lunes, 25 de febrero de 2019

INTERPONE GRAVE...

INTERPONE GRAVE DENUNCIA CONTRA CORRUPTOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA – CNM

abril 22nd, 2012 (Hace 1 horas)
INGRESO: N° – 2012
SUMILLA: INTERPONE GRAVE DENUNCIA CONTRA CORRUPTOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA – CNM
- SOLICITA QUE SE FORME COMISIÓN DE INVESTIGADORA Y QUE LUEGO DE LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES SE HAGA LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL RESPECTIVA
Sr. Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.
Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n – Cercado de Lima.
Mesa de partes del Congreso de la República.
HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico, con domicilio Procesal de ambas entidades en calle Callao 714 de la ciudad de Sullana, a Ud. Muy atentamente digo:
I. PETITORIO.-
Que, de conformidad con los Artículos 1° y 2° Incisos 2, 20 y 23, Artículos 97, 99° y 103°, de la Constitución Política del Estado, recurro muy atentamente a vuestro Despacho, para interponer Denuncia por los delitos de Omisión y Rehusamiento de Actos Funcionales, Asociación Ilícita para delinquir y Abuso de Autoridad en agravio del recurrente denunciante y en agravio del Estado, delitos que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 317, 376 y 377 del Código Penal vigente y delitos incurridos
por el corrupto Consejero Gonzalo García Núñez, por el Corrupto Consejero Luis Maezono Yamashita, por el corrupto Consejero Gastón Soto Vallenas, por la corrupta Consejera Luz Marina Guzmán Díaz, por el corrupto consejero Vladímir Paz de la Barra, por el corrupto consejero Pablo Talavera Elguera y por el corrupto consejero Máximo Herrera Bonilla en su actuación como ex – Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura – CNM el primero de los denunciados y como miembros del Consejo Nacional de la Magistratura los otros denunciados, al haber cambiado en forma dolosa y abusiva la fecha de la entrevista personal del
extremadamente corrupto Fiscal Superior de la ciudad de Sullana Javier Hugo Cerna Valdez para tratar de ratificarlo a cambio de que su grupo de corrupción con quien actúa en la ciudad de Sullana logre acusar o condenar con una de sus resoluciones prevaricadoras del mencionado Fiscal Superior por un delito que nunca se ha cometido al denunciante director de la asociación justicia sin corrupción y educación con alimentación, Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna para tratar de esa manera silenciar sus denuncias que desde hace siete años hace contra magistrados corruptos y por lo cual solicitamos que la presente denuncia después de las investigaciones preliminares sea derivada a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República para su respectiva Acusación, según los fundamentos que pasamos a exponer:
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA
2.1.- Que el Recurrente es Director Ejecutivo de la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación, Entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales en nuestro país, infringiendo impunemente el orden legal vigente, ocasionando un daño terrible y un irreparable perjuicio a los legítimos derechos de nuestros conciudadanos.
2.2. .-La mencionada Asociación Civil anticorrupción ayuda en el Norte del pais  en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos constitucionales, cuando éstos son conculcados por un mal magistrado y/o funcionario público; y siendo que en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación Anticorrupción ha denunciado más de 300 casos de Corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc habiendo ayudado con nuestras quejas o denuncias en la destitución de varios malos magistrados, lo que nos ha granjeado mucha antipatía por parte de ellos y también por parte de los que a pesar de haber sido denunciados con denuncias bien fundamentas, no hemos podido destituir por la terrible corrupción que existe en la oficinas de Control Interno de cada Institución Estatal, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de los Funcionarios Públicos y magistrados denunciados y/o procesados, quienes buscan siempre la sinrazón para desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de nuestra asociación anticorrupción pero aun así, seguimos trabajando por el bien de nuestros ciudadanos y habiendo logrado que nuestra asociación anticorrupción se convierta en una entidad muy temida y respetada en el Poder Judicial y en el Ministerio Publico del norte del País.
2.3.- Que, aun a pesar de tener a la terrible corrupción de las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestra contra y sin un céntimo de dinero de la Ayuda Humanitaria Internacional, se ha logrado ayudar a destituir o no ratificar a doce magistrados corruptos de las ciudades de Sullana, Talara, Trujillo, Piura y Lima; habiendo sido uno de los primeros que logramos destituir, el ahora ex – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Prevaricador y abusivo Vocal Superior Jorge Díaz Campos, el Prevaricador y abusivo Juez de la ciudad de Talara Santiago Herrera Navarro y últimamente habiendo interpuesto denuncias ciudadanas ante el CNM se ha logrado que no sean ratificados el Fiscal Prevaricador y abusivo de Sullana Samuel Guerrero León; el Vocal prevaricador y abusivo de Sullana Ivo Manrique Borrero; el Juez prevaricador y abusivo de Sullana Cesar Albujar Chunga; el prevaricador y abusivo Fiscal de Trujillo Elmer Becerra Pérez; el Juez prevaricador y abusivo de la ciudad de Trujillo Cesar Ortiz Mostacero; el prevaricador y abusivo ex – Vocal de Sullana Juan Francisco León Guerrero; el prevaricador y abusivo Vocal Superior de Sullana Carlos Linares Vera Porto carrero y últimamente el Juez Prevaricador y abusivo de Puno, Julio Esteban Ramírez Luna, éste último no ratificado con la ayuda directa de nuestros asesor legal Dr. Vladimir Meléndez Verastegui quien es nuestro valiente representante en la ciudad del Lima y además que se ha logrado sancionar administrativamente a muchos otros malos magistrados en el Norte del País.
2.4.- El motivo, por el cual muy atentamente me dirijo a usted, es para ponerle en vuestro conocimiento acerca de la existencia de gravísimos actos de corrupción incurridos por los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura que han ocasionado infracción a la Constitución y para interponer denuncia por delitos de Omisión de Actos Funcionales, Asociación Ilícita para delinquir y Abuso de Autoridad en agravio del recurrente denunciante y en agravio del Estado, delitos que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 317, 376 y 377 del Código Penal vigente
2.5.- Sr. Presidente, el Director de la Asociación Anticorrupción vive y radica en la cálida y hermosa ciudad de Sullana, una de las Provincias más importantes de la Región Piura, bella Provincia llamada también “la Perla del Chira” pues está ubicada cerca de las márgenes de nuestro hermoso y caudaloso Río Chira, pero lamentablemente el comportamiento de sus principales funcionarios públicos y autoridades judiciales y del Ministerio Publico, dejan mucho que desear pues sus actuaciones no escapan del fenómeno de la corrupción, habiendo, la presente Asociación Anticorrupción interpuesto desde la fecha que se creó, sendas denuncias penales contra malos Jueces, malos Fiscales y contra dos grandes grupos de corrupción que se encuentran enquistados en la Municipalidad de Sullana en sus respectivos periodos: primeramente contra el grupo de corrupción del ex Alcalde Isaías Vásquez Moran y después contra el grupo de corrupción del ex – Alcalde de Sullana, Jaime Bardales Ruiz pero lamentablemente una mafia de Fiscales y jueces corruptos que existen en la ciudad de Sullana han archivado la mayoría de denuncias.
2.6.- Estos denunciados y millonarios magistrados que archivan en forma dolosa las denuncias contra malos funcionarios públicos y peligrosos delincuentes son responsables del gigantesco incremento de la corrupción y del terrible incremento de la ola de secuestros, violaciones sexuales, asaltos, robos y asesinatos de personas inocentes en la ciudad de Sullana al haber liberado por un secreto fajo de dinero a una gran cantidad de peligrosos delincuentes quienes vuelven a delinquir en forma impune y que han convertido a la hermosa ciudad de Sullana en una de las ciudades más peligrosas del País en donde se asalta, se roba, se viola y se asesina impunemente trayendo mucho dolor a humildes ciudadanos y a muchas familias de la ciudad de Sullana que no saben cómo se maneja la corrupción desde las altas esferas del poder. SR. PRESIDENTE, EL DAÑO OCASIONADO A LOS CIUDADANOS POR ESTOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION ES INCOMENSURABLE E PRACTICAMENTE IRREPARABLE.
2.7.- Siendo que hemos logrado identificar al Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ como uno de los principales cabecillas de los graves actos de corrupción que están sucediendo en el Ministerio Publico de Sullana y por lo cual ya lo hemos denunciado muchas veces pero que lamentablemente nuestras denuncias duermen el sueño de los injustos en las Oficinas de Control Interno del Ministerio Publico y siendo que lo único que se ha logrado hacer es que se logre cambiarlo a la ciudad de Piura desde donde sigue manejando la telaraña de la corrupción de la ciudad de Sullana desde la ciudad de Piura y en donde se encuentran involucrados varios malos fiscales y jueces de la ciudad de Sullana.
2.8.- Este mal magistrado Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ pertenece al grupo de corrupción del corrupto y temible ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; Jorge Díaz Campos quien fue destituido por sus graves actos de corrupción, gracias a la unión de periodistas, abogados y litigantes y los cuales logramos que se unieran con la creación de la presente asociación anticorrupción según copias de Publicaciones que se adjuntan.
2.9 .- Que habiendo estado el recurrente a punto de lograr la NO RATIFICACIÓN del prevaricador y abusivo Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ (conocido en nuestra asociación anticorrupción como el jefe de la mafia del Ministerio Publico de la ciudad de Sullana) en la Convocatoria Nª 03 – 2011 – CNM del Consejo Nacional de la Magistratura en la que había sido convocado en los PROCESOS INDIVIDUALES DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN del CNM en la que aparecía en el Numero de orden 88 según copia de la Convocatoria que se adjunta pues había cumplido más de siete años como magistrado y ya le tocaba ser evaluado por el CNM de acuerdo a ley, pero ha ocurrido un hecho gravísimo que desenmascara la corrupción al más alto nivel que existe en el CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
2.10 .- Que la entrevista del referido Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ estaba programada para realizarse el 27 de Enero del 2012 a las 10 y 15 de la mañana según la copia de la Convocatoria N° 03 -2011 – CNM que se adjunta, pues había sido nombrado Fiscal Titular desde el 28 de junio 1990 y misteriosamente sin haberse publicado ningún motivo en la web del CNM su entrevista personal fue cambiado en forma ilegal a la Convocatoria Nª 01 – 2012 – CNM según la Copia de la referida Convocatoria que se está adjuntando y en la que aparece ahora con numero de Orden 75 y cuya entrevista ha sido programada para realizarse el 24 de Abril del 2012 a las 10 y 15 de la mañana
2.11.- Sr. Presidente, si calculamos que desde la fecha en que fue nombrado como Fiscal Titular el 28 de Junio del año 1990 hasta el día que fue cesado el día 13 de Enero del año 1993 han transcurrido 2 años seis meses y 15 días y si calculamos los días que laboró desde que fue reincorporado el 27 de diciembre del 2004 hasta la fecha de la publicación de la Convocatoria Nª 03 – 2011 – CNM del Consejo Nacional de la Magistratura que fue el día 06 de Noviembre del 2011 han transcurrido 6 años y 10 meses y seis días y si sumamos todos esos fechas nos da como resultado una suma de 9 años 4 meses y 21 días que es superior a los 7 años que pide la Constitución para que sea evaluado para su ratificación, por lo que al denunciado Fiscal Superior Javier Cerna Valdez le correspondía ser evaluado por los Consejeros del CNM si y si y de todas manera en la Convocatoria Nª 03 -2011 al referido mal magistrado, tomando en cuenta que su carrera de magistrado se inicia desde que fue nombrado Fiscal titular, esto es el día el 28 de Junio del año 1990 en cumplimiento a lo establecido por el articulo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado que proclama “Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años” como así han sido evaluado otros magistrados de esa forma como son
 el Fiscal Heriberto Lévano Torres:
 el Fiscal Pedro Lucio Ramos Miranda:
  el Juez Superior Víctor Ladrón Guevara de la Cruz:
 el Vocal Fidel Gregorio Cajo:
 el vocal Jaime Antonio Lora Peralta:
 el vocal Wilbert Gonzales Aguilar
, el Juez Franklin Cesar Rodríguez Castañeda:
 el Vocal Ricardo Quispe Pérez:
 entre otros en dicha Convocatoria según copia de la Resoluciones de Ratificaciones que se adjuntan en la que habían sido convocados al haber cumplido según la misma sumatoria de años en forma irrefutable también 7 años como magistrados tomando en cuenta la fecha desde que fueron nombrados como magistrados y en donde también hay otros magistrados que ya fueron evaluados en esa convocatoria de esa misma forma Y CON LO QUE DEMOSTRAMOS QUE LOS DENUNCIADOS NO SOLO HAN COMETIDO DELITO SINO QUE HAN INCURRIDO EN INFRACCION A LA CONSTITUCION AL HABER CONTRAVENIDO EL ARTICULO 154 INCISO 2 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PAIS AL NO HABER REALIZADO LA ENTREVISTA PERSONAL DEL DENUNCIADO FISCAL SUPERIOR AL HABER CUMPLIDO   LOS SIETE AÑOS QUE MANDA LA LEY   
 2.12.- Y siendo además LO GRAVISIMO que existe una Demanda de Amparo declarada FUNDADA cuya copia de Resolución se adjunta
y en donde se declara inaplicable al mal Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez, la Resolución de Destitución Nº 037-2003-PCNM de fecha 19 de mayo de 2003 ES DECIR SR PREDIENTE, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESOLVIÓ Y ORDENÓ QUE NO SE LE PUEDE APLICAR AL FISCAL SUPERIOR JAVIER HUGO CERNA VALDEZ LA RESOLUCIÓN QUE ORDENABA SU DESTITUCIÓN
2.13.- La resolución de la mencionada demanda de Amparo cuya copia se adjunta claramente indica : “Declarar FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia, inaplicable a don Javier Hugo Cerna Valdez la Resolución N.º 037-2003-PCNM, del 19 de mayo de 2003” y en el punto 2 Ordena su reincorporación en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Piura, del hoy Distrito Judicial de Piura, siempre que no exista impedimento legal para ello, debiendo tenerse presente que el título original indebidamente cancelado, y que le otorgó la invocada investidura, nunca perdió su validez, habiendo recuperado la plenitud de su vigencia, conforme a lo expuesto en el fundamento 8.”
