LA PUBLICACIÓN DE ESTA DENUNCIA PENAL SE REALIZA EN LA “LEGÍTIMA DEFENSA” QUE TENEMOS LOS CIUDADANOS PERUANOS COMO DERECHO CONSAGRADO EN EL ARTICULO 2 INCISO 23 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN; PARA DEFENDERNOS LEGALMENTE ANTE TANTO ABUSO, VEJAMEN Y ATROPELLO Y ANTE TANTA AGRESIÓN ILEGÍTIMA COMETIDA POR ABOGADOS Y MAGISTRADOS EXTREMADAMENTE CORRUPTOS Y ABUSIVOS QUE EN FORMA PERMANENTE Y BRUTAL VIOLAN EN FORMA IMPUNE Y FLAGRANTEMENTE DE MANERA SISTEMÁTICA Y CONSTANTE LOS MÁS ELEMENTALES DERECHOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LOS CIUDADANOS PERUANOS:
INTERPONEN DENUNCIA PENAL CONTRA EL JEFE DE LA MAFIA MASÓNICA JUDICIAL DE LA TERCERA SALA CIVIL DE TRUJILLO, MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA
INGRESO : N° – 2013
ESCRITO : N° 01
SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA PENAL CONTRA PREVARICADORES, ARBITRARIOS Y ABUSIVOS JUECES SUPERIORES
SR. FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE TRUJILLO
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, IDENTIFICADO CON DNI N° 06506619, DE PROFESIÓN QUÍMICO FARMACÉUTICO, GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL CON DOMICILIO PROCESAL EN JR DIEGO DE ALMAGRO N° 256 OFICINA 501 DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, DONDE OBLIGATORIAMENTE SE ME DEBERÁ DE NOTIFICARME LAS RESOLUCIONES DE LA PRESENTE DENUNCIA A USTED DIGO:
I.- PETITORIO:
QUE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 2º INCISO 20 Y ARTÍCULO 159 INCISO 5: DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 58 Y 59 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DE MINISTERIO PUBLICO Y CON LO PRESCRITO EN LOS ARTÍCULOS 376,377,418,422 Y 430 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, RECURRO A SU DESPACHO A FIN DE INTERPONER DENUNCIA PENAL CONTRA
LOS ABUSIVOS, ARBITRARIOS Y PREVARICADORES MAGISTRADOS
MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA E IVONNE DEL PILAR LUCAR VARGAS EN SU ACTUACIÓN COMO JUECES SUPERIORES DE LA TERCERA SALA CIVIL DE TRUJILLO POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICATO, OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES Y NEGATIVA A ADMINISTRAR JUSTICIO, EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO; GRAVES DELITOS INCURRIDOS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE LA MALICIOSA DEMANDA NUMERO 1213 – 2013 (ESPECIALISTA LEGAL CARLOS AUGUSTO MONTENEGRO LEON) SEGUIDA POR UNA FRAUDULENTA CONVOCATORIA JUDICIAL DE SOCIOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL EN CONTRA DEL DENUNCIANTE EN DONDE SE ME PRETENDE RETIRAR DE MI CARGO DE GERENTE EN LA FORMA MAS BRUTAL Y SALVAJE POSIBLE POR MEDIO DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL MASÓNICA PARA NOMBRAR UN NUEVO GERENTE PARA QUE HAGA LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA A OTRAS PERSONAS PARA DEJARME SIN EL PAGO DE MIS BENEFICIOS SOCIALES Y DE MIS PARTICIPACIONES SOCIETARIAS Y POR LO CUAL DESPUÉS DE LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES CORRESPONDIENTES SOLICITAMOS QUE SE DECLARE FUNDADA NUESTRA DENUNCIA, POR LOS FUNDAMENTOS QUE PASAMOS A EXPONER:
II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA.-
