¿¡¡¡¡¡COMPATRIOTAS, CONOZCAN A SUS VERDADEROS ENEMIGOS:!!!!! LOS MALOS MAGISTRADOS, DEL MINISTERIO PUBLICO: ARBITRARIOS, ABUSIVOS, PREVARICADORES, BRUTOS Y CORRUPTOS RESPONSABLES DEL BRUTAL INCREMENTO DE LA CORRUPCION Y DEL SALVAJE INCREMENTO DE LA DELINCUENCIA EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.
La Publicación de esta denuncia penal se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por abogados y magistrados extremadamente arbitrarios, corruptos y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
EXPEDIENTE : -2014
SUMILLA: -INTERPONE QUEJA CONTRA ARBITRARIOS Y ABUSIVOS MAGISTRADOS Y SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PREVENTIVA Y SUS POSTERIORES DESTITUCIONES
JEFE DE LA ODECMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRUJILLO
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, de profesión Químico Farmacéutico, Gerente de la empresa Hostal David Srl, con Domicilio Procesal en Jr Diego de Almagro 256 oficina 501 – Trujillo donde obligatoriamente se me deberá de notificarme las resoluciones de la presente queja, a Usted digo
I.- PETITORIO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, inciso 20 de la Constitución Política de Estado y por los Artículos 203 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con lo establecido en los Artículo 19 inciso 9 y 10, artículos ,92, 93 inciso 4, artículos 114 Y 115° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, y según lo prescrito en el Artículo 25 del D L N° 276, recurrimos a su Despacho; A FIN DE INTERPONER QUEJA FUNCIONAL Y PARA SOLICITARLE LA INMEDIATA MEDIDA CUATELAR DE SUSPENSION PREVENTIVA CONTRA EL ABUSIVO, ARBITRARIO Y PREVARICADOR MAGISTRADO
MARCOS CONDE MELENDEZ EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO TRANSITORIO LABORAL DE TRUJILLO al encontrarse incurso en la comisión de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal. Graves cargos incurridos en el expediente principal N° 5439 - 2010 (especialista Legal DIMELSA NATIVIDAD PONCE BARNET) que se sigue en el Segundo JUZGADO TRANSITORIO LABORAL DE TRUJILLO por una fraudulenta Demanda Laboral por supuestos beneficios sociales interpuesta por el malicioso catedrático de la Uladech Cesar Edmundo Tojas Urquiza Y PARA QUE SE SOLICITE AL JEFE DE LA OCMA LA POSTERIOR Y URGENTE DESTITUCION DEL QUEJADO MAGISTRADO POR SER UN VERDADERO PELIGRO PARA LOS LITIGANTES QUE ACUDEN A PODER JUDICIAL A BUSCAR JUSTICIA, Y DEL MISMO INTERPONEMOS QUEJA CONTRA¿
MANUEL LUJAN TUPEZ EN SU ACTUACION COMO JEFE DE LA ODECMA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y CONTRA ANA KARINA ARMAS CUEVA EN SU ACTUACION COMO MAGISTRADA CONTRALORA DE LA UNIDAD DESCONCERTADA DE QUEJAS DE LA ODECMA DE LA LIBERTAD al encontrarse incursos en la comisión de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal. Graves cargos incurridos en el expediente de queja N° 154 - 2014 interpuesta contra la
arbitraria y abusiva magistrada Susan Liz Rodriguez Rodriguez en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna que se sigue en el Septimo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo por una fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero AL IMPEDIRNOS HASTA EL PRESENTE DIA PODER ACUDIR A LA OCMA EN VIA DE APELACION y por los argumentos que pasamos a exponer :
II.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA QUEJA
2.1.- Que en el Segundo JUZGADO TRANSITORIO LABORAL DE TRUJILLO se sigue una fraudulenta Demanda Laboral por supuestos beneficios sociales interpuesta por el malicioso catedrático de la Uladech Cesar Edmundo Tojas Urquiza contra el Sr Humberto Armando Rodríguez Cerna, y otros en donde se han presentado documentos falsificados además de haberse presentado documentación fraudulenta
2.2. - Que al ingresar al Link del búsqueda de expedientes judiciales y al buscar el mencionado expediente laboral 5439 -2010, el demandado se ha percatado que se ha colgado la resolución Nº 26 de fecha 17 de Julio del 2014 en la que se resuelve: “TENGASE por admitida la comparecencia de la codemandada A. M CERNA PEREZ en el estado que se encuentre el presente proceso. TENGASE por señalado su domicilio procesal en el JR. AYACUCHO N° 455 – OFC. 105 – EDIFICIO JABARI, lugar donde se le harán llegar las resoluciones que expida el presente despacho, al primer y segundo otrosí TENGASE presente. Con respecto a se notifique válidamente NO HA LUGAR a lo solicitado; y siendo su estado PASEN los autos al Despacho del Señor Juez. CURSESE oficio la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa a fin de informar que el personal se encuentra autorizado para la elaboración del dictamen pericial Grafotécnico. NOTIFIQUESE”