2.14.- Para mayor redundancia transcribimos el fundamento 8 de la resolución del Tribunal Construccional: “En tal sentido en atención a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 013-2002-AI/TC, los artículos 3° y 4° de la Ley N° 27433, han sido declarados inconstitucionales, por lo que al haberse expulsado al recurrente en aplicación de un mecanismo inconstitucional, su nombramiento, indebidamente cancelado nunca perdió su validez, habiendo quedado vigente el mandato contenido en el artículo 2° de dicha norma, correspondiendo reincorporar al actor conforme lo ha demandado. Siendo así tiene expedito su derecho a la reincorporación de manera que en el breve trámite que ésta pueda exigir, las autoridades respectivas del Ministerio Público se servirán tener presente el criterio jurisprudencial de este Tribunal, debiendo ser reincorporado en el cargo que desempeñaba de pleno derecho, siempre que no exista impedimento legal alguno para ello.”
2.15.- Y con lo cual demostramos. Sr, Presidente QUE SE  HABIA  CALCULADO CORRECTAMENTE LA FECHA PARA SU RATIFICACION DESDE EL DIA EN QUE EL DENUNCIADO CERNA VALDEZ FUE NOMBRADO COMO FISCAL TAL COMO CORRECTAMENTE SE HABIA CALCULADO PARA QUE SEA ENTREVISTADO EN LA CONVOCATORIA 03 -2011 DEL CNM pues Sr. Presidente su nombramiento, como Fiscal indebidamente cancelado nunca perdió su validez segun lo indica el Tribunal Constitucional, es decir el denunciado Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez  ya había cumplido 9 años seguidos como magistrado desde el año 1990 en que entró a laborar como Fiscal Titular hasta la aparición de la Convocatoria Nª 03 -2011 pues el Tribunal Constitucional había determinado inaplicable la resolución que desestimaba su solicitud de reincorporación al Ministerio Publico en el cargo del Fiscal  Superior pues dicha resolucion indica que debe tenerse presente que el título original indebidamente cancelado, y que le otorgó la invocada investidura, nunca perdió su validez:
Y con lo que demostramos  que en forma irrefutable la entrevista del denunciado  Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez tenía que haberse visto de todas maneras su expediente de EVALUACIÓN en la CONVOCATORIA Nª 03 – 2011 – CNM de fecha 03 de Noviembre del 2011 donde había sido convocado conforme a Ley al haber cumplido siete años como magistrado del Ministerio Publico
2.16.- Es el caso que el recurrente se ha logrado enterar que el referido Prevaricador y abusivo Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, se habría reunido en la ciudad de Lima con uno de los Consejeros para que éste convenza a los otros Consejeros, para que se logre en forma ilegal aplazar la entrevista personal del denunciado Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ que se iba a realizar en la Convocatoria Nº 03 – 2011 –CNM por tres meses más hasta la Convocatoria N° 01 – 2012 – CNM que se va a ver el 24 de Abril Enero del 2012 pues su no ratificación por las graves denuncias ciudadanos que habíamos presentado estaba por descontada,
2.17. – Sr. Presidente , usted mismo puede verificar según las copias que se adjuntan que el nombre de este mal Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, aparece en dos Convocatorias diferentes, es decir su nombre no solo aparece convocado en la Convocatoria Nº 03 -2011 -CNM según la Copia de la referida Convocatoria que se está adjuntando , en donde aparece con numero de orden 88 y su entrevista personal estaba programada para realizarse el 27 de Enero del 2012 a las 10 y 15 de la mañana :
sino que también aparece su nombre en la Convocatoria Nª 01 – 2012 – CNM según la Copia de la referida Convocatoria que se está adjuntando y en la que aparece ahora con numero de Orden 75 y cuya entrevista ahora está programado para realizarse el 24 de Abril  del 2012 a las 10 y 15 de la mañana:
y en donde NUNCA se ha publicado en la web del CNM ninguna justificación de ese ilegal cambio de fechas de su entrevista personal Y SOLAMENTE TENIENDO QUE ACUDIR AL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA ES QUE EL DENUNCIANTE SE HA PODIDO PUDO ENTERAR QUE HA EXISTIDO SOLICITUDES ARREGLADAS DEL FISCAL SUPERIOR DENUNCIADO PARA CAMBIAR LAS FECHA DE SU ENTREVISTA PERO COMO NO TENIA NINGUNA BASE LEGAL NUNCA FUERON PUBLICADOS EL RESULTADO DE DICHAS SOLICITUDES EN LA PAGINA WEB DEL CNM PARA QUE NADIE SE DE CUENTA
 2.18.- EL misterio se aclara, deduciendo que en forma ilegal y delictiva los Consejeros del CNM le han dado tres meses de plazo más al cuestionado Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ para que en forma en verdad de los mas ruin y cobarde trate de formalizar alguna denuncia penal al recurrente denunciante con la ayuda dolosa de una de sus Disposiciones prevaricadoras como Fiscal Superior y con el auxilio doloso de corruptos fiscales y jueces de su mismo grupo de corrupción de la ciudad de Sullana para que se trate de procesar, acusar y condenar en forma totalmente ilegal al Director de la Asociación justicia sin corrupción sin que éste haya cometido algún delito, para que tenga el mal Fiscal Superior Cerna Valdez, el día de su entrevista personal en el mes de Abril, el pretexto de que el Director de la Asociación justicia sin corrupción está siendo procesado penalmente y por lo tanto pueda decir que no hay que hacerle caso a sus denuncias ciudadanas.
2.19.- Y la prueba de ese complot, Sr. Presidente es la existencia de la maliciosa denuncia N° 2674 – 2011 que se le ha interpuesto al director de la asociación justicia sin corrupción por el supuesto delito de denuncia calumniosa en el supuesto agravio de una cuestionada Institución financiera cuyos gerentes cobraron más de dos millones de soles en forma ilegal, cosa que denunciamos a solicitud de empleados de dicha Institución Financiera con una gran cantidad de medios probatorios que demostraban contundentemente los ilícitos de cobro indebido y otros delitos denunciados y que a pesar de que logramos demostrar que el pago de dinero fue totalmente ilegal, el Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ ratificó el ilegal archivamiento de la denuncia archivada por uno de los fiscales de su grupo de corrupción y por lo cual los denunciamos por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Asociación Ilícita para delinquir pero hasta el presente día no hay resultado de nuestras denuncias por la corrupcion que existe en la Ofixna de Control Interno del Ministerio Publico y esto está siendo aprovechado por la mafia que gobierna el Ministerio Publico de Sullana desde la ciudad de Piura y han logrado que todos los actuados pasen al cuestionado Fiscal Corporativo de Sullana Rodolfo Esquivez Sánchez del grupo de corrupción del Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez, quien también anteriormente en otra falsa denuncia al mismo recurrente denunciante director justicia sin corrupción trato de procesarlo inútilmente pero como gerente de la empresa Hostal Lima SRL de la ciudad de Sullana por delitos que nunca había cometido y por lo cual se le interpuso sendas denuncias penales por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Asociación Ilícita para delinquir según las copias que se adjuntan y que para lo cual solicitamos oficiar a la Fiscalía Coordinadora Corporativa Penal de Sullana a donde se ha derivado el referido caso para que le remita copia certificada de todo lo actuado de la maliciosa denuncia N° 2674 – 2011 y podrá verificar el gran abuso de poder que se pretende hacer contra nuestra persona con una Disposición la N° 546 – 2010 de fecha 21 de Diciembre del 2010 cuya copia se adjunta y que es claramente prevaricadora del Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez, en complicidad con los malos Consejeros del CNM y es tl la presion de haber querido procesar al recurrente sin haber cometido ningun delito  que ha ocasionado que todo lo actuado en forma ilegal en dicha denuncia sea NULO por haberse tratado de formalizar denuncia penal en forma fraudulenta 
2.20.- Esta maniobra totalmente ilegal de los Consejeros del CNM cotra el Director de la presente asociación anticorrupción de haberle dado un nuevo plazo completamente ilegal al Fiscal Superior Hugo Cerna Valdez para que pueda tratar de condenar al director de la presente asociación anticorrupción con una de sus prevaricadoras resoluciones es en represalia por haber publicado en nuestros blogs anticorrupción que vamos a presentar una Denuncia Constitucional contra los malos Consejeros del CNM por haber ratificado al extremadamente cuestionado Vocal Superior Andrés Caroajulca Bustamante pero es más por haber solicitado la inmediata vacancia de la cuestionada Consejera Luz Marina Guzmán Diaz por grave incapacidad moral que desmerecen la dignidad del cargo, y que ocasionan una flagrante falta de idoneidad al haber sido descubierta por la prensa que no era más que una vil falsificadora de firmas y que había utilizado Padrones falsificados para llegar al alto cargo de Consejera que hoy ostenta y en donde se había solicitado que el Consejo Nacional de la Magistratura en pleno actué lo más rápidamente ya que el CNM se encontraba en plena etapa de ratificación del magistrado corrupto Ivo Borrero Manrique, pero habiendo logrado de todo modo con dicha denuncia ciudadana que no se ratifique al mencionado magistrado pero negándose los Consejeros a separarla a ella como Consejera del CNM.
2.21.- Y por lo cual al tener conocimiento de este hecho doloso tramando entre malos Consejeros del CNM y el extremadanamente corrupto Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez, es que estamos acudiendo vuestro despacho para que solicite la formación de una comisión investigadora para que instigue esta grave denuncia
2..22.- Por lo que solicitamos, Sr. Presidente, tener por interpuesta la denuncia contra los corruptos Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura y que demuestra según sus fundamentos que seria injusto e ilegal que continúen en sus cargos, estos MALOS CONSEJEROS DEL CNM que han encubierto la corrupción judicial y del Ministerio Publico y sobre todo han encubierto la corrupción de un magistrado muy conocido por sus graves actos de corrupción como es el Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez
2.23 .- SR. PRESIDENTE, BASTA YA DE TANTAS FALSEDADES, HIPOCRESIAS, MENTIRAS Y ENGAÑOS, EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA EXISTEN INTEGRANTES QUE SON AUTENTICOS DELINCUENTES INFILTRADOS AL MAS ALTO NIVEL QUE NO SOLO ESTAN NOMBRANDO Y RATIFICANDO A CORRUPTOS MAGISTRADO Y ESTAN ARCHIVANDO EN FORMA ILEGAL LA DENUNCIAS INTERPUESTAS CONTRA ABUSIVOS Y CORRUPTOS MAGISTRADOS, SINO QUE TAMBIEN ESTAN USANDO SU PODER PARA TRATAR DE SILENCIAR NUESTRAS DENUNCIAS Y PARA HACER DAÑO A LAS PERSONAS QUE ESTAMOS LUCHANDO VALIENTEMENTE CONTRA LA CORRUPCION, Y SIENDO QUE LAS ACCIONES DOLOSAS DEL CNM DE ENCUBRIR Y RATIFICAR A MAGISTRADOS CORTUPTOS HARA QUE LA CORRUPCION SE INCREMENTE A LIMITES EXPONECIALES EN EL PAIS Y SIENDO QUE LO MAS GRAVE ES QUE ESTAN ENGAÑANDO A LA GENTE CON SU SUPUESTA ANTICORRUPCION POR LO QUE SOLICITAMOS LA FORMACION DE UNA COMISION INVESTIGADORA PARA QUE INVESTIGUE ESTA GRAVE DENUNCIA Y SE CASTIGUE A LOS DENUNCIADOS POR LOS GRAVES DELITOS COMETIDOS
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
Amparamos este escrito en las siguientes normas de derecho:
1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
Artículo 97°. El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.
Artículo 99°. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
Artículo 103°.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.
Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Inciso 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años.
REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL Y RATIFICACIÓN DE JUECES DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Artículo 1º.- Cómputo de los siete años para la convocatoria
El Presidente del CNM solicita al Presidente de la Corte Suprema y al Fiscal de la Nación, la relación de jueces y fiscales titulares que se encuentren en actividad, respectivamente, con indicación de la fecha de ingreso a la carrera judicial o fiscal y de su última ratificación cuando corresponda; del mismo modo, de darse el caso, si han sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones, indicando el motivo. La información que se reciba se contrasta con la que obra en el Registro de jueces y fiscales del Consejo, a fin de identificar a los magistrados que hayan cumplido el periodo de siete años para ser convocados al proceso de ratificación.
Artículo 2º.- Convocatoria y cronograma de actividades
Identificados los magistrados que hayan cumplido siete años desde su ingreso a la carrera judicial o fiscal, o desde su última ratificación, la Comisión elabora el proyecto de convocatoria con el cronograma de actividades respectivo, que es elevado al Pleno para su aprobación.
3.-CODIGO PENAL
“Artículo 317.- Asociación ilícita
El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando la organización esté destinada a cometer los delitos previstos en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 319, 325 al 333; 346 al 350 o la Ley N 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos), la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4, imponiéndose además, de ser el caso, las consecuencias accesorias del artículo 105 numerales 2) y 4), debiéndose dictar las medidas cautelares que correspondan para garantizar dicho fin”.
Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Artículo 377.- Omision de Actos Funciaonales.
 El funcionario público que, ilegalmente, omite o rehusa algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta y sesenta días-multa.(108A)
V.- MEDIOS PROBATORIOS:
- Ofrecemos como medio probatorio los expedientes de evaluación y ratificación del Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez y para lo cual se deberá oficiar al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura para que el remita todo lo actuado en el ilegal cambio de fechas de entrevista personal del Fiscal Superior
- Ofrecemos como medio probatorio el expediente expediente de la denuncia N° 2674 -2011 interpuesta contra e el director de la asociación justicia sin corrupción por el supuesto delito de denuncia calumniosa en base a una prevaricadora disposición del Fiscal Superior denunciado Javier Hugo Cerna Valdez en donde se podrá verificar los mas terribles abusos contra la persona de denunciado y para lo cual solicitamos que se oficie al Sr. Fiscal de la Fiscalia Corporativa penal de Coordinación de Sullana que despacha el Dr. Mitchel Julca para que le remita copias certificadas de todo lo actuado para demostrar los delitos cometido por los denunciados
  
