domingo, 8 de abril de 2012

INTERPONEN DENUNCIAS CIUDADANAS ANTE EL CNM CONTRA MAGISTRADOS ESTREMADEMENTE CORRUPTOS

A PETICION DE AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION PUBLICAMOS NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS INTERPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONTRA LOS EXTREMADAMENTE CORRUPTOS MAGISTRADOS ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y BENJAMÍN CARLOS ENRÍQUEZ COLFER DE LA CIUDAD DE LIMA

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SUMILLA:

INTERPONEN DENUNCIA CIUDADANA EN CONVOCATORIA N’ 03 – 2011 CONTRA RATIFICACION DE MAGISTRADOS EXTREMADAMENTE CORRUPTOS ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ Y BENJAMÍN CARLOS ENRÍQUEZ COLFER Y SOLICITAN NO RATIFCARLOS


Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura

AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA

Mesa de partes del CNM



HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Público de Perú , señalando domicilio Procesal en Jr. Diego de Almagro N° 256 oficina 501 de la ciudad de Trujillo a Ud. muy atentamente digo:

I. PETITORIO.-

Que, de conformidad con los Artículo 2° Inciso 2 y articulo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, tomando en cuenta que el denunciante vive y radica fuera de la ciudad de Lima y TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS es que recurro a vuestro Despacho














para interponer DENUNCIA CIUDADANA contra  los magistrados extremadamente corruptos ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ Y BENJAMÍN CARLOS ENRÍQUEZ COLFER por haber incurrido en los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del proceso, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias muchas de ellas publicadas en diferentes medios periodísticos según las copias que se adjuntan y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad de los mencionados magistrados de los Distritos Judiciales de Trujillo y Lima por lo que solicitamos, Sr. Presidente, que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación de estos MALOS magistrado quienes tienen la fama de ser los más prepotentes y abusivos magistrados del Distrito judicial de Trujillo y Lima que son muy conocidos en forma pública por cometer graves actos de corrupción para favorecer a la parte influyente en un proceso penal, Y solicitamos que por medio de la Ley de Transparencia Publica se nos informe que ha sucedido con la entrevista personal del corrupto magistrado denunciado JOSE MARIA GOMEZ TAVARES pues no aparece publicado en la WEB del CNM su no ratificación, según los fundamentos que pasamos a exponer:


II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA CIUDADANA

2.1.- Denuncia ciudadana contra el Fiscal Elmer S. Becerra Pérez en su actuación como Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; Delitos incurridos durante la tramitación de la calumniosa y maliciosa Denuncia Penal del Caso numero 754 –2010 interpuesta por el supuesto Delito de Estafa y por otras denuncias

2.1.1. – Sr. Presidente, el corrupto Fiscal Elmer Santiago Becerra Pérez, quien según hemos consultado con 10 importantes abogados de la ciudad de Trujillo, es un autentico delincuente, quien fue destituido por gravísimos actos de corrupción como fiscal en la ciudad de Jaén en la época del Fujimorato pero que lamentablemente regresó nuevamente al Ministerio Publico por medio de una acción de amparo en el 2003 para ahora hacer daño a los ciudadanos trujillanos, es tan corrupto que personalmente va a las casas de los delincuentes para solicitarles dinero para archivar sus casos.

2.1.2.- Este corrupto fiscal es especialista en liberar indebidamente a peligrosos delincuentes a pesar de haber sido atrapados por la PNP en forma “infraganti” incurriendo en delito y es especialistas en inventar delitos a personas inocentes para tratar de meterlos a la cárcel cuando se les paga una elevada suma de dinero y a pesar de ser denunciados conjuntamente con otros cuestionados fiscales se encuentran encubiertos por el jefe de una mafia denominada “Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de la Libertad” cuyos cabecillas de turno se encargan de encubrir todos los delitos de los fiscales cuestionados archivando todas las denuncias interpuestas contra ellos.

