domingo, 6 de abril de 2014

INTERPONEN QUEJA CONTRA EL JEFE DE LA MAFIA MASÓNICA JUDICIAL DE LA TERCERA SALA CIVIL DE TRUJILLO, MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA

La  publicación de esta   QUEJA    se realiza en la “legítima defensa”  que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el  articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos  legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión  ilegítima cometida por abogados  y magistrados   extremadamente corruptos y  abusivos   quienes  en  forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de  manera sistemática y constante los más elementales  derechos y  principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
INTERPONEN QUEJA CONTRA EL JEFE DE LA MAFIA MASÓNICA JUDICIAL DE LA TERCERA SALA CIVIL DE TRUJILLO, MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA
PUBLICAMOS ESTA QUEJA  PARA QUE SIRVA DE MODELO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCIÓN Y PARA LAS VICTIMAS DE MAGISTRADOS  EXTREMADAMENTE CORRUPTOS Y VENGATIVOS  Y PARA QUE APRENDAN QUE EN ESTA VIDA HAY QUE LUCHAR SIEMPRE HASTA EL FINAL CONTRA  VENGATIVOS MAGISTRADOS MASONES Y CORRUPTOS QUIENES TIENEN ESCLAVIZADO AL PAÍS EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCIÓN  
……………………………………………………………………………
                         INGRESO:   N°           – 2014
SUMILLA:     INTERPONE  QUEJA CONTRA ARBITRARIO Y ABUSIVO JUEZ SUPERIOR    
 Sr. Jefe de la Oficina Descentralizada del Control Interno de la Magistratura de Trujillo
 Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI N° 06506619, de  profesión Químico Farmacéutico, gerente de Hostal David SRL con Domicilio  Procesal  en  Jr Diego de Almagro N° 256 oficina 501  de la ciudad de Trujillo,  donde obligatoriamente se me deberá de notificarme las resoluciones de la presente Queja,  a Usted digo:    
 I.- PETITORIO
1.1.- Que, conforme con lo establecido por el artículo 2, inciso 20, de la Constitución Política del Estado, y con lo precisado en el artículo 78  de la Resolución Administrativa N° 129-09-CE-PJ – Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina  de Control de la Magistratura  del Poder Judicial  – OCMA,  recurro  a su  Despacho, a fin de INTERPONER   QUEJA   CONTRA   EL 
11masoncorruptoymafiosomarianobenjaminsalazarlizarraga
ABUSIVO Y ARBITRARIO   MAGISTRADO   Y MAL HERMANO MASON  MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA DE LA TERCERA  SALA CIVIL  DE TRUJILLO   por   haber incurrido en las graves faltas de  Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización, Negligencia Inexcusable, Inconducta Funcional e Inobservancia de la Norma Procesal, en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA en su calidad de Gerente de la empresa hostal David SRL ,  graves faltas   incurridas   durante la tramitación del expediente numero 3160 – 2012 (especialista legal CARLOS AUGUSTO MONTENEGRO LEON)  seguida sobre  Desalojo por Vencimiento de Contrato por el Gerente de  la empresa Hostal David SRL en contra del inquilino Raul Humberto Jiménez Valdivieso y por lo  cual  después de las investigaciones preliminares correspondientes solicitamos  que se declare FUNDADA nuestra Queja y por lo cual  solicitamos que sea abstenido  de su cargo al ser Graves las Faltas incurridas que ameritan su Destitución , y por ser un peligro su forma ilícita, vengativa  y delictiva de actuar del quejado para los justiciables,   por los fundamentos que pasamos  a exponer:
LI.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS  
2.1.-  Que en el denunciante  es gerente de la empresa Hostal David SRL y en dicha calidad, este interpuso en el mes de Julio del 2012 una demanda de Desalojo por vencimiento de contrato  contra el mal inquilino  RAUL HUMBERTO JIMENEZ VALDIVIEZO; generándose la  demanda N° 3160 -2012 seguida en el Séptimo Juzgado de Paz letrado de la ciudad de Trujillo
2.2. Que con fecha 10 de Mayo del 2013, la señor Juez del  Séptimo Juzgado de Paz letrado de la ciudad de Trujillo declaró FUNDADA la mencionada  demanda interpuesta por el gerente de la empresa  HOSTAL DAVID SRL., sobre Desalojo por Vencimiento de Contrato contra RAUL HUMBERTO JIMENEZ VALDIVIEZO; en consecuencia la Sra. Juez ORDENÓ que el inquilino RAUL HUMBERTO JIMENEZ VALDIVIEZO DESOCUPE y haga entrega al demandante del inmueble ubicado en el área ubicada dentro del inmueble  signado con la dirección Jirón Sinchi Roca 1136-1138-1140 del Distrito y Provincia de Trujillo, en el plazo de seis días, bajo apercibimiento de LANZAMIENTO en caso de incumplimiento, contra el demandada y contra todos los que ocupen el área a desalojar; con condena de costos y costas del proceso.
2.3.- Que el mencionado inquilino interpuso recurso de apelación y   con fecha del 17 de Junio del 2013 se concede la apelación, la cual llega al Tercer Juzgado Civil de Trujillo quien se inhibe por decoro a solicitud del demandante  por ser el mismo juez que ha pretendido por medio de la corrupción judicial despojar de su cargo del gerente de Hostal David al demandante,   por lo que el mencionado  expediente civil es derivado al Quinto Juzgado Civil cuyo juez no acepta la abstención por decoro del Juez del Tercer Juzgado civil de Trujillo y por lo cual el expediente es elevado  a la Tercera Sala Civil donde despacha el QUEJADO mal hermano masón Mariano Benjamín Salazar Lizárraga en consulta para que dirima la competencia negativa creada entre los dos juzgados civiles quienes se niegan a conocer la referida demanda N° 3160 -2012 (especialista legal (CARLOS AUGUSTO MONTENEGRO LEON)  seguida por Desalojo por Vencimiento de Contrato por el Gerente de  la empresa Hostal David SRL en contra del mal inquilino Raul Humberto Jiménez Valdivieso en donde según el link de búsquedas de expedientes judiciales cuya impresión estamos adjuntando aparece que se encuentra PENDIENTE  de resolver y ese mensaje se encuentra colgado hace  casi  DOS MESES, demostrándose con esto que el QUEJADO y  DENUNCIADO  Presidente de la Sala Civil de Trujillo se niega a resolver una simple competencia de jueces civiles   en represalia por haberlo  DENUNCIARLO  penalmente en otros procesos judiciales pues  hasta el presente días el presente  proceso civil no avanza absolutamente NADA, violándose  el debido proceso y auxiliando  dolosamente   al mal inquilinoRaúl Humberto Jiménez ValdiviesoPUES DESDE QUE SE INTERPUSO LA DEMANDA DE DESALOJO  HAN  TRANSCURRIDO MAS DE 18 MESES HASTA EL PRESENTE DIA Y A PESAR DE TENER SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA  A NUESTRO FAVOR HASTA EL PRESENTE DIA NO SE PUEDE DESALOJAR AL MENCIONADO MAL INQUILINO POR ENCONTRARSE DOLOSAMENTE RETENIDO EL MENCIONADO EXPEDIENTE, POR EL QUEJADO JUEZ SUPERIOR
2.4.- Se puede verificar en el link de búsquedas y seguimiento  de expedientes judiciales que el referido proceso civil llegó a la Tercera Sala Civil de Trujillo  el día 12 de noviembre del 2013
SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE
Fecha de Resolución:
12/11/2013
 
