La Publicación de esta nota de prensa se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por abogados y magistrados extremadamente corruptos y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
EN NUEVO GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN,
LOS ABUSIVOS, ARBITRARIOS Y PREVARICADORES MAGISTRADOS MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA E
IVONNE DEL PILAR LUCAR VARGAS EN SU ACTUACIÓN COMO JUECES SUPERIORES DE LA TERCERA SALA CIVIL DE TRUJILLO han incurrido en los graves delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión de Actos Funcionales y Negativa a Administrar Justicio, en agravio del denunciante y del Estado Peruano; graves Delitos incurridos durante la tramitación del expediente de la maliciosa demanda numero 1213 – 2013 (especialista legal CARLOS AUGUSTO MONTENEGRO LEON) seguida por una fraudulenta Convocatoria Judicial de socios de la empresa Hostal David SRL en contra del denunciante en donde se pretende retirar de su cargo de gerente en la forma mas brutal y salvaje posible por medio de la corrupción judicial masónica para nombrar un nuevo gerente para que haga la transferencia del inmueble de la empresa a otras personas para dejarle sin el pago de sus beneficios sociales y de sus participaciones societarias y han ordenado a los
jueces superiores extremadamente corruptos de la Segunda Sala Civil de Trujillo que se le despoje a sus verdaderos propietarios, el
inmueble de la empresa Hostal David SRL y en donde ha pesar de haberse SOLICITADO LA NULIDAD DE ACTUADOS EN SEGUNDA INSTANCIA por haberse contravenido el Artículo 36 del CPC que prescribe: “Si en los casos indicados en el artículo 35 el Juez a quien se remite el proceso se declara incompetente, se observarán las siguientes reglas: inciso 1.- Tratándose de un conflicto por la materia, se remitirá el proceso al órgano jurisdiccional superior de la especialidad.” y además porque se ha contravenido el Artículo 41 del mismo CPC que prescribe: “ Resolución de los conflictos negativo y positivo de competencia.- El superior dirimirá sin trámite alguno el conflicto de competencia dentro de cinco días de recibido. Al dirimir el conflicto, ordenará la remisión del expediente al Juez que considere competente, con oficio al otro Juez.” Y además se ha contravenido el Artículo 43 del CPC que prescribe: "El conflicto de competencia entre Jueces Civiles del mismo Distrito Judicial, lo dirime la Sala de la Corte Superior Correspondiente." "EN LOS DEMAS CASOS, LOS DIRIME LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA"
DE LO QUE SE COLIGE CLARAMENTE QUE LOS
CORRUPTOS JUECES SUPERIORES DE LA TERCERA SALA CIVIL HAN CONTRAVENIDO EL TEXTO CLARO Y EXPRESO DE LA LEY Y LE HAN DADO UNA MALICIOSA INTERPRETACIÓN PARA TRATAR DE QUE LA SEGUNDA SALA CIVIL PUEDA SEGUIR CON EL SALVAJE ABUSO DE PODER EN AGRAVIO DEL DEMANDADO EN EL PRESENTE PROCESO
Que en el denunciante es gerente de las empresas Hostal David SRL, Hostal Lima SRL , Distribuidora Leo SA y corregente y socio copropietario de las farmacias Libertad SRL, empresa ubicadas en las ciudades de Trujillo y Sullana en donde varios malos familiares han tratado de retirar al recurrente denunciante por medio de la corrupción judicial en forma totalmente ilegal del cargo de la gerencia de las referidas empresas por medios de fraudulentas demandas de Convocatoria judiciales de socios para poder nombrar a otro socio quien tiene procesos penales por delitos apropiación ilícita de 30 mil dólares y falsificación de firma del Gerente y siendo que se ha logrado archivar la mayorías de las mencionadas fraudulentas demandas de Convocatorias a Juntas por ser completamente ilegales y teniendo conocimiento que una vez archivadas las fraudulentas Demandas por convocatorias de Junta judicial de socios, las vuelven a presentar para que sea llevado por algún otro juez que se preste a la corrupción judicial para tratar de remover en forma ilegal al demandado de su cargo de gerente para lograr hacer la transferencias de los inmuebles de las empresa aludidas para dejarlo al demandado sin el pago de sus beneficios sociales y sin el pago de sus participaciones societarias
Que el demandado fue notificado en nuestro domicilio procesal el día 21 de Enero de 2013 con la agraviante y dolosa resolución N° QUINCE de fecha 16 de Enero del 2013, en la que se pone fin al Proceso Civil N° 1213 -2012 (asistente Judicial Rocio Cerna) en donde se Declara Fundada una maliciosa Solicitud de Convocatoria Judicial a Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David SRL interpuesta por Don Abelardo Cerna Pérez en un proceso supuestamente NO CONTENCIOSO seguida en el Tercer Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo y por lo cual interpusimos el respectivo recurso impugnatorio de apelación y el cual se nos ha concedido con efecto Suspendido.
