DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DE CORRUPTO EX SECRETARIO JUDICIAL
MARCOS CONDE MELENDEZ
¡¡¡¡¡COMPATRIOTAS, CONOZCAN A SUS VERDADEROS ENEMIGOS:!!!!! LOS MALOS MAGISTRADOS, DEL MINISTERIO PUBLICO: ARBITRARIOS, ABUSIVOS, PREVARICADORES, BRUTOS Y CORRUPTOS RESPONSABLES DEL BRUTAL INCREMENTO DE LA CORRUPCION Y DEL SALVAJE INCREMENTO DE LA DELINCUENCIA EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.
La Publicación de esta NOTA DE PRENSA se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por abogados y magistrados extremadamente arbitrarios, corruptos y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos
INTERPONEN QUEJA CONTRA ARBITRARIOS Y ABUSIVOS MAGISTRADOS Y SOLICITAN MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PREVENTIVA Y SUS POSTERIORES DESTITUCIONES
EL Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, ensu calidad de Gerente de la empresa Hostal David HA INTERPUESTO QUEJA FUNCIONAL Y HA SOLICITADO LA INMEDIATA MEDIDA CUATELAR DE SUSPENSION PREVENTIVA CONTRA EL ABUSIVO, PREVARICADOR Y
ARBITRARIO MAGISTRADO MARCOS CONDE MELENDEZ EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO TRANSITORIO LABORAL DE TRUJILLO al encontrarse incurso en la comisión de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal. Graves cargos incurridos en el expediente principal N° 5439 – 2010 (especialista Legal DIMELSA NATIVIDAD PONCE BARNET) que se sigue en el Segundo JUZGADO TRANSITORIO LABORAL DE TRUJILLO por una fraudulenta Demanda Laboral por supuestos beneficios sociales interpuesta por el malicioso catedrático de la Uladech Cesar Edmundo Tojas Urquiza Y ESTA SOLICITANDO A LA JEFA DE LA OCMA LA POSTERIOR Y URGENTE DESTITUCION DEL QUEJADO MAGISTRADO POR SER UN VERDADERO PELIGRO PARA LOS LITIGANTES QUE ACUDEN A PODER JUDICIAL A BUSCAR JUSTICIA, Y DEL MISMO HA INTERPUESTO QUEJA CONTRA
MANUEL LUJAN TUPEZ EN SU ACTUACION COMO JEFE DE LA ODECMA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y CONTRA ANA KARINA ARMAS CUEVA EN SU ACTUACION COMO MAGISTRADA CONTRALORA DE LA UNIDAD DESCONCERTADA DE QUEJAS DE LA ODECMA DE LA LIBERTAD al encontrarse incursos en la comisión de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente,Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal. Graves cargos incurridos en el expediente de queja N° 154 – 2014 interpuesta contra la
arbitraria y abusiva magistrada Susan Liz Rodriguez Rodriguez en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna que se sigue en el Septimo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo por una fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero AL IMPEDIRLE HASTA EL PRESENTE DIA PODER ACUDIR A LA OCMA EN VIA DE APELACION y por los argumentos que pasamos a exponer :
Que en el Segundo JUZGADO TRANSITORIO LABORAL DE TRUJILLO se sigue una fraudulenta Demanda Laboral por supuestos beneficios sociales interpuesta por el malicioso catedrático de la Uladech Cesar Edmundo Tojas Urquiza contra el Sr Humberto Armando Rodríguez Cerna, y otros en donde se han presentado documentos falsificados además de haberse presentado documentación fraudulenta
Que al ingresar al Link del búsqueda de expedientes judiciales y al buscar el mencionado expediente laboral 5439 -2010, el demandado se ha percatado que se ha colgado la resolución Nº 26 de fecha 17 de Julio del 2014 en la que se resuelve: “TENGASE por admitida la comparecencia de la codemandada A. M CERNA PEREZ en el estado que se encuentre el presente proceso. TENGASE por señalado su domicilio procesal en el JR. AYACUCHO N° 455 – OFC. 105 – EDIFICIO JABARI, lugar donde se le harán llegar las resoluciones que expida el presente despacho, al primer y segundo otrosí TENGASE presente. Con respecto a se notifique válidamente NO HA LUGAR a lo solicitado; y siendo su estado PASEN los autos al Despacho del Señor Juez. CURSESE oficio la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa a fin de informar que el personal se encuentra autorizado para la elaboración del dictamen pericial Grafotécnico. NOTIFIQUESE”
Es el caso, que el quejado y denunciado Juez
