domingo, 22 de abril de 2012

INTERPONEN GRAVE DENUNCIA CONTRA CORRUPTOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA – CNM



INGRESO: N° - 2012

SUMILLA: INTERPONE GRAVE DENUNCIA CONTRA CORRUPTOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA – CNM
- SOLICITA QUE SE FORME COMISIÓN DE INVESTIGADORA Y QUE LUEGO DE LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES SE HAGA LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL RESPECTIVA


Sr. Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.
Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n - Cercado de Lima.
Mesa de partes del Congreso de la República.


HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico, con domicilio Procesal de ambas entidades en calle Callao 714 de la ciudad de Sullana, a Ud. Muy atentamente digo:

I. PETITORIO.-
Que, de conformidad con los Artículos 1° y 2° Incisos 2, 20 y 23, Artículos 97, 99° y 103°, de la Constitución Política del Estado, recurro muy atentamente a vuestro Despacho, para interponer Denuncia por los delitos de Omisión y Rehusamiento de Actos Funcionales, Asociación Ilícita para delinquir y Abuso de Autoridad en agravio del recurrente denunciante y en agravio del Estado, delitos que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 317, 376 y 377 del Código Penal vigente y delitos incurridos



por el corrupto Consejero Gonzalo García Núñez, por el Corrupto Consejero Luis Maezono Yamashita, por el corrupto Consejero Gastón Soto Vallenas, por la corrupta Consejera Luz Marina Guzmán Díaz, por el corrupto consejero Vladímir Paz de la Barra, por el corrupto consejero Pablo Talavera Elguera y por el corrupto consejero Máximo Herrera Bonilla en su actuación como ex - Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura - CNM el primero de los denunciados y como miembros del Consejo Nacional de la Magistratura los otros denunciados, al haber cambiado en forma dolosa y abusiva la fecha de la entrevista personal del




extremadamente corrupto Fiscal Superior de la ciudad de Sullana Javier Hugo Cerna Valdez para tratar de ratificarlo a cambio de que su grupo de corrupción con quien actúa en la ciudad de Sullana logre acusar o condenar con una de sus resoluciones prevaricadoras del mencionado Fiscal Superior por un delito que nunca se ha cometido al denunciante director de la asociación justicia sin corrupción y educación con alimentación, Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna para tratar de esa manera silenciar sus denuncias que desde hace siete años hace contra magistrados corruptos y por lo cual solicitamos que la presente denuncia después de las investigaciones preliminares sea derivada a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República para su respectiva Acusación, según los fundamentos que pasamos a exponer:

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA
2.1.- Que el Recurrente es Director Ejecutivo de la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación, Entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales en nuestro país, infringiendo impunemente el orden legal vigente, ocasionando un daño terrible y un irreparable perjuicio a los legítimos derechos de nuestros conciudadanos.

2.2. .-La mencionada Asociación Civil anticorrupción ayuda en el Norte del pais  en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos constitucionales, cuando éstos son conculcados por un mal magistrado y/o funcionario público; y siendo que en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación Anticorrupción ha denunciado más de 300 casos de Corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc habiendo ayudado con nuestras quejas o denuncias en la destitución de varios malos magistrados, lo que nos ha granjeado mucha antipatía por parte de ellos y también por parte de los que a pesar de haber sido denunciados con denuncias bien fundamentas, no hemos podido destituir por la terrible corrupción que existe en la oficinas de Control Interno de cada Institución Estatal, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de los Funcionarios Públicos y magistrados denunciados y/o procesados, quienes buscan siempre la sinrazón para desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de nuestra asociación anticorrupción pero aun así, seguimos trabajando por el bien de nuestros ciudadanos y habiendo logrado que nuestra asociación anticorrupción se convierta en una entidad muy temida y respetada en el Poder Judicial y en el Ministerio Publico del norte del País.