2,2.- Es el caso, Sra Jefa de OCMA que el quejado y denunciado Juez
MARCOS CONDE MELENDEZ en su apresurada resolución NO MOTIVA ABSOLUTAMENTE NADA DE NADA SOBRE CUAL ES LA RAZÓN DE PORQUE RESUELVE: NO HA LUGAR a lo solicitado de que se notifique válidamente LA DEMANDA a la parte demandada que ha purgado rebeldía, incurriendo en graves faltas de infracción a los deberes funcionales, manifiesta parcialización con la parte influyente del proceso, negligencia inexcusable, inconducta funcional e inobservancia de la norma procesal, y además en infracción constitucional y en grave Delito de Prevaricato y Abuso de autoridad y en agravio de los demandados y el Estado; al haber contravenido los artículos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política de Estado que prescriben sobre La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional y la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan y por lo cual ha sido denunciado penalmente ante la Fiscalia Superior de la Oficina de Control Interno y por lo cual estamos presentando la presente ante el Odecma y el agraviado está subiendo a sus blogs anticorrupción dicha denuncia y queja para dar a conocer a los ciudadanos su ilegal conducta
2.3.- Que al parecer el quejado juez ha llegado a un arreglo económico con la influyente parte demandante el catedrático de la Uladech Cesar Edmundo Tojas Urquiza y a quien se le ha formalizado investigación preparatoria por el delito de Fraude Procesal en agravo de la empresa Hostal David srl y por el delito de falsificación de firma en agravio del gerente de la empresa Hostal David srl y siendo que a pesar de que la Fiscal ha solicitado la autorización respectiva para realizar la pericias gractotenica correspondiente para verificar la falsificación de documentos denunciados el
quejado y denunciado juez MARCOS CONDE MELENDEZ se apura a ingresar apresuradamente el expediente laboral a su despacho en forma acelerada sin resolver el escrito presentado por la demandada A.M. cerna Pérez donde purgaba su rebeldía y por lo cual el abogado de la mencionada demandada ha tenido que hacer ver en forma airada a la secretaria judicial esa irregularidad y por lo cual el quejado y denunciado juez ha tenido que resolver nuevamente en forma apresurada SIN MOTIVAR ABSOLUTAMENTE NADA DE NADA SOBRE CUAL ES LA RAZÓN DE PORQUE RESUELVIA: NO HA LUGAR a lo solicitado de que se notifique válidamente LA DEMANDA a la parte demandada que habia purgado rebeldía, y al pedirle al abogado la copia de la notificación de la resolución nos indica que por el apuro del Juez no ha firmado dicha resolución como se puede verificar con la copia que se adjunta que esta no se encuentra firmada por el quejado y denunciado juez si no solamente por la secretaria judicial y con lo cual se puede verificar el apuro del denunciado juez en resolver la demanda a sabiendas que esta es totalmente fraudulenta
2.4.- Que la ilegal maniobra de la maliciosa parte demandante y de su malicioso abogado de solicitar que el demandado Humberto Armando Rodriguez Cerna y A M Cerna Perez sean declarados rebelde por no haber contestado la demanda al no haber sido notificados de acuerdo a ley como personas naturales con dicha demanda y con todos sus recaudos en sus domicilio reales ponen en evidencia la mala fe en su proceder de la parte demandante y configura un abuso de derecho por cuanto la notificaciones tienen por objeto el poner en conocimiento de los interesados, el contenido de las resoluciones judiciales, las que solo producen efectos en virtud de haberse hecho con arreglo a Ley, pues al apreciarlo en contrario constituiría una contravención a las Normas que garantizan el debido proceso. y siendo lo grave que a pesar de qu l admeanda no ha sido notificada con la demanda estsa haciendo in esfuerso economico ha purgado rebeldia pero el sr juez se niega a motivaR sus escritos y solo le declara no ha lugar
2.5.- .- Sra. Jefe de OCMA, la ley no ampara el ejercicio abusivo de derecho (Principio reconocido por el Articulo II del Título Preliminar del Código Civil Y POR NUESTRA CARTA MAGNA en su artículo 103)
2.6.- Sra. Jefe de la Ocma, el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio.. Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos.
