jueves, 19 de abril de 2012

INTERPONE DENUNCIA CIUDADANA CONTRA EXTREMADAMENTE CORRUPTO FISCAL SUPERIOR JAVIER HUGO CERNA VALDEZ




 A PETICIÓN DE AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION JUDICIAL PUBLICAMOS NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS INTERPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA – CNM CONTRA EL EXTREMADAMENTE CORRUPTO FISCAL SUPERIOR JAVIER HUGO CERNA VALDEZ  PARA EVITAR SU RATIFICACION 



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SUMILLA:
INTERPONE DENUNCIA CIUDADANA CONTRA RATIFICACION DE  MAGISTRADO EXTREMADAMENTE CORRUPTO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ EN CONVOCATORIA N’ 03 - 2011

Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA


HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619,   gerente de Hostal David SRL y  Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por  el Poder Judicial y el Ministerio Publico con domicilio Procesal en Calle Callao Nº 714 – Sullana, a Ud. muy atentamente digo:

 

I. PETITORIO.-

 Que, de conformidad con  los  Artículo  2° Inciso 2 y  articulo  154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido  en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura,  tomando a cuenta el termino de la distancia por encontrarme radicando  en la ciudad de Sullana Y SOBRE TODO TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD  DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS  es que recurro a vuestro  Despacho 



























para interponer DENUNCIA  CIUDADANA contra el magistrado extremadamente  corrupto  JAVIER HUGO CERNA VALDEZ por haber incurrido   en los Cargos de Falta Grave,  Flagrante  Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización, Negligencia Inexcusable,  e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad del mencionado   magistrado  del Distrito Judicial de Piura por lo que solicitamos, Sr. Presidente,  que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación del  MAL  magistrado JAVIER HUGO CERNA VALDEZ que son  parte de la terrible corrupción que existe en el Distrito Judicial de Piura, según los fundamentos  que pasamos a exponer: 

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO  DE LA  DENUNCIA  CIUDADANA  

2.1.-  Que  la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una  Entidad formada por ciudadanos agraviados por  actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir  los valores éticos, los  principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como  base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra  constitución; para defendernos legalmente  ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.

2.2.-Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado mas de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios, malos Funcionarios Públicos, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados
.
2.3.- Que, el Fiscal Superior denunciado JAVIER HUGO CERNA VALDEZ es   otro  de los más cuestionados magistrados más quejados y denunciados por los agraviados judiciales  que son víctimas de sus graves actos de corrupción y que pertenece al grupo de corrupción del destituido ex – presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, Jorge Díaz campos 

2.4.- Estos graves   actos de corrupción cometido por  el   abusivo y prevaricador  magistrado denunciado  Javier Hugo Cerna Valdez en su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana ha ocasionado que sea denunciado innumerable veces, siendo una de las denuncias interpuestas  por la comisión de los  Delitos de Asociación Ilícita para delinquir y Prevaricato en agravio de Juan Uriol Tassara, Segundo Andrés Vera Córdova, René Guery Cárdenas García y del Estado Peruano;  Delitos incurridos  durante la tramitación de la Denuncia Penal  N° 169 - 2006, seguida por el delito de Pánico Financiero en el supuesto agravio de la CMAC de Sullana y asimismo ponemos en vuestro conocimiento que se ha interpuesto Denuncia Penal contra Javier Hugo Cerna Valdezen su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana por la comisión de los  Delitos de Asociación Ilícita para delinquir,  Abuso de Autoridad  y Prevaricato en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna. Delitos incurridos durante la tramitación de la Queja de Derecho de la Denuncia  Penal Nº 2060 -2009 interpuesta por los delitos de Estafa y otros contra Ricardo Johony Salazar Cerna y otros en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna

2-4.1.- Ponemos en vuestro conocimiento que existe la  Denuncia Penal contra Javier Hugo Cerna Valdez en su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana por la comisión de los  Delitos de Asociación Ilícita para delinquir y Prevaricato en agravio de Juan Uriol Tassara, Segundo Andrés Vera Córdova, René Guery Cárdenas García y del Estado Peruano;  Delitos incurridos  durante la tramitación de la Denuncia N° 169 - 2006, seguida por el delito de Pánico Financiero en el supuesto agravio de la CMAC de Sullana

.2.4.1.1- Que el día 11 de Octubre del año 2006, los maliciosos  gerentes mancomunados de la CMAC de Sullana  Samy Wilfredo CALLE RENTERIA,  Luis Alfredo LEON CASTRO y  Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA y  el asesor legal  de la mencionada CMAC de Sullana, Andrés Humberto CRISANTO SAAVEDRA en forma por lo demás calumniosa y maliciosa denunciaron a los Sres. Juan Uriol Tassara, Segundo Andrés Vera Córdova  y René Guery Cárdenas García por el supuesto delito de Pánico Financiero en agravio de la CMAC de Sullana por haber publicado el día 29 de Septiembre del 2006  en el Diario Virtual Regional de Piura una noticia con el encabezamiento: ¿Es exitosa la CMAC de Sullana? en donde solamente se relataba y se comentaba sobre  una relación comparativa entre los indicadores financieros de la  CMAC de Sullana y la CMAC del Cuzco para analizar cuál de las dos CMACs era la más exitosa y en cuya publicación no se incurría absolutamente en ningún delito; increíblemente los gerentes y asesores de la CMAC de Sullana  en forma desesperada y maliciosa les interpusieran una aberrante DENUNCIA PENAL  DE PANICO FINANCIERO  que no tenia ni pies ni cabeza y que era imposible que prosperara.

2.4.1.2.- Después de iniciarse la investigación preparatoria con fecha  18 de mayo del 2007, la Fiscal Provincial  Penal de Sullana, Dra. Bertha Valladolid Aponte, emitió la resolución Nº 54 - 07- MP - FPP – Sullana en donde resolvió NO HA LUGAR A FORMALIZAR DENUNCIA PENAL contra Segundo Andrés Vera Córdova, René Guery Cárdenas García y Juan Manuel Uriol Tassara por delito contra el orden financiero en la figura de Pánico Financiero en agravio de la CMAC de Sullana disponiendo el archivamiento definitivo de los actuados al no tipificarse ni subsumirse los hechos en los delitos denunciados pues la publicación era inofensiva como para que pueda causar agravio a la referida entidad financiera.

2.4.1.3.-  Los maliciosos denunciantes interpusieron una queja de derecho que llego hasta el despacho del denunciado Javier Hugo Cerna Valdez quien era  el controvertido Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana y quien $iempre favorece a la parte influyente de esos procesos  emitiendo  la  prevaricadora, torpe  y contradictoria resolución Nº 51- 2007 – 2da. FSM – SULLANA de fecha 05 de junio del 2007  en la que torpemente indica: “En el presente caso los denunciados han efectuados  una publicación en la pagina Web del diario El Regional, con dirección electrónica: www.elregionalpiura.com.pe, donde se ha insertado informaciones inexactas y ajenas a la verdad respecto a un supuesto pánico financiero, generando un estado de alarma en la población, lo cual ha sido contrastado por la entidad financiera, Caja Municipal de Ahorro y Créditos de Sullana (CMAC –SULLANA), conforme se advierte  a los Balances del Examen de los Estados Financiero al 31 de Diciembre del 2005, de los cuales se advierte que han rendido utilidades, descartándose una situación de incertidumbre o de alarma que pueda generar retiros o traslados masivos de depósitos”  para que luego inmediatamente en forma increíblemente contradictoria y dolosa resolviera declarar FUNDADA la Queja de Derecho y ordenara  increíble e ilícitamente  que se formalice la denuncia correspondiente contra los citados denunciados, a fin de que sean sometidos a una investigación de carácter judicial donde se determinara el grado de responsabilidad que les pueda asistir a cada de ellos a pesar de que no se encuadraba en ningún momento el  delito de pánico financiero  en los hechos denunciados.