2.1.3.- Estas acciones delictivas de este corrupto fiscal y otros malos fiscales ha logrado que se desate una espantosa ola de violencia en la ciudad de Trujillo de asaltos, violaciones sexuales, robos y homicidios masivos cometidos impunemente que han convertido a la ciudad de la “eterna primavera” en el Chicago del hampa criollo y siendo que su no ratificación serán en beneficios de miles de ciudadanos en la ciudad de Trujillo que viven frustrados e impotentes ante la ola delincuencial que está azotando salvamente a la ciudad de Trujillo

2.1.4.- El denunciante ha tenido que enfrentarse con este corrupto fiscal y temible delincuente Elmer Santiago Becerra Pérez al tratar éste desesperadamente de que peronas inocentes sean denunciado en el Caso Nº 754 -2010, maliciosa denuncia seguida por delitos que jamás habían cometido los denunciados y por lo cual el recurrente interpuso sendas denuncias por lo sdleitos de prevarictao y abuso de autoridad y contra los deberes funcionales pero lamentablemente sus denuncias contra el corrupto fiscal Elmer Santiago Becerra Pérez fueron archivadas por la corrupción que impera en la oficina de Control interno del Ministerio Publico de la ciudad de Trujillo

2.1.5.- Que en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la ciudad de Trujillo que despacha el denunciado Fiscal Corporativo Elmer Santiago Becerra Perez se siguió una calumniosa e ignominiosa denuncia con número de Caso 754 – 2010 por los supuestos delitos de estafa, apropiación ilícita y fraude procesal contra la persona jurídica, en el supuesto agravio de Hostal David SRL; Calumniosa denuncia que hasta el último momento el denunciado fiscal trato de formalizarla a pesar de que los denunciados habían demostrado con abundante medios probatorios y con las contradictorias declaraciones del malicioso denunciante que claramente era una denuncia netamente calumniosa y falsa pero el denunciado fiscal extremadamente corrupto Elmer Santiago Becerra Pérez había hecho caso omiso a los medios probatorios presentadso por la parte denunciada y con Disposición Nª 3 de fecha 13 de mayo del 2010 dispone ampliar el plazo de investigaciones a pesar de que los denunciados habían demostrado que no había incurrido absolutamente en ningún delito y se continuo con la investigacion a pesar que los delitos denunciados hasta estaban totalmente prescritos en su acción penal llegando este delincuente Fiscal Corporativo Elmer Santiago Becerra Perez a solicitar peritos contables al Colegio de Contadores de Trujillo para realizar pericias contables en delitos que los denunciados jamás habían cometido y en el colmo de la maldad al ver que los denunciados no habían cometido absolutamente ningún delito, este fiscal delincuente Elmer Santiago Becerra Perez , trató de involucrar no solo a la empresa investigada Hostal David SRL sino también a otras empresas en que los denunciados eran socios co – propietarios como son Distribuidora Leo SA, Hostal Lima SRL, Farmacias Libertad SRL y que a pesar de que la maliciosa parte denunciante no había denunciado ningún delitos en esas empresas y aun así este corrupto fiscal Elmer Santiago Becerra Perez pidió con Oficio Nª 1878 -2010 de fecha 03 de Junio del 2010 a la SUNAT un informe detallado de todas las empresas en donde los denunciados eeran socios co - propietarios para tratar de inventar algún otro delito en las otras empresas que no habían sido denunciado para tratar de esa manera denunciar a quienes no habian coemtido ningun delito por falsos delitos.

2.1.6.- Que en la referida calumniosa denuncia 754 -2010 no solamente los denunciados habían demostrado con abundantes medios probatorios que no habían cometido ningún delito sino que se les hania denunciado con los delitos totalmente prescritos en su acción penal habiéndose dado a conocer dicho hecho al presentar ante la mencionada Fiscalía el original de la carta C – 1594 – 2009 – T de fecha 03 de Julio del 2009 que corre a fojas 131 del expediente principal de la denuncia, en donde el sub – gerente de administración Eliseo Vaela Castañeda y el apoderado legal de la CMAC de Trujillo, Rosa E. Salcedo Lescano informan a la empresa de Hostal David SRL que el ultimo crédito otorgado a la empresa Hostal David SRL fue realizado el 19 -05 – 03, lo que significaba que los supuestos delitos calumniosamente denunciados en la referida maliciosa denuncia supuestamente cometidos por los falsamente denunciados, los supuestos delitos que tienen la pena mas alta prescribieron definitivamente el día 19 – 05 – 2009 y la maliciosa denuncia había sido presentada en el mes de febrero del 2010, por lo que ya los maliciosos delitos denunciados que jamas habian cometido los denunciaods hasta se encontraban prescritos en su accion pnal pero el FiscalCorportivo denunciado habia hecho caso omiso a la solicitud del mes de Febrero del 2010 donde se le pone en conocimiento los referidos hechos y habia emitido tres disposiciones sin pronunciarse sobre la solicitud de archivamiento de la denuncia por haber prescrito la acción penal por lo que fue denunciado ante la fiscalía de la Nación