Que, el demandado tiene años litigando y recuerda un caso como director de una prestigiosa asociación anticorrupción que dirige, en que la parte influyente que había ganado un proceso civil pagándole dinero a un corrupto juez y a su corrupta secretaria judicial y al haberse interpuesto recurso impugnatorio de apelación por la parte demandada y al ver la parte influyente y sus corruptos abogados que ya iba a terminar el turno de una corrupta Sala Civil en donde existían dos corruptos vocales de la ciudad de Trujillo y uno de los cuales era un masón muy corrupto y muy amigo de uno de los corruptos abogados de la parte influyente, por lo que uno de los abogados le pidió al corrupto juez de dicho proceso civil que eleve aceleradamente los autos los más pronto posible para que el expediente caiga en el Turno de la corrupta Sala Civil que ya iba vencer su turno (para poder comprarse a los dos corruptos vocales de esa Sala Civil) y puedan confirmar la sentencia y para lo cual le pidieron a la corrupta secretaria judicial en complicidad con el corrupto juez que suba apresuradamente en la pagina web del Poder Judicial un dia antes de vencer el turno, el Oficio de elevación de autos sin número de resolución y sin fecha para que coincida con el turno de fecha de elevación de autos con el turno de dicha corrupto Colegiado que ya iba a fenecer su turno para que dicho Colegiado pueda conocer dicho proceso.
Y siendo que al parecer se está repitiendo nuevamente la historia en esa forma al haberse MALICIOSAMENTE DIRECCIONADO ACELERADAMENTE EN FORMA APRESURADA LA MENCIONADA DEMANDA N° 1213 -2012 A UNA SALA CIVIL CUYO TURNO YA IBA A FENECER EN DONDE SE ENCUENTRAN LAS EXTREMADAMENTE
CORRUPTAS Y PREVARICADORAS JUECES SUPERIORES WILDA MERCEDES CÁRDENAS FALCÓN E HILDA ROSA CHÁVEZ GARCÍA, QUIENES ANTERIORMENTE PRETENDIERON DESPOJAR DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A SUS LEGITIMOS PROPIETARIOS POR MEDIO DE UNA FRAUDULENTA DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO PARA FAVORECER
AL ABOGADO TESTAFERRO DEL EX PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AVIER BERRU VARGAS Y QUIENES VIOLANDO GRAVEMENTE EL DEBIDO PROCESO LEGAL EN EL PROCESO CIVIL Nº 2474 – 04 SEGUIDO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRUJILLO, HICIERON GANAR AL ACUSADO JAVIER BERRU VARGAS EN TODAS LAS INSTANCIAS CON EL AUXILIO DOLOSO DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL Y ESTANDO YA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y A PUNTO DE PERDER SU INMUEBLE LOS VERDADEROS PROPIETARIOS ES QUE SE LOGRA ACUSAR PENALMENTE AL ABUSIVO ABOGADO JAVIER BERRU VARGGAS
Que la Sra. Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la ciudad de Trujillo, ya ha solicitado la imposición de SIETE AÑOS DE CÁRCEL EFECTIVA para el mencionado acusado ABOGADO DELINCUENTE JAVIER BERRU VARGAS y por lo cual se le ha ordenado mantener embargado uno de los lujosos inmuebles que tiene el acusado Javier Berru Vargas que es producto de la corrupción judicial. En el referido proceso penal seguido en el mencionado Juzgado se ha logado demostrar en forma incontrovertible por medio de una pericia grafo técnica realizada con el perito grafo técnico dactiloscópico Jesús Fiestas Albujar que el acusado había falsificado una Letra de Cambio en forma parcial y habiéndolo luego llenado fraudulentamente con su puño y letra por la suma de $ 7,000.00 dólares americanos y habiendo embargado hasta `por la suma de $ 9,000.00 dólares americanos el inmueble en donde funciona la empresa Hostal David SRL.