2.4.1.4.- Por lo que la fiscal provincial presionada dolosamente  con la resolución  del prevaricador Fiscal Superior no le quedo más que formalizar la denuncia respectiva pero el Juez Penal del Juzgado de  Turno tampoco vio que existiera siquiera un atisbo del delito denunciado de Pánico Financiero ni siquiera indicios menos aun elementos incriminatorio del delito denunciado por lo que con resolución Nº 1 de fecha 17 de julio del 2007 resolvió NO HA LUGAR A LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN contra Juan Uriol Tassara, Segundo Andrés Vera Córdova  y René Guery Cárdenas García por el  delito de Pánico Financiero en agravio de la CMAC de Sullana.

2.4.1.5.- Que los maliciosos denunciantes apelaron la referida resolución a los Vocales de la Sala Penal de Apelaciones quienes con fecha 22 de Octubre del 2007 resolvieron confirmar el auto de fecha 17 de Julio del 2007 que resolvía  NO HA LUGAR A LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN contra  Juan Uriol Tassara, Segundo Andrés Vera Córdova  y René Guery Cárdenas García por el  delito de Pánico Financiero en agravio de la CMAC de Sullana. Al no existir siquiera un atisbo del delito denunciado ni siquiera indicios menos aun elementos incriminatorio del delito denunciado

2.4. 1.6. -    Que los maliciosos denunciantes presentaron recurso de queja excepcional  contra la resolución de los Vocales de la Sala Penal Descentralizada de Sullana llegando al Despacho del Fiscal Supremo quien después de analizar el expediente al no existir siquiera un atisbo del delito denunciado ni siquiera indicios menos aun elementos incriminatorio del delito denunciado resolvió con Dictamen Nº 1988 – 2008 – 1º FSP – MP en la que se indicaba que su opinión se declare Infundada la Queja interpuesta.

2.4.1.7.-  Del mismo modo los vocales  supremos Gonzales Campos R.O., Lecaros Cornejo, Valdez Roca, Vega Vega y Molina Ordoñez de la Primera Sala Penal Transitoria  resolvieron con fecha 10 de octubre del 2008 el recurso de queja excepcional interpuesto por la supuesta agraviada al no existir siquiera un atisbo del delito denunciado ni siquiera indicios menos aun elementos incriminatorio del delito denunciado de Pánico Financiero.       
              
2.4.1.8.- De todo esto queda acreditado que el Fiscal superior  denunciado Javier Hugo Cerna Valdez actuó con dolo configurándose de esa manera el delito de Prevaricato que según el artículo 418 del Nievo Cido penal prescribe: “El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años” al haber emitido prevaricadora, torpe  y contradictoria resolución Nº 51- 2007 – 2da. FSM – SULLANA de fecha 05 de junio del 2007  en la que delictivamente  indica: “….conforme se advierte  a los Balances del Examen de los Estados Financiero al 31 de Diciembre del 2005, de los cuales se advierte que han rendido utilidades, descartándose una situación de incertidumbre o de alarma que pueda generar retiros o traslados masivos de depósitos”  para que luego inmediatamente en forma dolosa, parcializada y delictiva resolviera declarar FUNDADA la Queja de Derecho y ordene increíble e ilícitamente  que se formalice la denuncia correspondiente contra los denunciados quienes no habían incurrido en ningún delito  a fin de que “sean sometidos a una investigación de carácter judicial donde se determinara el grado de responsabilidad que les pueda asistir a cada de ellos” es decir dolosamente ordenó denunciar a personas inocentes a pesar de que no se encuadraba  el delitos en los hechos denunciados y del cual se deduce que actuó en forma totalmente dolosa y con lo cual demostramos como se parcializa dolosamente con la parte influyente del proceso 

2.4.1.8.- Que le ponemos en conocimiento que un grupo de empleados de la Caja Municipal de Sullana  se acercaron  a la  presente asociación anticorrupción  para denunciar que  los gerentes Samy CALLE RENTERÍA, Luis Alfredo LEÓN CASTRO y Bertha FERNÁNDEZ OLIVA entre otros fueron  los principales beneficiarios del pago irregular de dos millones de nuevos soles, cancelados vía modificación presupuestaria en el III trimestre, poniendo en riesgo la situación financiera de la Caja Municipal, para atender un pedido que se hizo en el mes de mayo del 2009 y se efectivizó con una celeridad inusual con la sola presentación de una carta notarial y amparándose en informes de consultores externos e internos y siendo que los gerentes  han sido  beneficiarios directos de la acción  situación que explicaría la diligencia puesta en esta acción que comprende a 51 personas en general con vínculo laboral al 2001.

2.4.1.9.-   Siendo que  toda esta ilegal medida se habría amparado en un informe de asesoría legal, por parte de la  abogada Flor de María ROJAS GONZÁLES que ahora ha sido promovida a la sección de recupero y que se mantiene en completo secreto bajo siete llaves según nos indicaron  los empleados denunciantes existe un amplio descontento sobre el pago, el cual además de infringir normas de carácter general, es discriminatorio contra los que ingresaron a prestar servicios después de esa fecha. No se puede permitir que se hagan diferenciaciones, nos expresaron.  Actualmente esta entidad tiene 664 trabajadores según consta en su portal institucional.

2.4.- Que el recurrente en su calidad de director ejecutivo de  la Asociación CivilJusticia sin Corrupción y Educación con Alimentación interpuso el 30 de Noviembre del 2009  una denuncia penal contra varios funcionarios y asesores legales de la CMAC de Sullana por haber acordado   en el   año 2009,  el ilegal  pago de una décimo quinta remuneración y reconocieron  el pago devengado desde el año 2001 a favor de un privilegiado grupo de funcionarios y trabajadores de dicha entidad, la misma que es totalmente contraria a la legalidad, lo que ha significado un millonario egreso e ilegal desembolso de las arcas de la referida institución financiera.

2.5.-Que, el recurrente  brindó sus declaraciones  en la referida  denuncia Nº 2391 -2009 después  de mas de nueve meses de haberse interpuesto la denuncia y siendo que recién el día 07 de septiembre del 2010, el  principal Fiscal de la presente investigación, Dr. Manuel Uriarte Aguirre  se inhibe de conocer la referida denuncia por ser hermano del CPC Dino Uriarte Aguirre quien trabaja en  la CMAC de Sullana entonces todo lo actuado era nulo por haberse contravenido el inciso 3 del articulo 60 del Vigente Código Procesal cuando este incurso en los causales de inhibición establecidas en el artículo de la aludida ley y al haberse contravenido el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico pues el referido Fiscal había  emitido varias disposiciones, como la Primera, Nº 2 y entre otras suscritas por el referido fiscal quien debió de inhibirse desde un primer momento y que explicaría  su tardía  inhibición el porque ha estado retenido tanto tiempo el caso en el despacho de la Primera Fiscalía Corporativa, Y SIENDO CLARO CUALES SON LAS FUNCIONES DE UN  FISCAL ADJUNTO EN LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Y EN EL NCPP ES QUE EN SU OPORTUNIDAD SOLICITAMOS LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN DONDE HAYA INTERVENIDO EL FISCAL MANUEL URIARTE AGUIRRE DESDE LA DISPOSICION Nº 1 al haberse  contravenido el debido proceso pero lamentablemente el fiscal adjunto denunciado y el fiscal superior denunciado SE NEGARON A ANULAR LO ACTUADO Y EMITIERON DISPOCIONES FISCALES CONTRARIAS A LA LEY PARA PODER ENCUBRIR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION OCURRIDOS EN EL MINSITERIO PUBLCO   

2.6.-  Por otro lado, ante el Ministerio publico el denunciante se ratificó en su denuncia que le hizo llegar por información de un  grupo de empleados de la Caja Municipal de Sullana que se   acercaron  a la  presente asociación anticorrupción  para denunciar que  varios miembros del  Comité Directivo de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana conformado por Félix CASTRO AGUILAR, Elbert PALACIOS SAAVEDRA, Juan VALDIVIESO OJEDA, Sergio OLGUÍN PLASENCIA, María Gryzel MATALLANAROSE y  Martín CHERO NIEVES, quienes  no han sido identificados plenamente en la investigación preliminar y cuyo eterno Presidente es el denunciado  Joel SIANCAS RAMÍREZ, y quienes acordaron  en el  año 2009  el ilegal  pago de una décimo quinta remuneración y reconocieron  el pago devengado desde el año  2001 a favor de un privilegiado grupo de funcionarios y trabajadores de dicha entidad, la misma que es totalmente contraria a la legalidad, lo que ha significado un millonario egreso e ilegal desembolso de las arcas de la referida institución financiera; para justificar tal  medida se ha usado una norma derogada y caduca del año  1999, pese a existir pronunciamientos expresos por parte de las instancias correspondientes donde se pronuncian sobre la política remunerativa de las Cajas Municipales de Ahorro y Créditos  y que todos los directores y gerentes están en la obligación de cumplir y respetar.