V.- ANEXOS.
5.1.- .- Copia de mi DNI y copia de la Ficha Registral de la Asociación justicia sin corrupción
5.2.- Copia de publicaciones periodísticas que dan cuenta de noticias de nuestra valiente asociación anticorrupción contra magistrados que se ha logrado destituir.
5.3.- Copia de Convocatoria Nª 03 – 2011 – CNM del Consejo Nacional de la Magistratura en la que en la que el denunciado Javier Cerna Valdez había sido convocado en los PROCESOS INDIVIDUALES DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN del CNM en la que aparecía en el Numero de orden 88
5.4.- Copia de Convocatoria N° 01 – 2012 – CNM que se va a ver el 24 de Abril Enero del 2012 del Consejo Nacional de la Magistratura en la que el denunciado Javier Cerna Valdez ha sido convocado en los PROCESOS INDIVIDUALES DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN del CNM en la que aparecía en el Numero de orden 75
5.5.- copia de la Resoluciones de ratificaciones del Fiscal Heriberto Lévano Torres, del Fiscal Pedro Lucio Ramos Miranda , del Juez Superior Víctor ladrón Guevara de la Cruz, del Vocal Fidel Gregorio Cajo , del vocal Jaime Antonio Lora Peralta, del vocal wilbert Gonzales Aguilar, del Juez Franklin Cesar Rodríguez Castañeda, del Vocal Ricardo Quispe Pérez en donde los denunciados Consejeros toman el periodo de evaluación desde la fecha en que fueron nombrado dichos magistrados
5.6.- Copias del expediente de la maliciosa denuncia N° 2674 -2011 interpuesta contra e el director de la asociación justicia sin corrupción por el supuesto delito de denuncia calumniosa en base a una prevaricadora disposición del Fiscal Superior denunciado Javier Hugo Cerna Valdez en donde se podrá verificar los mas terribles abusos contra la persona de denunciado.
Por lo expuesto
Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia y actuar de acuerdo a ley
Trujillo , Abril del 2012
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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIERCTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU
——————————————
DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGAD

PRIMERA DENUNCIA PENAL CONTRA ARBITRARIO Y PREVARICADOR JUEZ JOSE VENTURA TORRES MARIN

  NOTA DE PRENSA

Jose Ventura Torres Marin JUEZ PREVARICADOR Y DELINCUENTE 


La publicación de la presente  nota de prensa  se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


Jose Ventura Torres Marin JUEZ PREVARICADOR Y DELINCUENTE 

Jose Ventura Torres Marin JUEZ PREVARICADOR Y DELINCUENTE 

NOTA DE PRENSA

 Jose Ventura Torres Marin JUEZ PREVARICADOR Y DELINCUENTE 

NOTA DE PRENSA


La publicación
 de la presente  nota de prensa  se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos
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NOTA DE PRENSA


Denuncian Graves Actos De Corrupcion De Prevaricador Y Arbitrario 

Jose Ventura Torres Marin JUEZ PREVARICADOR Y DELINCUENTE

Jose Ventura Torres Marin JUEZ PREVARICADOR Y DELINCUENTE 


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Jose Ventura Torres Marin JUEZ PREVARICADOR Y DELINCUENTE 


Juez Jose Ventura Torres Marin

03/04/2013 11:25  Lectura: 23 min (6272 palabras)
La publicación de esta Denuncia penal se realiza en la "legítima defensa" que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos: PUBLICAMOS LA DENUNCIA PENAL PRESENTADA ANTE EL JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE TRUJILLO CONTRA EL JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTO DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO 

Jose Ventura Torres Marin JUEZ PREVARICADOR Y DELINCUENTE 





Jose Ventura Torres Marin JUEZ PRECARICADOR Y DELINCUENTE 


JOSE VENTURA TORRES MARÍN por haber incurrido en Graves delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión y rehusamiento de actos funcionales y ocultamiento de Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL PARA QUE SIRVA COMO MODELO DE DENUNCIA PENAL PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION Y DEL MINISTERIO PUBLICO MODELO DE DENUNCIA PENAL POR GRAVES DELITOS INTERPUESTO CONTRA JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTO INGRESO : N° – 2013 ESCRITO : N° 01SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA PENAL SR. FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE TRUJILLO Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI N° 06506619, de profesión Químico Farmacéutico, gerente de Hostal David SRL, a Usted digo: I.- PETITORIO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo prescrito en los artículos 376, 377, 418 y 430 del Código Penal vigente, recurro a su Despacho a fin de interponer Denuncia Penal CONTRA EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO 

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Jose Ventura Torres Marin JUEZ PREVARICADOR Y DELINCUENTE 


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Jose Ventura Torres Marin JUEZ PREVARICADOR Y DELINCUENTE 


Jose Ventura Torres Marin JUEZ PREVARICADOR Y DELINCUENTE 

JOSE VENTURA TORRES MARÍN por haber incurrido en los delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión y rehusamiento de actos funcionales y ocultamiento de Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL en agravio del denunciante y del Estado Peruano; Delitos incurridos durante la tramitación del expediente de la maliciosa demanda numero 1213 – 2013 (especialista legal Rocío Cerna) seguida por Convocatoria Judicial de socios de la empresa Hostal David SRL en el Tercer Juzgado Civil de Trujillo por lo que solicitamos LA INMEDIATA INTERVENCION EN EL DESPACHO DEL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ PUES HA ORDENADO UNA CONVOCATORIA DE JUNTA PARA EL DIA 22 DE FEBRERO DEL 2012 SIN HABER DISPUESTO ENTREGAR EL LIBRO DE ACTAS AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL DE LO QUE SE COLIGUE QUE LO ESTARIA OCULTANDO EN AGRAVIO DEL DEMANDADO y además hasta el mencionado dia no resuelve la apelación interpuesta contra la agraviante resolución que pone fin al proceso N° 1213 -2012, por los fundamentos que pasamos a exponer: II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA 2.1.- Que en el denunciante es gerente de las empresas Hostal David SRL, Hostal Lima SRL, Distribuidora Leo SA y corregente y socio copropietario de las farmacias Libertad SRL, empresa ubicadas en las ciudades de Trujillo y Sullana en donde varios familiares han tratado de retirar al recurrente por medio de la corrupción judicial en forma totalmente ilegal del cargo de la gerencia de las referidas empresas por medios de fraudulentas demandas de Convocatoria judiciales de socios para poder nombrar a otro socio quien tiene procesos penales por delitos apropiación ilícita de 30 mil dólares y falsificación de firma del Gerente y siendo que se ha logrado archivar la mayorías de mencionadas fraudulentas demandas por ser completamente ilegales y teniendo conocimiento que una vez archivadas las fraudulentas demandas por convocatorias de junta judicial de socios, las vuelven a presentar para que sea llevado por algún otro juez que se preste a la corrupción judicial para tratar de remover en forma ilegal al demandado de su cargo de gerente para lograr hacer la transferencias de los inmuebles de las empresa aludidas para dejarlo al demandado sin el pago de sus beneficios sociales y sin el pago de sus participaciones societarias 2.2. Que hemos sido notificados con la agraviante resolución N° QUINCE de fecha 16 de Enero del 2013, notificada en nuestro domicilio procesal el día 21 de Enero de 2013 que pone fin al Proceso Civil N° 1213 -2012 (asistente Judicial Rocio Cerna) en donde se Declara Fundada la Solicitud de Convocatoria Judicial a Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas interpuesta por Don Abelardo Cerna Pérez en un proceso supuestamente NO CONTENCIOSO seguida en el Tercer Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo en donde despacha el quejado y denunciado Juez 
porque