2.1.- QUE EN EL DENUNCIANTE ES GERENTE DE LAS EMPRESAS HOSTAL DAVID SRL, HOSTAL LIMA SRL , DISTRIBUIDORA LEO SA Y CORREGENTE Y SOCIO COPROPIETARIO DE LAS FARMACIAS LIBERTAD SRL, EMPRESA UBICADAS EN LAS CIUDADES DE TRUJILLO Y SULLANA EN DONDE VARIOS MALOS FAMILIARES HAN TRATADO DE RETIRAR AL RECURRENTE DENUNCIANTE POR MEDIO DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL EN FORMA TOTALMENTE ILEGAL DEL CARGO DE LA GERENCIA DE LAS REFERIDAS EMPRESAS POR MEDIOS DE FRAUDULENTAS DEMANDAS DE CONVOCATORIA JUDICIALES DE SOCIOS PARA PODER NOMBRAR A OTRO SOCIO QUIEN TIENE PROCESOS PENALES POR DELITOS APROPIACIÓN ILÍCITA DE 30 MIL DÓLARES Y FALSIFICACIÓN DE FIRMA DEL GERENTE Y SIENDO QUE SE HA LOGRADO ARCHIVAR LA MAYORÍAS DE LAS MENCIONADAS FRAUDULENTAS DEMANDAS DE CONVOCATORIAS A JUNTAS POR SER COMPLETAMENTE ILEGALES Y TENIENDO CONOCIMIENTO QUE UNA VEZ ARCHIVADAS LAS FRAUDULENTAS DEMANDAS POR CONVOCATORIAS DE JUNTA JUDICIAL DE SOCIOS, LAS VUELVEN A PRESENTAR PARA QUE SEA LLEVADO POR ALGÚN OTRO JUEZ QUE SE PRESTE A LA CORRUPCIÓN JUDICIAL PARA TRATAR DE REMOVER EN FORMA ILEGAL AL DEMANDADO DE SU CARGO DE GERENTE PARA LOGRAR HACER LA TRANSFERENCIAS DE LOS INMUEBLES DE LAS EMPRESA ALUDIDAS PARA DEJARLO AL DEMANDADO SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y SIN EL PAGO DE SUS PARTICIPACIONES SOCIETARIAS
2.2. QUE EL DEMANDADO FUE NOTIFICADO EN NUESTRO DOMICILIO PROCESAL EL DÍA 21 DE ENERO DE 2013 CON LA AGRAVIANTE Y DOLOSA RESOLUCIÓN N° QUINCE DE FECHA 16 DE ENERO DEL 2013, EN LA QUE SE PONE FIN AL PROCESO CIVIL N° 1213 -2012 (ASISTENTE JUDICIAL ROCIO CERNA) EN DONDE SE DECLARA FUNDADA UNA MALICIOSA SOLICITUD DE CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS DE LA
EMPRESA HOSTAL DAVID SRL INTERPUESTA POR DON ABELARDO CERNA PÉREZ EN UN PROCESO SUPUESTAMENTE NO CONTENCIOSO SEGUIDA EN EL TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y POR LO CUAL INTERPUSIMOS EL RESPECTIVO RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN Y EL CUAL SE NOS HA CONCEDIDO CON EFECTO SUSPENDIDO.
2.3.-QUE, EL DEMANDADO TIENE AÑOS LITIGANDO Y RECUERDA UN CASO COMO DIRECTOR DE UNA PRESTIGIOSA ASOCIACIÓN ANTICORRUPCIÓN QUE DIRIGE, EN QUE LA PARTE INFLUYENTE QUE HABÍA GANADO UN PROCESO CIVIL PAGÁNDOLE DINERO A UN CORRUPTO JUEZ Y A SU CORRUPTA SECRETARIA JUDICIAL Y AL HABERSE INTERPUESTO RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN POR LA PARTE DEMANDADA Y AL VER LA PARTE INFLUYENTE Y SUS CORRUPTOS ABOGADOS QUE YA IBA A TERMINAR EL TURNO DE UNA CORRUPTA SALA CIVIL EN DONDE EXISTÍAN DOS CORRUPTOS VOCALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y UNO DE LOS CUALES ERA UN MASÓN MUY CORRUPTO Y MUY AMIGO DE UNO DE LOS CORRUPTOS ABOGADOS DE LA PARTE INFLUYENTE, POR LO QUE UNO DE LOS ABOGADOS LE PIDIÓ AL CORRUPTO JUEZ DE DICHO PROCESO CIVIL QUE ELEVE ACELERADAMENTE LOS AUTOS LOS MÁS PRONTO POSIBLE PARA QUE EL EXPEDIENTE CAIGA EN EL TURNO DE LA CORRUPTA SALA CIVIL QUE YA IBA VENCER SU TURNO (PARA PODER COMPRARSE A LOS DOS CORRUPTOS VOCALES DE ESA SALA CIVIL) Y PUEDAN CONFIRMAR LA SENTENCIA Y PARA LO CUAL LE PIDIERON A LA CORRUPTA SECRETARIA JUDICIAL EN COMPLICIDAD CON EL CORRUPTO JUEZ QUE SUBA APRESURADAMENTE EN LA PAGINA WEB DEL PODER JUDICIAL UN DIA ANTES DE VENCER EL TURNO, EL OFICIO DE ELEVACIÓN DE AUTOS SIN NÚMERO DE RESOLUCIÓN Y SIN FECHA PARA QUE COINCIDA CON EL TURNO DE FECHA DE ELEVACIÓN DE AUTOS CON EL TURNO DE DICHA CORRUPTO COLEGIADO QUE YA IBA A FENECER SU TURNO PARA QUE DICHO COLEGIADO PUEDA CONOCER DICHO PROCESO.