2.7.- Que, el denunciante se ratificó que en dicha acción han participado los gerentes Samy CALLE RENTERÍA, Luis Alfredo LEÓN CASTRO y Bertha FERNÁNDEZ OLIVA, beneficiarios directos de la acción, situación que explicaría la diligencia y celeridad puesta en esta acción que comprende a 51 personas en general con vínculo laboral al 2001.

2.8.- Que, el denunciante se ratificó que el pago irregular era ilegal y que  asciende a la suma de dos millones de nuevos soles, cancelados vía modificación presupuestaria en el III trimestre, poniendo en riesgo la situación financiera de la Caja Municipal, para atender un pedido que se hizo en el mes de mayo del 2009 y se efectivizó con una celeridad inusual con la sola presentación de una carta notarial y amparándose en informes de consultores externos e internos.

2.9.- Que,  dicho pago y reconocimiento de devengados supera lo que establece la normatividad aplicable a las remuneraciones de las Cajas Municipal de Ahorro y Crédito, las cuales de acuerdo a diversas normas desde el 2001 solo pueden pagar 14 remuneraciones al año y no 15 como lo ha realizado el Directorio y la gerencia mancomunada de la Cmac- Sullana.

2.10.- Que se tiene conocimiento que la Federación Peruanade Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, mediante Carta Circular enviada a todas las cajas del país, ha precisado con meridiana claridad que alegar una décima quinta remuneración a favor de funcionarios y trabajadores de las Cmac’s es contrario a la Ley. Estedocumento, es suscrito por Walter Torres Kong y Francisco Talavera como gerentes de esta instancia, cuya circular  adjuntamos en la presente denuncia.

 2.11.- Que  de acuerdo al artículo 19° del Decreto Supremo 157-90-EF, el personal de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en su calidad de empresas estatales de propiedad del gobierno municipal, se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada y su gestión presupuestaria está sujeta a lo normado por la Ley N° 28411.

2.12 .- Que, en una interpretación unilateral y conociendo que al resolver de manera positiva los grandes beneficiarios serían los gerentes denunciados de la Cmac- Sullana Samy CALLE RENTERÍA, Luis Alfredo LEÓN CASTRO y Bertha FERNÁNDEZ OLIVA,  calificaron en forma maliciosa  como un derecho adquirido, lo dispuesto por la Resolución Suprema 114-95-EF la misma que tuvo vigencia hasta el 2001 al ser derogada por el Decreto Supremo 150-2001-EF que estableció un máximo de 14 remuneraciones anuales que podrían percibir los trabajadores de las Cajas Municipales.

2.13.- Tras la vigencia del Decreto Supremo 150-2001-EF, la Cmac de Sullana cuyo presidente fue el mismo señor Joel SIANCAS RAMÍREZ y los gerentes las mismas personas denunciadas, acataron tal disposición y cambiaron la política remunerativa de l5 a 14 remuneraciones al año. Esta medida se ha venido cumpliendo hasta el mes de julio del 2009, cuando 8 años después, deciden reconocer como derecho la remuneración décima quinta a favor de los trabajadores con vínculo laboral al año 2001, sin que exista sentencia alguna que ordene tal acción y disfrazando su decisión como bonificación vacacional 

2.14.- Que  el Decreto Supremo 150-2001-EF fue derogado por el Decreto Supremo N° 199-2007-EF, el mismo que, en el numeral 2° de su Anexo 2, mantiene esta limitación de 14 remuneraciones anuales para los trabajadores de las CMAC, estableciéndose expresamente una limitación a las políticas remunerativas de las Cajas Municipales. Queda claramente normado que no pueden excederse del límite de las 14 remuneraciones

2.15.- Que, según se tiene conocimiento no existe ninguna sentencia que obligue a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana a pagar la décima quinta remuneración, la misma que solo se ha realizado mediante decisión administrativa y en forma curiosa por “temor a que se presenten demandas en su contra” argumento poco valedero y sin amparo legal dado a conocer por el presidente de dicha Entidad ante el Concejo Municipal de Sullana.

2.16.- Que, según se ha podido confirmar este caso es único a nivel nacional, teniendo en cuenta que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito cumplen con las disposiciones emanadas para regular las políticas remunerativas de estas entidades, aspecto que ha sido infringido por el Directorio y la gerencia mancomunada de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana.

2.17.- Que, el Tribunal Constitucional, en las sentencias expedidas en los procesos por inconstitucionalidad del Decreto Ley 25967 y el Decreto Legislativo 817, hadefinido con prístina claridad cuando se trata de analizar la teoría de los derechos adquiridos en la cual pretenden ampararse los Directores y Gerentes de la Cmac-Sullana, y define la teoría de los hechos cumplidos, cuando se trata de la aplicación inmediata de las normas, al establecer la obligatoriedad de las mismas desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, en concordancia con el artículo III Título Preliminar del Código Civil

2.18.- Que, según se desprende del análisis realizado, los señores Directores de la Cmac- Sullana y Gerentes mancomunados, al realizar el reconocimiento y pago de una décimo quinta remuneración a favor de 51 personas, entre ellos los mismos gerentes y los fiscales denunciados están alegando una derecho adquirido, que no corresponde por aplicación de las normas jurídicas peruanas y clarificadas por el Tribunal Constitucional cuando desarrolla la Teoría de los Hechos cumplidos.

2,19.- Que  toda esta ilegal medida se habría amparado en un informe de asesoría legal, por parte de la  abogada Flor de María ROJAS GONZÁLES que ahora ha sido promovida a la sección de recupero. Según nos indica los empleados denunciantes existe un amplio descontento sobre el pago, el cual además de infringir normas de carácter general, es discriminatorio contra los que ingresaron a prestar servicios después de esa fecha. No se puede permitir que se hagan diferenciaciones, nos expresaron.  Actualmente esta entidad tiene 664 trabajadores según consta en su portal institucional.

2.20.- Que  se nos ha hecho saber que los empleados denunciantes han acudido a  periodistas de El Regional de Piura, para profundizar sobre el tema, quienes llamaron a varias Cmac's del país, para conocer respecto a su política remunerativa y todos ellas coincidieron en señalar que actualmente se pagan 14 remuneraciones y que si alguna Cmac ha reconocido una remuneración adicional, que es el caso de la Cmac de Sullana, ha transgredido la norma, lo que implicaría responsabilidad civil, administrativa e incluso penal del directorio y de los funcionarios que formaron parte del acto administrativo.

2.21.- Que esta información del ilegal pago se había  mantenido en reserva a los empleados de la CMAC de Sullana, y para su procesamiento debió  haberse acordado por el Comité Directivo y ejecutado por los gerentes, los cuales son beneficiarios del pago restitutorio de una 15° remuneración que fue dejada sin efecto en el 2001 y de acuerdo a jurisprudencia existente no le corresponde a ningún trabajador de la Cmac. Los gerentes de Sullana son Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y  Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA, quienes ejercen la gerencia colegiada.