2.3.- Que, aun a pesar de tener a la terrible corrupción de las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestra contra y sin un céntimo de dinero de la Ayuda Humanitaria Internacional, se ha logrado ayudar a destituir o no ratificar a doce magistrados corruptos de las ciudades de Sullana, Talara, Trujillo, Piura y Lima; habiendo sido uno de los primeros que logramos destituir, el ahora ex – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Prevaricador y abusivo Vocal Superior Jorge Díaz Campos, el Prevaricador y abusivo Juez de la ciudad de Talara Santiago Herrera Navarro y últimamente habiendo interpuesto denuncias ciudadanas ante el CNM se ha logrado que no sean ratificados el Fiscal Prevaricador y abusivo de Sullana Samuel Guerrero León; el Vocal prevaricador y abusivo de Sullana Ivo Manrique Borrero; el Juez prevaricador y abusivo de Sullana Cesar Albujar Chunga; el prevaricador y abusivo Fiscal de Trujillo Elmer Becerra Pérez; el Juez prevaricador y abusivo de la ciudad de Trujillo Cesar Ortiz Mostacero; el prevaricador y abusivo ex - Vocal de Sullana Juan Francisco León Guerrero; el prevaricador y abusivo Vocal Superior de Sullana Carlos Linares Vera Porto carrero y últimamente el Juez Prevaricador y abusivo de Puno, Julio Esteban Ramírez Luna, éste último no ratificado con la ayuda directa de nuestros asesor legal Dr. Vladimir Meléndez Verastegui quien es nuestro valiente representante en la ciudad del Lima y además que se ha logrado sancionar administrativamente a muchos otros malos magistrados en el Norte del País.


2.4.- El motivo, por el cual muy atentamente me dirijo a usted, es para ponerle en vuestro conocimiento acerca de la existencia de gravísimos actos de corrupción incurridos por los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura que han ocasionado infracción a la Constitución y para interponer denuncia por delitos de Omisión de Actos Funcionales, Asociación Ilícita para delinquir y Abuso de Autoridad en agravio del recurrente denunciante y en agravio del Estado, delitos que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 317, 376 y 377 del Código Penal vigente

2.5.- Sr. Presidente, el Director de la Asociación Anticorrupción vive y radica en la cálida y hermosa ciudad de Sullana, una de las Provincias más importantes de la Región Piura, bella Provincia llamada también “la Perla del Chira” pues está ubicada cerca de las márgenes de nuestro hermoso y caudaloso Río Chira, pero lamentablemente el comportamiento de sus principales funcionarios públicos y autoridades judiciales y del Ministerio Publico, dejan mucho que desear pues sus actuaciones no escapan del fenómeno de la corrupción, habiendo, la presente Asociación Anticorrupción interpuesto desde la fecha que se creó, sendas denuncias penales contra malos Jueces, malos Fiscales y contra dos grandes grupos de corrupción que se encuentran enquistados en la Municipalidad de Sullana en sus respectivos periodos: primeramente contra el grupo de corrupción del ex Alcalde Isaías Vásquez Moran y después contra el grupo de corrupción del ex - Alcalde de Sullana, Jaime Bardales Ruiz pero lamentablemente una mafia de Fiscales y jueces corruptos que existen en la ciudad de Sullana han archivado la mayoría de denuncias.


2.6.- Estos denunciados y millonarios magistrados que archivan en forma dolosa las denuncias contra malos funcionarios públicos y peligrosos delincuentes son responsables del gigantesco incremento de la corrupción y del terrible incremento de la ola de secuestros, violaciones sexuales, asaltos, robos y asesinatos de personas inocentes en la ciudad de Sullana al haber liberado por un secreto fajo de dinero a una gran cantidad de peligrosos delincuentes quienes vuelven a delinquir en forma impune y que han convertido a la hermosa ciudad de Sullana en una de las ciudades más peligrosas del País en donde se asalta, se roba, se viola y se asesina impunemente trayendo mucho dolor a humildes ciudadanos y a muchas familias de la ciudad de Sullana que no saben cómo se maneja la corrupción desde las altas esferas del poder. SR. PRESIDENTE, EL DAÑO OCASIONADO A LOS CIUDADANOS POR ESTOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION ES INCOMENSURABLE E PRACTICAMENTE IRREPARABLE.

