La publicación de esta denuncia penal se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por abogados extremadamente corruptos, CALUMNIADORES, cobardes y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
INTERPONEN DENUNCIA PENAL POR DELITO DE FRAUDE PROCESAL CONTRA EL INCAPAZ Y MEDIOCRE ABOGADO CALUMNIADOR APRISTA WILLIAM ORLANDO CÁCERES ALVARADO
COBARDE Y MEDIOCRE ABOGADO CALUMNIADOR APRISTA WILLIAM ORLANDO CÁCERES ALVARADO UTILIZÓ A SU MADRE PARA BRINDAR UNA DIRECCIÓN FALSA PARA NO PRESENTARSE A LA QUERELLA
modelo de DENUNCIA PENAL contra cobarde y mediocre abogado extremadamente calumniador para que los agraviados victimas de la corrupción judicial la puedan copiar y usar en casos parecidos
EXPEDIENTE: Nº -2011
INTERPONE DENUNCIA POR EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL CONTRA EL COBARDE ABOGADO CALUMNIADOR APRISTA WILLIAM ORLANDO CÁCERES ALVARADO Y CONTRA SU MADRE
INGRESO : N° -2011
ESCRITO : N° 01
SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA PENAL
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL CORPORATIVO PENAL DE TURNO DE CHEPEN
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, Identificado con Documento Nacional de Identidad N° 06506619, Gerente de Hostal David SRL y Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con alimentación”, señalando Domicilio Procesal en Jr. Grau N° 439 oficina 319 de la ciudad; de Trujillo, a Usted digo:
I. PETITORIO
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y articulo 159 inciso 5 de la Constitución Política del Estado y con lo precisado por los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 1 y 60 del Código Procesal Penal; recurro a su Despacho, a fin de interponer Denuncia Penal contra
William Orlando CACERES ALVARADO por la comisión del delito de Fraude Procesal en agravio del Estado Peruano y
contra María Rosario ALVARADO NINAQUISPE por la comisión del delito de Fraude Procesal en la modalidad de cómplice primario en agravio del Estado Peruano; Delitos que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 416 y 22 del Código Penal vigente; ilícitos penales incurridos durante la tramitación de la Querella N° 288 - 2011 (especialista Leomara Junior Castro Juárez) interpuesta CONTRA WILLIAM ORLANDO CÁCERES ALVARADO Y OTRO COMO AUTORES POR EL GRAVE DELITO CONTRA EL HONOR, EN LA MODALIDAD TÍPICA DE CALUMNIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, TIPO PENAL PRESCRITO POR EL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE;EN DONDE SE HA SOLICITADO LA MAXIMA SANCIÓN PENAL PARA LOS QUERELLADOS Y EL PAGO SOLIDADRIO DE S/. 100.000.00 (CIEN MIL 00/100 NUEVOS SOLES) POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL, por los fundamentos que paso a exponer.
II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA
2.1.- Debe usted saber señor Fiscal, que el denunciante es un ciudadano peruano, Químico Farmacéutico de profesión, gerente y socio copropietario de varias de varias empresas legalmente constituidas jurídicamente desde el año 1996 como son Farmacia Libertad SRL y Hostal Lima SRL ubicadas en las ciudad de Sullana y de las empresas Hostal David SRL y Leo S.A. ubicadas en las ciudades de Trujillo.
