domingo, 31 de marzo de 2013

NOTA DE PRENSA: DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DE FISCAL ABUSIVA, ARBITRARIA Y PREVARICADORA SUSAN BEATRIZ CASTILLO SANCARRANCO

NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION

La publicación de la presente  NOTA DE PRENSA  se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:

DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DE FISCAL ABUSIVA, ARBITRARIA Y PREVARICADORA SUSAN BEATRIZ CASTILLO SANCARRANCO

El director ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” y del “Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Publico” se ha dirigido ante el  FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO  DE TRUJILLO  PARA INTERPONER   DENUNCIA  PENAL contra  CONTRA  LA

FISCAL ABUSIVA Y PREVARICADORA Susan Beatriz Castillo Sancarranco

PREVARICADORA   ABUSIVA Y ARBITRARIA   FISCAL CORPORATIVA PENAL DE SULLANA SUSAN  BEATRIZ CASTILLO SANCARRANCO por  haber incurrido  en los graves delitos de  Abuso de Autoridad, Omisión de actos funcionales, Prevaricato, Ocultamiento de documentos y  Omisión de Denuncia.  Graves Delitos incurridos en la Denuncia Penal Nª 938 -2011 seguido  contra

estafadroes

el estafador   SANTOS GARCIA CASTRO,  contra el cuestionado notario Publico de  JUAN  MANUEL QUIROGA LEÓN, contra ELIZABETH GOYES ÁLAMO y contra JUAN MANUEL  GONZALO CHINCHAY LABRIN por la  comisión de los Delitos de  Falsedad Ideológica y  de  Estafa en  agravio de Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del Estado Peruano al  haber la denunciada fiscal, fabricado y emitido  la agraviante  Disposición de archivo Nº 01 – 2013 – 2FPPC – SULLANA de   fecha 8 de Enero del  2012 en la que resuelve que  no procede formalizar  investigación preparatoria contra los denunciados basándose en hechos completamente falsos y con lo que se acredita que en el Ministerio Público de Sullana existe  una red de corrupción de malos magistrados que archivan  bien fundamentadas  denuncias penales basándose en hechos completamente falsos para favorecer dolosamente a la parte influyente del mencionado  caso

 Que la  agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios  conjuntamente con su hijo Alejandro Palacios Saavedra  con los medios probatorios respectivos se acercaron a la Oficina de la presente asociación anticorrupción para solicitar ayuda en el caso de una estafa cometida contra la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios, según ellos incurrido por Santos García Castro, por el notario público de Sullana, JUAN MANUEL QUIROGA LEÓN y una de las empleadas de su Notaria Publica identificada como ELIZABETH GOYES ÁLAMO pidiéndonos que se les denuncie para que sean castigados penalmente.

La agraviada narra que el día 01 de julio del 2010 acudieron a la notaria publica del denunciado Juan Manuel Quiroga Leon  ubicada en la calle Bolívar N° 248de la ciudad de  Sullana para firmar la escritura pública N° 732 -2010 con Registro N° 32 con folio 1,589 vuelta del Tomo IV de compra venta de predio agrícola que otorgaba el denunciado Santos García Castro a la mencionada agraviada  Vicenta Saavedra Palacios de Palacios. En donde el supuesto vendedor SANTOS GARCÍA CASTRO supuestamente en forma real perpetua e incondicional le vendía 3 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tiene un área 6.8259 Hectáreas, el cual obra inscrito en el asiento N° B00002 de la Partida Electrónica N° 04015949 del Registro de Propiedad de inmueble de Sullana, pero se había realizado dicha escritura en el Notaria Publica mencionada sin los linderos y medidas perimétricas con coordenadas UTM de acuerdo a ley de la parte de la parcela que se vendía según copia de la partida que se adjunta siendo realizado toda esta tramitación  por la empleada de la Notaria Publica Quiroga León identificada como ELIZABETH GOYES ÁLAMO y Según la copia de la mencionada escritura pública  el precio de compra venta pactado por las partes fue de S/. 7,000.00 nuevos soles, suma que fue cancelada en ese mismo mencionado día por la parte agraviada Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios, DENTRO DE LA MENCIONADA NOTARIA PUBLICA al denunciado vendedor Santos García Castro en el momento de la suscripción del mencionado instrumento público y nos refiere que al retirarse de la NOTARIA PUBLICA la empleada no le entrego absolutamente ningún comprobante de pago por los 350 soles que se había pagado para la realización de la referida escritura publica por lo que después de estudiar la denuncia el asesor legal que autoriza el presente escrito y el recurrente denunciante interpusieron la denuncia respectiva para que sean castigadoslos que habían estafado a la agraviada}