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JOSE VENTURA TORRES MARÍN y siendo que no se puede asegurar que el mencionado proceso supuestamente "no contencioso" se pueda regular como una mera solicitud judicial sino que se ha contradecido dentro del plazo de cinco días de notificada la solicitud de Convocatoria. Por lo que al existir la contradicción, el proceso ha pasado de ser un proceso "no contencioso" a ser uno de naturaleza eminentemente contenciosa en virtud de que ha aparecido un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica entre las partes y mas aun al haber ocurrido graves irregularidades que desnaturalizan el proceso. 2.3.- Que al emitirse la resolución que pone fin al mencionado proceso 1213-2012, el Juez denunciado y quejado 

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 JOSE VENTURA TORRES MARÍN ha infringido: 2.3.1.- El artículo 197 del Código Procesal Civil, pues, no ha valorado en forma conjunta los medios probatorios aportados por el demandado al mencionado proceso civil N° 1213 -2012 ; y ha contravenido 2.3.2.- El artículo 122, incisos 3 y 4 del Código procesal Civil que prescribe: Contenido y suscripción de las resoluciones.- "Las resoluciones contienen: inciso 3.- La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; e inciso 4.- La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente" pues el denunciado y quejado Juez se ha pronunciado en su resolución que pone fin al mencionado proceso en base a fundamentos fácticos y jurídicos falsos que no fluyen de lo actuado en autos COMO ES EL PRONUNCIARSE EN EL HECHO FALSO DE QUE LA SOCIA YA NO ES SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID POR SUPUESTAMENTE HABER TRANSFERIDO SUS PARTICIPACIONES AL SOCIO MAYORITARIO DE LA EMPRESA PARA DE ESA MALICIOSA MANERA, EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO PETICIONADA POR LA MENCIONADA SOCIA PERO SR. FISCAL SUPERIOR DEL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE HAN PRESENTADO COMO MEDIOS PROBATORIOS TANTO DE LA PARTE DEMANDANTE COMO DE LA PARTE DEMANDADA COMO ES EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DEL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL QUE ESTAMOS ADJUNTANDO A VUESTRO DESPACHO SE COMPRUEBA QUE ELLA SIGUE SIENDO SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HASTA EL MENCIONADO DIA ENTONCES EL SR. JUEZ SE HA BASADO EN HECHOS FALSOS PARA EMITIR LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL MENCIONADO PROCESO LO QUE ACARREA NULIDAD AL NO ESTAR BIEN FUNDAMENTADA NI MOTIVADA SU RESOLUCION JUDICIAL QUE PONE FIN AL MENCIONADO PROCESO . 2.4.- Que, desde el PRIMER CONSIDERANDO de la agraviante resolución del Juez quejado y denunciado 

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Añadir leyenda



porque
JOSE VENTURA TORRES MARÍN que pone fin al Proceso 1213-2012, se inicia en forma abusiva afectando gravemente el derecho de tutela efectiva, derecho a la Motivación de las resoluciones judiciales, al Debido Proceso y el derecho de defensa del Demandado pues el denunciado y quejado Juez
porque
JOSE VENTURA TORRES MARÍN no ha tomado en cuenta al momento de resolver en la Resolución que pone fin al mencionado Proceso, varios medios probatorios presentada por la parte Demandada que corren en autos que demuestran contundentemente que el Demandado nunca ha recibido la carta notarial de fecha 20 de Enero del 2012 materia de la demanda y por lo cual no se encuentra motivada bien la agraviante resolución del quejado y denunciado Juez y por ende, ésta no se encuentra arreglada a Derecho y por lo cual hemos interpuesto el respectivo recurso impugnatorio de Apelación solicitando TUTELA EFECTIVA pidiendo que la apelación sea concedida con efecto suspensivo de acuerdo a Ley ( parte in fine del art 755 del C.P.C.) pero es el caso que hasta el presente dia, el denunciado y quejado Juez NO RESUELVE NUESTRA APELACION AGRAVIANDO AL DEMANDADO Y FAVORECIENDO A LA PARTE INLFUYENTE DEL PROCESO. 2.5.- Que en su SEGUNDO CONSIDERANDO el denunciado y quejado Juez no ha tomado en cuenta que el Demandado nunca ha recibido la carta notarial que supuestamente le ha enviado el malicisoso Demandante Abelardo Cerna Pérez solicitando Convocar a Junta de Asociados como para que se le pueda interponer la mencionado Demanda de Convocatoria Judicial pues "condicio sine qua no" para que la mencionada Demanda pueda prosperar, es el envío de una carta notarial al Demandado solicitando Convocatoria a Junta según lo prescribe el Artículo 117 de la Ley General de Sociedades: "Cuando uno o más accionistas que remencionadon no menos del veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto soliciten notarialmente la celebración de la junta general, el directorio debe publicar el aviso de convocatoria dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, la que deberá indicar los asuntos que los Solicitantes propongan tratar. La junta general debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de quince días de la fecha de la publicación de la convocatoria. Cuando la solicitud a que se refiere el acápite anterior fuese denegada o transcurriesen más de quince días de presentada sin efectuarse la convocatoria, el o los accionistas, acreditando que reúnen el porcentaje exigido de acciones, podrán solicitar al juez de la sede de la sociedad que ordene la convocatoria por el proceso no contencioso. Si el Juez ampara la solicitud, ordena la convocatoria, señala lugar, día y hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá y el notario que dará fe de los acuerdos." 2.6.- Como tampoco ha tomado en cuenta el Sr. Juez que dicha Carta Notarial incriminada de fecha 20 de Enero del 2012 es materia de prueba de una denuncia penal ° 074 -2012 por DELITO de Ocultamiento de Documento (Ocultamiento de esa carta Notarial) denuncia penal cuya copia de cargo de denuncia y categórica constatación fiscal se adjunta; denuncia interpuesta contra el malicioso Demandante en agravio del Demandado, Denuncia penal que hasta el mencionado día NO SE RESUELVE según copia de Resolución de Fiscalía Superior que se adjunta pues en dicha carta notarial incriminada no aparece la firma del Demandado que demuestre que el Demandado la haya recepcionado y recibido PUES VERDADERAMENTE EL DEMANDADO NO VIVE NI DOMICILIA EN EL ANTIGUO DOMICILIO QUE APARECE EN SU DNI y tampoco el Sr. Juez no ha tomado en cuenta ni se ha pronunciado en lo absoluto sobre la copia certificada de Constatación de Acta Notarial y fotografías que corren en autos de la mencionada Demanda N° 1213 -2012 presentada como medios probatorios por la parte Demandada en donde se certifica que el Demandado vive, radica y domicilia verdaderamente en otra dirección y no en la calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana y por lo tanto es completamente falso que el Demandado haya recibido legalmente la mencionada carta notarial de fecha 20 de Enero del 2012 que alude la maliciosa parte Demandante y siendo que verdaderamente dicha carta notarial fue recibida una empleada de confianza del malicioso accionante y entregada al mismo accionante y ocultada dolosamente por éste para que el Demandado no se entere de su contenido aprovechando que el Demandado no vive en la Calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana según copia de constataciones fiscales que se adjuntan, y en donde el demandante actuó dolosamente para que el demandado no pueda contestar ni contradecir la mencionada carta notarial, afectando su derecho de defensa y afectando el debido proceso. 2.7.- y por otro lado SIENDO LO MAS GRAVE AUN QUE EL MALICIOSO DEMANDANTE NI SIQUIERA HA ENVIADO UNA CARTA NOTARIAL AL DEMANDANDO EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA UBICADA EN JR. SINCHI ROCA 1138 DE LA CIUDAD DE TRUJILLO SOLICITANDO LA REALIZACION DE LA MENCIONADA JUNTA PUES SABIA PERFECTAMENTE EL DEMANDANTE QUE ALLI NO PODIA OCULTAR LA MENCIONADA CARTA NOTARIAL PUES LOS EMPLEADOS QUE TRABAJABAN EN ESE ENTONCES EN EL HOSTAL DAVID SRL LE MANTENIAN INFORMADO AL DEMANDADO DE TODO LO QUE SUCEDIA Y POR ESO OPTARON MALICIOSAMENTE POR ENVIAR LA CARTA NOTARIAL A UN DOMICILIO DONDE NO VIVE EL DEMANDADO EN LA CIUDAD DE SULLANA A PESAR DE QUE EL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE TRUJILLO, PARA QUE PUEDAN DE ESA MANERA OCULTAR MENCIONADA CARTA NOTARIAL Y EL DEMANDADO NO PUEDA CONTESTARLA NI PUEDA CONTRADECIRLA AFECTANDO GARANTIAS CONSTITUCIONALES COMO EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA DEL DEMANDADO AL HABERSELE OCULTADO LA CARTA NOTARIAL DE FECHA 20 DE ENERO DEL 2012 Y POR LO CUAL EL MENCIONADO PROCESO CIVIL N° 1213 -2012 SE HA CONVERTIDO EN UN PROCESO TOTALMENTE IRREGULAR CON VICIOS INSUBSANABLES DE NULIDAD ABSOLUTA PUES SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE AFECTAN EL DEBIDO PROCESO HABIENDOSE CONVERTIDO EL MENCIONADO PROCESO "NO CONTENCIOSO" OTRO PROCESO NETAMENTE CONTENCIOSO AL HABERSE OCULTADO LA MENCIONADA CARTA NOTARIAL Y POR LO CUAL EL DEMANDADO NUNCA LO RECIBIO, LO QUE HA HECHO QUE EL MENCIONADO PROCESO SE HAYA DESNATURALIZADO COMPLETAMENTE Y DEBA DE SER DECLARADO NULO DE PELNO DERECHO 2.8.- El hecho que POR ORDEN DEL ABOGADO EXTREMADAMENTE CORRUPTO 