2.4.- Y SIENDO QUE AL PARECER SE ESTÁ REPITIENDO NUEVAMENTE LA HISTORIA EN ESA FORMA AL HABERSE MALICIOSAMENTE DIRECCIONADO ACELERADAMENTE EN FORMA APRESURADA LA MENCIONADA DEMANDA N° 1213 -2012 A UNA SALA CIVIL CUYO TURNO YA IBA A FENECER EN DONDE SE ENCUENTRAN DOS CUESTIONADAS JUECES SUPERIORES
WILDA MERCEDES CÁRDENASFALCÓN E HILDA ROSA CHÁVEZ GARCÍA, QUIENES ANTERIORMENTE PRETENDIERON DESPOJAR DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A SUS LEGITIMOS PROPIETARIOS POR MEDIO DE UNA FRAUDULENTA DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO PARA FAVORECER AL ABOGADO TESTAFERRO DEL EXPRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Y
JAVIER BERRU VARGQUIENES VIOLANDO GRAVEMENTE EL DEBIDO PROCESO LEGAL EN EL PROCESO CIVIL Nº 2474 – 04 SEGUIDO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRUJILLO, HICIERON GANAR AL ACUSADO JAVIER BERRU VARGAS EN TODAS LAS INSTANCIAS CON EL AUXILIO DOLOSO DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL Y ESTANDO YA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y A PUNTO DE PERDER SU INMUEBLE LOS VERDADEROS PROPIETARIOS ES QUE SE LOGRA ACUSAR PENALMENTE AL ABUSIVO ABOGADO JAVIER BERRU VARGGAS
2.5.- QUE LA SRA. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, YA HA SOLICITADO LA IMPOSICIÓN DE SIETE AÑOS DE CÁRCEL EFECTIVA PARA EL MENCIONADO ACUSADO DE NOMBRE JAVIER BERRU VARGAS SEGÚN LAS PUBLICACIONES DE INTERNET QUE SE ADJUNTAN Y POR LO CUAL SE LE HA ORDENADO MANTENER EMBARGADO UNO DE LOS LUJOSOS INMUEBLES QUE TIENE EL ACUSADO JAVIER BERRU VARGAS QUE ES PRODUCTO DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL. EN EL REFERIDO PROCESO PENAL SEGUIDO EN EL MENCIONADO JUZGADO SE HA LOGADO DEMOSTRAR EN FORMA INCONTROVERTIBLE POR MEDIO DE UNA PERICIA GRAFO TÉCNICA REALIZADA CON EL PERITO GRAFO TÉCNICO DACTILOSCÓPICO JESÚS FIESTAS ALBUJAR QUE EL ACUSADO HABÍA FALSIFICADO UNA LETRA DE CAMBIO EN FORMA PARCIAL Y HABIÉNDOLO LUEGO LLENADO FRAUDULENTAMENTE CON SU PUÑO Y LETRA POR LA SUMA DE $ 7,000.00 DÓLARES AMERICANOS Y HABIENDO EMBARGADO HASTA `POR LA SUMA DE $ 9,000.00 DÓLARES AMERICANOS EL INMUEBLE EN DONDE FUNCIONA LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL.