2.2.- Que además el denunciante es Presidente y Director Ejecutivo de la prestigiosa asociación anticorrupción “justicia sin corrupción y educación con alimentación”, la cual es muy respetada en el norte del país por defender los intereses de los agraviados víctimas de la corrupción, habiendo conducido el denunciante dicha organización anticorrupción con suma rectitud, honestidad, perseverancia y valentía, lo que ha hecho al denunciante ser muy conocido en las ciudades de Sullana y Piura como una reconocida figura pública, la cual tiene la autoridad moral suficiente para denunciar y enfrentarse valientemente a Funcionarios Públicos que han incurrido en delitos y siendo muy reconocido su accionar a nivel de la Región Grau, según se puede verificar digitando en cualquier Buscador del Internet, el nombre del denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna, lo que ha creado a la persona del denunciante y a su asociación anticorrupción que el denunciante conduce, un prestigio enorme y una buena imagen y buena reputación que tiene que cuidar pues esto ha sido labrado en años de intensa lucha anticorrupción pero lamentablemente hay malos abogados que desearían que en represalia por su lucha anticorrupción, el denunciante sea encarcelado por medio de denuncias falsas para así poder despojarlo de las gerencias y acciones y participaciones que ostenta como socio de las empresas legalmente constituidas con sus familiares y por las cuales según las copias de las publicaciones periodísticas que estamos adjuntando sus malos familiares del denunciante hasta habían planificado asesinarlo
con la contratación de un sicario en la ciudad de Sullana aprovechando la coyuntura de que el denunciante es una persona muy odiada por malos magistrados de la ciudad de Sullana y por lo que su eliminación física del denunciante nunca sería exhaustivamente investigada correctamente para poder encubrir a sus asesinos; hecho que hizo que el denunciante solicitara garantías ante la Gobernación Política de Sullana contra los peligrosos familiares del otro querellado Abelardo Cerna Pérez y
habiendo sido otorgadas dichas garantías según copia de la Resolución de Gobernación que estamos adjuntando y con lo cual demostramos que la vida del denunciante además de haber sido agraviado en su honor también corre peligro en su integridad física por su valiente lucha anticorrupción.
2.3.- También debe saber señor Fiscal, que el
denunciando William Orlando CÁCERES ALVARADO que tiene la calidad de “profesional de Derecho” (Abogado) y “asesor legal” de su co querellado Abelardo Pérez Cerna (y que labora en el estudio Juridico del cuestionado abogado mason y aprista Moran Otiniano9, malévolamente fabricó una maliciosa denuncia penal contra el hoy denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna por los supuestos y graves delitos de Estafa, Apropiación Ilícitos y Fraude en la persona a jurídica y en el supuesto agravio de su co - querellado Abelardo Cerna Pérez y Hostal David SRL, denuncia que se siguió ante el primer despacho de investigación preparatoria de Trujillo a cargo del Fiscal Fermín Alberto Caro Rodríguez ahora archivada en doble instancia según las copias de las Resoluciones del mencionado Fiscal y de la Fiscal Superior que se adjuntan y que motivaron la mencionada Querella pues la referida maliciosa denuncia estaba elaborada sobre la base de una prueba absolutamente falsa.
2.4.- Resaltamos en comillas
el calificativo de “profesional de Derecho” que tiene el “Abogado” denunciado William Orlando CACERES ALVARADO , pues en el caso concreto no solo no incumplió con sus deberes establecidos por la LOPJ sino que mancilló el honor, reputación y buen nombre del denunciante, “olvidando” maliciosamente los conocimientos de derecho adquiridos como estudiante universitario, aquellos conocimientos adquiridos con el ejercicio de más de diez años de su profesión; deliberadamente pasó por alto los requisitos mínimos que se exige a toda denuncia de hechos delictivos puesto al conocimiento y análisis previo a la denuncia por parte de todo abogado, por ejemplo, descartó en la mencionada denuncia la aplicación de la figura jurídica de la prescripción de la acción penal que en el caso concreto determinaban la imposibilidad de promover denuncia penal alguna, prueba fehaciente de su “animus calumniandi” del mencionado denunciado y siendo lo más grave Sr. Fiscal que a pesar de que el ahora denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna demostró rápidamente al Sr. Fiscal con abundantes documentos sustentatorios que la denuncia era totalmente falsa más bien el denunciado William Orlando Cáceres Alvarado fabricó en forma maliciosa y cobarde una ampliación de denuncia basada nuevamente en hechos completamente falsos y hasta apeló el archivamiento de la maliciosa denuncia otra vez en bases a hechos completamente falsos, no obstante conocer que los hechos supuestamente delictivos se estructuraban en base a pruebas totalmente falsas, tal como lo era un fraudulento “examen contable” fabricada por una persona que no tenía el título universitario de contador público colegiado, sino que era en ese entonces un estudiante universitario, según se demostró con documentos irrefutables que se adjuntaron en dicha denuncia.
