lunes, 4 de noviembre de 2013

SOLICITAN A CONGRESISTA TRÁNSFUGA Y EXTREMADAMENTE ABUSIVA, CORRUPTA E HIPÓCRITA ROSA MAVILA LEÓN QUE ENTREGUE COPIA DE MALICIOSA Y CALUMNIOSA DENUNCIA QUE TIENE ESCONDIDA EN SU DESPACHO

 La  publicación de esta SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA  se realiza en la “legítima defensa”  que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el  articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos  legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión  ilegítima cometida por abogados y CONGRESISTAS  extremadamente corruptos y abusivos  que en  forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de  manera sistemática y constante los más elementales  derechos y  principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


 SOLICITAN  A CONGRESISTA TRÁNSFUGA Y EXTREMADAMENTE ABUSIVA,  CORRUPTA E HIPÓCRITA ROSA MAVILA LEÓN   QUE ENTREGUE COPIA DE MALICIOSA Y CALUMNIOSA  DENUNCIA QUE TIENE ESCONDIDA  EN SU DESPACHO   


modelo de solicitud de acceso a la información publica   contra congresistas  extremadamente corruptos  para que los agraviados victimas de la corrupción judicial la puedan copiar y usar en casos parecidos                                             


SUMILLA: SOLICITUD DE ACCESO A LA    INFORMACIÓN PUBLICA


extremadamentecorruptacongresistarosamavila


SRA ABOGADA ROSA MAVILA LEÓN


 CONGRESISTA   DE LA REPÚBLICA.


PLAZA BOLIVAR. AV. ABANCAY S/N, LIMA 1


MESA DE PARTES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA


 


Humberto Armando RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619,  Químico Farmacéutico, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” y del “Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico” con Domicilio procesal en la Calle Callao N° 714 – Sullana, a Usted digo:


Que, en uso de mi Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20° de la Constitución Política del Perú y según el  Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,  acudo a su despacho     para solicitar   se me  haga llegar   por escrito en mi domicilio procesal señalado en Calle Callao 714 – Sullana   con copia a mis correos electrónicos  justiciasin_corrupcion@yahoo.com y justiciasincorrupcion@gmail.com, por radicar el solicitante fuera de la ciudad de Lima,   el informe correspondiente en donde se indique el número de Registro  en vuestro despacho de la  maliciosa denuncia interpuesta   contra  el  señor Humberto Armando Rodríguez Cerna, el nombre y apellido completo del denunciante o agraviado y nombre y apellido completo del abogado y Numero de Registro del Colegio de Abogados que denuncia, el tipo de delito que se ha denunciado, la razón del porque  dicha denuncia no se encuentra registrada en la mesa de partes del Congreso de la Republica, además  el informe escrito donde se me brinde el nombre y apellido de   quien recepcionó dicha denuncia en vuestro despacho y en donde se brinde la  razón de porque se envió dicha maliciosa denuncia   a la SEINCRI de Sullana   y no al Ministerio Publico para investigar los supuestos delitos del mencionado Sr.  Humberto Armando Rodríguez Cerna   y   del mismo modo para que me haga en mi domicilio procesal señalado en Calle Callao 714 – Sullana   con copia a mis correos electrónicos  justiciasin_corrupcion@yahoo.com y justiciasincorrupcion@gmail.com, por radicar el solicitante fuera de la ciudad de Lima,  la copia certificada de la maliciosa y fraudulenta  Denuncia y anexos  interpuesta   contra  el  señor Humberto Armando Rodríguez Cerna, el proveído o copia certificada de  oficio con el que fue enviado a la SEINCRI de Sullana y copia certificada del resultado de la investigación llevada en la SEINCRI pues esta institución policial me indica que todo el resultado de  la investigación que se realizó sin notificar a la persona del denunciado   se encuentra en su poder. 


 FUNDAMENTOS DE DERECHO:


PRIMERO: Derechos de Petición y de Acceso a la Información Pública.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 2°, inciso 5° y 20°  de la Constitución Política del Perú, se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública y Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la Autoridad Competente;  la que esta obligada  a pronunciarse dentro del plazo  de Ley y y en caso de no responder se estará interponiendo la respectiva denuncia ante el Congreso pues Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General  por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.


 SEGUNDO: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículos 2°; 3°; 4°; 7°; 8°; 10°; 11° incisos a), b), c), d), g);y 14°.  


TERCERO: El Proceso Constitucional de Hábeas Data.- En armonía con lo ordenado en el Artículo 200°, inciso 3°, de la Carta Magna, procede la Proceso Constitucional de Hábeas Data frente a la violación del Derecho Constitucional de acceder a la información pública.


 CUARTO:  El Codigo Penal vigente


Artículo 376°.- Abuso de Autoridad


El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.


 Artículo 430° .- Supresión, destrucción y ocultamiento de documentos  


“El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el caso.”


 POR TANTO:


Señora Congresista ,  sírvase tener por presentado este escrito y resolver de acuerdo a Ley


Sullana, 08 de Mayo  del 2013


 


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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA.


Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” y del “Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico”



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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE


ABOGADO                                                  

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