2.1.7.- Que si bien la denuncia lo estuvo llevando en los primeros meses de investigación preliminar el cuestionado Fiscal Fermin Caro Rodriguez, de un momento a otro el denunciado Fiscal extremadmanete corrupto Elmer Santiafgo Becerra Perez toma el caso prosiguiendo en su abuso del anterior fiscal pero ahora firma la referida disposición Nª 03 el Fiscal denunciado Elmer Becerra Pérez sin pronunciarse sobre la solicitud de archivamiento por haber prescrito la acción penal y en donde dispone la realización de la investigación de denuncia por supuestamente falsear balances y otros delitos y en donde se denuncia absolutamente sin ningun medio probatorio y se dispone de una nueva ampliación del plazo de investigación de la calumniosa denuncia que ya duraba seis meses en base aunque usted no lo crea Sr. Presidente a las copias certificadas de los recibos de pagos de los créditos hipotecarios que se encontranan totalmente pagados a la Caja Municipal de Trujillo!!!!, es decir para el corrupto fiscal denunciado Elmer Santiago Becerra Perez , los denunciados eran unos delincuentes, estafadores y falseadores de balances ¿por haber pagado todos sus préstamos hipotecarios hechos a la Caja Municipal de Trujillo? y por no tener ninguna deuda con la referida entidad financiera y en el colmo de la maldad amplia la denuncia en base a un adefesio llamado RESUMEN HOSTAL DAVID SRL A INGRESOS Y EGRESOS AÑOS 2005 AL 2009 en el que se al leerla se verifica que no se le encuentra absolutamente ninguna seriedad de quien habia realziado es adefesio. Es increíble Sr. Presidente que con esa fraudulenta documentación se amplíe la calumniosa denuncia a graves delitos en forma por lo demás abusiva sin ningún medio probatorio idóneo para tratar de perjudiciar a personas que no habian cometido ningun delito

2.1.8.- Sr. Presidente, le pedimos que se dé cuenta del plan maquiavélico del corrupto Fiscal denunciado Elmer Santiago Becerra Perez pues había hecho caso omiso al escrito presentado por uno de los abogados de los denunciados donde solicitaba que se pronuncie sobre la prescripción de la acción penal de la denuncia pero mas bien el denunciado Fiscal amplia la investigación sin ningún medio probatorio idóneo por graves delitos sin sustentar legalmente. Dese cuenta Sr. Presidente de la terrible maldad que pretendía hacer el fiscal denunciado Elmer Santiago Becerra Perez con documentación infantil y fraudulenta; se supone que este fiscal delincuente Elmer Santiago Becerra Perez es un defensor de la legalidad pero en verdad se estaba aprovechándose del poder que la Nación le ha otorgado para sus protervos intereses de denunciar a personas totalmente inocentes

2.1.9.- Que el verdadero plan maquiavélico de este extremadamente corrupto fiscal Elmer Becerra Perez de abusar terriblemente de su poder que tiene como fiscal, contra personas totalmente inocentes es que hasta el ultimo momento de la denuncia el fiscal denunciado estuvo buscando encarcelar a los denunciados en base a delitos falsos que NUNCA habían cometido y en base a hechos completamente falsos para acallar sus denuncias de actos de corrupción de malos fiscales de la ciudad de trujillo; siendo que los denunciados tienen muchas amenazas de muerte por haber destituido a varios cuestionados magistrados por lo que seria fácil que sean eliminados en la cárcel y para lo cual el fiscal denunciado había hecho caso omiso a la solicitud de archivamiento de la denuncia por haber prescrito la acción penal y mas bien la había ampliado en base a hechos falsos y para lo cual en el colmo de la maldad con Disposición Nª 3 de fecha 13 de mayo del 2010 al disponer ampliar el plazo de investigaciones a pesar de que los denunciados había demostrado que no había incurrido absolutamente en ningún delito y a pesar que los delitos denunciados estaban totalmente prescritos en su acción penal, declaró improcedente una queja de derecho que habían interpuesto los denunciados haciendo creer que lo que había hecho los denunciados es interponer una queja funcional