Habiéndose generado en el Ministerio Publico de Sullana, la Denuncia Penal Nº 938 -2011 seguido  contra el estafador   SANTOS GARCIA CASTRO,  contra el cuestionado notario Publico de  JUAN  MANUEL QUIROGA LEÓN, contra ELIZABETH GOYES ÁLAMO y contra JUAN MANUEL  GONZALO CHINCHAY LABRIN por la  comisión de los Delitos de  Falsedad Ideológica y  de  Estafa en  agravio de Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del Estado Peruano, y la cual después de una deficiente investigación preliminar archivó tres veces  la mencionada denuncia  y la cual siempre que era archivada la denuncia y después de ser interpuesta las respectivas quejas de derecho, la investigación preliminar ha sido ampliada por orden de la Fiscalía Superior una y otra pero AL FINAL la denunciada  fiscal ha fabricado en forma dolosa y ha emitido la  agraviante  Disposición de archivo Nº 01 – 2013 – 2FPPC – SULLANA de   fecha 8 de Enero del  2012 en la que resuelve que  no procede formalizar  investigación preparatoria contra los denunciados basándose en hechos completamente falsos y con lo que se acredita que en el Ministerio Público de Sullana existe  una red de corrupción de malos magistrados que archivan  bien fundamentadas  denuncias penales basándose en hechos completamente falsos para favorecer dolosamente a la parte influyente del caso. Que según la copia de la mencionada escritura pública que estamos  adjuntando  a la presente denuncia, 

 

1Estafa

 

2Estafa

3Estafa

el precio de compra venta  pactado por las partes fue de S/. 7,000.00 nuevos soles, suma que fue cancelada en ese mismo mencionado día del  01 de julio del 2010 por la parte agraviada Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios,  DENTRO DE  LA MENCIONADA  NOTARIA PUBLICA al  denunciado vendedor Santos García Castro en el momento de la suscripción del mencionado instrumento público y en donde  se indicaba  en  la tercera condición, que el denunciado Santos García Castro declaraba que se COMPROMETIA A LA EVICCION Y SANEAMIENTO RESPECTIVO DE LEY Y LO GRAVE ES QUE SE HA AGREGADO MALICIOSAMENTE EN LA MENCIONADA ESCRITURA PUBLICA INCRIMINADA UNA MALICIOSA CLAUSULA ADICIONAL “DEL PODER” CON LA CUAL SE DEMUESTRA QUE LOS DENUNCIADOS HAN INCURRIDO ADEMAS DEL DELITO DE ESTAFA EN EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA en donde se indica que el denunciado Santos García Castro, otorgaba en forma maliciosa un “poder especial” a favor de Doña Vicenta Saavedra Palacios de Palacios para que en nombre del denunciado Santos García Castro, falsamente LA AGRAVIADA  “ejerza facultades y pueda realizar los siguientes encargos. Gestionar la subdivisión del predio de la referida venta, ya sea ante el PETT y/o COFOPRI RURAL o ante las entidades correspondientes” y   para lo cual según la infame escritura pública incriminada  la agraviada podía “suscribir los formularios registrales pertinentes. Memorias descriptivas, planos y cualquier otra documentación correspondiente a dicha venta” y en donde hasta maliciosamente indicaba que se le daba poder “para otorgar las escrituras publica de ratificación del mencionado acto jurídico y/o de aclaración que hubiese lugar hasta que se logre la inscripción definitiva de la referida venta en los registros públicos pudiendo para ello suscribir toda documentación pública o privada necesaria” CUANDO EN RAZON DE LA VERDAD SR. FISCAL SUPERIOR ERA EL VENDEDOR O PROPIETARIO Y NO LA COMPRADORA QUIEN TENIA QUE SUSCRIBIR TODA ESA DOCUMENTACION PARA PODER HACER LA INDEPENDIZACION CORRESPONDIENTE DE LA PARTE DEL  PREDIO VENDIDO, debiéndose haberlo  realizado EL MISMO PROPIETARIO  con documento privado otorgado por su persona con firma certificada por notario público y en el que se debía  de precisar el área del predio vendido a la agraviada, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos firmados por el vendedor y no por la nueva  compradora. Pues en base a la R. Nº 094-96-SUNARP (REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE LA SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES) y más específicamente la R.Nº 237-99-SUNARP del 19-07-99 la Superintendencia ha aprobado los lineamientos generales para el uso de formularios de INMATRICULACIÓN, INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS, GRAVÁMENES, ACUMULACIÓN Y PARCELACIÓN DE PREDIOS INSCRITOS. Dicha Directiva ha establecido en su acápite 6) que las DESMEMBRACIONES DE PREDIOS RURALES INSCRITOS darán lugar a la inscripción en partida independiente y procederán cuando el TITULAR CON DERECHO INSCRITO lo solicite Y NO LA COMPRADORA.  Para ello el solicitante  o propietario deberá previamente recabar el Plano Catastral de las unidades inmobiliarias del saldo de la matriz y del terreno desmembrado, para posteriormente presentar el Formulario Registral autorizado por verificador.  