2.7.- Siendo que hemos logrado identificar al Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ como uno de los principales cabecillas de los graves actos de corrupción que están sucediendo en el Ministerio Publico de Sullana y por lo cual ya lo hemos denunciado muchas veces pero que lamentablemente nuestras denuncias duermen el sueño de los injustos en las Oficinas de Control Interno del Ministerio Publico y siendo que lo único que se ha logrado hacer es que se logre cambiarlo a la ciudad de Piura desde donde sigue manejando la telaraña de la corrupción de la ciudad de Sullana desde la ciudad de Piura y en donde se encuentran involucrados varios malos fiscales y jueces de la ciudad de Sullana.

2.8.- Este mal magistrado Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ pertenece al grupo de corrupción del corrupto y temible ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; Jorge Díaz Campos quien fue destituido por sus graves actos de corrupción, gracias a la unión de periodistas, abogados y litigantes y los cuales logramos que se unieran con la creación de la presente asociación anticorrupción según copias de Publicaciones que se adjuntan.

2.9 .- Que habiendo estado el recurrente a punto de lograr la NO RATIFICACIÓN del prevaricador y abusivo Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ (conocido en nuestra asociación anticorrupción como el jefe de la mafia del Ministerio Publico de la ciudad de Sullana) en la Convocatoria Nª 03 – 2011 – CNM del Consejo Nacional de la Magistratura en la que había sido convocado en los PROCESOS INDIVIDUALES DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN del CNM en la que aparecía en el Numero de orden 88 según copia de la Convocatoria que se adjunta pues había cumplido más de siete años como magistrado y ya le tocaba ser evaluado por el CNM de acuerdo a ley, pero ha ocurrido un hecho gravísimo que desenmascara la corrupción al más alto nivel que existe en el CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

2.10 .- Que la entrevista del referido Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ estaba programada para realizarse el 27 de Enero del 2012 a las 10 y 15 de la mañana según la copia de la Convocatoria N° 03 -2011 – CNM que se adjunta, pues había sido nombrado Fiscal Titular desde el 28 de junio 1990 y misteriosamente sin haberse publicado ningún motivo en la web del CNM su entrevista personal fue cambiado en forma ilegal a la Convocatoria Nª 01 – 2012 – CNM según la Copia de la referida Convocatoria que se está adjuntando y en la que aparece ahora con numero de Orden 75 y cuya entrevista ha sido programada para realizarse el 24 de Abril del 2012 a las 10 y 15 de la mañana


2.11.- Sr. Presidente, si calculamos que desde la fecha en que fue nombrado como Fiscal Titular el 28 de Junio del año 1990 hasta el día que fue cesado el día 13 de Enero del año 1993 han transcurrido 2 años seis meses y 15 días y si calculamos los días que laboró desde que fue reincorporado el 27 de diciembre del 2004 hasta la fecha de la publicación de la Convocatoria Nª 03 – 2011 – CNM del Consejo Nacional de la Magistratura que fue el día 06 de Noviembre del 2011 han transcurrido 6 años y 10 meses y seis días y si sumamos todos esos fechas nos da como resultado una suma de 9 años 4 meses y 21 días que es superior a los 7 años que pide la Constitución para que sea evaluado para su ratificación, por lo que al denunciado Fiscal Superior Javier Cerna Valdez le correspondía ser evaluado por los Consejeros del CNM si y si y de todas manera en la Convocatoria Nª 03 -2011 al referido mal magistrado, tomando en cuenta que su carrera de magistrado se inicia desde que fue nombrado Fiscal titular, esto es el día el 28 de Junio del año 1990 en cumplimiento a lo establecido por el articulo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado que proclama “Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años” como así han sido evaluado otros magistrados de esa forma como son el Fiscal Heriberto Lévano Torres:



 el Fiscal Pedro Lucio Ramos Miranda:


  el Juez Superior Víctor Ladrón Guevara de la Cruz:



 el Vocal Fidel Gregorio Cajo:


 el vocal Jaime Antonio Lora Peralta:


 el vocal Wilbert Gonzales Aguilar


, el Juez Franklin Cesar Rodríguez Castañeda:



 el Vocal Ricardo Quispe Pérez:


 entre otros en dicha Convocatoria según copia de la Resoluciones de Ratificaciones que se adjuntan en la que habían sido convocados al haber cumplido según la misma sumatoria de años en forma irrefutable también 7 años como magistrados tomando en cuenta la fecha desde que fueron nombrados como magistrados y en donde también hay otros magistrados que ya fueron evaluados en esa convocatoria de esa misma forma Y CON LO QUE DEMOSTRAMOS QUE LOS DENUNCIADOS NO SOLO HAN COMETIDO DELITO SINO QUE HAN INCURRIDO EN INFRACCION A LA CONSTITUCION AL HABER CONTRAVENIDO EL ARTICULO 154 INCISO 2 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PAIS AL NO HABER REALIZADO LA ENTREVISTA PERSONAL DEL DENUNCIADO FISCAL SUPERIOR AL HABER CUMPLIDO   LOS SIETE AÑOS QUE MANDA LA LEY   

2.12.- Y siendo además LO GRAVISIMO que existe una Demanda de Amparo declarada FUNDADA cuya copia de Resolución se adjunta


y en donde se declara inaplicable al mal Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez, la Resolución de Destitución Nº 037-2003-PCNM de fecha 19 de mayo de 2003 ES DECIR SR PREDIENTE, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESOLVIÓ Y ORDENÓ QUE NO SE LE PUEDE APLICAR AL FISCAL SUPERIOR JAVIER HUGO CERNA VALDEZ LA RESOLUCIÓN QUE ORDENABA SU DESTITUCIÓN

2.13.- La resolución de la mencionada demanda de Amparo cuya copia se adjunta claramente indica : “Declarar FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia, inaplicable a don Javier Hugo Cerna Valdez la Resolución N.º 037-2003-PCNM, del 19 de mayo de 2003” y en el punto 2 Ordena su reincorporación en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Piura, del hoy Distrito Judicial de Piura, siempre que no exista impedimento legal para ello, debiendo tenerse presente que el título original indebidamente cancelado, y que le otorgó la invocada investidura, nunca perdió su validez, habiendo recuperado la plenitud de su vigencia, conforme a lo expuesto en el fundamento 8."

2.14.- Para mayor redundancia transcribimos el fundamento 8 de la resolución del Tribunal Construccional: “En tal sentido en atención a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 013-2002-AI/TC, los artículos 3° y 4° de la Ley N° 27433, han sido declarados inconstitucionales, por lo que al haberse expulsado al recurrente en aplicación de un mecanismo inconstitucional, su nombramiento, indebidamente cancelado nunca perdió su validez, habiendo quedado vigente el mandato contenido en el artículo 2° de dicha norma, correspondiendo reincorporar al actor conforme lo ha demandado. Siendo así tiene expedito su derecho a la reincorporación de manera que en el breve trámite que ésta pueda exigir, las autoridades respectivas del Ministerio Público se servirán tener presente el criterio jurisprudencial de este Tribunal, debiendo ser reincorporado en el cargo que desempeñaba de pleno derecho, siempre que no exista impedimento legal alguno para ello.”