2.6.- QUE DESPUÉS DE PRESENTAR UN ESCRITO DONDE SE ACREDITA QUE EL ABOGADO DELINCUENTE JAVIER BERRU VARGAS ES EL NUEVO ABOGADO DEL SOCIO QUE PRETENDE ILEGALMENTE REMOVER AL ACTUAL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL SE LOGRO QUE LOS JUECES SUPERIORES SE INHIBAN DE CONOCER EL MENCIONADO PROCESO CIVL 1213 Y EL MENCIONADO EXPEDIENTE FUE DERIVADO A LA TERCERA SALA CIVIL DE TRUJILLO DONDE DESPACHAN LOS DENUNCIADOS QUIENES EMITIERON LA SIGUIENTE ABUSIVA ARBITRARIA Y PREVARICADORA RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRODE FECHA TRECE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL TRECE QUE TEXTUALMENTE RESUELVE: AUTOS Y VISTOS: “DADO CUENTA CON ESTOS AUTOS, CON EL ESCRITO PRESENTADO POR EL ABOGADO DEL DEMANDANTE ABELARDO CERNA PÉREZ, Y LA SOLICITUD DE ABSTENCIÓN FORMULADA POR LA SEÑORA JUEZ SUPERIOR TITULAR DOCTORA LILLY LLAP UNCHÒN; Y CONSIDERANDO, PRIMERO: EL PRESENTE EXPEDIENTE, HA SIDO REMITIDO A ESTA SUPERIOR SALA CIVIL, A MÉRITO DE LA ABSTENCIÓN POR DECORO FORMULADA POR LOS JUECES SUPERIORES TITULARES DE LA SEGUNDA SALA CIVIL, DOCTORA HILDA CHÁVEZ GARCÍA, WILDA CÁRDENAS FALCÓN, Y DAVID FLORIÁN VIGO, QUIENES EN SU SOLICITUD DE ABSTENCIÓN POR DECORO QUE OBRA A FOLIOS 1127, SOSTIENEN QUE “(…) NO PUEDEN INTERVENIR EN EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO POR LA EXISTENCIA DE LOS SIGUIENTES HECHOS SOBREVINIENTES: I) LA PARTE DEMANDADA, HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, HA INTERPUESTO CON FECHA 16 DE JULIO DEL 2013 UNA DENUNCIA PENAL EN CONTRA DE LOS TRES MAGISTRADOS QUE COMPONEN EL COLEGIADO DE ESTA SALA SUPERIOR, TAL COMO SE ADVIERTE DE FOLIOS 1003 A 1020, DONDE DICHA PARTE HA ADJUNTADO AL PRESENTE EXPEDIENTE EL CARGO DE LA MENCIONADA DENUNCIA, PRESENTADA ANTE EL SR. FISCAL ENCARGADO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE TRUJILLO; II) LA PARTE DEMANDADA HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, HABRÍA INTERPUESTO EN CONTRA DE LOS TRES MAGISTRADOS QUE COMPONEN EL COLEGIADO EN ESTA SALA SUPERIOR UNA DEMANDA CONSTITUCIONAL ANTE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, TAL COMO SE ADVIERTE DE LAS COPIAS INSERTADAS POR DICHA PARTE DE FOLIOS 1087 A 1105. EN ATENCIÓN A ELLO, AL EXISTIR UN CONFLICTO DE INTERESES CON UNA DE LAS PARTES QUE INTERVIENE EN EL PRESENTE PROCESO Y A FIN DE QUE NO SE PONGA EN TELA DE JUICIO SU ACCIONAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR CAUSAL SOBREVINIENTE; LOS SUSCRITOS, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, SE ABSTIENEN POR DECORO”; SEGUNDO: SEGÚN LA SECUELA PROCESAL QUE OBRA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE, SE ADVIERTE LO SIGUIENTE: 1) AL LLEGAR EL EXPEDIENTE A ESTA INSTANCIA SUPERIOR, CONFORME ES DE VERSE DE LOS FOLIOS 703, 704, Y 705, LAS JUECES SUPERIORES DOCTORA HILDA ROSA CHÀVEZ GARCÌA, WILDA CÀRDENAS FALCÒN, Y LILLY LLAP UNCHÒN, SE ABSTIENEN POR DECORO, TENIENDO COMO SUSTENTO EL HECHO DE QUE EL AHORA DEMANDADO HUMBERTO RODRÌGUEZ CERNA, EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA HA INTERPUESTO EN SU CONTRA UN PROCESO DE AMPARO, SIGNADO CON EXPEDIENTE Nª 004.2008-CE; 2) LAS REFERIDAS ABSTENCIONES FUERON RESUELTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS, DE