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ALEJANDRO MONTOYA HERNANDEZ, la parte demandante le haya enviado la carta notarial al demandado a un domicilio antiguo que figuraba en el DNI del Demandado en la cual la parte demandante perfectamente sabia que no vive ni domicilia NO ACREDITA ESO QUE EL DEMANDADO HAYA RECIBIDO LA REFERIDA CARTA NOTARIAL y mas bien se ha ocultado DOLOSAMENTE dicha carta notarial según la denuncia penal de ocultamiento de documentos que SE ADJUNTA y siendo ese documento de la denuncia penal un medio probatorio contundente que demuestra que la parte accionante ha actuado con malicia y connivencia para que el demandado no se entere de la existencia de dicha carta notarial y que no ha valorado el denunciado y quejado Juez 

JOSE VENTURA TORRES MARÍN Y POR LO CUAL VERDADERAMENTE SE HA CONTRAVENIDO EL ARTICULO 117 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES PUES EL ACCIONANTE NUNCA ENVIO UNA CARTA NOTARIAL AL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA SOLICITANDO LA MENCIONADA JUNTA SINO QUE MALICIOSAMNETE ENVIAN UNA CARTA NOTARIAL A UN DOMICILIO DONDE NO VIVE EL DEMANDADO PARA QUE ESTE NO SE ENTERE DE LA EXISTENCIA DE DICHA CARTA NOTARIAL por lo que el quejado y denunciado Juez 
porque

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JOSE VENTURA TORRES MARÍN no ha motivado bien su Resolución al pronunciarse solamente en que la carta notarial solicitando Convocatoria a Junta indicando que "se le ha enviando al domicilio real del demandado que aparece en su DNI" pues tenía que pronunciarse VALORANDO EN FORMA CONJUNTA Y RAZONADA TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOSQUE CORREN EN AUTOS EN LA DEMANDA CIVIL N° 2331 -2012 TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 197 DELCPC que prescribe sobre la Valoración de la prueba: " Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión." Y POR LO CUAL EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ NO HA EXPRESADO LAS VALORACIONES ESENCIALES Y DETERMINANTES QUE SUSTENTEN SU DECISION PUES SOLAMENTE SE PRONUNCIA EN LO REFERENTE A LA DIRECCION QUE APARECE EN EL DNI DEL DEMANDADO PERO NO SE PRONUNCIA EN LO MAS MINIMO REFERENTE A LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA POR EL OCULTAMIENTO DE LA MENCIONADA CARTA NOTARIAL, NI SE HA PRONUNCIADO RESPECTO A LA CONSTATACION NOTARIAL EN LA QUE SE INDICA QUE EL DEMANDADO NO VIVE EN EL DOMICILIO QUE APARECE EN SU DNI NI EN LA DENUNCIA POR FRAUDE PROCESAL QUE SE SIGUE CONTRA EL MALICICIOSO DEMANDANTE Y SU ABOGADO. 2.9.- POR OTRO LADO el demandado NO tiene desde hace muchos años en su poder el Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL como para poder celebrar las Juntas de SOCIOS de acuerdo a ley pues dicho Libro de Actas siempre ha estado en poder del malicioso demandante tal como lo demuestran las copias certificadas de la cartas notariales de fecha 19 de Febrero del 2010, de fecha 26 de Octubre del 2010, de fecha 01 de Marzo de 2010 y de fecha 21 e Marzo del 2012 en donde se indica claramente que el Demandado no tiene en su poder el libro de Actas sino que está en poder del malicioso Demandante y en donde ha pesar de habérsele requerido notarialmente para se le entregue al demandado hasta el mencionado día no se lo ha entregado y acreditándose en el mencionado proceso civll N° 1213 -2012 que el Libro de Actas de la empresa de Hostal David SRL se encuentra adjuntado como medo probatorio por el malicioso demandante y que demuestra que siempre dicho libro de Actas ha estado en poder de la mencionada persona por lo que es imposible convocar a junta de Asociados sin dicho Libro de Actas que se encuentra legalizado ante notario Publico siendo lo mas grave que en su resolución que pone fin al mencionado proceso el quejado y denunciado Juez NO HA ORDENADO ENTREGAR EL LIBRO DE ACTAS AL GERENTE Y POR LO CUAL NUNCA SE VA A PODER REALIZAR NINGUNA JUNTA DE ASOCIADOS PUES EL LIBRO DE ACTAS SE ENCUENTRA ANEXADO EN EL MENCIONADO EXPEDIENTE COMO MEDIO PROBATORIO DE LA MALCIOSA PARTE DEMANDANTE Y POR LO CUAL SOLICITAMOS LA CONSTATACION CORRESPONDIENTE. SR. FISCAL SUPERIOR, LE PREGUNTAMOS ¿EN QUE LIBRO DE ACTAS SE VA A REALIZAR LAS JUNTAS DE ASOCIADOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL SI EL LIBRO DE ACTAS LO TIENE EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ EN SU DESPACHO? PUES CORRE EN FORMA ILEGAL COMO MEDIO PROBATORIO ANEXADO A LA MENCIONADA DEMANDA N° 1213 – 2012 Y EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ NO HA ORDENADO EN SU RESOLUCION QUE PONE FIN AL PROCESO ENTREGAR DICHO LIBRO DE ACTAS AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL AFECTANDO EL DEBIDO PROCESO Y AFECTANDO LA MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. 2.10.- SR. FISCAL SUPERIOR, según el inciso f) del articulo VIGESIMO TERCERO de los Estatutos de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa Hostal David SRL tal como lo puede verificar en la copia que se adjunta, es el gerente de la referida empresa quien debe de tener el Libro de Actas de la mencionada empresa en su poder pero no lo tiene es por eso que el demandado le ha enviado sendas cartas notariales al demandante y hasta a suxtremadamente corrupto abogado  manuel Montoya Hernández para que le haga llegar vía notarial el Libro de Actas de la Empresa Hostal David SRL al mencionado Gerente, caso contrario le habíamos advertido que estaríamos interponiendo una nueva denuncia penal por delito de OCULTAMIENTO DEL LIBRO DE ACTAS DEL HOSTAL DAVID SRL y como ha hecho caso omiso a nuestra carta notarial