2.7.- Sr. Jefe de la Ocma, el artículo Artículo 139°: de nuestra Carta consagra el Debido Proceso : “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos....” y dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales, ya sea en la vía penal o civil
2.8.- El debido proceso consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades judiciales deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos judiciales que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los litigantes cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales y legales
2.9.- El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda –legítimamente- ejercer en la vía penal o civil. Constituye un límite al abuso del poder y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación jurisdiccional del Estado y no sólo es una obligación exigida en la vía penal sino que en la vía civil.
2.10.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 7, determina la tutela jurisdiccional y el debido proceso, instituciones jurídicas que no han sido tomados en cuenta por la anterior Sra. Juez y que ha infringido abiertamente la ley y las normas procesales vigentes afectándose el debido proceso que es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado
2.11.- En tal sentido ante el recorte evidente de los derechos constitucionales de la parte demandada al debido proceso como garantía genérica es que INTERPONEMOS QUEJA FUNCIONAL Y PARA SOLICITARLE LA INMEDIATA MEDIDA CUATELAR DE SUSPENSION PREVENTIVA CONTRA EL
ABUSIVO, ARBITRARIO Y PREVARICADOR MAGISTRADO MARCOS CONDE MELENDEZ EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO TRANSITORIO LABORAL DE TRUJILLO al encontrarse incurso en la comisión de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal. Graves cargos incurridos en el expediente principal N° 5439 - 2010 (especialista Legal DIMELSA NATIVIDAD PONCE BARNET) que se sigue en el Segundo Juzgado JUZGADO TRANSITORIO LABORAL DE TRUJILLO por una fraudulenta Demanda Laboral por supuestos beneficios sociales interpuesta por el malicioso catedrático de la Uladech Cesar Edmundo Tojas Urquiza Y PARA QUE SE SOLICITE AL JEFE DE LA OCMA LA POSTERIOR Y URGENTE DESTITUCION DEL QUEJADO MAGISTRADO POR SER UN VERDADERO PELIGRO PARA LOS LITIGANTES QUE ACUDEN A PODER JUDICIAL A BUSCAR JUSTICIA, Y DEL MISMO INTERPONEMOS QUEJA CONTRA MANUEL LUJAN TUPEZ EN SU ACTUACION COMO JEFE DE LA ODECMA DE LA CIUDAD DE TREUJILLO Y CONTRA ANA KARINA ARMAS CUEVA EN SU ACTUACION COMO MAGISTRADA CONTRALORA DE LA UNIDAD DESCONCERTADA DE QUEJAS DE LA ODECMA DE LA LIBERTAD al encontrarse incursos en la comisión de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal. Graves cargos incurridos en el expediente de queja N° 154 - 2014 interpuesta contra la arbitraria y abusiva magistrada Susan Liz Rodriguez Rodriguez en agravio de Humberto Armando Rodriguez Cerna que se sigue en el Septimo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo por una fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero dinero AL IMPEDIRNOS HASTA EL PRESENTE DIA PODER ACUDIR A LA OCMA EN VIA DE APELACIÓN
FUNDAMENTOS DE DERECHO
3.1.-Constitución Política del Estado.-
- Artículo 2 Inciso 2: Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley.
Artículo 2 Inciso 20: Sobre el derecho de petición.
Artículo 139 Inciso 3: Es garantía de la función jurisdiccional la observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva.
3.2.- Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 203: Las quejas se tramitan y resuelven a través del Poder Judicial conforme a los Órganos de Ley.
Artículo 204: Sobre el plazo para interponer la queja.
3.3.- Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA.
Artículo 17.- Funciones y Atribuciones del Jefe de la OCMA.- Son funciones y atribuciones del Jefe de la OCMA:
Inciso 7. Imponer, en primera instancia, la sanción de …. suspensión, …la sanción de separación o destitución, que corresponda, de los magistrados de todas las instancias (excepto Vocales Supremos); asimismo de los Jueces de Paz y auxiliares jurisdiccionales ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo 19.- De las Funciones y Atribuciones del Jefe de la ODECMA.- Son funciones del Jefe de la ODECMA:
Inciso 9. Proponer debidamente fundamentada, la suspensión preventiva de magistrados o personal auxiliar ante el Jefe de la OCMA.
