La publicación de esta DENUNCIA PENAL se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por abogados y magistrados extremadamente corruptos y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
INTERPONEN NUEVA DENUNCIA PENAL CONTRA ABOGADO TESTAFERRO EXTREMADAMENTE CORRUPTO JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS
modelo de denuncia penal contra abogado extremadamente corrupto y delincuente para que los agraviados victimas de la corrupción judicial la puedan copiar y usar en casos parecidos
CASO N° N° 1349 - 2013
SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA PENAL
Sr. Fiscal de la Fiscalía Penal de Turno del Ministerio Público de Trujillo
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, de profesión Químico Farmacéutico, con Domicilio Real en Calle San Martin 758 – Segundo Piso de la ciudad de Sullana, a Usted digo:
I. PETITORIO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y Artículo 159 Inciso 5 de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en los artículos 1º, 60º inciso 1 y 94º inciso 1 del Código Procesal Penal y con lo prescrito en los artículos 377º, 416º, 423º y 430o del Código Penal vigente, recurro a su Despacho a fin de INTERPONER DENUNCIA PENAL CONTRA EL
CORRUPTO ABOGADO JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE FRAUDE PROCESAL, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PROCESALES, FALSEDAD GENÉRICA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA Y CONTRA DEL
CORRUPTO NOTIFICADOR JUDICIAL DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO
https://www.facebook.com/danielsantos.gonzalesmorillo
COMO CÓMPLICE PRIMARIO DE LOS MISMOS DELITOS DENUNCIADOS; GRAVES DELITOS INCURRIDOS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA durante la tramitación del FRAUDULENTO proceso civil 1857 -2012 – 0 que se sigue en el Séptimo Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Trujillo por el Denunciado Javier Humberto Berru Vargas por una supuesta Obligación de dar suma de dinero por mas de S/. 100,000.00 soles en contra del denunciante, la cual nunca he sido notificado de acuerdo a ley y solicitando una reparación civil de no menos S/. 200,000.00 soles para el agraviado por haber ocasionado el denunciado Javier Humberto Berru Vargas, un terrible daño moral y un gran perjuicio económico e irreparable al denunciante por sus continuos actos de corrupción en contra del denunciante que son en forma continua y reincidente, por los argumentos que exponemos
II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA
2.1.- Es el hecho, que el denunciante hace unas semanas por pura casualidad al solicitar el expediente penal N° 731 -2010 que se le sigue al acusado Javier Humberto Berru Vargas en el Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria por delitos de Falsificación parcial de documentos Publicos y abuso de Firma en Blanco en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna en donde el Fiscal Corporativo ha solicitado una pena de 10 años de cárcel para el ACUSADO Javier Humberto Berru Vargas
http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/2010/11/05/160/
http://lamula.pe/2010/11/17/fiscal-solicita-10-anos-de-carcel-para-abogado-testaferro-de-ex-presidente-de-la-corte-suprema-de-justicia-javier-humberto-berru-vargas/justiciasincorrupcion/
http://jsincorrupcion.tu.tv/2012/12/01/juez-solicita-siete-anos-de-carcel-efectiva-contra-abogado-testaferro-javier-berru-vargas/
y al leerlo el agraviado se ha enterado sorpresivamente que el acusado para tratar de ser absuelto en forma desesperada ha presentado torpemente como medio probatorio nuevo, la copia de la sentencia de una fraudulenta demanda N° 1857 - 2012 de obligación de dar suma de dinero seguido en el Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo contra el denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna y otros, aduciendo que dicha sentencia supuestamente demostraba que el agraviado en esa maliciosa demanda y hoy denunciante, no paga sus deudas al demandante Javier Humberto Berru Vargas cuando en razón de la verdad, Sr. Fiscal la mencionada fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero Jamás ha sido notificada a la persona de agraviado (hoy denunciante) de acuerdo al Ley como para que pueda conocer de su existencia y poder contradecirla y pueda archivarla, habiendo nuevamente el malicioso demandante incurrido en nuevos graves delitos para tratar de despojar el