2.22.- Tomando en consideración que la remuneración de los trabajadores de la Cmac de Sullana fluctúan entre los 2,250 nuevos soles y los 13 mil 360 nuevos soles que corresponde a los gerentes, es fácil concluir que es una millonaria suma la irrogada para el pago devengado desde el año 2001.  Obviamente, es de entender que solo los denunciados Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y  Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA, han logrado cobrar más de 10 mil soles por año por la cuestionada décimo quinta remuneración. Los montos de remuneración se encuentran contemplados en el Decreto Supremo que establece la política remunerativo de las Cmac's en general. La Cmac de Sullana está clasificada como C-2.

2.23.- El ilegal hecho  pone en tela de juicio la transparencia y evidencia como se resuelven los asuntos en la Caja Municipal de Sullana, también se ha conocido en la Federación de Cajas Municipales a la cual pertenece la de Sullana. La FEPCMAC ha sido diáfana respecto a las remuneraciones que deben recibir los trabajadores y expresa que no deben superar las 14, conforme lo dispone la Ley, analiza los supuestos en los cuales se podría recibir una remuneración más, sin embargo, ese caso no es el que corresponde a Sullana, en donde en términos reales y objetivos han reconocido una décimo quinta remuneración.

2.24.- Que en un hecho  impropio de un contador público, el Presidente del Directorio de la CMAC de Sullana,  Joel Siancas Ramírez, presidente de la Caja Municipal de Sullana, para justificar el pago de millonarios montos a favor de funcionarios y trabajadores de esta Entidad con vínculo laboral al 2001; ha dicho  haberse pagado una décimo quinta remuneración para evitar que se planteen "demandas laborales" dando  cuenta que solamente son 51 beneficiarios y que el gasto supera los dos millones de nuevos soles.

2.25.- La noticia del pago que compromete un monto elevado de recursos de la Cmac ha sido difundida por el diario el Regional de Piura, después de analizar las informaciones dadas desde esa Entidad, cuya copias de las publicaciones acompañamos a la presente denuncia como medio probatorio y siendo que los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana consideran  que existe discriminación  y que se ha infringido normas expresas que aprueban la política remunerativa de las Cmac's es necesario que se castiguen los ilícitos penales cometidos por lo fiscales denunciados.

2.26.-  El denunciado Joel  SIANCAS RAMIREZ en sesión del Concejo de la Municipalidad de Sullana realizada el 16 de noviembre del 2009,  en su afán de defender la medida que beneficia en gran medida a los denunciados gerentes Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y  Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA ha  mostrado una absoluta carencia fundamental de conceptos, confirmando en su disertación  que no existe medida jurisdiccional alguna de reconocimiento de pagos por encima de las 14 remuneraciones que corresponden y solo expresó haberse reconocido el pago por informes de Asesoría Interna y Asesoría Externa contratada con dicho fin. El denunciado SIANCAS RAMIREZ estuvo  acompañado  en  la sesión de Concejo mencionada   por la denunciada abogada María del Pilar VILELA PROAÑO de la consultora Netbankdes, quienes habrían informado sobre la ILEGAL  procedencia del pedido seriamente cuestionado en su validez.

2.27.- El denunciado Siancas Ramírez, quien ha  comprometido  su responsabilidad al avalar el pago realizado en la entidad de la cual es su presidente no mostró en ningún momento voluntad o transparencia para entregar la información de la asesoría interna y externa, demostrándolo el denunciante con la copia de la carta notarial que adjuntamos en donde solicitamos información publico y que hasta el presente día no tiene contestación  aunque si dijo con gran convicción que el abogado de la Federación cometió "yerro" al pronunciarse sobre la no pertinencia de que los empleados de las Cmac's reciban una remuneración adicional a las 14 que les corresponde por Ley.

2.28.- Señor Presidente , según tenemos conocimiento, no existe ninguna demanda de carácter laboral que haya impulsado trabajador o funcionario alguno reclamando la compensación vacacional que recibían al 2001 y que interprete de manera diferente los decretos supremos de políticas remunerativas de las cajas municipales. Los funcionarios de la Cmac de Sullana, han infringido normas que están obligados a cumplir.

2.29.- Según la cronología del caso denunciado y donde se ve una gran celeridad para realizar el pago, la gerencia toma conocimiento del pedido el 11 de julio y realiza diversas acciones, entre ellas ver lo que sucedía con Arequipa y Trujillo. Según ha expresado  el denunciado SIANCAS RAMIREZ, se solicitó un informe legal interno y externo "como corresponde", dejando   entrever que no tomó en cuenta el informe de la Federaciónde Cajas Municipal del 2003, el informe de Economía y Finanzas del mismo año y que por el contrario, concurrió a una asesoría externa. Asimismo, nunca consultaron al Ministerio de Economía y Finanzas quien en todo caso, es el órgano rector en materia presupuestal a través de la Dirección Nacionalde Presupuesto Público.

2.30.- En la sesión de Concejo, convocada con carácter reservada de fecha 16 de noviembre del 2009, Joel Siancas Ramírez, descalificó al asesor legal de la Federación de Cajas Municipales en el contenido de su informe que analiza el pago de remuneraciones en las cajas, pero, es sorprendente la actitud del denunciado, quien en el 2003 fue presidente de la Federación y tuvo perfecto conocimiento de informes precisorios sobre el caso.

2.31.- En su exposición en Sesión de Concejo, Siancas confirmó que los beneficiarios de esta medida son principalmente los gerentes denunciados, y aunque no se mencionó monto alguno, habrían recibido cerca de 100 mil nuevos soles cada uno, seguido de funcionarios de menor nivel, analistas de crédito y otros. Aunque manifestó que se manejan las cosas de manera transparente, no llevó documento alguno para ser entregado a los regidores que pidieron la sesión reservada.

2.32.- Para el denunciado Presidente del Directorio de  la Cmac el hecho que se haya realizado una modificación presupuestaria para el pago, significa que el acto formal es legal y de acuerdo a la normativa presupuestal eso no es así. Asimismo, justificó la acción en el sentido de las medidas de austeridad que se encuentran contempladas en la Ley de Presupuesto, medidas que tiene una finalidad diferente a reconocer devengados totalmente cuestionables.

2.33,- El denunciado SIANCAS RAMIREZ en la sesión de Consejo Municipal del 16 de noviembre del 2009 mencionó que existen sentencias del Tribunal Constitucional que se pronuncian en casos similares, sin embargo no alcanzó más precisiones e incluso, pretendiendo echar la culpa a otras cajas municipales insistiendo   que existe jurisprudencia y que por eso han "tomado estudios externos". 

2.34.- El denunciado Joel SIANCAS RAMÍREZ, fue presidente del directorio en el 2001 de la Cmac de Sullana. Igualmente fueron gerentes en ese entonces los denunciados Samy Calle Rentería, Alfredo León y Bertha Fernández. Al cambiar la política remunerativa de estas entidades, estas mismas personas aplicaron en su entidad el Decreto Supremo 150-2001-EF que dispuso que los trabajadores solo debieran percibir 14 remuneraciones. Estos mismos funcionarios, nueve años después se dan cuenta que ese Decreto Supremo no debería aplicarse, dando falsas justificaciones.

2.35.- Nueve años después, el denunciado Joel SIANCAS RAMIREZ  y sus gerentes, procesan con celeridad inusual, con prontitud esmerada, y contando con asesores externos, un pedido para que se reconozca una décimo quinta remuneración contraria a la Leyy además, se paga devengados. En esta acción, que debe ser investigada a profundidad, Sr. Presidente  se han gastado en forma totalmente ilegal y fraudulenta  más de dos millones de nuevos soles de los recursos de la Cmac de Sullana.

2.36.- Sr. Presidente  ¿Por qué lo que antes fue correcto, resulta que ahora es incorrecto?. ¿Qué intereses primaron para actuar solamente con cartas de pedido y realizar el pago en menos de tres meses?. Sin duda, la explicación podría darse por el interés de los denunciados gerentes Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y  Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA, los grandes beneficiados con este pago por el monto recibido.