2.5.- Identifico su desmedida ambición expresada abiertamente por el querellado y ahora
denunciado William Orlando Cáceres Alvarado de ganar dinero a costa de la honra y honor del hoy denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna como el móvil que despertó la conciencia y determinó su voluntad de imputarle hechos totalmente inexistentes, luego que lo denunciara falsamente como autor de delitos contra el patrimonio, en la modalidad típica de Estafa, Apropiación Ilícita y de Fraude en la Administración de Persona Jurídica en agravio de la Empresa Hostal David S.R. Ltda, y cuyos medios probatorios que estamos adjuntando concurren para confirmar lo antes expuesto.
2.6.- Que el denunciado William Orlando CACERES ALVARADO y su hoy co querellado transmitieron en su calumniosa denuncia a las autoridades del Ministerio Publico de Trujillo, una imagen negativa del denunciante, para hacerlo ver como si fuera un vil ladrón, un vil estafador, es decir haciéndolo ver como si fuera un vil delincuente con el fin manifiesto de perjudicarlo en su honor y honra tratando de ese modo de retirarlo en forma ilegal de la gerencia del Hostal David SRL sin medir las consecuencias de sus temerarios actos, sin verificar la veracidad de sus afirmaciones y sin importarle hacer daño a una persona que tiene un importante prestigio ganado a pulso en la sociedad Piurana por lo que después de que fue archivada esa tendenciosa denuncia el denunciado William Orlando CACERES ALVARADO fue querellado por el Delito de Calumnia habiéndole solicitado al Sr. Juez que se le notifique la querella y sus recaudos en la dirección de Jr. Alianza 761 – CHEPEN que aparece en su Ficha de RENIEC COMO MANDA LA LEY para que pueda defenderse en un Debido Proceso y con las garantías constitucionales que el caso amerita.
2.7.- Es el caso Sr. Fiscal que ante la demora de varios meses en notificar la querella y sus recaudos al querellado William Orlando CACERES ALVARADO, el querellante y ahora denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna viajo el día 04 - 05 - 2011 a la ciudad de Chepen para ver qué había pasado con dicha notificación y al conversar con el secretario de mesa de parte del Juzgado de Paz que había recibido la notificación y al buscar este la mencionada notificación y su recaudos y al encontrarla y al darse cuenta que era mucho tiempo lo que estaba demorando dicha notificación y explicándole dicha demora en notificar, la Sra. Juez ordeno que en el acto se notifique dicha querella en la dirección indicada de Jr. Alianza 761 – CHEPEN
2.8.- La querella y sus recaudo fue notificada por el notificador judicial en la referida dirección y fue recibida por la denunciada María Rosario Alvarado Ninaquispe, madre del |cobarde calumniador querellado William Orlando CACERES ALVARADO, el mismo día 04- 05 -2011 quien la recibió en forma conforme en su dirección real que señala su DNI y su certificado de la Reniec en donde se indica que este cobarde abogado calumniador viven en Jr. Alianza 761 en la ciudad de Chepen y no en la ciudad de Villa el Salvador - Lima como falsamente se indica en el escrito de devolución de cedula:
2.9.- En un grave acto de cobardía, corrupción y en forma por lo demás dolosa, el abogado denunciado William Orlando CACERES ALVARADO utilizó a la denunciada para que después de siete días de recibida la querella y sus recaudos sea devuelta a la Sra. Juez del Segundo Juzgado unipersonal de Trujillo con el pretexto de que el querellado no vivía en la dirección real señalada en su ficha de RENIEC en donde se había notificado correctamente la querella y sus recaudos.