2.15.- Y con lo cual demostramos. Sr, Presidente QUE SE  HABIA  CALCULADO CORRECTAMENTE LA FECHA PARA SU RATIFICACION DESDE EL DIA EN QUE EL DENUNCIADO CERNA VALDEZ FUE NOMBRADO COMO FISCAL TAL COMO CORRECTAMENTE SE HABIA CALCULADO PARA QUE SEA ENTREVISTADO EN LA CONVOCATORIA 03 -2011 DEL CNM pues Sr. Presidente su nombramiento, como Fiscal indebidamente cancelado nunca perdió su validez segun lo indica el Tribunal Constitucional, es decir el denunciado Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez  ya había cumplido 9 años seguidos como magistrado desde el año 1990 en que entró a laborar como Fiscal Titular hasta la aparición de la Convocatoria Nª 03 -2011 pues el Tribunal Constitucional había determinado inaplicable la resolución que desestimaba su solicitud de reincorporación al Ministerio Publico en el cargo del Fiscal  Superior pues dicha resolucion indica que debe tenerse presente que el título original indebidamente cancelado, y que le otorgó la invocada investidura, nunca perdió su validez:



Y con lo que demostramos  que en forma irrefutable la entrevista del denunciado  Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez tenía que haberse visto de todas maneras su expediente de EVALUACIÓN en la CONVOCATORIA Nª 03 - 2011 – CNM de fecha 03 de Noviembre del 2011 donde había sido convocado conforme a Ley al haber cumplido siete años como magistrado del Ministerio Publico

2.16.- Es el caso que el recurrente se ha logrado enterar que el referido Prevaricador y abusivo Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, se habría reunido en la ciudad de Lima con uno de los Consejeros para que éste convenza a los otros Consejeros, para que se logre en forma ilegal aplazar la entrevista personal del denunciado Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ que se iba a realizar en la Convocatoria Nº 03 – 2011 –CNM por tres meses más hasta la Convocatoria N° 01 – 2012 – CNM que se va a ver el 24 de Abril Enero del 2012 pues su no ratificación por las graves denuncias ciudadanos que habíamos presentado estaba por descontada,

2.17. - Sr. Presidente , usted mismo puede verificar según las copias que se adjuntan que el nombre de este mal Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, aparece en dos Convocatorias diferentes, es decir su nombre no solo aparece convocado en la Convocatoria Nº 03 -2011 -CNM según la Copia de la referida Convocatoria que se está adjuntando , en donde aparece con numero de orden 88 y su entrevista personal estaba programada para realizarse el 27 de Enero del 2012 a las 10 y 15 de la mañana :


sino que también aparece su nombre en la Convocatoria Nª 01 – 2012 – CNM según la Copia de la referida Convocatoria que se está adjuntando y en la que aparece ahora con numero de Orden 75 y cuya entrevista ahora está programado para realizarse el 24 de Abril  del 2012 a las 10 y 15 de la mañana:


y en donde NUNCA se ha publicado en la web del CNM ninguna justificación de ese ilegal cambio de fechas de su entrevista personal Y SOLAMENTE TENIENDO QUE ACUDIR AL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA ES QUE EL DENUNCIANTE SE HA PODIDO PUDO ENTERAR QUE HA EXISTIDO SOLICITUDES ARREGLADAS DEL FISCAL SUPERIOR DENUNCIADO PARA CAMBIAR LAS FECHA DE SU ENTREVISTA PERO COMO NO TENIA NINGUNA BASE LEGAL NUNCA FUERON PUBLICADOS EL RESULTADO DE DICHAS SOLICITUDES EN LA PAGINA WEB DEL CNM PARA QUE NADIE SE DE CUENTA