MARCOS CONDE MELENDEZ anteriormewnte conocido como secretario judicial corrupto y ahora nombradojuez supernumerario porlamafia judicial que imprea en elpoder judicial en su apresurada resolución NO MOTIVA ABSOLUTAMENTE NADA DE NADA SOBRE CUAL ES LA RAZÓN DE PORQUE RESUELVE: NO HA LUGAR a lo solicitado de que se notifique válidamente LA DEMANDA a la parte demandada que ha purgado rebeldía, incurriendo en graves faltas de infracción a los deberes funcionales, manifiesta parcialización con la parte influyente del proceso, negligencia inexcusable, inconducta funcional e inobservancia de la norma procesal, y además en infracción constitucional y en grave Delito de Prevaricato y Abuso de autoridad y en agravio de los demandados y el Estado; al haber contravenido los artículos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política de Estado que prescriben sobre La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional y la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan y por lo cual ha sido denunciado penalmente ante la Fiscalia Superior de la Oficina de Control Interno y ante el Odecma y el agraviado está subiendo a sus blogs anticorrupción dicha denuncia y queja para dar a conocer a los ciudadanos su ilegal conducta
Que al parecer el quejado juez ha llegado a un arreglo económico con la influyente parte demandante el catedrático de la Uladech Cesar Edmundo Tojas Urquiza y a quien se le ha formalizado investigación preparatoria por el delito de Fraude Procesal en agravo de la empresa Hostal David srl y por el delito de falsificación de firma en agravio del gerente de la empresa Hostal David srl y siendo que a pesar de que la Fiscal ha solicitado la autorización respectiva para realizar la pericias gractotenica correspondiente para verificar la falsificación de documentos denunciados el
quejado y denunciado juez MARCOS CONDE MELENDEZ cuyo hermano es el conocido ex procurador
ultacorrupto CARLOS CONDE MELENDEZ QUIEN CAYO CON UN FAJO DE DINERO ESN US MANOS DESPUES DE COBRAR UNA COIMA,
http://elcomercio.pe/peru/lima/procurador-anticorrupcion-fue-detenido-cuando-recibia-coima-noticia-1328507http://peru21.pe/actualidad/condenan-exprocurador-anticorrupcion-ucayali-coimero-2044973http://www.diarioahora.pe/portal/noticias-ucayali/28-policiales/346-encarcelan-a-ex-procurador-conde-melendez se apura sospechosamente a ingresar apresuradamente el expediente laboral a su despacho en forma acelerada sin resolver el escrito presentado por la demandada A. M cerna Pérez donde purgaba su rebeldía y por lo cual el abogado de la mencionada demandada ha tenido que hacer ver en forma airada a la secretaria judicial esa irregularidad y por lo cual el quejado y denunciado juez ha tenido que resolver nuevamente en forma apresurada SIN MOTIVAR ABSOLUTAMENTE NADA DE NADA SOBRE CUAL ES LA RAZÓN DE PORQUE RESUELVIA: NO HA LUGAR a lo solicitado de que se notifique válidamente LA DEMANDA a la parte demandada que habia purgado rebeldía, y al pedirle al abogado la copia de la notificación de la resolución nos indica que por el apuro del Juez no ha firmado dicha resolución como se puede verificar con la copia que se adjunta que esta no se encuentra firmada por el quejado y denunciado juez si no solamente por la secretaria judicial y con lo cual se puede verificar el apuro del denunciado juez en resolver la demanda a sabiendas que esta es totalmente fraudulenta
Que la ilegal maniobra de la maliciosa parte demandante y de su malicioso abogado de solicitar que el demandado Humberto Armando Rodriguez Cerna y A M Cerna Perez sean declarados rebelde por no haber contestado la demanda al no haber sido notificados de acuerdo a ley como personas naturales con dicha demanda y con todos sus recaudos en sus domicilio reales ponen en evidencia la mala fe en su proceder de la parte demandante y configura un abuso de derecho por cuanto la notificaciones tienen por objeto el poner en conocimiento de los interesados, el contenido de las resoluciones judiciales, las que solo producen efectos en virtud de haberse hecho con arreglo a Ley, pues al apreciarlo en contrario constituiría una contravención a las Normas que garantizan el debido proceso. y siendo lo grave que a pesar de qu l admeanda no ha sido notificada con la demanda estsa haciendo in esfuerso economico ha purgado rebeldia pero el sr juez se niega a motivaR sus escritos y solo le declara no ha lugar
la ley no ampara el ejercicio abusivo de derecho (Principio reconocido por el Articulo II del Título Preliminar del Código Civil Y POR NUESTRA CARTA MAGNA en su artículo 103)
el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio.. Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos.