Que en la misma escritura pública,  el Notario Público denunciado de la ciudad de Sullana, Juan Manuel  Quiroga León  facultó al hijo de la compradora, Alejandro Palacios Saavedra para presentar las partes notariales de la referida Escritura Pública en los Registros Público de Sullana para inscribir legalmente dicha compra venta por lo que se dirigió a las mencionadas oficinas para registrar la mencionada Escritura de compraventa.  Con fecha 12 de agosto del 2010 con  Esquela de Observación  Numero de Titulo 2010 – 00004477, cuya copia se adjunta, el Registrador Público de la Zona Registral Nº 1 – Sede en Piura, Dr. YEZZLLER NEZZYO SANDOVAL GUEVARA observó dicha Escritura Pública de compra venta de predio agrícola indicando que vista la ficha 020381 continuada en la Partida Electrónica Nº 04015949 del Registro de Predios en donde aparece la  propiedad del denunciado Santos García Castro con código de predio  Nº  7- 5359455 – 0 72887  inscrita en el asiento B00002 de la mencionada Partida Electrónica y que tiene un área de 6.8259 Hectáreas NO SE HA EFECTUADO PREVIAMENTE LA INDEPENDIZACION de la porción del área que ha vendido a la Sra.  Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose haberlo  realizado dicha independización EL MISMO PROPIETARIO DE LA REFERIDA PARCELA  con documento privado otorgado por su persona con firma certificada por notario y en el que se debe  de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación.

 Que el hijo de la agraviada Alejandro Palacios Saavedra se acercó con la  esquela de observación a la Parcela del denunciado Santos García Castro para realizar los actos jurídicos solicitados por el Registrador Publico y al encontrarlo en su Parcela,  este le dijo que no le competía hacer la independización porque en  la Escritura Pública ya estaba dicho todo y que era su problema de ellos el que la Escritura Pública haya sido observada y que tenían  que ver como lo solucionaban y al enseñarle el Certificado Catastral y al decirle que la propiedad que le había vendido no se encontraba dentro de la Partida Electrónica  Nº 04015949 del Registro de Predios del denunciado Santos García Castro, este  se puso muy violento  y le dijo que “se vayan a la mierda” que él no iba hacer nada para levantar la observación por lo que el hijo de la agraviada se retiró.  