2.18.- EL misterio se aclara, deduciendo que en forma ilegal y delictiva los Consejeros del CNM le han dado tres meses de plazo más al cuestionado Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ para que en forma en verdad de los mas ruin y cobarde trate de formalizar alguna denuncia penal al recurrente denunciante con la ayuda dolosa de una de sus Disposiciones prevaricadoras como Fiscal Superior y con el auxilio doloso de corruptos fiscales y jueces de su mismo grupo de corrupción de la ciudad de Sullana para que se trate de procesar, acusar y condenar en forma totalmente ilegal al Director de la Asociación justicia sin corrupción sin que éste haya cometido algún delito, para que tenga el mal Fiscal Superior Cerna Valdez, el día de su entrevista personal en el mes de Abril, el pretexto de que el Director de la Asociación justicia sin corrupción está siendo procesado penalmente y por lo tanto pueda decir que no hay que hacerle caso a sus denuncias ciudadanas.

2.19.- Y la prueba de ese complot, Sr. Presidente es la existencia de la maliciosa denuncia N° 2674 - 2011 que se le ha interpuesto al director de la asociación justicia sin corrupción por el supuesto delito de denuncia calumniosa en el supuesto agravio de una cuestionada Institución financiera cuyos gerentes cobraron más de dos millones de soles en forma ilegal, cosa que denunciamos a solicitud de empleados de dicha Institución Financiera con una gran cantidad de medios probatorios que demostraban contundentemente los ilícitos de cobro indebido y otros delitos denunciados y que a pesar de que logramos demostrar que el pago de dinero fue totalmente ilegal, el Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ ratificó el ilegal archivamiento de la denuncia archivada por uno de los fiscales de su grupo de corrupción y por lo cual los denunciamos por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Asociación Ilícita para delinquir pero hasta el presente día no hay resultado de nuestras denuncias por la corrupcion que existe en la Ofixna de Control Interno del Ministerio Publico y esto está siendo aprovechado por la mafia que gobierna el Ministerio Publico de Sullana desde la ciudad de Piura y han logrado que todos los actuados pasen al cuestionado Fiscal Corporativo de Sullana Rodolfo Esquivez Sánchez del grupo de corrupción del Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez, quien también anteriormente en otra falsa denuncia al mismo recurrente denunciante director justicia sin corrupción trato de procesarlo inútilmente pero como gerente de la empresa Hostal Lima SRL de la ciudad de Sullana por delitos que nunca había cometido y por lo cual se le interpuso sendas denuncias penales por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Asociación Ilícita para delinquir según las copias que se adjuntan y que para lo cual solicitamos oficiar a la Fiscalía Coordinadora Corporativa Penal de Sullana a donde se ha derivado el referido caso para que le remita copia certificada de todo lo actuado de la maliciosa denuncia N° 2674 - 2011 y podrá verificar el gran abuso de poder que se pretende hacer contra nuestra persona con una Disposición la N° 546 – 2010 de fecha 21 de Diciembre del 2010 cuya copia se adjunta y que es claramente prevaricadora del Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez, en complicidad con los malos Consejeros del CNM y es tl la presion de haber querido procesar al recurrente sin haber cometido ningun delito  que ha ocasionado que todo lo actuado en forma ilegal en dicha denuncia sea NULO por haberse tratado de formalizar denuncia penal en forma fraudulenta 


2.20.- Esta maniobra totalmente ilegal de los Consejeros del CNM cotra el Director de la presente asociación anticorrupción de haberle dado un nuevo plazo completamente ilegal al Fiscal Superior Hugo Cerna Valdez para que pueda tratar de condenar al director de la presente asociación anticorrupción con una de sus prevaricadoras resoluciones es en represalia por haber publicado en nuestros blogs anticorrupción que vamos a presentar una Denuncia Constitucional contra los malos Consejeros del CNM por haber ratificado al extremadamente cuestionado Vocal Superior Andrés Caroajulca Bustamante pero es más por haber solicitado la inmediata vacancia de la cuestionada Consejera Luz Marina Guzmán Diaz por grave incapacidad moral que desmerecen la dignidad del cargo, y que ocasionan una flagrante falta de idoneidad al haber sido descubierta por la prensa que no era más que una vil falsificadora de firmas y que había utilizado Padrones falsificados para llegar al alto cargo de Consejera que hoy ostenta y en donde se había solicitado que el Consejo Nacional de la Magistratura en pleno actué lo más rápidamente ya que el CNM se encontraba en plena etapa de ratificación del magistrado corrupto Ivo Borrero Manrique, pero habiendo logrado de todo modo con dicha denuncia ciudadana que no se ratifique al mencionado magistrado pero negándose los Consejeros a separarla a ella como Consejera del CNM.


