 -2004 seguida por el denunciado en contra del mismo denunciante y en la cual se encuentra acusado penalmente el abogado Berru Vargas también en la mencionada demanda de obligación de dar suma de dinero, nunca se le ha notificado al agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna sobre la existencia de la mencionada maliciosa demanda de obligación de dar suma de dinero como para que pueda ejercer su derecho a la defensa y a la contradicción, afectándose el debido proceso y su derecho de defensa pues verdaderamente el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna tiene como persona natural su domicilio real en la ciudad de Sullana y nunca ha tenido su domicilio real en la calle Sinchi Roca 1138 de la ciudad de Trujillo y lo acreditamos irrefutablemente con las Copias de su DNI del agraviado de fecha de Emisión del año 2002, 2011 y 2012 que estamos adjuntando y QUE ACREDITAN FEHACIENTEMENTE QUE EL AGRAVIADO SIEMPRE HA DOMICILIADO COMO PERSONA NATURAL EN LA CIUDAD DE SULLANA y que jamás ha señalado en la RENIEC ningún domicilio real en la ciudad de Trujillo.
Que, la nueva ilegal maniobra del acusado Javier Humberto Berru Vargas de solicitar notificar al agraviado en una dirección donde no domicilia como persona natural y de esconder las notificaciones dirigida a su representada y al agraviado como persona natural que deberían de notificarse en Sinchi Roca 1138 y que han sido escondidas con el auxilio doloso de un mal notificador denunciado ponen en evidencia la mala fe, dolo y el ilegal proceder del denunciado y configura los delitos denunciados por cuanto la notificaciones tienen por objeto el poner en conocimiento de los interesados, el contenido de las resoluciones judiciales, las que solo producen efectos en virtud de haberse hecho con arreglo a Ley y siendo que el agraviado ha podido leer que es a folios 90 a 91 que recién hace unos meses el socio mayoritario de la empresa hostal David Srl toma conocimiento de la mencionada fraudulenta demanda porque también radica y domicilia en Sullana y deduce nulidad como Litis consorte, la cual es declarada improcedente, habiéndose aprovechado el malicioso demandante de que existe un distanciamiento entre el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna por haber denunciado penalmente al socio mayoritario de la empresa Hostal David SRL por el delito de apropiación ilícita de $30,000.00 dólares y que ambos no se hablan desde hace muchos años para haber interpuesto y proseguido esa fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero en forma oculta para tratar de despojar del inmueble de la empresa a sus legítimos propietarios por medio de una deuda falsa y por medio de la corrupción judicial.
Y siendo además que el socio mayoritario de la empresa Hostal David SRL cuando se enteró de la existencia de la fraudulenta demanda N° 2474 -2004 de obligación de dar suma de dinero creyó que dicha demanda había sido hecha en forma coludida entre el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna y el demandante Javier Humberto Berru Vargas para despojarlo en forma ilegal del inmueble de la empresa Hostal David SRL y por lo cual el agraviado fue denunciado por falsos delitos que nunca había cometido y ha sido tratado de remover no solo de la gerencia de la mencionada empresa Hostal David SRL sino de otras empresas donde el hoy agraviado es también gerente como Hostal Lima SRL según las impresiones de demandas de convocatorias a Junta judicial bajadas de la web del poder judicial que adjuntamos en la creencia de que existía una connivencia y malicia en dicha demanda entre el demandado y el demandante y habiéndolo logrado remover al agraviado de la Gerencia de la Distribuidora Leo SA y siendo que eso esta ocurriendo nuevamente según se puede leer de los escritos presentados por el socio mayoritario y su abogado y por lo cual logramos demostrar que el malicioso demandante
Javier Humberto Berru Vargas es un auténtico delincuente pues esta incurriendo en delito una y otra vez aprovechando de la impunidad que le da la corrupción judicial y por lo cual el denunciado prácticamente ha arruinado la vida profesional del agraviado y sus proyectos de vida con sus acciones delictivas y lo grave es que todo esto es en forma reincidente.
Y por lo cual estamos interponiendo denuncia penal CONTRA JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE FRAUDE PROCESAL, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PROCESALES, FALSEDAD GENÉRICA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA Y CONTRA EL NOTIFICADOR JUDICIAL DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO COMO CÓMPLICE PRIMARIO DE LOS MISMOS DELITOS DENUNCIADOS; GRAVES DELITOS incurridos en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA durante la tramitación del FRAUDULENTO proceso civil 1857 -2012 – 0 que en la actualidad se sigue en Despacho de la Sra Juez
Susan Liz Rodriguez Rodriguez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Trujillo con una nueva Especialista legal ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ en reemplazo del cuestionado especialista legal SEGUNDO MUÑOZ MENDOZA
http://nnperu.blogspot.com/2012/04/ocma-investiga-amparos-de-alejandro.html
y proceso civil seguido en forma fraudulenta y delictiva por el acusado Javier Humberto Berru Vargas por una supuesta Obligación de dar suma de dinero por más de S/. 100,000.00 soles en contra del denunciante y por lo cual estamos solicitando una reparación civil de no menos S/. 200,000.00 soles para el agraviado por haber ocasionado el denunciado Javier Humberto Berru Vargas un terrible daño moral y gran perjuicio económico e irreparable al denunciante por sus continuos actos de corrupción cometidos en contra del denunciante que son en forma continua reincidente y solicitamos disponer que se imprima la ficha Reniec de los denunciados para que sean notificados en su domicilio real y además solicitamos que el
abogado extremadamente corrupto Javier Humberto Berru Vargas sea notificado en su domicilio procesal ubicado en Jr. Diego de Almagro 545 oficina 414 de esta ciudad y que el denunciado Notificador Judicial DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO sea notificado en su centro de trabajo de la central de Notificaciones del Poder Judicial en Natasha Alta para que no busquen pretexto de decir que no han sido notificado de acuerdo a ley
Cualquier denuncia nueva contra este extremadamente corrupto abogado testaferro Javier Humberto Berru Vargas contactar con el Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y también pueden contactar con la asociación Justicia sin corrupción a los correos electrónicos:
justiciasincorrupcion@gmail.com
o justiciasin_corrupcion@yahoo.com
Por eso no nos cansamos de repetir
¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto abogado corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!
¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción en el Poder Judicial en el Poder Judicial y en el Ministerio Publico !!!!,
¡¡¡¡¡Por la creación de Fiscalías antimafia , Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y Por la creación de las Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la Sociedad Civil!!!!
¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedó atrás !!!!
Trujillo – Perú, Octubre del 2013
……………………………………………………………
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO
Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION
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