2.1.10.- Todo esto muestra que este extreamadamente corrupto fiscal ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ ha infringido abiertamente la ley en los procesos que interviene favoreciendo siempre a la parte influyente e infligiendo las normas procesales vigentes afectándose el debido proceso que es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado, y por lo cual solicitamos que no se ratifique



2.1.11.- Por otro lado según la copia de las denuncias periodísticas que se adjunta a la presente denuncia ciudadana, la Procuraduría Anticorrupción de La Libertad, señala que el jefe de administración de la III Dirtepol le remitió, en noviembre de este año, un oficio en donde le reporta irregularidades en el manejo de los recursos financieros y logísticos por parte de la gestión de Becerra Velarde, y cuyas obras sobrevaloradas causaron un perjuicio al Estado de más de millón y medio de soles donde resultan implicados en las presuntas irregularidades el coronel PNP Werner Iglesias Plasencia, los comandantes PNP Félix León Alva y Adalberto Rivera Benavente, el teniente PNP Hernán Lozano Gonzáles y los suboficiales PNP Jeffrey Ferrer Luna Victoria y Ángel Alburquerque Távara y otros corruptos pero según las mismas denuncias periodísticas , el Fiscal Corrupto Elmer becerra Pérez archiva la referida denuncia



2.1.12.- Es por ello que el procurador anticorrupción de La Libertad, Héctor Sánchez Cotrina, se apersonó ante la primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, a cargo del denuncaod Fiscal Corporativo Elmer Becerra Pérez, debido a que se consideró como parte agraviada al Estado por los delitos de colusión desleal y corrupción de funcionarios. Eso no es todo, pues Sánchez Cotrina aseguró que de acuerdo a la investigación realizada por la Inspectoría Regional de la Policía, se encontró responsabilidad administrativo- disciplinaria con infracciones graves y muy graves de parte de la gente de confianza del actual director general de la Policía Nacional.

2.1.13.- En el informe 075-10-IGPNP/Dirindes- IR-LL se precisa la sobrevaloración en los precios registrados en las órdenes de compra de diciembre de 2009 a favor de seis empresas, las mismas que cuentan con direcciones inexistentes de Lima y que serían manejadas por el teniente PNP Hernán Lozano Gonzáles. Como ejemplo de las sobrevaloraciones en nueve obras, el informe de inspectoría detalla que a pesar de que se cobró cerca de diez mil soles para la instalación de un tanque de agua y una electrobomba en la Divope de la III Dirtepol, la obra no se ejecutó y sólo se comprobó la colocación de una tapa de concreto, cuyo costo no debió exceder los dos mil soles.

2.1.14.- Eso no es todo, en dicho informe se cuestiona el excesivo pago de 10 mil 650 soles por el acondicionamiento e instalación del tanque de agua en la comisaría de Poroto, por lo cual no debió cancelarse más de cuatro mil 500 soles. “En dicha obra existen irregularidades notorias en los trabajos efectuados, y en los costos hay una diferencia a favor del proveedor”, refiere

2.1.15.- Además, la Inspectoría de la PNP detalla que se determinaron discrepancias en los trabajos realizados y costos de la obra de acondicionamiento de los servicios higiénicos de las comisarías de Magdalena de Cao y Santiago de Cao. Por todos estos cuestionamientos, el informe 075-10- IGPNP/Dirindes-IR-LL determinó que el entorno de Raúl Becerra reflejó malos manejos sobre la administración del dinero del tesoro público, y que si bien es cierto que el ex jefe de la III Dirtepol delegó responsabilidades para la administración de los fondos del Estado, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado lo responsabiliza como titular de la entidad. El procurador anticorrupción de La Libertad, Héctor Sánchez Cotrina, presento su recurso de queja ante el corrupto fiscal Elmer Becerra Pérez, por haber declarado que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria.

2,1.16.- Luego el Ministerio Público formalizó investigación preparatoria a caso referido a manejos irregulares y sobrevaloración de proyectos menores para mejorar la infraestructura de la III DIRTEPOLL en la gestión del general Raúl Becerra, quien será citado como testigo..2.1.17.- Así pues, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, formalizó investigación preparatoria contra el coronel Werner Alfonso Iglesias Plasencia, y 10 policías más, a raíz del informe del coronel José Luís Saavedra Ballón, respecto a que en los meses de noviembre y diciembre del 2009 se comprobó presuntamente gran sobrevaloración en los servicios de refacción y mantenimiento de la infraestructura de comisarías en beneficio de los proveedores encargados de dichas obras menores. Presunto hecho de corrupción que habría maquillado un desfalco de 250 mil soles, sólo en ese lapso de tiempo, puesto que la suma total ascendería al millón y medio de soles, según informó una fuente.