FECHA TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, QUE OBRA A FOLIOS 708, POR EL CUAL RESUELVEN: NO ACEPTAR LAS ABSTENCIONES DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES TITULARES DOCTORAS HILDA CHÁVEZ GARCÍA, WILDA CÁRDENAS FALCÓN, Y LILLY DEL ROSARIO LLAP UNCHÒN, QUIENES DEBERÁN SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE PROCESO; 3) LUEGO, MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS, DE FECHA DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, QUE OBRA DE FOLIOS 883 A 885, LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA SEGUNDA SALA CIVIL, DECLARAN INFUNDADAS LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL OFICIO SIN NÚMERO Y SIN FECHA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2013 CON QUE SE ELEVA LA APELACIÓN CONCEDIDA CON EFECTO SUSPENSIVO A LA SALA CIVIL DE TURNO, ASÍ COMO LA SOLICITUD DE ORDENAR DEVOLVER EXPEDIENTE CIVIL AL JUZGADO PARA QUE NOTIFIQUEN RESOLUCIÓN QUE DECLARA FUNDADA SOLICITUD DE ANOTACIÓN DE DEMANDA, AMBAS DEDUCIDAS POR EL DEMANDADO HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA; 4) EL DEMANDADO HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, MEDIANTE ESCRITO DE FOLIOS 961 A 970, DEDUCE LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES 21, 22, 23, Y 24; 5) POR ESCRITO DE FOLIOS 976 A 985, EL DEMANDADO CUMPLE CON PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL, Y SOLICITAD NULIDAD DE LAS CUATRO ÚLTIMAS RESOLUCIONES, REFIRIÉNDOSE A LAS RESOLUCIONES 21, 22, 23 Y 24, ADEMÁS EN LA SUMILLA DE DICHO ESCRITO REITERA INHIBICIÓN O ABSTENCIÓN POR DECORO; 6) DE FOLIOS 1003 A 1020, OBRA EL CARGO DE LA DENUNCIA PENAL QUE DON HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, INTERPONE CONTRA LOS JUECES SUPERIORES HILDA ROSA CHÁVEZ GARCÍA, WILDA CÁRDENAS FALCÓN, Y OLEGARIO DAVID FLORIÁN VIGO; TAL CARGO DE DENUNCIA PENAL FUE PRESENTADO COMO ANEXO DEL ESCRITO QUE OBRA DE FOLIOS 1030 A 1045; 7) POSTERIORMENTE, MEDIANTE ESCRITO DE FOLIOS 1063 A 1073, EL DEMANDADO HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, PRESENTA ESCRITO, SOLICITANDO: REITERA INHIBICIÓN O ABSTENCIÓN POR DECORO, REITERA NULIDAD Y ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS. RESPECTO AL EXTREMO DE REITERA INHIBICIÓN O ABSTENCIÓN POR DECORO, QUE EN TEXTO, LO DENOMINA SOLICITUD DE LA VERDADERA INHIBICION O ABSTENCION POR DECORO DE LAS JUECES SUPERIORES WILDA CARDENAS FALCON Y HILDA ROSA CHAVEZ GARCIA Y DEL JUEZ SUPERIOR DENUNCIADO (QUE CONFORME AL TEXTO DE DICHO ESCRITO, ESTÁ REFERIDO AL DOCTOR FLORIÁN VIGO), Y APARECE SUSTENTANDO TAL PEDIDO EN LA DENUNCIA PENAL QUE HA INTERPUESTO; 8) EL PEDIDO DE NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES 21, 22, 23 Y 24 FUE RESUELTO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE, DE FECHA VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, QUE OBRA DE FOLIOS 1078 A 1079, POR LOS JUECES SUPERIORES HILDA CHÁVEZ GARCÍA, WILDA CÁRDENAS FALCÓN, Y OLEGARIO DAVID FLORIÁN VIGO, EN CUANTO AL PEDIDO DE REITERA INHIBICIÓN O ABSTENCIÓN POR DECORO, TAMBIÉN HA SIDO PROVEÍDO MEDIANTE TAL RESOLUCIÓN, AL INDICARSE: ESTESE A LA RESOLUCIÓN 22; 9) Y, MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO, DE