inmueble de la empresa Hostal David SRL a sus legítimos propietarios por medio del fraude procesal y de la corrupción judicial
2.2.- Que el denunciante después de leer los medios probatorios presentados por el acusado Javier Berru Vargas apuntando el Número del mencionado expediente N° 731 -2010 fue a un internet a verificar la existencia de la mencionada maliciosa demanda por medio de la página web del poder judicial y se ha quedado asombrado de la perversidad y maldad del malicioso demandante al descubrir que si existe la mencionada maliciosa demanda y se le pretende cobrar al agraviado una falsa y fraudulenta deuda de más de cien mil soles por lo que el demandando viendo el nuevo grave acto de corrupción cometido por el malicioso demandante es que hace unos días se dirigió al cuestionado especialista legal SEGUNDO MUÑOZ MENDOZA
http://nnperu.blogspot.com/2012/04/ocma-investiga-amparos-de-alejandro.html
cuyo nombre aparecía en el internet en la búsqueda de expediente judiciales del mencionado proceso civil para solicitarle el mencionado expediente para estudiarlo detenidamente hoja por hoja y así es como el agraviado ha descubierto que jamás ha sido notificado de la mencionada maliciosa demanda N° 1857 - 2012 de obligación de dar suma de dinero de acuerdo a ley como para que pueda contradecirla,
2.3.- Es el caso que leyendo el mencionado expediente hace unos días, recién el agraviado ha podido enterarse de la mencionada maliciosa demanda y ha podido verificar que primeramente el agraviado no ha sido notificado de la demanda y su recaudos como persona natural en su domicilio real ubicado en calle San Martin 758 – Segundo Piso de la ciudad de Sullana pues el agraviado ha logrado apuntar que el malicioso demandante Javier Humberto Berru Vargas interpone claramente la mencionada demanda contra Hostal David SRL representado por su representante legal y además la interpone contra las personas naturales Humberto Armando Rodríguez Cerna y Cesar Edmundo Rojas Urquiza,
2.4.- Que en lo que se refiere al agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna, el malicioso demandante NO BRINDA EL DOMICILIO REAL VERDADERO DEL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA UBICADO EN LA CIUDAD DE SULLANA A PESAR DE QUE EL MALICIOSO DEMANDANTE LO CONOCE PERFECTAMENTE SEGÚN LOS DOCUMENTOS QUE ESTAMOS ADJUNTANDO COMO MEDIOS PROBATORIOS Y LO HIZO PARA QUE EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA NO SE PUEDA ENTERAR DE LA EXISTENCIA DE LA MENCIONADA MALICIOSA DEMANDA Y NO PUEDA CONTRADECIRLA Y PUEDA DE ESE MODO SER DECLARADO REBELDE EN FORMA ILEGAL.
2.5.- Que en lo que se refiere a la empresa demandada Hostal David SRL, (y es lo más grave) el DENUNCIADO JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS vuelve a utilizar a un corrupto notificador judicial
https://www.facebook.com/danielsantos.gonzalesmorillo
para hacer creer que dicha parte demandada ha sido notificado en el domicilio SOCIAL de la mencionada empresa dejando supuestamente una gran cantidad de previsiones de notificaciones y de notificaciones debajo de la puerta según el sello puestos en dichas notificaciones que pudo leer el demandado pero da la casualidad Sr. Fiscal SEGÚN LO QUE HA PODIDO LEER HACE UNOS DIAS EN EL MENCIONADO EXPEDIENTE EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA es que el denunciado notificador Daniel Santos Gonzales Morillo supuestamente nunca ha encontrado absolutamente a nadie en el referido centro de Hospedaje ni para recibir sus previsiones de notificación