2.21.- Y por lo cual al tener conocimiento de este hecho doloso tramando entre malos Consejeros del CNM y el extremadanamente corrupto Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez, es que estamos acudiendo vuestro despacho para que solicite la formación de una comisión investigadora para que instigue esta grave denuncia

2..22.- Por lo que solicitamos, Sr. Presidente, tener por interpuesta la denuncia contra los corruptos Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura y que demuestra según sus fundamentos que seria injusto e ilegal que continúen en sus cargos, estos MALOS CONSEJEROS DEL CNM que han encubierto la corrupción judicial y del Ministerio Publico y sobre todo han encubierto la corrupción de un magistrado muy conocido por sus graves actos de corrupción como es el Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez

2.23 .- SR. PRESIDENTE, BASTA YA DE TANTAS FALSEDADES, HIPOCRESIAS, MENTIRAS Y ENGAÑOS, EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA EXISTEN INTEGRANTES QUE SON AUTENTICOS DELINCUENTES INFILTRADOS AL MAS ALTO NIVEL QUE NO SOLO ESTAN NOMBRANDO Y RATIFICANDO A CORRUPTOS MAGISTRADO Y ESTAN ARCHIVANDO EN FORMA ILEGAL LA DENUNCIAS INTERPUESTAS CONTRA ABUSIVOS Y CORRUPTOS MAGISTRADOS, SINO QUE TAMBIEN ESTAN USANDO SU PODER PARA TRATAR DE SILENCIAR NUESTRAS DENUNCIAS Y PARA HACER DAÑO A LAS PERSONAS QUE ESTAMOS LUCHANDO VALIENTEMENTE CONTRA LA CORRUPCION, Y SIENDO QUE LAS ACCIONES DOLOSAS DEL CNM DE ENCUBRIR Y RATIFICAR A MAGISTRADOS CORTUPTOS HARA QUE LA CORRUPCION SE INCREMENTE A LIMITES EXPONECIALES EN EL PAIS Y SIENDO QUE LO MAS GRAVE ES QUE ESTAN ENGAÑANDO A LA GENTE CON SU SUPUESTA ANTICORRUPCION POR LO QUE SOLICITAMOS LA FORMACION DE UNA COMISION INVESTIGADORA PARA QUE INVESTIGUE ESTA GRAVE DENUNCIA Y SE CASTIGUE A LOS DENUNCIADOS POR LOS GRAVES DELITOS COMETIDOS


II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
Amparamos este escrito en las siguientes normas de derecho:

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

Artículo 97°. El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.

Artículo 99°. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

Artículo 103°.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.

Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Inciso 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años.

REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL Y RATIFICACIÓN DE JUECES DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Artículo 1º.- Cómputo de los siete años para la convocatoria
El Presidente del CNM solicita al Presidente de la Corte Suprema y al Fiscal de la Nación, la relación de jueces y fiscales titulares que se encuentren en actividad, respectivamente, con indicación de la fecha de ingreso a la carrera judicial o fiscal y de su última ratificación cuando corresponda; del mismo modo, de darse el caso, si han sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones, indicando el motivo. La información que se reciba se contrasta con la que obra en el Registro de jueces y fiscales del Consejo, a fin de identificar a los magistrados que hayan cumplido el periodo de siete años para ser convocados al proceso de ratificación.