ya se le ha interpuesto la denuncia penal habiéndose formalizado la investigación preparatoria en el caso N° 226 -2012 contra el denunciado Abelardo Cerna Perez pero el denunciado y quejado Juez tampoco ha tomado en cuenta dicho medio probatorio de la denuncia penal que corre en autos 2.11 .- Por otro lado, el denunciado y quejado Juez no ha valorado las copias certificadas de la fraudulentas demandas de Convocatorias judiciales de la misma empresa y con los mismo involucrados Nº 297 – 2011 (secretaria Victoria Ramírez Pezo) y Nº 2265 – 2011 (secretaria Guillermo Arroyo Ullaury) que fueron seguidas en el Sexto y Séptimo Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo y que corren en autos y siendo lo grave que fueron interpuestas sin haber recibido previamente el Demandado una carta notarial en la que se le solicitara convocar a la mencionada Junta pues las cartas notariales que la maliciosa parte demandante había adjuntada a las mencionadas demanda también habían sido escondidas para que el demandado no pueda contestarlas y por lo que los mencionados Procesos Civiles al haberse contravenido el ordenamiento legal dichas demandas fueron archivados por haber sido interpuesta y admitidas en forma totalmente fraudulentas habiendo sido denunciado penalmente la maliciosa parte demandante y sus abogados por delito de fraude procesal y ocultamiento de libro de actas de la empresa de Hostal David SRL y cartas notariales. 2.12.- Y por lo cual el demandado ha estado atento a una tercera Demanda fraudulenta que se le mencionado nuevamente en la ciudad de Trujillo y se entera por medio de la secretaria de la mesa de partes de los Juzgados civiles de Trujillo que existe la demanda Nº 1213 -2012 (Secretaria judicial Rocio Cerna) que versa sobre otra maliciosa convocatoria de Junta Extraordinaria de Participacionista interpuesta contra el gerente de la empresa Hostal David y que se ha interpuesto a sabiendas del Demandante y sus abogados que el Demandado no vive en la calle Lima Nº 1235 – Sullana y a sabiendas que el libro de actas, todos los libros contables y todos los ingresos económicos del Hostal David SRL están en poder del malicioso Demandante y ahora el libro de actas SE ENCUENTRA EN PODER DEL JUZGADO. 2.13.- Referente a lo alegado en el CONSIDERANDO TERCERO de la agraviante resolución del denunciado y quejado juez que pone fin al proceso N° 1213 -2012 reiteramos que se ha contravenido el articulo 197 del CPC pues los medios probatorios de la parte demandada no se ha valorado en forma conjunta o razonada. Referente a lo alegado en el CONSIDERANDO CUARTO de la agraviante resolución del denunciado y quejado juez que pone fin al mencionado proceso N° 1213 -2012 se ha violado los principios de Observancia del Debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva del demandado plasmado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado cuyas reglas y pautas se encuentran recogidas en las Normas procesales vigentes y por lo que en este sentido en el mencionado proceso N° 1213 -2012 su observancia era obligatoria y por ende su aplicación irrestricta, maxime si estas garantías consagran el derecho de los justiciables a participar en un determinado proceso judicial con plena protección del derecho de defensa que le asiste a efecto de que pueda plantear sus distintas pretensiones y/o hacer uso de los medios de defensa y elementos de prueba que resulten idóneos a fin de coadyuvar el esclarecimiento de la verdad y con lo cual evidentemente para la validez de su resolución judicial debe de requerirse que esta sea el reflejo del debido merito de lo actuado, de los hechos y derechos según lo exige la norma constitucional antes acotada en concordancia con el articulo 122 inciso 3 y 4 del CPC y si es que hubiese procedido previamente en el modo y forma que establece la Ley Procesal. 2.14.- Referente a lo alegado en el CONSIDERANDO SEXTO de la agraviante resolución que pone fin al proceso N° 1213 -2012, EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ DE LA CAUSA SE BASA EN EL HECHO FALSO INDICADO POR EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE DE QUE EN JUNTA GENERAL DE PARTICIPACIONISTA DE FECHA 27 DE ENERO DEL AÑO 2009 EL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL FUE SUPUESTAMENTE AUMENTADO pero en razón de la verdad, fue por Acta de Sesión de Junta General extraordinaria de fecha 28 de Diciembre del año 1996 en donde los tres socios acordaron y aprobaron EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA Y CON LO CUAL DEMOSTRAMOS NUEVAMENTE QUE EL JUEZ SE HA BASADO EN DATOS FALSOS PARA EMITIR SU AGRAVIANTE RESOLUCION QUE PONE FIN AL MENCIONADO PROCESO. 2.15.- .- Referente a lo alegado en el CONSIDERANDO NOVENO, DECIMO Y DECIMO PRIMERO de la agraviante resolución que pone fin al proceso N° 1213 -2012 ES COMPLETAMENTE FALSO QUE EL DEMANDADO HAYA RECIBIDO LA CARTA NOTARIAL DE FECHA 20 DE ENERO DEL 2012 QUE CORRE EN DICHO PROCESO CIVIL PUES JAMAS LA RECIBIO EL DEMANDADO. DICHA CARTA FUE RECIBIDA POR UNA EMPLEADA DE CONFIANZA DEL MALICIOSO DEMANDANTE PUES EL DEMANDADO NO VIVE EN LA DIRECCION DONDE FUE ENVIADA Y FUE ENTREGADA AL MISMO ACCIONANTE SEGÚN CONSTATACION FISCAL QUE SE ADJUNTA Y ESCONDIDA PARA QUE EL DEMANDADO NO PUEDA CONTESTARLA NI PUEDA CONTRADECIRLA Y SIENDO QUE LO GRAVE QUE DICHA CARTA NOTARIAL QUE CORRE EN AUTOS TIENE TRES PUNTOS EN SU AGENDA PARA LA CONVOCATORIA A JUNTA Y EN LA DEMANDA SOLAMENTE SE COLOCA UN PUNTO DE LA AGENDA QUE ES LA REMOCION DEL CARGO DEL GERENTE SIN HABER RECIBIDO EL DEMANDADO NUNCA DICHA CARTA NOTARIAL EN DONDE SE LE SOLICITABA QUE CONVOQUE A JUNTA, ENTONCES LA DEMANDA DE CONVOCATORIA A JUNTA DEBIO DE SEÑALARSE LOS TRES PUNTOS DE LA AGENDA DE LA CARTA NOTARIAL PUES SUPUESTAMENTE EL MALICIOSO DEMANDANTE LE ENVIO UNA CARTA NOTARIAL PARA QUE CONVOQUE A JUNTA DE ASOCIADOS BASADA EN UNA AGENDA QUE CONTENIA TRES PUNTOS DIFERENTES Y POR LO QUE SE HA DESNATURALIZADO EL PROCESO NO CONTENCIOSO CONVETIENDOSE AHORA EN UN PROCESO EMINENTEMENTE CONTENCIOSO E IRREGULAR Y POR LO CUAL REITERAMOS QUE EL MENCIONADO PROCESO 1213 -2012 SE HA CONVERTIDO EN UN PROCESO TOTALMENTE IRREGULAR CON VICIOS INSUBSANABLES DE NULIDAD ABSOLUTA PUES SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE AFECTAN EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURIDICCIONAL EFECTIVA. 2.16.- Referente a lo alegado en el CONSIDERANDO DECIMO SEGUNDO de la agraviante resolución que pone fin al proceso N° 1213 -2012 en donde prevaricadoramente considera "que también es verdad que tales circunstancias alegadas por el referido emplazado, no pueden servir de justificación a su negativa para realizar la convocatoria a Junta extraordinaria de socios participacionistas y cuando algunos de ellos lo solicite y tal como lo prevé el mismo estatuto de la empresa antes mencionada" pero Sr. Fiscal Superior, cómo es posible que el gerente pueda a convocar a junta de Asociados si nunca jamás le fue entregada la mencionada carta notarial como para poder enterarse de lo que se trataba y si tampoco tiene en su poder el Libro de Actas de la empresa ni tampoco le dejan entrar al domicilio social de la empresa HOSTAL DAVID SRL para poder realizar lo solicitado; lo que el quejado y denunciado Juez ha cometido con su resolución que pone fin al mencionado proceso civil N° 1213 -2012, es no solamente Graves Faltas de Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del Proceso, Negligencia Inexcusable, Inconducta Funcional e Inobservancia de la Norma Procesal, en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA en su calidad de Gerente de la empresa Hostal David SRL, en agravio de la empresa Hostal David SRL y el Estad, sino que también ha cometido es un grave delito de abuso de autoridad y Prevaricato pues su resolución que da fin al mencionado proceso se basa en el hecho falso que el demandado ha recibido una carta notarial cuando en razón de la verdad jamás la ha recibido. 2.17.- Referente a lo alegado en el CONSIDERANDO DECIMO TERCERO de la agraviante resolución que pone fin al proceso civil 1213 -2012, EL QUE EN LOS DNI DE LAS PERSONAS SE INDIQUE UNA DIRECCION DOMICILIARIA NO SIGNIFICA QUE SIEMPRE LOS CIUDADANOS VIVAN Y DOMICILIEN EN DICHA DIRECION PUES MUCHAS PERSONAS NO CAMBIAN SUS DIRECCIONES ANTIGUAS POR MUCHOS MOTIVOS Y SIENDO LO GRAVE QUE EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ NO HA VALORADO NI HA TOMADO EN CUENTA LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDADA QUE DEMUESTRAN CONTUNDENTEMENTE QUE EL DEMANDADO NO VIVE NI DOMICILIA EN LA DIRECCION QUE APARECE EN SU DNI COMO SON CARTAS NOTARIALES, DENUNCIAS PENALES POR OCULTAMIENTO DE CARTA NOTARIAL Y FRADUE PROCESAL, CONSTATACION NOTARIAL, FOTOGRAFIAS ETC PERO EL SR. JUEZ NO LOS TOMA EN CUENTA PARA FAVORECER DOLOSAMENTE A LA PARTE ACCIONANTE QUIEN HA OCULTADO LA INCRIMINADA CARTA NOTARIAL DE FECHA 20 DE ENERO DEL 2012 POR ORDEN DELEXTREMADAMENTE CORRUPTO ABOGADO MANUEL MONTOYA HERNANDEZ PARA QUE EL DEMANDADO NO TENGA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE DICHA CARTA Y POR LO CUAL ES NULO TODO LO ACTUADO. 