Que se encuentra acreditado que los denunciados
jueces superiores EXTREMADAMENTE CORRUPTOS MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA E
IVONNE DEL PILAR LUCAR VARGAS EN SU ACTUACIÓN COMO JUECES SUPERIORES DE LA TERCERA SALA CIVIL DE TRUJILLO han incurrido en los delitos denunciados al haber contravenido el artículo 313° del Código Procesal Civil y el artículo 306° del mismo Código
EN VERDAD es preocupante, que este proceso civil y los que se le han interpuesto al mismo demandando por el mismo demandante por la misma empresa y por otras empresas en que son socios el demandado y el demandante en la ciudad de Trujillo y Sullana que deberían de ser precisamente “debidos”, sean violados o atropellados cuasi permanente y sistemáticamente por negativas prácticas procesales no solo con la temeridad y mala fe (malicia) del malicioso demandante y sus maliciosos abogados sino también en complicidad con los representantes jurisdiccionales, lo cual no hace más que impedir que el derecho civil cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo y abusando de dicho derecho.
Por otro lado, los maliciosos jueces superiores denunciados de la segunda sala civil
EXTREMADAMENTE CORRUPTOS WILDA CARDENAS FALCON Y OTROS se habian inhibido por decoro con un simple decreto y absolutamente sin ninguna motivación contraviniendo nuevamente el derecho de motivación de las resoluciones judiciales y han derivado todo lo actuado a la tercera sala civil de Trujillo para que este colegiado en vez de declarar nulo de oficio todo lo actuado por ADOLECER LA MENCIONADA DEMANDA VICIOS INSALVABLES E INSUBSANABLES QUE ACARREAN LA NULIDAD ABSOLUTA DE LO ACTUADO en la medida que se ha generado la afectación a garantías constitucionales de conformidad a lo establecido en el artículo 139 inciso 3 y 14 de la Constitución Política del Estado, maliciosamente más bien ha ordenado que la segunda sala civil siga conociendo la presente maliciosa demanda para que prosigan los agravios contra la parte demandada CONTRAVINIÉNDOSE NUEVAMENTE EN FORMA SALVAJE Y BRUTALMENTE EL DEBIDO PROCESO, SU DERECHO DE DEFENSA DEL DEMANDADO, SU DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA , SU DERECHO A TENER UN JUEZ IMPARCIAL Y A LA MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN PERJUICIO DEL DEMANDADO
Nuestra Constitución no ampara el abuso del derecho, cosa que no ha sido tomada en cuenta por el colegiado al haber resuelto que la Segunda sala civil siga conociendo la presente demanda
Nuestra Constitución consagra el principio a un debido proceso judicial por los cuales los justiciables gozan de todos los derechos y garantías inherentes al referido debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva entre los cuales está el derecho a un juez idóneo en el caso concreto; y a su vez se recoge expresamente el principio de imparcialidad en todos los procesos judiciales por el cual la autoridad debe ejercer sus competencias, sin admitir influencias de orden personal, favorables o desfavorables, hacia los justiciables ni inclinar el proceso o las actuaciones hacia alguno de ellos, debiendo resolver en forma imparcial conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general, cosa que sabemos perfectamente no podrá hacerlo el presente juez
La imparcialidad se encuentra comprometida cuando el funcionario judicial que ha de resolver pudiera verse influenciado por circunstancias que lo afectaran subjetiva u objetivamente al momento de resolver con el asunto de controversia. De ahí que para evitar que se produzcan situaciones que puedan poner en peligro la imparcialidad, es razonable que se haya establecido mecanismos que permitan sustituir al juez cuando concurran dichas circunstancias tales como la abstención por decoro que es el recurso con el cual se pueden apartarse los jueces en un proceso judicial determinado, cuando concurran circunstancias o causas legalmente establecidas que podrían afectar su imparcialidad pero el colegiado basándose en hechos falsos se ha negado en inhibirse del conocimiento de la presente demanda demostrando excesiva parcialización con la parte influyente del proceso
La imparcialidad de un magistrado consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juez. Mediante esta imparcialidad pretende garantizarse que el Juez se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante él planteado.