2.37.- El denunciado SIANCAS RAMIREZ, tiene en la Cmac de Sullana como director más de 16 años. Fue primero nominado cuando era regidor y después sostenido por los diversos gobiernos municipales. Por la experiencia y años en el cargo, no puede admitirse equivocaciones conceptuales propias de un novato. En sus explicaciones, precisa que el hecho que el pago se haya registrado en el SIAF es mérito suficiente para su legalidad. Confunde la formalidad con la legalidad y en ese sentido la Ley 28411 precisa claramente a quien le corresponde el control de la legalidad.

2.38.- Justamente, la precitada norma precisa que "La aprobación de los calendarios de compromisos no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al Órgano de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso". Luego, el artículo 31° es más contundente aún cuando regula que "La Contraloría Generalde la Repúblicay los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República– Ley Nº 27785". 

2.39.- Para el denunciado SIANCAS RAMIREZ el pago millonario fue para evitar "demandas" de los trabajadores. Según se desprende, avizoraron que las perderían aunque no existe precedente alguno que se pronuncie explícitamente sobre el caso y desconocieron que estudios de la misma Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, han sido contrarios con sus informes legales a lo resuelto por la Cmac de Sullana. Para la FEPCMAC solo se debe recibir 14 remuneraciones, excepto los supuestos que se contemplan por el régimen laboral al cual pertenecen.

2.40.- El hoy defensor del pago millonario en la Cmac de Sullana, fue presidente de la Federación de Cajas Municipales. En esta institución, tuvo como asesores de confianza a personas que ahora censura y es de entender, para la Federación no es legal recibir una décima quinta remuneración. Lo dijeron en el 2003 y lo vuelven a repetir en el 2009. Pero aquí debemos hacer una precisión; en el 2003 el presidente de la Federaciónfue el denunciado  contador Joel Siancas Ramírez, es decir el presidente de la Cmac de Sullana. Al presentarse consultas sobre el pago de una décima quinta remuneración, la Federación de Cajas realiza el análisis legal, hace consultas al MEF y luego se emite un informe que es recibido por las 12 cajas municipales del país.

2.41.- Es decir, en el 2003 cuando era presidente de la Federación Joel Siancas Ramírez, exactamente el 04 de noviembre la Cajade Sullana recibe la Carta Circular que de manera diáfana y sustentada legalmente expresa que “la 15° remuneración que venían recibiendo al 2001 los funcionarios y trabajadores de las cajas, ha dejado de tener vigencia por aplicación inmediata del D.S. 150-2001-EF”. Es obvio que este documento llegó a conocimiento de los gerentes Samy Calle, Alfredo León y Bertha Fernández. La carta es firmada por Walter Torres Kong y César Sandoval. Reiteramos, 2003 y presidente de la Federación JoelSiancas Ramírez.

2,42.- Antes de la carta que se indica, el 17 de septiembre del 2003, la Federación envía a todos los gerentes de las Cmac y lógicamente a la de Sullana la interpretación que hace el MEF sobre las 14 remuneraciones. El documento es claro, no procede una décimo quinta remuneración. Firman igualmente Walter Torres y César Sandoval.

2.43.- En este documento, se adjunta el informe del Ministerio de Economía y Finanzas y cuyo oficio es firmado por Nelson Shack Yalta Director Nacional de Presupuesto Público; el MEF dijo claramente que no procedía una décima quinta remuneración y da los aspectos legales que amparan su pronunciamiento. Joel Siancas Ramírez, en calidad de presidente de la Federación, suponemos y es obvio concluir que sí, tuvo conocimiento en detalle que no procedía un pago por esa naturaleza. Y ahora  6 años después, el denunciado SIANCAS RAMIREZ pretende descalificar el informe que suscriben Walter Torres Kong y César Sandoval; quienes a pesar de los años pasados, mantienen incólume su posición. Y es que el 02 de noviembre del 2009, con Oficio Circular 228-2009-FEPCMAC por enésima vez sostienen que se encuentra vigente la política remunerativa de no más de 14 remuneraciones al año. Para Siancas Ramírez, esta conclusión se encuentra equivocada.

2.44.- Sospechosamente el denunciado Joel Siancas Ramírez cambia de forma de actuar en el 2009. Pese a conocer lo informado en el 2003 por el MEF, de lo dicho por la FEPCMAC en su presidencia, en el 2009 gira las interpretaciones y avala el pago de una remuneración por encima de las 14 y favorecen a funcionarios y trabajadores con contrato vigente al 2001. Según él para "evitar demandas".

2.45.-  Sr. Presidente  a pesar de solicitar a los fiscales denunciado que se anule todo lo actuado desde la Disposicion Nº 1 suscrita por  el Sr, Fiscal Manuel Uriarte Aguirre y ordenar una nueva severa investigación de la presente denuncia penal y que se determinen responsabilidades desde los directores, pasando por los gerentes y los funcionarios que coadyuvaron en dar forma a un acto administrativo que no se encuentra ajustado a Ley pero estos se han negado emitiendo disposiciones claramente prevaricadoras como la disposición de archivo del Fiascal corporativo en su considerando sexto  Por lo tanto; Sr Presidente   queda claro que el denunciado Presidente de la Cmac de Sullana y los denunciados Gerentes Mancomunados conocían, como lo sabían sus pares de las 11 Cajas Municipales  restantes; que no procedía entregar una remuneración más a los trabajadores, y contra ese conocimiento prevaleció el interés de pagar dos millones de nuevos soles y  donde los denunciados Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y  Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA se han llevado los montos más elevados y habiendo sido encubierto dichos delitos por los Fiscales denunciado por lo que es necesario que sean drásticamente castigados a los fiscales denunciados al haberse acreditado que han rodado por la pendiente del delito para encubrir graves perjuicios a empresa que no son de propiedad privada como pretenden hacer creer loas denunciados

2.46 Con fecha 22 de agosto 2011, el Tribunal Constitucional del Perú ha publicado en su Página Web (www.tc.gob.pe/jurisprudencia/22082011w.html) la Resolución (Exp. 00114-2011-Q/TC) en donde se declara improcedente el recurso de queja presentado por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, entidad crediticia que interpuso un recurso de agravio constitucional contra la resolución N° 18 emitida por la Sala Civil de Sullana (18 Feb. 2010) en la cual; declaraban fundada –en parte- la demanda de Habeas Data interpuesta por el recurrente  director ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia Sin Corrupción".

2.47.- Nosotros  presentamos  ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Sullana (21 Dic. 2009) una demanda de Habeas data ante la negativa de la CMAC SULLANA, de proporcionarle información que justifique –en forme técnica y legal- el pago de una décimo quinta remuneración -devengado desde el año 2001- a un privilegiado grupo de funcionarios y trabajadores de esta entidad crediticia. Esta demanda fue desestimada en primera instancia, siendo apelada ante la Sala Civil de Sullana. (Exp.701-2009-0-2006-JM-CI-01)

2.48.- El colegiado integrado por los Vocales: Lora Peralta, Castillo Gutiérrez y Lizana Bobadilla, revocaron la sentencia apelada y declararon fundada –en parte- la demanda de Habeas Data, en consecuencia los gerentes de CMAC SULLANA: Samy Wilfredo Calle Renteria, Luis Alfredo León Castro y Berta Isabel Fernández Oliva, deben proceder a otorgar la información requerida por el demandante y a continuación detallamos:
  - Copia del Acuerdo de Directorio que autoriza el irregular pago de 15ª remuneraciones a favor de trabajadores de la CMAC de Sullana que laboraban al 2001.
  - El Informe de la asesora legal y de la Oficina de Control Interno de la CMAC de Sullana que sustentan la pertinencia del irregular pago y copia de la documentación que amparen el pronunciamiento.
  - El informe de la Gerencia sobre la fecha de adjudicación de la camioneta negra de placas RB – 4308 de propiedad de la CMAC de Sullana a una persona natural, indicando nombres del adjudicado y la razón de porque la tarjeta de propiedad sigue saliendo a nombre de la CMAC de Sullana.