el artículo Artículo 139°: de nuestra Carta consagra el Debido Proceso : “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos….” y dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales, ya sea en la vía penal o civil
El debido proceso consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades judiciales deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos judiciales que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los litigantes cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales y legales
El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda –legítimamente- ejercer en la vía penal o civil. Constituye un límite al abuso del poder y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación jurisdiccional del Estado y no sólo es una obligación exigida en la vía penal sino que en la vía civil.
Que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 7, determina la tutela jurisdiccional y el debido proceso, instituciones jurídicas que no han sido tomados en cuenta por la anterior Sra. Juez y que ha infringido abiertamente la ley y las normas procesales vigentes afectándose el debido proceso que es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado
En tal sentido ante el recorte evidente de los derechos constitucionales de la parte demandada al debido proceso como garantía genérica es que SEHA INTERPUESTO LA QUEJA FUNCIONAL Y SEHA SOLICITADO LA INMEDIATA MEDIDA CUATELAR DE SUSPENSION PREVENTIVA CONTRA EL
ABUSIVO, ARBITRARIO Y PREVARICADOR MAGISTRADO MARCOS CONDE MELENDEZ EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO TRANSITORIO LABORAL DE TRUJILLO al encontrarse incurso en la comisión de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal. Graves cargos incurridos en el expediente principal N° 5439 – 2010 (especialista Legal DIMELSA NATIVIDAD PONCE BARNET) que se sigue en el Segundo Juzgado JUZGADO TRANSITORIO LABORAL DE TRUJILLO por una fraudulenta Demanda Laboral por supuestos beneficios sociales interpuesta por el malicioso catedrático de la Uladech Cesar Edmundo Tojas Urquiza Y SE HA SOLICITADO AL JEFE DE LA OCMA LA POSTERIOR Y URGENTE DESTITUCION DEL QUEJADO MAGISTRADO POR SER UN VERDADERO PELIGRO PARA LOS LITIGANTES QUE ACUDEN A PODER JUDICIAL A BUSCAR JUSTICIA, Y DEL MISMO SE HA INTERPUESTO QUEJA CONTRA
MANUEL LUJAN TUPEZ EN SU ACTUACION COMO JEFE DE LA ODECMA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y CONTRA ANA KARINA ARMAS CUEVA EN SU ACTUACION COMO MAGISTRADA CONTRALORA DE LA UNIDAD DESCONCERTADA DE QUEJAS DE LA ODECMA DE LA LIBERTAD al encontrarse incursos en la comisión de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal. Graves cargos incurridos en el expediente de queja N° 154 – 2014 interpuesta contra la arbitraria y abusiva magistrada Susan Liz Rodriguez Rodriguez en agravio de Humberto Armando Rodriguez Cerna que se sigue en el Septimo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo por una fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero dinero AL IMPEDIRNOS HASTA EL PRESENTE DIA PODER ACUDIR A LA OCMA EN VIA DE APELACIÓN
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI N° 06506619
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