FECHA DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE, QUE OBRA DE FOLIOS 1124 A 1125, LOS MISMOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DOCTORA HILDA CHÁVEZ GARCÍA, WILDA CÁRDENAS FALCÓN, Y OLEGARIO FLORIÁN VIGO, DECLARARON DE PLANO IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTUADOS Y SOLICITUD DE VERDADERA ABSTENCION POR DECORO, INTERPUESTO POR EL DEMANDADO HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA; Y, 10) EL MISMO DÍA, 19 DE AGOSTO DEL 2013, LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ANTES MENCIONADOS, FORMULAN SU ABSTENCIÓN POR DECORO; PEDIDO ÉSTE, RESPECTO DEL CUAL, DEBE EMITIR PRONUNCIAMIENTO ESTE COLEGIADO;TERCERO: EN ATENCIÓN A LA SECUENCIA PROCESAL DESCRITA EN EL CONSIDERANDO QUE PRECEDE, LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES TITULARES QUE CONFORMAN EL COLEGIADO DE LA SEGUNDA SALA CIVIL, YA SE HAN PRONUNCIADO, IMPLÍCITAMENTE RESPECTO A LA DENUNCIA PENAL QUE LES HA FORMULADO EL DEMANDADO HUMBERTO RODRÍGUEZ CERNA; PUES, CABE RESALTAR QUE LA DENUNCIA PENAL, ESPECÍFICAMENTE EL CARGO DE DICHA DENUNCIA PENAL, FUE ADJUNTADO CON EL ESCRITO SUMILLADO: “REITERA INHIBICIÓN O ABSTENCIÓN POR DECORO, REITERA NULIDAD Y ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS. RESPECTO AL EXTREMO DE REITERA INHIBICIÓN O ABSTENCIÓN POR DECORO, QUE EN TEXTO, LO DENOMINA SOLICITUD DE LA VERDADERA INHIBICIÓN O ABSTENCIÓN POR DECORO DE LAS JUECES SUPERIORES WILDA CARDENAS FALCON Y HILDA ROSA CHAVEZ GARCIA Y DEL JUEZ SUPERIOR DENUNCIADO (QUE CONFORME AL TEXTO DE DICHO ESCRITO, ESTÁ REFERIDO AL DOCTOR FLORIÁN VIGO)”, CUYO PRONUNCIAMIENTO EXPRESO ESTÁ CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO DE AUTOS. NO OBSTANTE ELLO, EXPRESAMOS QUE EL HECHO DE QUE UNA PARTE HAYA FORMULADO UNA DENUNCIA PENAL O UNA QUEJA CONTRA UN MAGISTRADO, NO CONSTITUYE MOTIVO SUFICIENTE PARA QUE ÉSTE, POR DECORO, TRATE DE APARTARSE DEL CONOCIMIENTO DE UN PROCESO, PUES, ASÍ, LA DENUNCIA O QUEJA, POR SU SOLA PRESENTACIÓN, CONSTITUIRÍA UN MECANISMO FÁCIL PARA QUE LA PARTE QUE NO “DESEE” QUE UN DETERMINADO MAGISTRADO INTERVENGA EN EL PROCESO, SE APARTE DEL MISMO; CONSECUENTEMENTE, LA ABSTENCIÓN FORMULADA POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA SEGUNDA SALA CIVIL, NO PUEDE SER ACEPTADO, POR NO PRESENTARSE, EN PURIDAD, EL SUPUESTO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.-POR TALES CONSIDERACIONES, SE RESUELVE: NO ACEPTAR LA ABSTENCION FORMULADA POR LOS JUECES SUPERIORES TITULARES DE LA SEGUNDA SALA CIVIL, DOCTORA HILDA CHÁVEZ GARCÍA, WILDA CÁRDENAS FALCÓN, Y DAVID FLORIÁN VIGO, QUIENES DEBERÁN SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE PROCESO; EN CONSECUENCIA: DEVUELVASE ESTE EXPEDIENTE A LA SEGUNDA SALA CIVIL, PARA SU PROSECUCIÓN.- A LA SOLICITUD FORMULADA POR LA SEÑORA JUEZ SUPERIOR TITULAR DOCTORA LILLY LLAP UNCHÒN, AL HABERSE DESESTIMADO EL PEDIDO DE ABSTENCIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES DE LA SEGUNDA SALA CIVIL: CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO.- AL ESCRITO DEL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE, SIENDO EL MISMO DOMICILIO PROCESAL QUE TIENE YA SEÑALADO EN AUTOS: AGRÉGUESE SIMPLEMENTE SU ESCRITO AL PRESENTE EXPEDIENTE.”