2.10.- Y siendo lo más grave que el denunciado William Orlando CACERES ALVARADO al devolver la querella y sus recaudos, hace que su madre señale y brinde a la Sra. Juez una dirección falsa en donde supuestamente estaría viviendo en la supuesta dirección de manzana “K” lote “13” II sector del Distrito de Villa el Salvador de la ciudad de Lima para que en esa supuesta dirección del querellado sea notificado el querellado cuando dicha dirección no existe y con lo que se demuestra lo cobarde que es este abogado calumniador William Caceres Alvarado de utilizar a su madre para esconderse de una querella por el delito de Calumnia
2.11.- Por lo cual, la Sra. Juez emitió la resolución N° 5 de fecha 16 de Mayo del 2011 en la que se le daba tres días de plazos al querellante Humberto Armando Rodríguez Cerna para que se sirva precisar cuál era el domicilio exacto del querellado William Orlando CACERES ALVARADO BAJO APERCIBIMIENTO DE NO TENERSE POR INTERPUESTO LA MENCIONADA QUERELLA CONTRA EL QUERELLADO WILLIAM ORLANDO CACERES ALVARADO Y DE CONTINUARSE EL PROCESO SOLAMENTE CON EL QUERELLADO ABELARDO CERNA PEREZ-
2.12.- Obviamente como el querellante no deseaba que el querellado William Orlando CACERES ALVARADO eludiera la acción de la justicia y para que no se pueda quedar sin castigo por haber dañado gravemente el honor del querellante se le pidió a la Sra. Juez que ordenara notificar la querella y sus recaudos en la dirección que había brindado la madre del querellado William Orlando CACERES ALVARADO, esto es, en la dirección de manzana “K” lote “13” II sector del Distrito de Villa el Salvador de la ciudad de Lima sin sospechar lo que los denunciados habían planificado
2.13.- Y por lo cual la Sra. Juez emitió la resolución N° 6 de fecha veintiséis de mayo del 2011 en la que resolvía notificar al querellado William Orlando CACERES ALVARADO en la dirección brindada por la madre del querellado en la dirección de manzana “K” lote “13” II sector del Distrito de Villa el Salvador de la ciudad de Lima convirtiéndose la madre del querellado en cómplice del delito de Fraude Procesal pues dicha dirección brindada por ella era totalmente falsa
2.14.- Que el querellado según las copias de boletos de viaje que se adjunta viajo de la ciudad de Trujillo a la ciudad de Lima para ver a su tia Ana María Cerna Pérez quien se encontraba delicada de Salud y al preguntarle ella al querellante como iba al querella contra el querellado Abelardo Cerna Pérez, el querellante le explico que el co- querellado había brindado una dirección en villa el Salvador en Lima para que sea notificado la referida querella y al preguntarle el querellante si ella conocía Villa el Salvador le dijo al querellante que por una avenida cerca pasaba un bus que iba a esa localidad por lo que le sugirió que vaya a verificar donde quedaba dicha dirección para que sea notificado el querellado correctamente con alguna otra referencia.
2.15.- Que el querellante tomo el referido bus hacia la ciudad de Villa El Salvador y a llegar a la mencionada ciudad de Vila el Salvador tomo un moto taxi para que lo llevara a la Municipalidad de Villa el Salvador para tratar de ubicar un plano de la oficina catastral de dicho Distrito y luego buscar a un notario público para poder ubicar bien la dirección del querellado.