Artículo 2º.- Convocatoria y cronograma de actividades
Identificados los magistrados que hayan cumplido siete años desde su ingreso a la carrera judicial o fiscal, o desde su última ratificación, la Comisión elabora el proyecto de convocatoria con el cronograma de actividades respectivo, que es elevado al Pleno para su aprobación.

3.-CODIGO PENAL
“Artículo 317.- Asociación ilícita
El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando la organización esté destinada a cometer los delitos previstos en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 319, 325 al 333; 346 al 350 o la Ley N 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos), la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4, imponiéndose además, de ser el caso, las consecuencias accesorias del artículo 105 numerales 2) y 4), debiéndose dictar las medidas cautelares que correspondan para garantizar dicho fin”.

Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Artículo 377.- Omision de Actos Funciaonales.
 El funcionario público que, ilegalmente, omite o rehusa algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta y sesenta días-multa.(108A)

V.- MEDIOS PROBATORIOS:
- Ofrecemos como medio probatorio los expedientes de evaluación y ratificación del Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez y para lo cual se deberá oficiar al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura para que el remita todo lo actuado en el ilegal cambio de fechas de entrevista personal del Fiscal Superior

- Ofrecemos como medio probatorio el expediente expediente de la denuncia N° 2674 -2011 interpuesta contra e el director de la asociación justicia sin corrupción por el supuesto delito de denuncia calumniosa en base a una prevaricadora disposición del Fiscal Superior denunciado Javier Hugo Cerna Valdez en donde se podrá verificar los mas terribles abusos contra la persona de denunciado y para lo cual solicitamos que se oficie al Sr. Fiscal de la Fiscalia Corporativa penal de Coordinación de Sullana que despacha el Dr. Mitchel Julca para que le remita copias certificadas de todo lo actuado para demostrar los delitos cometido por los denunciados

 
V.- ANEXOS.
5.1.- .- Copia de mi DNI y copia de la Ficha Registral de la Asociación justicia sin corrupción
5.2.- Copia de publicaciones periodísticas que dan cuenta de noticias de nuestra valiente asociación anticorrupción contra magistrados que se ha logrado destituir.
5.3.- Copia de Convocatoria Nª 03 – 2011 – CNM del Consejo Nacional de la Magistratura en la que en la que el denunciado Javier Cerna Valdez había sido convocado en los PROCESOS INDIVIDUALES DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN del CNM en la que aparecía en el Numero de orden 88
5.4.- Copia de Convocatoria N° 01 – 2012 – CNM que se va a ver el 24 de Abril Enero del 2012 del Consejo Nacional de la Magistratura en la que el denunciado Javier Cerna Valdez ha sido convocado en los PROCESOS INDIVIDUALES DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN del CNM en la que aparecía en el Numero de orden 75
5.5.- copia de la Resoluciones de ratificaciones del Fiscal Heriberto Lévano Torres, del Fiscal Pedro Lucio Ramos Miranda , del Juez Superior Víctor ladrón Guevara de la Cruz, del Vocal Fidel Gregorio Cajo , del vocal Jaime Antonio Lora Peralta, del vocal wilbert Gonzales Aguilar, del Juez Franklin Cesar Rodríguez Castañeda, del Vocal Ricardo Quispe Pérez en donde los denunciados Consejeros toman el periodo de evaluación desde la fecha en que fueron nombrado dichos magistrados
5.6.- Copias del expediente de la maliciosa denuncia N° 2674 -2011 interpuesta contra e el director de la asociación justicia sin corrupción por el supuesto delito de denuncia calumniosa en base a una prevaricadora disposición del Fiscal Superior denunciado Javier Hugo Cerna Valdez en donde se podrá verificar los mas terribles abusos contra la persona de denunciado.

Por lo expuesto

Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia y actuar de acuerdo a ley

Trujillo , Abril del 2012



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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIERCTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU

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DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO



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