 2.49.-  Igualmente; el colegiado dispuso exceptuar de proporcionar información relativa a la relación de trabajadores y el monto percibido por cada uno, como producto de la supuesta irregular decisión de pagar las 15° remuneraciones, incluyendo a los mismos y a todos los funcionarios o jefes.

 2.50.-  Por la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, los Magistrados: Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, emitieron la resolución que declara improcedente el recurso presentado por la CMAC SULLANA. Este fallo sienta en el país, un importante precedente y una jurisprudencia –muy reclamada- relacionada al funcionamiento de la Cajas Municipales, quienes negaban y se amparaban en la figura que no eran entidades de derecho público, para mantener en "secreto" una serie de cuestionados manejos. Ahora, deben someterse a las normas dispuestas sobre el acceso a la información pública, que garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública y con lo que se demostrara que los documentos tanto ocultan los denunciados de la CMAC de Sullana se encuentran tipificados todos los delitos que el recurrente hizo en sui denuncia 

2.51.- Que siendo lo grave sr. Presidente  que el recurrente amplio su   denuncia  contra  Samy Wilfredo Calle Renteria, Luis Alfredo Leon Castro,  Bertha Isabel Fernández Oliva, Andrés Humberto Crisanto Lozada y contra Carlos Alberto Correa Valladares en su actuación como Gerentes, Asesor Legal y  Jefe del Órgano de Control Institucional de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana respectivamente  y contra todos los que resulten responsables por haber incurrido en los delitos de  Asociación ilícita para delinquir, Abuso de Autoridad, Falsedad Ideológica, Falsedad Genérica y Encubrimiento Real del delito de Lavado de dinero proveniente de la corrupción municipal  en agravio  de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana   y  del   Estado  Peruano; denuncia  en donde también se ha comprendido a Isaías Abraham Vásquez Moran en su actuación como ex - Alcalde de la Municipalidad   de la ciudad de Sullana por los delitos de Enriquecimiento Ilícito, Falsedad Ideológica, Peculado, Malversación de Fondos Municipales,  Falsedad Genérica, Defraudación Tributaria, Lavado de  Dinero proveniente de la corrupción municipal depositado en la cuenta Nº 101001212000186535 de la CMAC de Sullana  a nombre de su esposa Melva Margarita Criollo Ramaycuna  y en donde también se ha denunciado a su esposa Melva Margarita Criollo Ramaycuna por los delitos Enriquecimiento Ilícito en la condición  de cómplice primario, Defraudación Tributaria, Lavado de  Dinero proveniente de la corrupción municipal  por lo que se solicito  el levantamiento de la Reserva Tributaria y el Levantamiento del Secreto Bancario de las cuentas bancarias que tengan todos los denunciados especialmente de la cuenta de ahorro Nº  101001212000186535 de la CMAC de Sullana que se encuentra aperturada  a nombre de Melva Margarita Criollo Ramaycuna, esposa del ex alcalde de la ciudad de Sullana, Isaías Abraham Vásquez Moran y se   solicitó    la Reparación Civil respectiva al Estado, y  el embargo de los inmuebles de propiedad de los denunciados pero no se investigo dicha denuncia a pesar de los medios probatorios que habíamos  adjuntado.

2.52.-  Empleados municipales que vienen trabajando desde  la época del Gobierno municipal del ex - Alcalde  de Sullana, Isaías Abraham Vásquez Moran   le hicieron llegar al director de la asociación anticorrupción  para que le entregue directamente a la Sra. Fiscal de la Nación y al Sr. Procurador General de la Republica , copias de facturas y de los reportes de comprobantes por proveedores de la Municipalidad de Sullana en donde se demuestra fehacientemente como en el año 2005, la Municipalidad de Sullana  compró combustible y lubricantes increíblemente contra toda lógica a  grifos  de la ciudad de  Piura para vehículos que deberían de funcionar en la Municipalidad de Sullana por un monto de S/. 318.130.23 soles   y como en el año 2006 se incrementó las compras de  combustible increíblemente también a las mismos grifos  de la ciudad de Piura  cuando la Municipalidad en donde se iban a usar dichos vehículos se encuentra en la ciudad de Sullana llegando al  monto comprado en la ciudad de Piura en el año 2006 a S/. 419,101.36 soles como si en la ciudad de Sullana no existieran grifos  o  estaciones gasolineras y a pesar de la considerable distancia que existe entre las ciudades de Piura y Sullana, pues se tiene que tomar en cuenta que se tenia que viajar a la ciudad de Piura a comprar el combustible y lubricantes y luego regresar a la ciudad de Sullana con el consecuente gasto de combustible de ida y vuelta y con el correspondiente pago de peaje para vehículos pesados,   lo que demuestra la dilapidación del dinero de la comuna  y   siendo que la diferencia del incremento de mas de S/.100,000.00 soles de un año a otro, según indican varios empleados municipales sirvió para el consumo de combustible para  la campaña como candidato a la Presidencia   de la Región Grau   en la ciudad de Piura,  del referido ex – alcalde de la ciudad de Sullana, Isaías Vásquez Moran y que por eso se incrementó el consumo de gasto de combustible y lubricantes en las gasolineras de la ciudad de Piura  en el año 2006 pero no se investigo en lo absoluto dicha denuncia ni se tomaron en cuenta los medios probatorios que se adjuntaron
 
2.53.- Que con esos y otros  medios probatorios presentados se estaba  demostrando categóricamente que si existieron   graves actos de corrupción del ex – alcalde de Sullana, Isaías Abraham Vásquez Moran en contra de la Municipalidad de Sullana y con el cual ha logrado enriquecerse ilícitamente y como lo demuestra la copia de la declaración jurada de bienes ingresos y rentas presentada por el denunciado Isaías Abraham Vásquez Moran para el cargo de Alcalde de la ciudad de Sullana en el año 2006 que le  han hecho legar los mismos empleados municipales en la que NO  se indica que el Sr. Alcalde tenga empresas como para que su esposa Melva Margarita CRIOLLO RAMAYCUNA pueda retirar $ 29,000.00  dólares americanos de su cuenta de ahorro pues es una profesora de primaria que gana 600.00 soles mensuales aproximadamente $200.00 dólares americanos y siendo que es un completo y inexplicable misterio de donde ha salido   la gran cantidad de  dinero que ahora poseen como hasta para poder hacer  una millonaria campaña publicitaria de Isaías Vásquez Moral como candidato para el Gobierno Regional de Piura pero los fiscales denunciados no investigaron la referida ampliación de denuncia 


2.4.1.9.- Sr. Presidente, el denunciado Fiscal Superior es el mismo según copia de la denuncia que se adjunta que agravio al ciudadano Abelardo Cerna Pérez, víctima de  la apropiación ilícita de S/: 22,700 nuevos soles  por parte del delincuente Julio Cesar Méndez Cerna, quien  una vez que se ocultó para no devolver  el referido dinero, se procedió a formular la correspondiente denuncia penal por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, que, conforme a lo que prescribe el artículo 190 del Código Penal, la apropiación ilícita consiste en aprovecharse indebidamente en beneficio propio o de un tercero, de una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, COMISIÓN, administración U OTRO TÍTULO SEMEJANTE QUE PRODUZCA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR, DEVOLVER, O HACER UN USO DETERMINADO, siguiéndose ante el segundo Juzgado Penal de Sullana la instrucción Nª 343 – 05, mismo que concluyó con sentencia condenatoriade primera instancia  que impuso al inculpado la pena de tres años de privación de la libertad condicional, debido a que las pruebas aportadas al proceso eran tan contundentes que demostraban fácilmente la responsabilidad del encausado.