Inciso 10. Imponer en primera instancia, la sanción de apercibimiento y multa, así como proponer ante la Jefatura de la OCMA, la sanción de suspensión, separación o destitución, que corresponda, de los magistrados de todas las instancias de su sede judicial; asimismo de los Jueces de Paz y auxiliares jurisdiccionales
Artículo 93.- Trámite de la queja.-
Inciso 4 Cuando la responsabilidad disciplinaria sea grave y considere el magistrado contralor que amerite el dictarse la medida cautelar de suspensión preventiva o imposición de la sanción de suspensión, separación y/o destitución, será elevada con el informe o resolución que la propone a la Jefatura de la OCMA, siguiendo el conducto regular.
Artículo 98.- Pronunciamiento Final.- Elevada la propuesta de suspensión, separación y/o destitución, el Jefe de la OCMA, comunicará su avocamiento y, dispondrá se pongan los autos a despacho para resolver, pudiendo citar al magistrado y/o servidor investigado, de oficio o a pedido de parte, a una audiencia para su informe oral, luego de lo cual emitirá resolución final, en el plazo improrrogable de diez días. La inconcurrencia al informe oral no impide al Jefe de la OCMA expedir la resolución correspondiente.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
Artículo 114.- Naturaleza de la Medida Cautelar.- La suspensión preventiva en el ejercicio de la función Judicial es de naturaleza cautelar, de carácter excepcional, constituyendo un pre-juzgamiento, provisorio, instrumental y variable. Tiene por finalidad asegurar la eficacia de la resolución final, así como garantizar la correcta prestación del servicio de justicia.
Se dicta siempre que el Jefe de la Ocmao auxiliar jurisdiccional se encuentre sometido a procedimiento disciplinario, mediante resolución debidamente motivada, cuando concurran los siguientes requisitos: 1) existan fundados y graves elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria por la comisión de hecho grave que haga previsible la imposición de la medida de destitución y, 2) resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolución que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la misma, o evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de averiguación u otros de similar significación o el mantenimiento de los daños que aquellos hayan ocasionado a la Administración de Justicia, o para mitigarlos.
Artículo 115.- Trámite.- El Jefe de la OCMA, podrá disponer la suspensión preventiva en el ejercicio de sus labores en el Poder Judicial, del magistrado y/o auxiliares jurisdiccionales o de control. De oficio o a propuesta de los Órganos de Línea contralores de la OCMA o Jefes de las ODECMAs, dentro del procedimiento disciplinario.
La resolución que dispone la suspensión preventiva debe estar debidamente motivada.
Es apelable sin efecto suspensivo ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación más el término de la distancia.
La medida cautelar se tramitará en cuerda separada, debiendo, para tal efecto, formarse en cuarenta y ocho (48) horas un solo cuaderno para todos los impugnantes con las copias certificadas pertinentes.
3.4.- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sistema Único de Remuneraciones del Sector Público.
Artículo 25: A los Funcionarios y Servidores Públicos, les puede corresponder Responsabilidad Penal, Administrativa y Civil, en el ejercicio y desempeño de sus funciones.
- MEDIOS PROBATORIOS.-:
EL EXPEDIENTE N° 5439 - 2010 (especialista Legal DIMELSA NATIVIDAD PONCE BARNET) que se sigue en el Segundo JUZGADO TRANSITORIO LABORAL DE TRUJILLO por una fraudulenta DEMANDA LABORAL y para lo cual la Sr. Jefe de la Ocdema deberá solicitar que le remitan copias certificadas de todo lo actuado a su despacho como medio probatorio de las faltas graves denunciadas
Anexos:
1.- Copia de DNI y de certificado de vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl
- Copia de escrito donde demandada purga rebeldía y copia de resolución que no está firmada por el denunciado y quejado juez en donde NO MOTIVA ABSOLUTAMENTE NADA DE NADA SOBRE CUAL ES LA RAZÓN DE PORQUE RESUELVE: NO HA LUGAR a lo solicitado de que se notifique válidamente LA DEMANDA a la parte demandada que ha purgado rebeldía
3.- Copia de Disposición Fiscal donde se formaliza la investigación preparatoria contra Cesar Edmundo Rojas Urquiza por el delito de Fraude procesal en agravio de la empresa Hostalñ David sr y por delito de falsificación de documentos en agravio de Humberto Armando Rodríguez cerna
4.- Copia de recibos de honorarios profesionales y curruculum vitae DEL CATERDRATICO Cesar Edmundo Rojas Urquiza entregados por la Uladech en la que se indica que desde el año 1995 hara el año 2014 el malicioso demandante NUNCA ha LABORADO PARA LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL
POR TANTO
Sr. Fiscal, solicito tener por presenta la presente denuncia y actuar de acuerdo a ley
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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI N° 06506619
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DE. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO
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