2.16.- Pero grande fue la sorpresa del querellante cuando la Señorita encargada que trabajaba en la referida
Municipalidad al informarle que el denunciante buscaba la dirección de manzana “K” lote “13” II sector del Distrito de Villa el Salvador de la ciudad de Lima le explico al querellante que dicha dirección iba ser imposible de ubicarla porque era una dirección falsa porque faltaba el grupo residencial a que pertenecía dicha dirección
2.17.- En la Municipalidad de Villa el Salvador le explicaron al denunciante que no es posible ubicar una dirección en dicho Distrito si es que no tiene cuatro referencias como es: el Lote, la Manzana, el Grupo Residencial y el Sector pues la ciudad de Villa El Salvador está dividida en 11 Sectores cada uno con 23 Grupos Residenciales, que a su vez agrupan a 16 manzanas, cada uno con 24 Lotes de 140 metros cuadrados cada uno
2.18.- Sr. Fiscal, la madre del querellado William Orlando CACERES ALVARADO a solicitud del mismo querellado, dio una dirección falsa a la Sra. Juez donde supuestamente vivía su hijo de: Manzana k Lote 13 – II Sector del Distrito de Villa El Salvador de la ciudad de Lima y no brindo el Grupo Residencial para que su hijo no pueda ser ubicado y dolosamente de esa manera se demorara más en notificarse la querella y sus recaudos
2.19.- Sr. Fiscal para poder ubicar una dirección en el distrito de Villa el Salvador hay que dar necesariamente cuatro referencias: el Número de Lote, la Manzana, el Grupo Residencial y el Sector, es decir tiene que haber cuatro referencias para poder ubicar un domicilio en dicho Distrito, según las copias del plano catastral del mencionado Distrito
y copia de varias publicaciones sobre el referido Distrito de villa El Salvador bajadas del Internet que se adjunta a la presente denuncia y que demuestra que la dirección brindada por la madre del querellado es una dirección falsa porque existen 16 Manzanas “K” en el segundo sector de Dicho Distrito es decir es prácticamente imposible adivinar en cuál de esas manzana supuestamente vive el querellado
2.20, -Y por lo cual se ha configurado el delito de fraude procesal que en su artículo 416 del Código Penal vigente prescribe “El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años”.
2.21,. En este caso, Sr. Fiscal tanto como la parte querellante como la Sra. Juez que sigue la referida querella fueron sorprendidos por el querellado William Orlando CÁCERES ALVARADO y su madre que se ha convertido en cómplice primario de esta clase de delitos.
2.22. – Sr. Fiscal se considera que el fraude procesal es un cáncer procesal, que corrompe la esencia de los procesos judiciales y burla el interés de la sociedad en la correcta y justa solución de un conflicto. El fraude procesal comprende una maniobra dolosa de una de las partes o de terceros intervinientes y lo que se pretende alcanzar es un fin ilícito, pero que tiene consecuencias específicas de aprovechamiento o beneficio ilegal en perjuicio de alguna de las partes o terceros. Para que los mismos se califiquen de fraude procesal se necesita que puedan incidir en la decisión administrativa o judicial. El fraude procesal debe basarse siempre en situaciones o hechos que puedan influir en la decisión del Juez.
2.23.- El fraude procesal es realizado por cualquier persona, que interesada en resolver un asunto jurídico que se está conociendo en alguna institución judicial, provoque un engaño a través de informaciones falsas para obtener un beneficio en consecuencia de esa información, la cual no habría sido obtenida si la información brindada hubiera sido la verídica. Es decir al final el fraude procesal tiene por finalidad engañar al juez en un procedimiento judicial y en el presente caso se ha logrado engañar tanto a la parte querellante como a la Sra. Juez
2.22.- Por lo que estamos interponiendo la denuncia correspondiente contra el abogado William Orlando CÁCERES ALVARADO y su Sra. Madre por dilatar dolosamente la querella N° 288 - 2011 por calumnia que se le sigue en la ciudad de Trujillo al querellado William Orlando CÁCERES ALVARADO al brindar por medio de su madre una dirección falsa para que no pueda ser notificado quedando acreditado los delitos imputados con los medios probatorios que se adjuntan a la presente denuncia y con ,los que se demuestra la forma dolosa y delictiva con que ha actuado la parte denunciada hasta el presente dia al no dejarse notificar el denunciado William Orlando CÁCERES ALVARADO y al parecer se encuentra escondido
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
1. Constitución Política del Estado
- Artículo 2, inciso 20: Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la misma que está obligada a pronunciarse por escrito y dentro del plazo de ley; bajo responsabilidad.