2.18.- Referente a lo alegado en el CONSIDERANDO DECIMO CUARTO de la agraviante resolución que pone fin al proceso N° 1213 -2012, EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ INDICA QUE EN LAS CARTAS NOTARIALES DE REQUERIMIENTO DE LIBRO DE ACTAS Y LIBROS CONTABLES NO SE HACE REFERENCIA A LA REALIZACION DE CONVOCATORIAS DE JUNTAS LO QUE SIGNIFICA QUE EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ NO HA LEIDO DICHAS CARTAS NOTARIALES QUE CORREN EN AUTOS PUES VARIAS DE ELLAS SI SE REFIEREN A LAS CONVOCATORIAS DE JUNTAS FRAUDULENTAS QUE EL MALICIOSO DEMANDANTE LE HABIA INTERPUESTO OCULTANDO CARTAS NOTARIALES Y EN LO QUE SE REFIERE AL LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA QUE MEJOR MEDIO PROBATORIO DE QUE LA MALICIOSA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO SIEMPRE HAN TENIDO EN SU PODER EL LIBRO DE ACTAS QUE HASTA LO HAN OFRECIDO COMO ILEGAL MEDIO PROBATORIO PUES DICHO LIBRO DE ACTAS DEBE DE ESTAR EN PODER DEL GERENTE DE LA EMPRESA Y EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ DE LA CAUSA NO HA DISPUESTO ENTREGAR EL LIBRO DE ACTAS AL GERENTE CON LO QUE SE REDONDEA EL ABUSO COMETIDO CONTRA EL GERENTE DE LA EMPRESA Y POR LO CUAL SOLICITAMOS LA INMEDIATA INTERVENCION DEL JUZGADO DEL JUEZ PARA ACREDITAR QUE AUN SIGUE EN SU PODER EL LOBRO DE ACTAS 2.19.- Referente a lo alegado en el CONSIDERANDO DECIMO QUINTO de la agraviante resolución que pone fin al proceso 1213 -2012 EN FORMA PREVARICADORA EL QUEJADO Y DENUNCIADO JUEZ INDICA QUE LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA POR EL DELITO DE APROPIACION ILICITA DE 30, 000 DOLARES CONTRA EL DEMANDANTE ABELARDO CERNA PEREZ EN AGRAVIO DEL HOSTAL DAVID SRL NO ACREDITA QUE ENTRE EL ACCIONANTE Y LA MENCIONADA EMPRESA EXISTA INTERESES ENCONTRADOS O CONFLICTO DE INTERESES ... LO CUAL EN VERDAD ES SUMAMENTE PREOCUPANTE, ESA CLASE RESOLUCIONES QUE DEMUESTRA COMO SE MANEJA LA JUSTICIA EN EL PAIS EN DONDE SE LE DA LA RAZON AL QUE TIENE ANTECEDENTES DELICTIVOS. 2.20.- Referente a lo alegado en el CONSIDERANDO DECIMO SEXTO Y SEPTIMO de la agraviante resolución que pone fin al proceso 1213 -2012 EN FORMA PREVARICADORA EL QUEJADO Y DENUNCIADO JUEZ se ha pronunciado en base a fundamentos fácticos y jurídicos que no fluyen de lo actuado en autos COMO ES EL PRONUNCIARSE EN EL HECHO FALSO DE QUE LA SOCIA YA NO ES SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID POR SUPUESTAMENTE HABER TRANSFERIDO SUS PARTICIPACIONES AL SOCIO MAYORITARIO DE LA EMPRESA PARA DE ESA MALICIOSA MANERA, EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO PETICIONADA POR LA MENCIONADA SOCIA PERO SR. FISCAL SUPERIOR DEL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE HAN PRESENTADO COMO MEDIOS PROBATORIOS TANTO DE LA PARTE DEMANDANTE COMO DE LA PARTE DEMANDADA COMO ES EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DEL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL SE COMPRUEBA QUE ELLA SIGUE SIENDO SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HASTA EL MENCIONADO DIA ENTONCES EL QUEJADO Y DENUNCIADO JUEZ SE HA BASADO EN HECHOS FALSOS PARA EMITIR LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL MENCIONADO PROCESO LO QUE ACARREA NULIDAD AL NO ESTAR BIEN FUNDAMENTADA NI MOTIVADA SU RESOLUCION JUDICIAL QUE PONE FIN AL MENCIONADO PROCES y por lo cual la resolución impugnada carece de congruencia, pues el quejado y denunciado JUEZ se ha limitado a glosar hechos sin explicar las pruebas del demandado que corren en autos COMO ES EL HECHO FALSO DE QUE SEGÚN EL QUEJADO Y DENUNCIADO JUEZ, LA SOLICITANTE DE LA NULIDAD ANA MARIA CERNA PEREZ YA NO ES SOCIA POR HABER TRANSFERIDO SUS PARTICIPACIONES AL SOCIO MAYORITARIO PERO ES EL CASO QUE ELLA SIGUE APARECIENDO ANTE LOS REGISTROS PUBLICOS COMO SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y CON LO CUAL EL QUEJADO Y DENUNCIADO JUEZ HA CREADO UN IMPOSIBLE JURIDICO PUES EN SU RESOLUCION QUE PONE FIN AL PROCESO 1213 -2012 PRACTICAMENTE HA RETIRADO EN FORMA TÁCITA COMO SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A LA SOCIA QUIEN APARECE INSCRITA COMO SOCIA HASTA EL MENCIONADO DIA EN LOS REGISTROS PUBLICOS SEGÚN COPIA DE VIGENCIA DE PODER QUE SE ADJUNTA Y AHORA NO SABEMOS SI ELLA PODRA PARTICIPAR O NO DE LAS FUTURAS CONVOCATORIAS DE JUNTAS PUES A PESAR DE QUE ELLA SIGUE APARECIENDO COMO SOCIA EN LOS REGISTROS PUBLICOS SEGÚN LA COPIA DE VIGENCIA DE PODER QUE NUEVAMENTE SE ADJUNTA PARA EL QUEJADO Y DENUNCIADO JUEZ, ELLA YA NO ES SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y POR LO CUAL SE HA CREADO UNA CONTIENDA DE YA NO SABERSE SI SE LE CONVOCARA O NO A LA REFERIDA SOCIA A LAS JUNTAS DE ASOCIADOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL NI AHORA SABEMOS SI ELLA PUEDE PARTICIPAR O NO PUES PARA EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ, ELLA YA NO ES SOCIA DE LA MENCIONADA EMPRESA PERO PARA LOS REGISTROS PUBLICOS ELLA SIGUE SIENDO SOCIA PUES EN LOS REGSTROS PUBLIOS NO APARECE QUE ELLA HAYA TRANSFERIDO SUS PARTICIPACIONES AL SOCIO MAYORITARIO DE LO QUE SE COLIGE QUE EL SR. JUEZ SE HA BASADO EN HECHOS FALSOS PARA EMITIR SU PREVARICADORA RESOLUCION QUE PONE FIN AL PROCESO N° 1213 -2012 y por lo cual se ha contravenido el articulo N° 139 incisos 3 y 5 de la Carta magna afectando garantías constitucionales. 2.21.- Por lo que conforme con lo establecido por el artículo 2, inciso 20, de la Constitución Política del Estado, y con lo precisado en el artículo 78 de la Resolución Administrativa N° 129-09-CE-PJ – Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial – OCMA, recurro a su Despacho, A FIN DE INTERPONER DENUNCIA PENAL CONTRA EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO JOS? VENTURA TORRES MARÍN por haber incurrido en Graves DELITOS de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión y rehusamiento de actos funcionales y ocultamiento de Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA en su calidad de Gerente de la empresa Hostal David SRL, en agravio de la empresa Hostal David SRL y el Estado. Graves DELITOS incurridos durante la tramitación del expediente de la maliciosa demanda numero 1213 – 2013 (especialista legal Rocío Cerna) seguida por Convocatoria Judicial de socios de la empresa Hostal David SRL en el Tercer Juzgado Civil de Trujillo por lo que solicitamos LA INMEDIATA INTERVENCION EN EL DESPACHO DEL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ PUES HA ORDENADO UNA CONVOCATORIA DE JUNTA PARA EL DIA 22 DE FEBRERO DEL 2013 SIN HABER DISPUESTO ENTREGAR EL LIBRO DE ACTAS AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL DE LO QUE SE COLIGUE QUE LO ESTARIA OCULTANDO y además hasta el mencionado dia no resuelve la apelación interpuesta contra la agraviante resolución que pone fin al proceso N° 1213 -2012
  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
1.-Constitución Política del Estado.- - Art. 2º Inciso 20: "Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad" - Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte. Art. 103, "... La Constitución no ampara el abuso del derecho" 2.-Ley Orgánica del Ministerio Público. Art. 1º: "El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito Art. 11: "La acción penal se puede ejercer de oficio o a petición de parte" 3.-Código Penal Artículo 376.- Abuso de autoridad El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. "Artículo 418.- Prevaricato El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. "Artículo 430.- Supresión, destrucción u ocultamiento de documentosEl que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427 y 428, según sea el caso IV .- MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA INTERPUESTA: -El expediente de la demanda civil Numero 1213 –2012 seguido en el TERCER Juzgado Civil de Trujilo y del cual el Señor Fiscal Superior, deberá de solicitar que se le remita copia certificada de TODO lo actuado al denunciado Juez ANEXOS 1.-Copia de DNI y copia de escritura pública de hostal David srl 2.- Copia de actuados de la demanda civil 1213 -2012.Por lo expuesto
Sr. Fiscal Superior, solicito tener por presentada esta denuncia penal y actuar de acuerdo aley
Trujillo, Enero del 2013
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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL
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DR FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

NOTA DE PRENSA

Denuncian Graves Actos De Corrupcion De Prevaricador Y Arbitrario Juez Jose Ventura Torres Marin

03/04/2013 11:25  Lectura: 23 min (6272 palabras)