2.7.- Y LOS ABUSIVOS, ARBITRARIOS JUECES SUPERIORES DE LA TERCERA SALA CIVIL DERIVAN NUEVAMENTE EN FORMA INMEDIATA LOS ACTUADOS A LA SEGUNDA SLA CIVIL SIN RESOLVER NUESTRO ESCRITO DONDE SOLICITÁBAMOS NULIDAD DE ACTUADOSINCURRIENDO EN DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD , OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES Y NEGATIVA A ADMINISTRAR JUSTICIO, EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO; SEGÚN SE PUEDE VER EN LA IMPRESION DEL SEGUIMIENTO DEL PROCESO CIVIL QUE SE ADJUNTA
SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTEFECHA DE INGRESO:18/09/2013 15:00 ACTO:ESCRITORESOLUCIÓN:NOTA FOLIOS:39TIPO DE NOTIFICACIÓN: PROVEIDO:24/09/2013SUMILLA:SOLICITA NULIDAD DE ACTUADOS, ENTRE DOCUMENTOS PARA QUE SEAN TOMADOS EN CUENTADESCRIPCIÓN DE USUARIO:INGRESADO POR :MIRIAN PORTILLA MOSTACERO
2.8.- Y LUEGO QUE EL MENCIONADO EXPEDIENTE ES REGRESADO, LOS DENUNCIADOS JUECES SUPERIORES DE LA SEGUNDA SALA CIVIL SE DAN CUENTA QUE LOS DENUNCIADOS JUECES SUPERIORES DE LA TERCERA SALA CIVIL DE TRUJILLO
MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA
E
IVONNE DEL PILAR LUCAR VARGAS EN SU ACTUACIÓN COMO JUECES SUPERIORES DE LA TERCERA SALA CIVIL DE TRUJILLO HAN INCURRIDO EN GRAVES DELITOS DE PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD, OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES Y NEGATIVA A ADMINISTRAR JUSTICIO Y DESPUÉS DE RECIBIRLO DEVUELVEN NUEVAMENTE EL REFERIDO EXPEDIENTE A LOS DENUNCIADOS MAGISTRADOS DE LA TERCERAS SALA CIVIL PARA TRATAR DE ENCUBRIR DICHOS DELITOS Y POR LO CUAL EMITEN LA RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y CINCO DE FECHA VEINTITRÉS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE QUE TEXTUALMENTE INDICA: “DADO CUENTACON EL PRESENTE EXPEDIENTE REMITIDO POR LA TERCERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD; Y, SIENDO QUE DE LA REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN TREINTA Y CUATRO, DE FOLIOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO A MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO (MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE DEVOLVER EL PRESENTE EXPEDIENTE A LA PRESENTE SALA SUPERIOR), SE ADVIERTE QUE DICHO COLEGIADO HA OMITIDO PRONUNCIARSE CON RESPECTO AL TRÁMITE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 313° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL CONCORDANTE CON EL ARTÍCULO 306° DEL MISMO CÓDIGO; EN CONSECUENCIA: DEVUELVASE EL PRESENTE EXPEDIENTE A LA TERCERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, A FIN DE QUE CUMPLA CON PRONUNCIARSE CON RESPECTO AL TRÁMITE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 313° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL CONCORDANTE CON EL ARTÍCULO 306° DEL MISMO CÓDIGO”