- Art. 159, inc. 5: “El Ministerio Público es el titular de la acción penal, la cual la puede iniciar de oficio o a petición de parte.
2.- Ley Orgánica del Ministerio Público.
- Art. 1º: “El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito”
-Art. 11°: “La acción penal se puede ejercer de oficio o a petición de parte”
2.2.- Código Procesal Penal
ARTÍCULO IV°. Titular de la acción penal.- 1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.
ARTÍCULO 1º Acción penal.- La acción penal es pública.
1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular.
ARTÍCULO 60º Funciones.- 1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial..
3.- Código penal
Artículo 416.-Fraude Procesal
El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Artículo 25o.-Complicidad Primaria :- El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
IV.- MEDIOS PROBATARIOS -
- La querella N° 288 -2011 por calumnia () seguido contra el abogado William Orlando CÁCERES ALVARADO u otro en agravio del denunciante para lo cual se procederá a Oficiar al Segundo Juzgado Unipersonal de Trujillo.
V.- ANEXOS
1- Copia de mi DNI y copia de mi carné de Químico Farmacéutico
2- Copia de la escritura pública de la constitución de empresa Hostal David SRL
3- Copia de la calumniosa denuncia interpuesta por el denunciado William Orlando CÁCERES ALVARADO en contra el ahora querellante
4- Copia de la Disposición de archivo definitivo y copia de la Resolución de la Fiscal Superior que ratifica el archivamiento
5- Copia de las fotografías que demuestran que el denunciante estuvo en el Distrito de Villa El Salvador y copia de sus pasajes de transporte.
6- Copias del plano catastral del Distrito de Villa el Salvador y copia de varias publicaciones sobre el referido Distrito de villa El Salvador bajadas del Internet y que demuestra que la dirección brindada por la madre del querellado es una dirección falsa
7- Copia de escrito de la denunciada madre del abogado denunciado William Orlando CACERES ALVARADO para que después de siete días de recibida la querella y sus recaudos sea devuelta a la Sra. Juez del Segundo Juzgado unipersonal de Trujillo con el pretexto de que el querellado no vivía en la dirección real señalada en su ficha de RENIEC.
8- Copia de ficha de RENIEC que demuestra la verdadera dirección del querellado
9- Copia de escrito del abogado del querellante donde precisa la dirección del querellado basada en la dirección que brindo la madre del querellado
10- Copia de la resolución N° 5 de fecha 16 de Mayo del 2011 en la que se le daba tres días de plazos al querellante Humberto Armando Rodríguez Cerna para que se sirva precisar cuál era el domicilio exacto del querellado William Orlando CACERES ALVARADO BAJO APERCIBIMIENTO DE NO TENERSE POR INTERPUESTO LA MENCIONADA QUERELLA CONTRA EL QUERELLADO WILLIAM ORLANDO CACERES ALVARADO Y DE CONTINUARSE EL PROCESO SOLAMENTE CON EL QUERELLADO ABELARDO CERNA PEREZ
NOTIFICACIÓN DE LOS DENUNCIADOS
A los denunciados se les deberá notificar en la dirección de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana Plaza de Armas Nº 138 – Sullana y al testigo Walter Calderón Suncion se le deberá de notificar en el Primer Juzgado Civil de Sullana
.Por tanto;
Señor Fiscal ; sírvase admitir la presente Denuncia Penal, aperturar Proceso Investigatorio contra los denunciados por la forma como han obrado delictivamente al haber inducido fraudulentamente en error a la señora Juez; y en su oportunidad formalizar la Denuncia Penal respectiva.
Trujillo , mayo del 2011.
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Q.F. HUMBERTO A. RODRIGUEZ CERNA
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DR FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO
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