Luego a los tres días el sr. Alejandro Palacios Saavedra regreso a la mencionada parcela en compañía de su madre, la agraviada Doña Vicenta Saavedra Palacios de Palacios encontrando al denunciado Santos García Castro y al increparle por la estafa cometida volvió a insultarles diciéndoles nuevamente  “que se vayan a la mierda” y diciéndoles  que ya no era su problema lo ocurrido y diciéndoles que él había consultado con el notario público quien era notario preferido y que le había dicho que los compradores son los que  tenían que resolver cualquier problema que se presente y no el denunciado por lo que los compradores optaron en retirarse. 

Que los agraviados consultando con un abogado le enviaron una carta notarial al denunciado Santos García Castro cuya copia se esta adjuntando a la presente denuncia,  para que el estafador  Santos Garcia Castro  levante las observaciones de la Esquela de Observación con Numero de Titulo 2010 – 00004477 de fecha 12 de agosto del 2010  SOLICITANDOLE QUE  REALICE  LA INDEPENDIZACION de la porción del área que había  vendido a la Sra.  Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose de   realizarlo  con documento privado otorgado por la persona del denunciado con firma certificada por notario y en el que se debía de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación cuya copia se adjuntaba  y por lo cual SE LE ORTOGABA  UN PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS PARA QUE LO REALIZARA,  CASO CONTRARIO LA COMPRADORA TENDRIA QUE INTERPONER LAS DEMANDAS Y DENUNCIAS QUE LA LEY LE FRANQUEA. PERO EL DENUNCIADO SE NEGO A RECIBIR LA CARTA NOTARIAL SEGÚN LA CERTIFICACION QUE SE ADJUNTA Y CON LO QUE SE LOGRA ACREDITAR LA ESTAFA MENCIONADA 

Que el hijo de la agraviada Alejandro Palacios Saavedra se acercó entonces con la  esquela de observación a la notaria publica del notario público Juan Manuel Quiroga león donde hablo con la denunciada Elizabeth y esta le hizo ingresar a la oficina del notario público denunciado para conversar y el notario público le dijo que el podía solucionar el problema  pero que le  iba  costar, como diciéndole  que tenía que  pagarle  más dinero y con su puño y letra le escribió o que debería de hacer según la copia de escrito que se adjunta:1.- SOLICITAR LA INDEPENDIZACION DEL PLANO A COFOPRI2.- INSCRIBIR LA INDEPENDIZACION EN EL REGISTRO.3.- Y LE DIJO QUE TENIA QUE PAGAR  UNA ESCRITURA DE ACLARACION

Y luego el agraviado hizo lo que mando hacer el notario público en COFOPRI y en donde le dijeron que estaba mal lo que le habían orientado el notario,  y apra lo cual se contrato a un Ingeniero e hizo todos los planos para la independizacion de la parcela para ser presentados a COFOPRI  y allí le orientaron que la compradora no era la que tenía que hacer toda la documentación y firmar los planos de independización sino que también tenia que firmar el dueño que vendía su parte y mientras no lo firmara no se podía inscribir nada y con lo que se acredita el delito de Estafa pues de esa manera se frustro la inscripción de la independización hasta el presente día  por lo cual presentamos  la  denuncia penal correspondiente. 

Lográndose  acreditarse  IRREFUTABLEMENTE  en la investigación preliminar  que la minuta y la  incriminada escritura pública de la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios es una vil Estafa y FUERON FABRICADOS  EN LA MISMA NOTARIA PUBLICA A  PROPÓSITO PARA ESTAFAR A LA MENCIONADA AGRAVIADA y lo hemos acreditado  con la copia de  la escritura pública N° 817 del mismo notario publico  denunciado Juan Manuel Quiroga León  con Registro N° 35 con folio 1,735 vuelta del Tomo IV del Bienio 2002 -2003  de compra venta de predio agrícola que otorgara correctamente el denunciado Santos García Castro a su sobrina  Sra. Magaly  Vitalina Gutiérrez Vivanco en donde el  estafador  Santos García Castro y el notario público denunciado si hicieron en forma correcta la escritura pública de compra venta de parte de dicha parcela

 

1ESCRITURACORRECTA

 

2ESCRITURACORRECTA

 

3ESCRITURACORRECTA

 