ni para recibir sus notificaciones en la dirección de Sinchi Roca 1138 – Segundo piso de la ciudad de Trujillo donde verdaderamente funciona un hostal en donde se atiende todos los dias y todas las noches y por lo que es en verdad un acto extremadamente delincuencial el cometido por los denunciados como el hacer creer al Juez de la causa que el denunciado notificador Daniel Santos Gonzales Morillo al acercarse a la mencionada dirección para notificar a los agraviados nunca haya encontrado a nadie al momento de dejar 5 previsiones de notificaciones y 5 notificaciones dirigidas tanto a la empresa Hostal David SRL como al agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna como persona natural y los cuales supuestamente los ha dejado debajo de la puerta y por lo cual existe perjuicio doblemente agravado:
a) Pues el agraviado ha podido leer en el expediente que se ocultaron dolosamente todas previsiones de notificación y ademas se ocultaron las notificaciones del denunciado notificador judicial Daniel Santos Gonzales Morillo dirigidas a la empresa Hostal David SRL y al agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna como persona natural haciéndose creer que se dejaron debajo de la puerta como ha podido leer el agraviado según lo que dice el sello de las notificaciones incriminadas cuando verdaderamente Sr. Fiscal en el referido hostal se brinda servicio de hospedaje y se labora dia y noche y no tiene ninguna puerta de madera sino una reja de fierro que permanece siempre abierta y de lo que se deduce que el notificador nunca entrego ni las previsiones de notificación ni las notificaciones a los agraviados y por lo que el denunciado notificador judicial Daniel Santos Gonzales Morillo es claramente cómplice del nuevamente denunciado demandante extremadamente corrupto Javier Humberto Berru Vargas
b) Además el agraviado ha podido leer en el expediente que el malicioso demandante ha señalado en su demanda la supuesta dirección domiciliaria como persona natural del agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna en la dirección de Sinchi Roca 1138 de esta ciudad cuando verdaderamente el referido agraviado siempre ha domiciliado en la ciudad de Sullana tal como el mismo demandante lo indica en los documentos que estamos adjuntando como medios probatorios y con lo que se acredita que el malicioso demandante sabía perfectamente cuál era la dirección domiciliaria real y verdadera del mencionado agraviado
2.6..- Sr. Fiscal, el malicioso demandante Javier Humberto Berru Vargas sabe perfectamente que el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna vive, domicilia y radica en la ciudad de Sullana según se acredita en forma irrefutable e incontrovertible con las copias de su declaración de fecha 5 de Abril del año 2010 ante el Sr. Fiscal que estamos adjuntando como medio probatorio en la que textualmente el denunciado y hoy demandante Javier Humberto Berru Vargas indica que “….siendo el caso que el denunciante radica en la ciudad de Sullana – Piura” ( lo subrayado es nuestro) y además lo acreditamos con la copia de su escrito de fecha 17 de Junio del 2010 en la que textualmente indica : “ Ahora bien, el denunciante al formular la nulidad de la notificación en el proceso de obligación de dar suma de dinero de manera expresa ha ADMITIDO QUE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA FUE REALIZADA EN UN DOMICILIO QUE NO LE CORREPONDE PUES EL DOMICILIA EN LA CIUDAD DE SULLANA” (lo subrayado es nuestro) y siendo que ambos documentos proceden del proceso que se le sigue por el delito de falsificación de Letra de Cambio en agravio del mismo agraviado Rodríguez Cerna se debe de tomar en cuenta que dichos documentos son de año 2010 y la mencionada demanda según hemos podido verificar hace unos días se instaura en el año 2012 y con lo que se acredita que el malicioso demandante conocía perfectamente el verdadero domicilio real del agraviado en el momento de interponer la fraudulenta demanda.