2.1.18.- La irregularidad la detecta en un inicio Luís Saavedra, quien en calidad de administrador de la Unidad Ejecutora 005 – Trujillo, en reemplazo de Alfonso Iglesias, corrobora mediante visitas a las dependencias policiales, donde se realizaron las refacciones, la presunta sobrevaloración de las obras, por ende se niega a pagar recibos pendientes a los proveedores de servicio en marzo del 2010. El Caso fue visto por la Inspectoria Policial de La Libertad, que mediante el informe 75 – 2010, del 25 de julio del 2010, confirma el hecho irregular.

2.1.19.- La Fiscalía indagó sobre el tema, no obstante, el 22 de febrero del 2010, el extremadamente corrupto fiscal Elmer Santiago Becerra Pérez dispone el sobreseimiento del caso, empero, como el coronel Luís Saavedra, insistió sobre el asunto en Lima, la Procuraduría Regional aborda el tema y el 9 de diciembre del 2010 interpone una queja al Ministerio Público, que dispone, el 5 de mayo del 2011, declarar nulo el sobreseimiento y formalizar la investigación preparatoria. A todo esto, el general Raúl Becerra no se ve involucrado porque delegó responsabilidad en Alfonso iglesias, no obstante, será citado el 27 de junio como testigo del caso, en tanto que Luís Saavedra declarará el viernes 24.

2.1.20.- El Diario la Primera tuvo acceso a los informes referidos en esta nota periodística, y a las declaraciones de una fuente interna de la II DIRTEPOLL, en el que nos precisa que todos los policías que indagaron sobre el caso en mención fueron rotados a otros sitios, y los involucrados fueron limpiados por el Consejo Administrativo de la Policía Nacional.



2.1.21.- En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los derechos constitucionales de muchos agraviados victimas de los graves actos de abusos cometidos por este mal magistrado ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ es que solicitamos que no se le ratifique como magistrada POR SER UNA PERSONA NO IDONEA PARA ESE CARGO Y MAS BIEN EL RECURRENTE LO ESTA DENUNCIANDO POR SER UN INMORAL Y POR SER EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y POR SER PARTE DE LA MAFIA DE MALOS MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO QUE TIENE ESCLAVIZADO A MILES DE TRUJILLANOS EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCION

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2.2- DENUNCIA CIUDADANA CONTRA EL CORRUPTO MAGISTRADO BENJAMÍN CARLOS ENRÍQUEZ COLFER EN SU ACTUACIÓN COMO JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE LIMA

2.2.1.- De acuerdo a varios diarios locales, el denunciado Benjamín Carlos Enríquez Colfer juez del Juzgado Penal de Lima, tuvo cierto papel en el año 1984 en el caso del sentenciado por narcotráfico Tijero Guzmán, quien aseguró haber pagado 500 mil dólares por su libertad a los magistrados que vieron su caso en esa época

2.2.2, La fiscal de la Nación, Nelly Calderón Navarro, en base a las pruebas presentadas por la Fiscalía Suprema de Control Interno, ordenó denunciarlo por enriquecimiento ilícito, delito sancionado hasta con diez años de prisión. La Fiscalía, en aquel entonces, encontró un irregular desbalance patrimonial en Enríquez Colfer, quien no pudo justificar sus ingresos como magistrado.

2.2.3.- Hace poco este mal juez ha sido nuevamente noticia NEFASTA en diferentes diarios, al indicar el procurador de la Municipalidad de Lima, Antonio Salazar. Que se ha emitido una sentencia prevaricadora por parte de este mal juez Benjamín Enríquez Colfer, quien anuló la resolución que ordenó incluir al ex burgomaestre de Lima, Luis Castañeda Lossio en el caso Comunicore.

2.2.4.- “El detalle no es tanto quién lo presentó (el hábeas corpus), sino cómo un juez titular –y esto es lo que más nos preocupa desde el Municipio de Lima y la Procuraduría– cómo un juez titular da cabida a un hábeas corpus y lo declara fundado y ordena que se anule una sentencia dada regularmente en un proceso público por la Sexta Sala Penal para Reos Libres”, afirmó en el programa No Hay Derecho, de Ideeleradio.