4ESCRITURACORRECTA

con los linderos y medidas perimétricas con coordenadas  UTM de acuerdo a ley de la parte que se vendía  de  4.06 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tenía  en ese entonces un área 10.8859 Hectáreas, el cual obra inscrito en el código de predio 7_5359455_18193 del ex PETT que se adjunta Y CON LO CUAL SE DEMUESTRA EN FORMA INCONTROVERTIBLE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS DENUNCIADOS 

Que la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios con su hijo Alejandro  Palacios Saavedra   rindieron todas  sus declaraciones solicitadas por la fiscal denunciada  y es que siendo  el dia 26 de Junio del 2012  al acercarse el denunciante con la agraviada y su hio  al Despacho Fiscal para leer el expediente del mencionado  Caso 938 -2011  se dan con la sorpresa que el denunciado Notario Publico Juan Manuel Quiroga Leon ha presentado en forma delictiva y muy torpemente  la copia certificada de un documento fraudulento como es la copia certificada de la factura  N°  001 – 0020574  de la supuesta fecha 01 de Julio del 2010 en donde maliciosamente se ha escrito el DNI del denunciado Santos Garcia Castro y en donde se indica que  solo se ha pagado por la  escritura N° 732 -2010 y algunas fotocopias la suma de S/. 45.00, siendo eso falso y lo cual carece de completa lógica y no tiene sentido común porque en primer lugar las facturas se generan solamente a las personas que tienen RUC y nunca  DNI y siendo que  el denunciado Quiroga Leon ha llenado la referida fraudulenta factura con  el DNI del denunciado SANTOS GARCIA CASTRO para tratar de sorprender al Ministerio Publico  y siendo esa manera de actuar,   nada creíble pues  para  los pagos de personas que solo tienen DNI existen las Boletas de pagos y en segundo lugar porque también es nada  creíble que una escritura pública de compraventa de Parcela en la que se pagó S/. 7,000.00 soles por dicha Parcela,  cueste dicha  escritura pública menos que una  suma de S/. 45.00  soles como falsamente pretende hacer creer el notario público denunciado,  contradiciéndose con  lo que indica la agraviada que pagó la suma de S/. 350.00 soles por la Escritura Publica en su notaria del notario publico denunciado y siendo en tercer lugar lo sospechoso que la referida factura tiene fecha de impresión o fabricación el día 24 de Julio del 2009 y en la que se indica en el pie de dicho documento que se imprimieron solamente 1, 000 facturas y es muy sospechoso que un año después en un negocio como una Notaria Publica que tiene un alto movimiento económico no se haya todavía agotado esa cantidad de Facturas de lo que se deduce que la referida factura ha sido llenada en base a datos falsos para tratar de sorprender al Ministerio Publico y con lo que se demuestra que el denunciado nunca entrego boleta de pago. 