En los procesos judiciales, para que este juicio pueda tener lugar, la norma exige en la figura del juez o magistrado, la concurrencia de una determinada capacidad genérica (artículo 301º y ss. LOPJ), así como le impone una serie de incompatibilidades y prohibiciones (artículos 389º a 397º Ley Orgánica del Poder Judicial). Sin embargo, la Ley en un intento de preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del justiciable con un asunto concreto, puede ponerse en entredicho su debida objetividad. Partiendo de esta realidad, la ley pretende garantizar el máximo de objetividad en el proceso judicial, cosa que no ha sido tomada en cuenta por el ad quem.
Sobre el particular el Tribunal Constitucional en forma reiterativa ha fallado sobre la imparcialidad que debe de existir en un proceso judicial como la asentada en su sentencia 1934-2003 según la cual: “(…) la imparcialidad judicial tiene una doble dimensión. Por un lado, constituye una garantía objetiva de la función jurisdiccional, es decir, se trata de una exigencia mínima que se predica del órgano llamado a resolver los conflictos y las controversias jurídicas entre partes. Por otro, constituye un derecho subjetivo de los justiciables, por medio del cual se garantiza a todos y cada uno de los que pudieran participar en un proceso judicial que puedan ser juzgados por un juez no parcializado, es decir, uno que tenga perjuicios sobre las partes e, incluso, sobre la materia o la causa confiada para dirimir. Como antes se ha dicho, la comprobación de un determinado caso judicial, el llamado a resolverlo carezca de imparcialidad, es un tema que, por lo general no puede ser resuelto en abstracto, esto es, con prescindencia de los supuestos concretos de actuación judicial. Pero, en algunos casos, esa ausencia de imparcialidad puede perfectamente deducirse por la afectación de ciertos derechos constitucionales. Ello sucede, por ejemplo, cuando un procesado es juzgado por un juez que no se encuentra previamente determinado por ley (…)” (fundamento 7).
El derecho a ser juzgado por un juez imparcial está expresamente consagrado no solo en el articulo 139 inciso 3 de la Constitución Política de nuestro país sino también en el Artículo 8 inciso 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el articulo 14 inciso 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Este derecho funciona como un instrumento necesario de la imparcialidad con que deben de actuar todo los jueces y como una garantía frente al posible abuso y arbitrariedad en la actuación del poder judicial en perjuicio de los litigantes.
En el Derecho a un juez imparcial, por lo fundamental de esta garantía para los sistemas procesales es que ha sido denominado como el principio supremo del proceso. Es una de las garantías mas importantes de cualquier tipo de proceso penal o civil pues el primer de los requisitos estructurales que ha de cumplir necesariamente cualquiera en este caso la autoridad administrativa, funcionario y otros que participan en representación del estado, para poder ser considerado como tal en el carácter o condición de tercero ajeno al conflicto que ante el planteen las partes procesales, solicitando su solución.