2.9.- Y CON LO CUAL SE ACREDITA QUE LOS DENUNCIADOS JUECES SUPERIORES MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA E IVONNE DEL PILAR LUCAR VARGAS EN SU ACTUACIÓN COMO JUECES SUPERIORES DE LA TERCERA SALA CIVIL DE TRUJILLO HAN INCURRIDO EN LOS DELITOS DENUNCIADOS AL HABER CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 313° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y EL ARTÍCULO 306° DEL MISMO CÓDIGO Y POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE SE DECLARE FUNDADA NUESTRA DENUNCIA PENAL Y QUE REMITA VUESTRO INFORME AL FISCAL DE LA NACIÓN PARA QUE SIGA EL PROCEDIMIENTO LEGAL Y PARA QUE LO DENUNCIADOS SEAN CASTIGADOS CON UNA PENA NO MENOR DE CINCO AÑOS DE CÁRCEL AL HABER PRETENDIDO QUE LOS DENUNCIADOS JUECES SUPERIORES DE LA SEGUNDA SALA CIVIL REMUEVAN LO MAS PRONTO POSIBLE DE SU CARGO AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID PAR QUE EL INMUEBLE PASE DOLOSA Y DELINCUENCIALMENTE A PODER DEL ABOGADO TESTAFERRO JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS
2.10.- SR. FISCAL SUPERIOR, ES PREOCUPANTE, QUE ESTE PROCESO CIVIL Y LOS QUE SE LE HAN INTERPUESTO AL MISMO DEMANDANDO POR EL MISMO DEMANDANTE POR LA MISMA EMPRESA Y POR OTRAS EMPRESAS EN QUE SON SOCIOS EL DEMANDADO Y EL DEMANDANTE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO Y SULLANA QUE DEBERÍAN DE SER PRECISAMENTE “DEBIDOS”, SEAN VIOLADOS O ATROPELLADOS CUASI PERMANENTE Y SISTEMÁTICAMENTE POR NEGATIVAS PRÁCTICAS PROCESALES NO SOLO CON LA TEMERIDAD Y MALA FE (MALICIA) DEL MALICIOSO DEMANDANTE Y SUS MALICIOSOS ABOGADOS SINO TAMBIÉN EN COMPLICIDAD CON LOS REPRESENTANTES JURISDICCIONALES, LO CUAL NO HACE MÁS QUE IMPEDIR QUE EL DERECHO CIVIL CUMPLA O ALCANCE SU FINALIDAD, DESNATURALIZÁNDOLO Y ABUSANDO DE DICHO DERECHO.
2.11.- SR. FISCAL SUPERIOR, SI BIEN TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA PARA EL EJERCICIO DE SU DERECHOS TAMBIÉN LO TIENE PARA LA DEFENSA DE SUS DERECHOS O INTERESES PERO CON SUJECIÓN A UN DEBIDO PROCESO Y SIENDO QUE LA DEMANDA ES EL INSTRUMENTO PROCESAL POR EL CUAL UNA PERSONA O DEMANDANTE EJERCITA SU DERECHO DE ACCIÓN , DE ESTA MANERA EL ACTOR ALEGA LA VOLUNTAD CONCRETA DE LA LEY QUE LE CONFIERE DETERMINADOS DERECHOS Y RECLAMA SU EFECTIVIZACION FRENTE AL CUALQUIER DEMANDADO INVOCANDO LA AUTORIDAD DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PERO SR. FISCAL SUPERIOR , NUESTRA CARTA MAGNA NO AMPARA EL ABUSO DE DERECHO QUE ES LO QUE PRETENDE EL DENUNCIADO JUEZ Y LA MALICIOSA PARTE DEMANDANTE Y SUS MALICIOSOS ABOGADOS DE TRATAR DE RETIRAR AL DEMANDADO DE LA GERENCIA A CUALQUIER PRECIO Y SI BIEN EL DEMANDANTE EN EL EJERCICIO DE SU DERECHO DE ACCIÓN INTERPUSO DEMANDA DE CONVOCATORIA DE JUNTA DE PARTICIPACIONISTA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL, ESTE Y LOS JUECES SUPERIORES ESTABAN EN LA OBLIGACIÓN DE ACTUAR DE ACUERDO A LEY Y NO CON MALICIA Y TEMERIDAD CON QUE HAN ACTUADO PARA TRATAR DE QUE EL AGRAVIADO SEA RETIRADO EN FORMA DOLOSA E ILEGAL DE LA GERENCIA DEL HOSTAL DAVID SRL PARA NOMBRAR UN NUEVO GERENTE Y ESTE PUEDA HACER LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE A OTRAS PERSONAS Y PUEDAN ASÍ DEJARME SIN EL PAGO DE MIS PARTICIPACIONES Y DE MIS BENEFICIOS SOCIALES
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
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