2.4.1.10.-  Que, contra la sentencia condenatoria de primera instancia, el procesado interpuso recurso de APELACIÓN, HABIENDO EL FISCAL DENUNCIADO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, EMITIDO EL INCREÍBLE DICTAMEN PREVARICADOR  220 - 06, SOSTENIENDO QUE ENTRE EL INCULPADO Y EL AGRAVIADO LO QUE HA EXISTIDO ES UN NEGOCIO (tal vez lo que quiso decir el Fiscal Superior que lo que existió fue un buen negocio para el procesado quien sin mas ni mas se apropió ilícitamente del dinero de su tio) e indicaba el Fiscal Superior Cerna Valdez en forma muy torpe y burlona  QUE NO EXISTIA DELITO SINO QUE EL CASO  DEBERIA DE VERSE EN LA VIA CIVIL, dándole toda  la razón a las falsas, contradictorias,  nada creíbles  y maliciosas excusas  del procesado Julio Cesar Méndez Cerna que indicaba en su instructiva,  para no devolver el dinero apropiado ilícitamente.

2.4.1.11.- LOS HECHOS QUE CITÓ  EL FISCAL SUPERIOR DENUNCIADO EN SU DICTAMEN FISCAL  FUERON  TOTALMENTE FALSOS, SR. PRESIDENTE,  PUES NUNCA  HABIA  EXISTIDO NINGUN NEGOCIO, MENOS EL SEÑOR FISCAL SUPERIOR HA CITADO O HA MENCIONADO  LA PRUEBA QUE CORROBORE TAL HECHO. Tampoco ha mencionado el Sr. Fiscal Superior   en qué consistiría este acto jurídico “atípico”; en cuanto a la probable inversión en el negocio de arroz, esta probabilidad no era mas que eso: SOLO UNA PROBABILIDAD,  siendo que lo único que se encargó y que se demuestra mediante el documento de recepción del dinero por parte del inculpado (RECONOCIDO POR ESTE)  fue la COMPRA DE ARROZ. Muy por el contrario de lo que opina el Fiscal Superior  denunciado, EL ANIMO DE APROVECHAMIENTO DEL INCULPADO HABIA  QUEDADO TOTAL Y PLENAMENTE  DEMOSTRADO, AL EJERCER ACTOS DE DISPOSICIÓN CON EL BIEN ( DINERO ) QUE HA SIDO ENTREGADO, A TÍTULO DE PROPIEDAD, tanto así que la Sala Penal Descentralizada de Sullana – Perú, no le quedó otra que confirmar la sentencia condenatoria pues el delito de apropiación ilícita estaba totalmente comprobado.

2.4.1.12.- Ahora bien, nos preguntamos,   el dictamen del Fiscal Superior sustentado en hechos falsos, al inventar el fiscal Superior  denunciado  un dizque negocio jurídico (sin ninguna prueba de ello)  para conseguir que el inculpado pueda eludir la acción penal, ¿constituía  o no el delito de prevaricato?. Si en el documento presentado como prueba de la apropiación del bien (dinero) el inculpado solamente señala : “HE RECIBIDO LA SUMA DE S/. 22.700.00 NUEVOS SOLES PARA COMPRA DE ARROZ”,  ¿ES O NO ES ESTO RECIBIR UNA SUMA DE DINERO EN COMISIÓN, CONFORME A LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 190 DEL CÓDIGO PENAL?. ¡PREVARICAR SR. PRESIDENTE   ES IR EN CONTRA DEL TEXTO EXPRESO Y CLARO DE LA LEY! ¡ Y ESO ERA  PREVARICAR!, ¡PUES NI APLICANDO LA REGLAS DE UNA INTERPRETACIÓN JURÍDICA RESTRICTIVA PODRÍAMOS CONCLUIR EN LO ATÍPICO DE LA CONDUCTA DENUNCIADA COMO APROPIACIÓN ILÍCITA, Una cosa como ya lo hemos dicho es la independencia de criterio de la que gozan los jueces y fiscales, y otra son los claros  actos manifiestamente arbitrarios y prevaricadores de malos magistrados quienes  basándose en hechos falsos  incurren en dolo como en este caso, para causar un nuevo agravio a una de las partes. Lo grave Sr. Presidente es que el anterior Fiscal Supremo de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico absolvió al denunciado Fiscal superior  creando un gigantesco espiral de corrupción e impunidad que dia a dia va creciendo en agravio de miles y miles de ciudadanos.  
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2.4.1.13.- Sr. Presidente, ese falso  espíritu de cuerpo es lo que le hace un daño terrible al Ministerio Publico en el Perú, en donde el Superior tapa las irregularidades del Inferior, y es por eso que muchos  agraviados judiciales no encuentran justicia en esas instancias; esperamos que el CNM ahora si sancione no ratificando al mencionado  Fiscal Superior denunciado para evitar que se siga haciendo daño a otros agraviados judiciales.

2.4.2.- Ponemos en su conocimiento la Denuncia Penal interpuesta contra Javier Hugo Cerna Valdez en su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana por la comisión de los  Delitos de Asociación Ilícita para delinquir, Abuso de autoridad  y Prevaricato durante la tramitación de la Queja de Derecho de la Denuncia  Penal Nº 2060 -2009 interpuesta por los delitos de Estafa y otros contra Ricardo Johony Salazar Cerna y otros en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna

2.4.2.1.-  Que en la  Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana que despacha el Dr. Ángel Gonzales Farfán, se seguía la  denuncia del caso numero 2060  –2009  interpuesta  contra José Walter Castro Crisanto y otros por el delito de supresión, destrucción y ocultamientos de documentos, por delito de ejercicio ilegal de la profesión y por delito Ostentación de Distintivos de función o cargos que no ejerce,  en  agravio del Denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna, Hostal David SRL y en agravio de Cesar Edmundo Rojas Urquiza y el Estado, por haber el denunciado José Walter Castro Crisanto ejercitado  ilegalmente  la  Profesión de Contador Publico Colegiado entre los  años 2005 y 2007 y por haber Ostentado Distintivos de Función o Cargos que verdaderamente no  ejercía de Contador Público Colegiado entre  los  años 2005 y 2007 y por haber suprimido y  ocultado  documentación  contable importante como facturas de compras de medicinas y facturas de compra de materiales de construcción para poder realizar una falsa, fraudulenta  y maliciosa auditoria a la empresa Hostal David SRL denominada “Examen Especial a la  Gestión Administrativa del Hostal David SRL del periodo 2000 al 2004” realizada por el denunciado José Walter Castro Crisanto en el mes de Abril del año 2005 habiéndose hecho  pasar el denunciado como contador público colegiado especializado en auditorias cuando no era contador público colegiado ni mucho menos auditor  sino un simple estudiante de contabilidad,  agraviando con su falsa auditoria al  denunciante  Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna, a Cesar Edmundo Rojas Urquiza  y a la empresa  Hostal David SRL, causando un terrible perjuicio económico y moral a la parte agraviada y siendo que dicha investigación fue  abusivamente y delincuencialmente paralizada por la corrupción del Ministerio Publico que existe en  la ciudad de Sullana, es que interpusimos una denuncia penal contra el Sr. Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana que despacha el Dr. Ángel Gonzales Farfán, por los Delitos de Abuso de Autoridad y contra los Deberes Funcionales,  al no estar el referido  Fiscal denunciado ejercitando su función de la persecución del delito y siendo  que en forma de represalia por haber sido denunciado, el referido Fiscal archivó definitivamente en forma dolosa y  abusiva la denuncia Nº 2060 -2009   sin investigar absolutamente nada agraviando   a la parte denunciante y que interponiendo queja de derecho fue confirmada en forma por lo demás delictiva  por el Fiscal Superior  Javier Hugo Cerna Valdez con  Disposición Nº 217 -2010 – 2da  FSPA – Sullana de fecha cinco de Mayo del 2009 en la que abusiva y prevaricadoramente este mal  fiscal indica  respecto al delito de Coacción confirma los señalado por el fiscal corporativo  “que el sustento de las constantes hostilizaciones y amenazas que el denunciante dice recibir no se acredita que se le ha conculcado su derecho de libertad…”  y agrega el Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez en su resolución donde confirma la resolución del fiscal corporativo:  “De los hechos denunciados se observa que el denunciante pretende sustentar su peculiar denuncia de coacción en grado de tentativa en el intercambio de palabras que ha tenido con los denunciados y que sus personas los ha transcrito y que agregado corre en folios 5/7 y de folio 615/618 de cuya letra solo se aprecia la disputa entre familiares por ambiciones del manejo de la gerencia de una empresa” sin tomar en cuenta que lo que inicialmente  el denunciante denunció fue el delito de coacción en grado de tentativa de un peligroso delincuente denunciado de nombre Luis Enrique  Ferrer González  y que fue filmado y grabado en un CD pero que tanto como el Fiscal corporativo como el Fiscal superior nunca han querido hacerlo valer como medio probatorio idóneo  y siendo que el referido delincuente denunciado no es familiar del denunciante como falsamente indica el Fiscal superior denunciado Javier Hugo Cerna Valdez en su resolución de la Queja de derecho  es decir a pesar de que se adjuntó un CD en donde se verificaba como se le coaccionaba en grado  de tentativa al denunciante pero el Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez hizo caso omiso a nuestros medios probatorios; por otro lado el fiscal corporativo indica en su resolución de archivamiento “Respecto a Castro Crisanto se le imputa hacerse pasar como contador público colegiado y auditor sin serlo, lo que tampoco acredita el delito denunciado…” a pesar de haberse acompañado medios probatorios que demostraban que no era contador público entre  el año 2005 al 2007 y el fiscal superior en forma por lo demás abusiva indica en su resolución de queja de derecho que como  no existe el documento original del “examen especial a la gestión Administrativa del Hostal David SRL periodo 2000 al 2004” no se le puede investigar al denunciado José Walter Castro Crisanto por el delito de ejercicio ilegal de la profesión hasta que aparezca el original del mencionado examen,  ordenando archivar provisionalmente lo actuado en ese delito pero Sr. Presidente es el caso que el denunciante fue denunciado con copias simples del referido examen y se le aperturo una agraviante investigación por los  fiscales mas corruptos de la ciudad de Trujillo logrando demostrar su total inocencia en los delitos imputados  y con lo que se demuestra lo parcializado con que actúa la corrupción del Ministerio Publico y siendo lo grave que a pesar de existir  indicios de  los delitos denunciado tanto el Fiscal corporativo Ángel Ubaldo Gonzales Farfán  como el Fiscal Superior  Javier Hugo Cerna Valdez han encubierto   los delitos de los denunciados declarando Infundada la queja de derecho tanto del denunciante como del procurador público para la defensa de los asuntos judiciales del estado a pesar de  verdaderamente  existir  indicios suficientes de los delitos denunciados denotándose que existe una asociación ilícita para delinquir entre los fiscales denunciados, tal como lo prescribe el articulo 317 del Código Penal:   “El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”  esto es existe una organización de fiscales cuestionados que se encargan de encubrir dolosamente los delitos de la parte influyente o de denunciar falsamente a personas inocentes que no han cometido ningun delito también para favorecer a la parte influyente del proceso, y que se demuestra en las resoluciones prevaricadoras que emiten como cuando el Fiscal Corporativo Angel Ubaldo Gonzales Farfan indica en forma abusiva en su disposición de archivamiento:   “en cuanto al delito de hurto agravado el denunciante atribuye como conducta ilícita de Ricardo Johony Salazar Cerna y Cesar Martin Girón Castillo que han hurtado el cuadro de su diploma de químico farmacéutico  y otros enseres pero no ha especificado nada respecto a su ocurrencia ni ha cumplido con lo previsto en los artículos 201 del CPP” y luego el Fiscal Superior se pronuncia dolosamente que porque el denunciante denuncio el delito de apropiación ilícita de su titulo o diploma de químico farmacéutico y otros enseres ya no puede denunciar el  hurto agravado de los  mismos, es decir Sr, Presidente  según el Fiscal superior Javier Hugo Cerna Valdez,   el denunciante no tiene derecho a que se castigue quienes le hurtaron su título universitario ni sus enseres personales, por haber archivado una anterior fiscal la denuncia de apropiación ilícita del mismo cuando en razón de la verdad hemos especificado bien como ocurrió y hemos adjuntado los medios probatorios suficiente como para que se inicie las investigaciones por el delito de hurto agravado contra los denunciados.  Asi mismo, Sr. Presidente,  en el delito de contabilidad paralela hemos presentado los medios probatorios idóneos para iniciar una investigación preliminar pero el fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez ni siquiera se pronuncia en ello en la queja de derecho que declara infundada y se  niega a tomar en cuenta nuestros medios probatorios y en cuanto al delito de Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos, hemos presentado el cargo del la entrega de facturas, movimientos cuentas corrientes de la empresa Hostal Lima SrL y que demostraban que el denunciante entrego al  denunciado Walter Castro Crisanto pero no los tomo en cuenta para hacer su falsa auditoria en el año 2005 ni los devolvió pero tampoco el Fiscal Superior motiva esto en su resolución de confirmación del archivamiento de la denuncia. Que todo esto vuelve a demostrar que ambos fiscales denunciados formarían  parte de una agrupación destinada a cometer delitos contra la administración de la justicia para favorecer a la parte influyente del proceso y por lo que cual solicitamos que ahora no se le ratifique al denunciado Fiscal Superior.

2.4.2.2.-  Que el archivamiento doloso de la denuncia 2060 –09  fue  aprovechado maquiavélicamente por la parte denunciada para contactarse con un abogado de la ciudad de Trujillo para que se aproveche del  socio y Sr. Tio del agraviado  quien tiene 84 años de edad y sufre de una avanzada enfermedad de cataratas en ambos ojos para que se le haga firmar una denuncia penal contra el mismo agraviado con esa documentación fraudulenta e increíble y maliciosamente se le denuncie maliciosamente al denunciante y agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna ante el Ministerio Publico de  la ciudad de Trujillo con la misma documentación que el denunciante y agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna había denunciado primeramente en el Ministerio Publico de la ciudad de Sullana y que era  fraudulenta y habiéndose increíblemente aperturado totalmente en forma ilegal en el Ministerio Publico de la ciudad de Trujillo, el caso Nº 754 - 2010 pasando increíblemente el recurrente de denunciante y agraviado a denunciado imputado por los delitos de estafa y otros en agravio de la  misma empresa que representa como si el recurrente se hubiese estafado asi mismo y a su empresa, cuando el recurrente era  agraviado y denunciante y había denunciado primero a los verdaderos estafadores  en el Ministerio Públicos de la  ciudad de Sullana y siendo después de una agraviante investigación logro demostrar su total inocencia pero habiéndole ocasionado un grave daño moral y económico al denunciado Humberto Armando Rodríguez Cerna.    


2.24 .- Todo esto muestra que el FISCAL SUPERIOR JAVIER HUGO CERNA VALDEZ  ha infringido abiertamente  la ley y  las normas procesales vigentes afectándose  el debido proceso que  es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado,

2.25.-  En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los  derechos constitucionales del recurrente, a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso como garantía genérica  es que solicitamos que no se le ratifique como magistrado al  FISCAL SUPERIOR JAVIER HUGO CERNA VALDEZ  



FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO
1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 20:  A formular  peticiones ante la autoridad competente; la  que está obligada a  pronunciarse  dentro del plazo de Ley.

Artículo 154°.Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Inciso 2.            Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.

2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 
-

 3.- Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder

Judicial y Fiscales del Ministerio Público

 Por lo expuesto



Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia ciudadana y actuar de acuerdo a ley


TRUJILLO, ABRIL  del  2012


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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPÚBLICA DEL 

PERÚ

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DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO


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