En consecuencia la imparcialidad del juez tiene su contraparte en el interés directo de los sujetos en el proceso, en tanto que resulta garantía del Debido Proceso que un juez desinteresado resuelva el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo e imparcial. Este criterio de objetividad implica además que el juez debe estar comprometido con el cumplimiento correcto de su funciones y con la aplicación el derecho objetivo al caso concreto, sin que ninguna circunstancia extraña influya en sus decisiones.
En el caso del ordenamiento jurídico peruano el Derecho a un Juez Imparcial ha sido consagrado a nuestro criterio en los artículos 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, cuando se contempla la observancia del debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional como principios y derechos de la función jurisdiccional:
El demandante al considerar que no existe ninguna garantía de imparcialidad de parte del colegiado ha SOLICITADO QUE LOS DENUNCIADOS SE INHIBAN O ABSTENGAN POR DECORO DE CONOCER EL MENCIONADO PROCESO POR EXISTIR DUDA EN SU IMPARCIALIDAD Y PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE ACTUADOS EN SEGUNDA INSTANCIA por haberse contravenido el Artículo 36 del CPC que prescribe: “Si en los casos indicados en el artículo 35 el Juez a quien se remite el proceso se declara incompetente, se observarán las siguientes reglas: inciso 1.- Tratándose de un conflicto por la materia, se remitirá el proceso al órgano jurisdiccional superior de la especialidad.” Además se ha contravenido el Artículo 41 del mismo CPC que prescribe: “ Resolución de los conflictos negativo y positivo de competencia.- El superior dirimirá sin trámite alguno el conflicto de competencia dentro de cinco días de recibido. Al dirimir el conflicto, ordenará la remisión del expediente al Juez que considere competente, con oficio al otro Juez.” Y se ha contravenido el Artículo 43 del CPC que prescribe: "El conflicto de competencia entre Jueces Civiles del mismo Distrito Judicial, lo dirime la Sala de la Corte Superior Correspondiente." "EN LOS DEMAS CASOS, LOS DIRIME LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA" DE LO QUE SE COLIGE CLARAMENTE QUE LOS JUECES SUPERIORES DE LA TERCERA SALA CIVIL CONTRAVINIERON EL TEXTO CLARO Y EXPRESO DE LA LEY Y LE HAN DADO UNA MALICIOSA INTERPRETACION PARA TRATAR DE QUE LA SEGUNDA SALA CIVIL PUEDA SEGUIR CON EL ABUSO DE PODER EN AGRAVIO DEL DEMANDADO EN EL MENCIONADO PROCESO Y POR LO CUAL VAMOS A AGOTAR LA VIA JURIDICCIONAL NACIONAL PARA IRNOS A LA VIA INTERNACIONAL Y PARA PODER DENUNCIAR EL ABUSO DE PODER DE LA MAFIA DE EXTREMADAMENTE CORRUPTOS MAGISTRADOS TIENEN ESCLAVIZADOS AL PAIS EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCIÓN
No hay que darse por vencido, cualquier denuncia nueva contra estos y otros abogados y magistrados extremadamente corruptos contactar con el Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y también pueden contactar con la asociación Justicia sin corrupción a los correos electrónicos:justiciasincorrupcion@gmail.com
o justiciasin_corrupcion@yahoo.com
Por eso no nos cansamos de repetir
¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto abogado masón corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!
¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto magistrado masón corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!
¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción en el Poder Judicial, en el CNM y en el Ministerio Publico !!!!,
¡¡¡¡¡Por la creación de Fiscalías antimafia , Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y Por la creación de las Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la Sociedad Civil!!!!
¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedó atrás !!!!
Sullana – Perú, 30 de Octubre del 2013
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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL
DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION
E IMPULSADOR DEL MOVIMIENTO ANTI MAFIA EN EL PERÚ
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