2.2.5.- En otro momento exhortó a la Procuraduría Anticorrupción y la Procuraduría del Poder Judicial a tomar las acciones debidas. Recordó que el magistrado Enríquez Colfer fue el juez que en noviembre del año pasado quiso emitir una sentencia condenatoria contra la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, sin ningún trámite regular.

2.2.6.- Según el referido Procurador: “Es un juez que al parecer, de lo que leo en este recurso de hábeas corpus y la forma como lo ha resuelto, está dispuesto a que la lucha contra la corrupción no prospere y ese es finalmente el discurso que nos preocupa. ¿Estamos en una lucha contra la corrupción o no? Si lo estamos qué hacen jueces como este en el Poder Judicial. Cómo es posible que un juez sin ni siquiera evaluar lo que ha resuelto la sala superior declare procedente este hábeas corpus”, refirió.

2.2.7.- .No solo denuncias por enriquecimiento ilícito y supuestos favores al narcotraficante Lucio Tijero Guzmán, son algunas de las perlas que muestra la foja personal del juez Benjamín Carlos Enríquez Colfer. Sino que también lo ha cuestionado Carlos Rivera, abogado de la alcaldesa Villarán de la ciudad de Lima al indicar: “Nos preocupa los antecedentes del juez porque no hablan bien de él. Y nos preocupa mucho porque, por lo general, este tipo de jueces son maleables, manipulables y fácilmente pueden dejarse influenciar”, pues la querellada había sido citada a escuchar la sentencia el 17 de noviembre por un caso parecido al sentenciado José Alejandro Godoy del blog Desde el Tercer Piso. “La sentencia será condenatoria porque el ordenamiento procesal penal peruano determina que cuando un Juzgado Penal cita para una diligencia de lectura de sentencia es porque dicha sentencia es condenatoria”, aseguró Rivera.

2.2.8.- El mencionado abogado anunció la formalización de una queja ante el Oficina de control de la Magistratura (OCMA) contra el denunciado juez Enríquez Colfer por inconducta funcional. “Vamos a presentar una queja en la Oficina de Control de la Magistratura por inconducta funcional del juez Enríquez que no resuelve nuestro pedido de nulidad del proceso y porque se dispone a dictar sentencia, ha cometido una gran irregularidad”, dijo.

2.2.9.- En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los derechos constitucionales de muchos agraviados victimas de los graves actos de abusos cometidos por este mal magistrado Benjamín Carlos Enríquez Colfer. es que solicitamos que no se le ratifique como magistrada POR SER UNA PERSONA NO IDONEA PARA ESE CARGO Y MAS BIEN EL RECURRENTE LO ESTA DENUNCIANDO POR SER UN INMORAL Y EXTREAMDAMENTE CORRUPTO Y POR SER PARTE DE LA MAFIA JUDICIAL QUE TIENE ESCLAVIZADO A MILES DE LIMEÑOS EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCION

III.- SOLICITAMOS QUE POR MEDIO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA PUBLICA SE NOS INFORME QUE HA SUCEDIDO CON LA ENTREVISTA PERSONAL DEL CORRUPTO MAGISTRADO DENUNCIADO JOSE MARIA GOMEZ TAVARES PUES NO APARECE PUBLICADO EN LA WEB DEL CNM SU NO RATIFICACIÓN,

3.1.- Que, en uso de mi Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20° de la Constitución Política, me dirijo muy atentamente a Usted, para que SE NOS INFORME QUE HA SUCEDIDO CON LA ENTREVISTA PERSONAL DEL CORRUPTO MAGISTRADO DENUNCIADO JOSE MARIA GOMEZ TAVARES PUES NO APARECE PUBLICADO EN LA WEB DEL CNM SU NO RATIFICACIÓN,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

inciso 5°. se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública

Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: Inciso 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.

2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

-3.- Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder

Judicial y Fiscales del Ministerio Público

4.- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículos 2°; 3°; 4°; 7°; 8°; 10°; 11° incisos a), b), c), d), g);y 14°.

5.- El Proceso Constitucional de Hábeas Data.- En armonía con lo ordenado en el Artículo 200°, inciso 3°, de la Carta Magna, procede la Proceso Constitucional de Hábeas Data frente a la violación del Derecho Constitucional de acceder a la información pública.

Por lo expuesto

Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia ciudadana y actuar de acuerdo a ley


Sullana , Diciembre del 2011


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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU

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DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO






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