Acto:
AUTO
Resolución:
NOTA
 
Fojas:
1
Tipo de Notificación:
 
 
Proveído:
12/11/2013
Sumilla:
POR RECIBIDO
Descripción de Usuario:
DESCARGADO POR: JULIA POZO ALVAREZ
    
pero al presionar el botón para ver la resolución dice que no se encuentra anexada: 
  El documento de la resolución no se encuentra anexado. Favor de ponerse en contacto con el personal del Juzgado o al Secretario del Juzgado.
 
2.5.- Luego se puede verificar en el mismo link que lo único que existe es un supuesto reparto de la semana del 18 al 22 de noviembre del 2013
SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE
Fecha de Resolución:
18/11/2013
 
Acto:
NOTA
Resolución:
NOTA
 
Fojas:
1
Tipo de Notificación:
 
 
Proveído:
18/11/2013
Sumilla:
REPARTO DE LA SEMANA DEL 18 AL 22 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE.
Descripción de Usuario:
DESCARGADO POR: MARIA CECILIA TORRES SANCHEZ
    
 Y  al presionar el botón para ver la  mencionada resolución adjunta también dice que  no se encuentra anexada :
  El documento de la resolución no se encuentra anexado. Favor de ponerse en contacto con el personal del Juzgado o al Secretario del Juzgado.
2.6.- Que desde que el mencionado expediente civil  N° 3160 -2012  llegó a la tercera sala civil el día 12 de noviembre del 2013 hasta el presente dia han transcurrido CASI DOS MESES  y el QUEJADO presidente de la Tercera sala Civil EL 
masoncorruptoymafiosomarianobenjaminsalazarlizarraga
 ABUSIVO Y ARBITRARIO   MAGISTRADO   MASON   MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA se niega a dirimir  la competencia negativa de los dos juzgados civiles del mencionado proceso de desalojo,  en represalia por haberlo  QUEJADO penalmente en otros procesos y hasta el presente días el referido proceso civil N° 3160 -2012 no avanza absolutamente NADA, violándose  el debido proceso y auxiliando  dolosamente   al inquilino quien se jacta de que no podrá ser desalojado 
2.7.- Que anteriormente   hemos interpuesto una denuncia penal contra
1masoncorruptoymafiosomarianobenjaminsalazarlizarraga
 el mal MAGISTRADO    MASÓN MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA y otro por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad al haber contravenido  el artículo 313° del Código Procesal Civil y  el artículo 306° del mismo Código al haber pretendido por medio de la corrupción judicial despojar de su cargo de gerente al demandante y con lo cual se logra demostrar la represalia que este mal magistrado toma contra quienes lo denuncian por su mal proceder y  por lo cual solicitamos  que se declare fundada nuestra denuncia penal y que remita vuestro informe al Fiscal de la Nación para que siga el procedimiento legal y para que  sea castigado severamente al tomar represalias contra el demandante perjudicándole en todos los  procesos que lleguen a su despacho y con  lo que se logra pintar  de cuerpo entero  como es verdaderamente su proceder del  QUEJADO mal magistrado y hace ver el terrible grado de corrupción y represalia que existe en el poder judicial por parte de malos hermanos masones  y por  lo cual hemos subido al internet esta queja a diversos blogs:
para que los litigantes sean alertados del terrible grado de descomposición moral que existe en el poder judicial de la ciudad de Trujillo por culpa de malos magistrados masones  vengativos quienes violan salvajemente el debido proceso en represalia por haberlos  QUEJADO o DENUNCIADO   y por lo cual  los litigantes nos encontramos en total indefensión al vernos ellos como sus más acérrimos enemigos  de  estos abusivos, vengativos y malos magistrados y a pesar de que el Quejoso también es masón pero que no pertenece a la línea de la mafia masónica que tiene secuestrado el poder judicial y el ministerio público y quienes tienen  esclavizado al país en la mas espantosa corrupción  y por lo que  estamos además interponiendo una denuncia ciudadana contra el Presidente de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Trujillo ante el Presidente de la Consejo Nacional de la Magistratura para evitar su ratificación por ser un peligro para la sociedad y para los litigantes, su forma vengativa de actuar. 
2.8.-   Sr. Jefe de Odecma, es preocupante, que este proceso civil y todos los que sigue  el demandante por la misma empresa y por otras empresas que deberían de  ser precisamente procesos “debidos”, sean salvamente violados o atropellados cuasi permanente y sistemáticamente por negativas prácticas procesales no solo con  la temeridad y mala fe (malicia)  de los demandados y sus maliciosos abogados quienes por ejemplo están dilatando más de un año y medio un simple proceso de desalojo sino también que utilizan la complicidad de los representantes jurisdiccionales para dilatarlo como lo ha hecho el quejado Juez superior al verlo al demandante como su más acérrimo enemigo solamente por haberlo QUEJADO o solamente porque el demandante es muy conocido en el internet  por ser un hermano masón líder de la anticorrupción quien  no comulga con ideas masónicas corruptas,     lo cual  no hace más que impedir que el derecho civil  cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo y abusando de dicho derecho. 