2.7.- Sr. Fiscal, además de ser el agraviado Gerente de la empresa Hostal David SRL de la ciudad de Trujillo también es Gerente de la empresa Hostal Lima SRL y co regente de Farmacia Libertad SRL que se encuentran ubicadas en la ciudad de Sullana y por lo cual el agraviado vive, domicilia y radica en la ciudad de Sullana y de eso se aprovecha el malicioso demandante y hoy denunciado para interponer maliciosas y fraudulentas demandas de obligaciones de dar suma de dinero y hacerlas notificar donde el agraviado no domicilia ni vive en ciertos casos o escondiendo las notificaciones con el auxilio doloso de malos notificadores judiciales en otros casos para que al no contestar las maliciosas demandas se le declare rebelde al agraviado para tratar de despojar de sus bienes inmuebles a sus legítimos propietarios por medio de la corrupción judicial y por medio de falsas deudas que se convierten en impagables una vez que pasan los años y al no haberse podido enterarse la parte demandada de dicha demandas pues al igual que en la demanda de obligación de dar suma de dinero 2474 -2004 seguida por el denunciado en contra del mismo denunciante y en la cual se encuentra acusado penalmente el abogado Berru Vargas también en la mencionada demanda de obligación de dar suma de dinero, Sr. Fiscal nunca se le ha notificado al agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna sobre la existencia de la mencionada maliciosa demanda de obligación de dar suma de dinero como para que pueda ejercer su derecho a la defensa y a la contradicción, afectándose el debido proceso y su derecho de defensa pues verdaderamente el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna tiene como persona natural su domicilio real en la ciudad de Sullana y nunca ha tenido su domicilio real en la calle Sinchi Roca 1138 de la ciudad de Trujillo y lo acreditamos irrefutablemente con las Copias de su DNI del agraviado de fecha de Emisión del año 2002, 2011 y 2012 que estamos adjuntando y QUE ACREDITAN FEHACIENTEMENTE QUE EL AGRAVIADO SIEMPRE HA DOMICILIADO COMO PERSONA NATURAL EN LA CIUDAD DE SULLANA y que jamás ha señalado en la RENIEC ningún domicilio real en la ciudad de Trujillo.
2.8.- Que, la nueva ilegal maniobra del acusado Javier Humberto Berru Vargas de solicitar notificar al agraviado en una dirección donde no domicilia como persona natural y de esconder las notificaciones dirigida a su representada y al agraviado como persona natural que deberían de notificarse en Sinchi Roca 1138 y que han sido escondidas con el auxilio doloso de un mal notificador denunciado ponen en evidencia la mala fe, dolo y el ilegal proceder del denunciado y configura los delitos denunciados por cuanto la notificaciones tienen por objeto el poner en conocimiento de los interesados, el contenido de las resoluciones judiciales, las que solo producen efectos en virtud de haberse hecho con arreglo a Ley y siendo que el agraviado ha podido leer que es a folios 90 a 91 que recién hace unos meses el socio mayoritario de la empresa hostal David Srl toma conocimiento de la mencionada fraudulenta demanda porque también radica y domicilia en Sullana y deduce nulidad como Litis consorte, la cual es declarada improcedente, habiéndose aprovechado el malicioso demandante de que existe un distanciamiento entre el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna por haber denunciado penalmente al socio mayoritario de la empresa Hostal David SRL por el delito de apropiación ilícita de $30,000.00 dólares y que ambos no se hablan desde hace muchos años para haber interpuesto y proseguido esa fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero en forma oculta para tratar de despojar del inmueble de la empresa a sus legítimos propietarios por medio de una deuda falsa y por medio de la corrupción judicial.
2.9.- Y siendo además que el socio mayoritario de la empresa Hostal David SRL cuando se enteró de la existencia de la fraudulenta demanda N° 2474 -2004 de obligación de dar suma de dinero creyó que dicha demanda había sido hecha en forma coludida entre el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna y el demandante Javier Humberto Berru Vargas para despojarlo en forma ilegal del inmueble de la empresa Hostal David SRL y por lo cual el agraviado fue denunciado por falsos delitos que nunca había cometido y ha sido tratado de remover no solo de la gerencia de la mencionada empresa Hostal David SRL sino de otras empresas donde el hoy agraviado es también gerente como Hostal Lima SRL según las impresiones de demandas de convocatorias a Junta judicial bajadas de la web del poder judicial que adjuntamos en la creencia de que existía una connivencia y malicia en dicha demanda entre el demandado y el demandante y habiéndolo logrado remover al agraviado de la Gerencia de la Distribuidora Leo SA y siendo que eso esta ocurriendo nuevamente según se puede leer de los escritos presentados por el socio mayoritario y su abogado y por lo cual logramos demostrar que el malicioso demandante
Javier Humberto Berru Vargas es un auténtico delincuente pues esta incurriendo en delito una y otra vez aprovechando de la impunidad que le da la corrupción judicial y por lo cual el denunciado prácticamente ha arruinado la vida profesional del agraviado y sus proyectos de vida con sus acciones delictivas y lo grave es que todo esto es en forma reincidente.