Por otro lado hemos adjuntado originales de Boleta de pago por toma de  Tomografía Cerebral Axial Computarizada,  recetas medicas originales,   Boletas de pagos de medicinas y análisis clínicos bioquímicos que demuestra que la agraviada quien es una persona anciana de muy avanzada edad se encuentra muy delicada de salud por la estafa cometida y por lo cual habíamos solicitado a la Fiscal denunciada  que pida al Sr. Juez una reparación civil no menor de S/. 30,000.00 soles  para que sea pagado solidariamente a favor de la agraviada y del Estado (SUNARP) y para que la Fiscal DENUNCIADA  solicite al Sr. Juez que pida al Sr. Jefe de los Registros Públicos como medida cautelar el embargo del   asiento N° B00002 de la Partida Electrónica N° 04015949 del Registro de Propiedad de inmueble de Sullana donde se encuentra inscrita la Parcela del estafador Garcia Castro  para garantizar el pago de la reparación civil PERO HACIENDO CASO OMISO A PESAR DE HABER CLAROS  INDICIOS DE LOS DELITOS DENUNCIADOS, LA DENUNCIADA FISCAL  MAS BIEN HA  ARCHIVADO  LA DENUNCIA EN FORMA DOLOSA incurrido la denunciada fiscal   en graves delitos de  Abuso de Autoridad, Omisión de actos funcionales, Prevaricato, Ocultamiento de documentos y  Omisión de Denuncia.Siendo lo extremadamente grave, es que  la  agraviante  Disposición de archivo    numero Nº 01 – 2013 – 2FPPC – SULLANA de fecha 8 de Enero del 2013 y notificada el 15 de Enero del 2013  a nuestras personas en la que resuelve que  no procede formalizar  investigación preparatoria contra el estafador  SANTOS  GARCIA CASTRO y otros  por la comisión del Delito de  Estafa y otros delitos, si bien está  sellada y suscrita  por el Fiscal Provisional Mitchel Julca Garcia  deducimos que ha sido hecha o fabricada por la fiscal denunciada  Susan  Beatriz Castillo Sancarranco como fiscal responsable de la investigación pues en la pagina 8 de la mencionada Disposición de archivo se indica  “ es que la suscrita de manera inopinada se constituyó al Despacho de la Notaria Quiroga León” y que coincide con lo dicho por el Sr. Fiscal Michel Julca a la parte agraviada estando presente la parte denunciante en su Despacho, de que él solo firma las Disposiciones y que dichas Disposiciones  las hace cada fiscal responsable de la investigación y siendo que el Fiscal Coordinador Michel Julca es un hombre y no una mujer es que estamos interponiendo la presente  denuncia penal por los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión de actos funcionales, Prevaricato, Ocultamiento de documentos y  Omisión de Denuncia contra la mencionada Fiscal quien es la verdadera autora de la mencionada disposicion de archivo  que   se basa en hechos falsos para poder archivar

En el presente Caso  no ha habido absolutamente ninguna negligencia de la parte estafada como pretende hacer creer la  Fiscal denunciada para tratar de auxiliar dolosamente a los denunciados pues la parte agraviada se dirigió  a una notaria publica con la creencia que le harían una escritura pública legal pues la agraviada  desconocía los pasos a seguir para la compra de una parte de la parcela y por eso acudió a una notaria publica como cualquier persona hubiere hecho para que le hagan un documento legal pero en la notaria publica a donde llego le engañaron haciéndole creer que con la maliciosa clausula que se le agrego a la escritura pública, la parte agraviada o la compradora   podía hacer la independizacion de la porción de la parcela que había comprado.    


  Que LA DENUNCIADA FISCAL  ha  abdicado dolosamente  en su labor de la persecución del delito a pesar de que  la agraviada es una persona anciana y humilde que ha perdido sus ahorros de su vida además que se encuentra adeudada y muy delicada de salud por la estafa que se cometió en su agravio en la notaria del denunciado Quiroga León  y por lo que al haberse elevado nuevamente nuestra Queja de derecho en donde hemos solicitamos mas seriedad a la Sra. Fiscal Superior Sofia Milla Meza  para que de una vez formalice la denuncia respectiva para que los delitos denunciados de  Abuso de Autoridad, Omisión de actos funcionales, Prevaricato, Ocultamiento de documentos y  Omisión de Denuncia.   no queden impunes y por lo cual hemos solicitado al fiscal superior de la ofician de control interno del Ministerio Publico  tener por interpuesta la presente denuncia e iniciar las respectivas investigaciones preliminares para sancionar a la fiscal denunciada por el grave abuso y prevaricato y omisión de denuncia cometido.

Cualquier denuncia nueva contra estos  y otros corruptos magistrados, contactar con el Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y también pueden contactar con la asociación Justicia sin corrupción a los correos electrónicos:

justiciasincorrupcion@gmail.com

o    justiciasin_corrupcion@yahoo.com

Por eso no nos cansamos de repetir

¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto magistrado corrupto, abusivo, prevaricador e hipócrita!!!!!!!!!!

¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!,

¡¡¡¡¡Por la creación de Fiscalías antimafia , Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia  y por la creación de las Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la Sociedad Civil!!!!

¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedó atrás !!!!

Sullana – Perú,  30 de Mzarzo  del 2013

……………………………………………………………

Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA

 DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO

Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION

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