2.9.- Sr. Jefe de Odecma,  el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio..
2.10.- Sr. Jefe de Odecma, el artículo   Artículo 139°: de nuestra  Carta consagra el Debido Proceso:  “Son principios y derechos  de la función jurisdiccional: Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos….” y dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales, ya sea en la vía penal o civil
2.11.- El debido proceso consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades judiciales deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos judiciales que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los litigantes  cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales y legales
 2.12.- El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda –legítimamente- ejercer  en la vía penal o civil. Constituye un límite al abuso del poder y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación jurisdiccional del Estado y no sólo es una obligación exigida en la vía penal sino que en la vía civil.
2.13.-   Que  la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 7, determina la tutela jurisdiccional y el debido proceso, instituciones jurídicas que no han sido tomados en cuenta por el Quejado Juez Superior quien tiene retenido ya casi dos meses el referido  expediente 3160 -2012 sin resolver habiéndose   infringido abiertamente  la ley y  las normas procesales vigentes afectándose  el debido proceso que  es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado.  Sr. Jefe de Odecma  la ley no ampara el ejercicio abusivo de derecho (Principio reconocido por el Articulo II del Titulo Preliminar  del Código Civil Y POR NUESTRA CARTA MAGNA en su articulo 103) .
2.14.- Sr. Jefe de Odecma,   la constitución dice que  toda persona tiene  derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus  derechos CON SUJECION A UN DEBIDO PROCESO y siendo que la demanda es el instrumento procesal por el cual una persona o demandante ejercita su derecho de acción y de esta manera el actor alega la voluntad concreta de la ley que le confiere determinados derechos y reclama su efectivizarían  frente al cualquier demandado invocando la autoridad del órgano jurisdiccional pero Sr. Jefe de Odecma, no se está cumpliendo con lo que la ley manda,  nuestra carta magna no ampara el abuso  de derecho que es lo que pretende el  Quejado  Presidente de la Tercera Sala Civil y mal y vengativo hermano mason MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA y la maliciosa parte  demandada  y sus  maliciosos  abogados de tratar de dilatar el proceso de desalojo N° 3160 -2012  en la creencia de que se podrá retirar en forma ruin y cobarde con un doloso proceso y fraudulento civil N° 1213 -2012 de convocatoria a junta judicial  al demandante  de  su cargo de  gerente  de la empresa Hostal David SRL a cualquier precio y justificando cualquier medio, para lograr hacer la transferencias del inmueble de la empresa Hostal David SRL  para evitar el pago de sus beneficios sociales del demandante y para auxiliar dolosamente  al inquilino y por lo  cual  después de las investigaciones preliminares correspondientes solicitamos  que se declare FUNDADA nuestra Queja y por lo cual  solicitamos que sea abstenido  de su cargo el quejado  Presidente de la Tercera Sala Civil al ser Graves las Faltas incurridas que ameritan su Destitución , y por ser un peligro su forma ilícita, vengativa  y delictiva de actuar del quejado para los justiciables
  1. III.           FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA QUEJA
3.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-
ART. 2º INCISO 20: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A FORMULAR PETICIONES ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA QUE ESTÁ OBLIGADA A PRONUNCIARSE DENTRO DEL PLAZO DE LEY, POR ESCRITO Y BAJO RESPONSABILIDAD”
  ARTÍCULO 139°: “SON PRINCIPIOS Y DERECHOS  DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL:
INCISO 3 .- LA OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL.
NINGUNA PERSONA PUEDE SER DESVIADA DE LA JURISDICCIÓN PREDETERMINADA POR LA LEY, NI SOMETIDA A PROCEDIMIENTO DISTINTO DE LOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS….”
INCISO 14.-      EL PRINCIPIO DE NO SER PRIVADO DEL DERECHO DE DEFENSA EN NINGÚN ESTADO DEL PROCESO
  ART. 103, “… LA CONSTITUCIÓN NO AMPARA EL ABUSO DEL DERECHO”.
 