2.10.- Y por lo cual estamos interponiendo denuncia penal CONTRA JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE FRAUDE PROCESAL, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PROCESALES, FALSEDAD GENÉRICA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA Y CONTRA EL NOTIFICADOR JUDICIAL DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO COMO CÓMPLICE PRIMARIO DE LOS MISMOS DELITOS DENUNCIADOS; GRAVES DELITOS incurridos en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA durante la tramitación del FRAUDULENTO proceso civil 1857 -2012 – 0 que en la actualidad se sigue en Despacho de la Sra Juez
Susan Liz Rodriguez Rodriguez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Trujillo con una nueva Especialista legal ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ en reemplazo del cuestionado especialista legal SEGUNDO MUÑOZ MENDOZA
http://nnperu.blogspot.com/2012/04/ocma-investiga-amparos-de-alejandro.html
y proceso civil seguido en forma fraudulenta y delictiva por el acusado Javier Humberto Berru Vargas por una supuesta Obligación de dar suma de dinero por más de S/. 100,000.00 soles en contra del denunciante y por lo cual estamos solicitando una reparación civil de no menos S/. 200,000.00 soles para el agraviado por haber ocasionado el denunciado Javier Humberto Berru Vargas un terrible daño moral y gran perjuicio económico e irreparable al denunciante por sus continuos actos de corrupción cometidos en contra del denunciante que son en forma continua reincidente y solicitamos disponer que se imprima la ficha Reniec de los denunciados para que sean notificados en su domicilio real y además solicitamos que el denunciado Javier Humberto Berru Vargas sea notificado en su domicilio procesal ubicado en Jr. Diego de Almagro 545 oficina 414 de esta ciudad y que el denunciado Notificador Judicial DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO sea notificado en su centro de trabajo de la central de Notificaciones del Poder Judicial en Natasha Alta para que no busquen pretexto de decir que no han sido notificado de acuerdo a ley
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
1.- Constitución Política del Estado
- Artículo 2 Inciso 2: Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley.
Artículo 2 Inciso 20: Sobre el derecho de petición.
Artículo 139 Inciso 3: Es garantía de la función jurisdiccional la observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva.
- Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte.
2.- Código Procesal Penal
ARTÍCULO IV°. Titular de la acción penal.- 1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.
ARTÍCULO 1º Acción penal.- La acción penal es pública.
1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular.
ARTÍCULO 60º Funciones.- 1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.
2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
ARTÍCULO 94º Definición.- 1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe.
3.-Código Penal
Artículo 416.-Fraude procesal
El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Artículo 428.-Falsedad ideológica
El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Artículo 438.- Falsedad Genérica
El que, de cualquier otro modo, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecido o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Supresión, Destrucción u Ocultamiento de documentos
El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena de los artículos 427 y 428, según sea el caso.
IV. MEDIOS PROBATORIOS.-
EL EXPEDIENTE de la fraudulenta DEMANDA N° 1857 - 2012 - 0 – 1601 101 – JP – CI - 07 (especialista Legal Segundo Muñoz Mendoza) que se sigue en el Séptimo Juzgado de Paz Letrado por una supuesta obligación de dar suma de dinero seguido por el denunciado Javier Humberto Berru Vargas en contra del agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna y otros y para lo cual el Sr. FISCAL deberá de solicitar que le remita la Sra. Juez mencionado Juzgado, copias certificadas de todo lo actuado a su despacho como medio probatorio de lo denunciado
LOS cuadernos del proceso penal N° 00731 - 2010 - 8 – 1601- JR – PE - 02 y N° 00731 - 2010 - 9 – 1601- JR – PE - 02 (especialista Legal Maria Gonzales Perez) que se sigue en el Noveno Juzgado Unipersonal de Trujillo) seguido contra el acusado Javier Humberto Berru Vargas por los delitos contra el Fe pública en la modalidad de uso de documentos públicos FALSOS (uso de Letra de Cambio falsificada) y por delito contra el Patrimonio (abuso de firma en blanco) en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna y para lo cual el Sr. FISCAL deberá de solicitar que le remita al Sr. Juez de Noveno Juzgado Unipersonal de Trujillo las copias certificadas de todo lo actuado a su despacho como medio probatorio de lo denunciado
V.- ANEXOS
5.1.- Copias de su DNI del agraviado de fecha de Emisión del año 2002, 2011 y 2012 que acreditan irrefutablemente que el demandado siempre ha domiciliado y domicilia en la actualidad en la ciudad de Sullana.
5.2.- Copia de la Partida electrónica del Registro de Propiedad Inmueble de la empresa Hostal David SRL en donde se acredita que el malicioso demandante Javier Berru Vargas embargó en el año 2004 el inmueble de la empresa Hostal David SRL en el fraudulento proceso civil N° 2474 -2004 seguido por obligación de dar suma de dinero-.
5.3.- Copia de la declaración de fecha 5 de Abril del año 2010 ante el Sr. Fiscal en la que textualmente el denunciado Javier Humberto Berru Vargas indica que “….siendo el caso que el denunciante radica en la ciudad de Sullana – Piura” ( lo subrayado es nuestro) y copia de su escrito de fecha 17 de Junio del 2010 en la que textualmente indica : “ Ahora bien, el denunciante al formular la nulidad de la notificación en el proceso de obligación de dar suma de dinero de manera expresa a ADMITIDO QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA FUE REALIZADA EN UN DOMICILIO QUE NO LE CORRESPONDE PUES EL DOMICILIA EN LA CIUDAD DE SULLANA” ( lo subrayado es nuestro) y siendo que ambos documentos proceden del proceso penal N° 731 -2010 que se le sigue por el delito de falsificación de Letra de Cambio en agravio del mismo demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna
5.4.- Dos copias de cargos de la denuncia del Caso 1573 -2009 que se le sigue al acusado Javier Humberto Berru Vargas por delito de falsificación de letra de cambios y otro en agravio del mismo demandado y notificaciones originales con sus copias de resoluciones que acreditan fehacientemente la existencia del proceso penal Nº 0731 – 2010 -0 – 1601 –JR –PE- 02 (Especialista legal María Gonzales Pérez) seguido contra el acusado Javier Humberto Berru Vargas por los delitos contra el Fe pública en la modalidad de uso de documentos públicos FALSOS (uso de Letra de Cambio falsificada) y por delito contra el Patrimonio (abuso de firma en blanco) en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna y cargo original presentado ante el Sr. Juez del Noveno Juzgado Unipersonal solicitando celeridad procesal y para que señale fecha de audiencia oral para el enjuiciamiento del acusado Javier Humberto Berru Vargas
5.5.- Impresiones del Internet que acreditan que es de conocimiento público que el malicioso demandante se encuentra acusado por el Fiscal quien ha solicitado 10 años de cárcel en el proceso penal 731 -2010 seguido por el delito de falsificación de Letra de Cambio y otro en agravio del mismo demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna.
http://justiciasincorrupcion.blogia.com/2010/110502-fiscal-solicita-10-anos-de-carcel-para-abogado-testaferro-de-ex-presidente-de-la.php
http://lamula.pe/2010/11/17/fiscal-solicita-10-anos-de-carcel-para-abogado-testaferro-de-ex-presidente-de-la-corte-suprema-de-justicia-javier-humberto-berru-vargas/justiciasincorrupcion/
http://www.slideshare.net/justiciasincorrupcion/fiscalpide10-aosdecarcelparaabogadotestaferrojavierberruvargas
http://justiciasincorrupcio.blogcindario.com/2010/11/00010-fiscal-solicita-10-anos-de-carcel-para-abogado-testaferro-de-ex-presidente-de-la-corte-suprema.html
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