2.-REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA  DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA  DEL PODER JUDICIAL  – OCMA
-ARTÍCULO 78 
 CÓDIGO PROCESAL CIVIL   
ARTÍCULO I.- DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA PARA EL EJERCICIO O DEFENSA DE SUS DERECHOS O INTERESES, CON SUJECIÓN A UN DEBIDO PROCESO.
 
IV .- MEDIO PROBATORIO DE  LA QUEJA
-EL EXPEDIENTE DE LA DEMANDA CIVIL  NUMERO 3160 –2012 QUE VERSA SOBRE DEMANDA DE DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO SEGUIDO POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL CONTRA RAÚL HUMBERTO JIMÉNEZ VALDIVIESO Y QUE  SE ENCUENTRA EN LA TERCERA SALA CIVIL DE TRUJILLO DONDE DESPACHA EL QUEJADO JUEZ SUPERIOR  MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA Y  POR LO CUAL   EL   SEÑOR JEFE DEL ODECMA,   DEBERÁ DE SOLICITAR QUE SE LE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO AL QUEJADO PRESIDENTE DE LA TERCERA  SALA CIVIL.  
V.-  ANEXOS
1.-COPIA DE DNI Y COPIA DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL
2.- COPIA DE RESOLUCIÓN DE SENTENCIA   DE LA DEMANDA CIVIL 3160-2012 POR DESALOJO  E IMPRESIONES DEL  SEGUIMIENTO DEL  PROCESO CIVIL N° 3160 -2012 Y N° 1213 -2012 POR CONVOCATORIA DE JUNTA JUDICIAL,   BAJADAS DEL LINK DEL PODER JUDICIAL   EN LA CUAL SE PUEDE VERIFICAR LA DOLOSA DEMORA DEL QUEJADO EN DIRIMIR  UNA SIMPLE COMPETENCIA NEGATIVA DE  DOS JUZGADOS CIVILES  Y SE PUEDE VERIFICAR COMO SE HA  PRETENDIDO  POR MEDIO DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL DESPOJAR DE SU CARGO DE GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL  AL DEMANDANTE.
POR TANTO
SR JEFE DE ODECMA,    SOLICITAMOS TENER POR PRESENTADA ESTA QUEJA  Y ACTUAR DE ACUERDO A LEY
SULLANA . 09 DE ENERO  DEL 2014
     …………………………………………………
Q.F. HUMBERTO  A, RODRIGUEZ CERNA
GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL 
     ……………………………………………………
DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE  
                 ABOGADO

No hay comentarios: