jueves, 29 de mayo de 2014

DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DE ABUSIVA, ARBITRARIA Y PREVARICADORA JUEZA SUSAN LIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ

                                 


¡¡¡¡¡COMPATRIOTAS, CONOZCAN A SUS VERDADEROS ENEMIGOS!!!!!!!! LOS INTRÍNSECAMENTE PERVERSOS  Y MALOS MAGISTRADOS  ARBITRARIOS, ABUSIVOS, PREVARICADORES,   RESPONSABLES DEL BRUTAL INCREMENTO DE LA CORRUPCIÓN Y RESPONSABLES  DEL SALVAJE INCREMENTO DE  LA  INSEGURIDAD CIUDADANA  EN LA CIUDAD DE TRUJILLO    


 


La Publicación de esta QUEJA,  la publicación de fotografías de malos magistrados y la publicacion de memes antimafia y anticorrupcion  se realizan en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por abogados y magistrados  extremadamente arbitrarios,  corruptos y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


 


DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DE LA ARBITRARIA, PREVARICADORA,   ABUSIVA JUEZA SUSAN LIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ  


INTERPONEN QUEJA  CONTRA LA ARBITRARIA, PREVARICADORA,  ABUSIVA   Y  JUEZA SUSAN LIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ  



  EXPEDIENTE    :         -2014


SUMILLA: -INTERPONE QUEJA CONTRA ARBITRARIA Y ABUSIVA JUEZA SUSAN LIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y SOLICITA MEDIDA CUATELAR DE  SUSPENSION PREVENTIVA Y SU POSTERIOR DESTITUCION


                                 -SOLICITA INMEDIATA INTERVENCION EN EL SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO 


SR. JEFE DE LA ODECMA   DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE  TRUJILLO


 


HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N°     06506619, de  profesión Químico Farmacéutico, con Domicilio Procesal  en  calle Diego de Almagro 256 oficina 501 – Trujillo donde obligatoriamente se me deberá de notificarme las        resoluciones de la presemte queja ,  a Usted digo  


I.- PETITORIO


1.1.-Que, de conformidad con lo establecido  por el artículo 2, inciso 20  de la Constitución Política de Estado y por los Artículos 203 y 204 de la Ley  Orgánica  del Poder Judicial;  y con lo establecido   en los   Artículo 19 inciso 9 y 10, artículos  ,92, 93  inciso 4, artículos 114 Y  115° del  Reglamento  de Organización y Funciones  de la OCMA, y según lo prescrito en el Artículo 25 del D L N° 276,   recurrimos  a su Despacho; A FIN DE  INTERPONER QUEJA Y PARA SOLICITARLE LA INMEDIATA MEDIDA CAUTELAR DE  SUSPENSION PREVENTIVA CONTRA LA


juezaABUSIVAprevaricadoraydelincientesusanlizrodriguezrodriguezABUSIVA, ARBITRARIA Y  PREVARICADORA MAGISTRADA SUSAN LIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ  EN SU ACTUACION   COMO JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO al encontrarse incursos   en Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, NegligenciaInexcusable,  Inobservancia de la Norma Procesal. Graves cargos  incurridos en el expediente principal de la   Demanda  N° 01857 - 2012 - 0 – 1601– JP – CI - 07 (especialista Legal ELIZA SOLEDAD DELGADO JUAREZ) que se sigue en el SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, por una fraudulenta  Demanda de Obligación de dar suma de Dinero interpuesta por Javier Humberto Berru  Vargas contra Humberto Armando Rodríguez Cerna como Persona Natural y otros  , Y PARA QUE SOLICITE AL JEFE DE LA OCMA  LA POSTERIOR Y URGENTE DESTITUCION DE LA QUEJADA MAGISTRADA POR SER UN VERDADERO PELIGRO PARA LOS LITIGANTES QUE ACUDEN A PODER JUDICIAL A BUSCAR JUSTICIA   Y  QUIEN ES UNA DE LAS  RESPONSABLES  DEL BRUTAL INCREMENTO DE LA CORRUPCION Y DEL GIGANTESCO  INCREMENTO DE LA  INSEGURIDAD JURIDICA  EN EL PAIS,   Y SIENDO QUE EL JEFE DE LA ODECMA DE TRUJILLO ESTA QUEJADO POR LOS MISMOS CARGOS Y AL DUDAR DE SU IMPARCIALIDAD DADA AL GIGANTESCO INCREMENTO DE LA IMPUNIDAD EN LA ODECMA DE LA  CIUDAD DE TRUJILLO ES QUE SOLICITAMOS LA ABSTENCION POR DECORO DE SU PERSONA Y SOLICITAMOS QUE LA PRESENTE  QUEJA  SEA ELEVADA A LA OCMA DE LA CIUDAD DE LIMA PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES por los argumentos que pasamos a  exponer :


   II.-  FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA QUEJA


2.1.-   Que  hace unos meses,  el agraviado  Humberto Armando Rodríguez Cerna de pura casualidad  se ha enterado extraoficialmente  de la existencia de la  fraudulenta y maliciosa demanda N° 1857 -2012 de obligación de dar suma de dinero  interpuesta por el  abogado acusado Javier Humberto Berru Vargas en contra de Humberto Armando Rodríguez Cerna y otros y decimos abogado acusado porque en contra del mismo


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 Javier Humberto Berru Vargas se  le sigue el proceso penal Nº 0731 – 2010 -8 – 1601 –JR –PE- 02 (Especialista legal María Gonzales Pérez) por los delitos contra el Fe pública  en la modalidad  de uso  de  documentos falsos públicos (uso de Letra de Cambio falsificada) y por delito contra el Patrimonio (abuso de firma en blanco)  en agravio del   mismo demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna y en donde se encuentra involucrada la misma empresa aquí demandada  Hostal David Srl  habiendo también  fabricado el malicioso demandante una falsa deuda de $ 7, 0000.00 dólares americanos que con interés desde el año 2002 desde que la fabrico hasta el mencionada dia se habría generado una impagable deuda por varios cientos de miles de dólares y por lo cual el mismo demandante fabricó una maliciosa y  fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero y en complicidad de otro cuestionado  notificador oculto las notificaciones para que  la parte demandada  NUNCA pueda ser  notificada de acuerdo a ley falsificándose la firma del cuartelero que supuestamente recibió la referida demanda y habiendo el mismo malicioso demandante embargado el inmueble de la empresa Hostal David SRL  y por lo cual por todos dichas acciones dolosas,  el Sr. Fiscal   ha solicitado la imposición de 10 AÑOS DE CÁRCEL EFECTIVA para el mencionado acusado y por lo cual se le ha ordenado embargar  uno de los lujoso inmuebles que tiene el acusado Javier Humberto Berru Vargas que es producto de la corrupción judicial del que hace gala, según se acredita con los documentos procesales que se adjuntan al mencionada


 


2.2.- En el referido proceso penal N° 731 -2010   se ha logado demostrar en forma incontrovertible por medio de una pericia grafo técnica realizada con el perito grafo técnico dactiloscópico Jesús Fiestas Albujar que el acusado Javier Humberto Berru Vargas  falsificó una Letra de Cambio en forma parcial y habiéndolo luego llenado fraudulentamente con su puño y letra por la suma de $ 7,000.00 dólares americanos y habiendo embargado hasta `por la suma de $ 9,000.00 dólares americanos el inmueble en donde funciona la empresa


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Hostal David SRL ubicada en la Av. Sinchi Roca Nº 1138 de la ciudad de Trujillo – Perú para garantizar el cobro de dicha fraudulenta letra de cambio para tratar de adjudicárselo luego en un remate judicial para tratar de cobrar en forma ilegal una supuesta y falsa deuda que con intereses, costos y costas interés desde el año 2002 hasta el mencionada dia habría generado una impagable deuda por varios cientos de miles de dólares y siendo lo más grave que el fraudulento proceso civil 2474 – 04  fue  impulsado en forma delictiva  en complicidad de malos jueces que le habían dado la razón al demandante   y quienes violando en forma brutal y gravemente el debido proceso legal en el proceso civil Nº 2474 – 04 seguido en la Corte Superior de Justicia de Trujillo, hicieron  ganar al acusado Javier Humberto Berru Vargas  en todas las instancias con el auxilio doloso de la corrupción judicial y estando ya en ejecución de sentencia y a punto de perder el inmueble los verdaderos propietarios de dicho inmueble, es que se ha logrado  acusar penalmente al abusivo abogado Javier Humberto Berru Vargas y se ha logrado embargar una de sus lujosas propiedades inmuebles en la ciudad de Trujillo,   ubicado en la Av. San Martin 254 -256 Departamento N ° 301 de la Urb.  San Andrés de la ciudad de Trujillo que es producto de sus ganancias ilícitas por la corrupción judicial


 


2.3.- Sra. Jefe de la Ocma, el malicioso demandante Javier Humberto Berruy Vargas sabe perfectamente que el demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna vive, domicilia  y radica  en la ciudad de Sullana según se acredita en forma irrefutable e incontrovertible  con  su declaración de fecha 5 de Abril del año 2010 ante el Sr. Fiscal  en la que textualmente el denunciado y hoy demandante Javier Humberto Berru Vargas  indica que “….siendo el caso que  el denunciante radica en la ciudad de Sullana – Piura”  ( lo subrayado es nuestro) y con su escrito de fecha 17 de Junio del 2010 en la que textualmente indica : “ Ahora  bien, el denunciante al formular   la nulidad de la notificación en el proceso de obligación de dar suma de dinero de manera expresa  a ADMITIDO QUE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA FUE REALIZADA EN UN DOMICILIO QUE NO LE CORREPONDE PUES EL DOMICILIA EN LA CIUDAD DE SULLANA”( lo subrayado es nuestro)  y siendo que ambos documentos proceden  del  proceso penal que se le sigue por el delito de  falsificación de Letra de Cambio en agravio del mismo demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna 


 


 2.4.- Que el demandado  también es Gerente de la empresa Hostal Lima SRL y co regente de Farmacia Libertad SRL  que se encuentran ubicadas en la ciudad de Sullana y por lo cual el demandado  vive, domicilia y radica en la ciudad de Sullana  y  de eso se aprovecha el malicioso demandante  para interponer maliciosas y fraudulentas demandas de obligaciones de dar suma de dinero y hacerlas notificar donde el demandado no vive en ciertos casos o escondiendo las notificaciones  con el auxilio doloso de malos notificadores judiciales para que al no contestar las demandas, se le declare rebelde al demandado  para tratar de despojar de sus bienes inmuebles a sus legítimos propietarios por medio de la corrupción judicial por medio de falsas deudas que se convierten en impagables una vez que pasan los años y al no enterarse la parte demandada pues al igual que en la mencionada demanda  de obligación de dar suma de dinero 2474 -2004 por el cual se encuentra acusado penalmente el abogado Berru Vargas  también  en la mencionada demanda de obligación de dar suma de dinero,  nunca se le  ha notificado al demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna sobre la existencia de la referida  demanda N° 1857 - 2012 de obligación de dar suma de dinero como para que pueda ejercer su derecho a la defensa y a  la contradicción, afectándose el debido proceso y su derecho de defensa pues  verdaderamente el demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna tiene  su domicilio real en la ciudad de Sullana y no ha tenido su domicilio real señalado en la RENIEC en la calle Sinchi Roca 1138 de la ciudad de Trujillo y lo acreditamos irrefutablemente con las copias que estamos adjuntando de sus DNI del demandado,  tanto de  su  antigua DNI  como  su nueva DNI que acreditan fehacientemente que el demandado siempre ha domiciliado como persona natural en la ciudad de Sullana y que jamás ha señalado en la RENIEC  ningún  domicilio real en la ciudad de Trujillo   para que la Sra. Jefa de la OCMA pueda verificar  el nuevo abuso y nuevo acto de corrupción cometido contra la persona del demandado y a quien nunca se le ha notificado de acuerdo a ley la referida demanda.   


 


2.5.-Es el hecho, que hace unos meses  por pura casualidad al solicitar el expediente penal N° 731 -2010 que se le sigue al malicioso demandante y acusado Javier Berru Vargas por delitos de falsificación de documentos y otro en mi agravio y al leerlo  el agraviado se   entera sorpresivamente    que el acusado para tratar der ser absuelto en forma desesperada  ha presentado torpemente la copia de la sentencia de la mencionada fraudulenta  demanda N° 1857 -2012 de obligación de dar suma de dinero como medio probatorio nuevo, aduciendo que dicha sentencia  supuestamente demostraba  que el demandado y hoy denunciante,  no paga  sus  deudas al demandante cuando en razón de la verdad, Sra. Jefe de la Ocma  la mencionada  demanda Jamás  ha  sido notificada a la persona de demandado de acuerdo al Ley,  habiendo nuevamente el malicioso  demandante violado brutal y salvajemente  el  derecho al debido proceso y el   derecho de defensa del demandado para tratar de despojar  el inmueble  de Hostal David SRL a sus legítimos propietarios por medio del fraude procesal y de la corrupción judicial 


2.6.- Que el denunciante después de leer los medios probatorios presentados por el el acusado Berru Vargas   apuntando el Número del mencionada  expediente civil fue a  un internet a verificar la existencia de la mencionada maliciosa demanda por medio de la página web del poder judicial  y se ha quedado asombrado de la perversidad y maldad del malicioso demandante al descubrir que existe la mencionada demanda y se le pretende cobrar al demandado una falsa y fraudulenta deuda de más de cien mil soles  por lo que el demandando viendo el  nuevo grave acto de corrupción cometido por el  malicioso demandante es   que hace unos días  se dirigió   al  especialista legal SEGUNDO MUÑOZ MENDOZA  cuyo  nombre aparecía en el internet en la búsqueda de expediente judiciales del mencionada caso para solicitarle  el mencionada  expediente  para  estudiarlo detenidamente hoja por hoja y así es como  el agraviado  ha descubierto que jamás ha sido notificado de la mencionada  demanda de obligación de dar suma de dinero de acuerdo a ley como para que pueda contradecirla


2.6.- Es el caso que leyendo el mencionada expediente, recién   el demandado ha  podido enterarse de la mencionada maliciosa demanda N° 1857 -2012 y ha podido verificar que primeramente el demandado no ha sido notificado de la demanda y su recaudos como persona real en su domicilio real ubicado en calle San Martin 758 – Segundo Piso de la ciudad de Sullana  pues claramente el demandado  ha logrado apuntar  que el malicioso  demandante Javier Humberto Berru Vargas   interpone  la mencionada demanda contra  Hostal David SRL representado por su representante legal y además la interpone contra las personas naturales Humberto Armando Rodríguez Cerna y Cesar Edmundo Rojas Urquiza,


 2.7.- Que en lo que se refiere al demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna, el malicioso demandante  NO BRINDA EL  DOMICILIO REAL VERDADERO DEL DEMANDADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA UBICADO EN LA CIUDAD DE SULLANA  A PESAR DE QUE EL DEMANDANTE LO CONOCE PERFECTAMENTE Y LO HIZO  PARA QUE EL DEMANDADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA  NO SE PUEDA ENTERAR DE LA MENCIONADA MALICIOSA  DEMANDA Y NO PUEDA CONTRADECIRLA Y PUEDA DE ESE MODO SER DECLARADO REBELDE EN FORMA ILEGAL. 


2.8.- Que en lo que se refiere a la empresa  demandada Hostal David SRL, (y es lo mas grave)   el acusado demandante vuelve a utilizar a un corrupto notificador para hacer creer que dicha parte  demandada ha sido notificado en el domicilio SOCIAL de la empresa pero da la casualidad Sra. Jefe de la OcmaSEGÚN LO QUE HA PODIDO LEER HACE UNOS DIAS EN EL MENCIONADA EXPEDIENTE EL DEMANDADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA que el denunciado notificador Daniel Santos Gonzales Morillo supuestamente nunca ha encontrado a nadie ni para para recibir sus previsiones de notificación ni sus notificaciones  en la dirección de Sinchi Roca  1138 – Segundo piso de la ciudad de Trujillo donde funciona   un hostal en donde se  atiende todos los dias y todas las noches y por lo que es en verdad un acto extremadamente delincuencial que cuando haya ido el denunciado notificador Daniel Santos Gonzales Morillo  nunca haya encontrado  a nadie al momento de dejar mas de seis notificaciones dirigidas tanto a la empresa Hostal David SRL como al demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna y por lo cual existe perjuicio doblemente agravado:


a) Pues el demandado ha podido leer en el expediente que se ocultaron dolosamente 6 notificaciones dirigidas a la empresa Hostal David SRL y al demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna haciéndose  creer que se dejaron debajo de la puerta como dice el sello de las notificaciones incriminadas cuando el referido hostal que brinda servicio de hospedaje dia y noche,  no tiene ninguna puerta de madera sino una reja de fierro que permanece siempre abierta y de lo que se deduce que el notificador nunca entrego las notificaciones y por lo que es claramente cómplice del nuevamente denunciado Javier Humberto Berru Vargas


b) Además el demandado ha podido leer que el malicioso demandante ha señalado en su demanda  la supuesta  dirección domiciliaria  del demandado Humberto Armando Rodriguez Cerna en la dirección de  Sinchi Roca 1138 de esta ciudad cuando el demandado siempre ha domiciliado en la ciudad de Sullana  tal como el mismo demandante lo indica en los documentos que estamos adjuntando como medios probatorios y con lo que se acredita que el malicioso demandante sabía perfectamente cuál era la dirección domiciliaria real del demandado  


2.9.- Habiéndose contravenido el artículo 155 del CPC que prescribe que el   “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales…. Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código”pues al apreciarlo en contrario constituiría una contravención a las Normas que garantizan el debido proceso y el derecho de defensa de las partes. Y habiéndose contravenido el Artículo 431 de la mismo Código que prescribe: “El emplazamiento del demandado se hará por medio de cédula que se le entregará en su Domicilio real, si allí se encontrara.” Y siendo que el demandado Humberto Rodríguez Cerna domicilia como persona natural en la ciudad de Sullana se ha contravenido el  Artículo 432 del CPC el cual prescribe: “Cuando el demandado no se encontrara en el lugar donde se le demanda, el emplazamiento se hará por medio de exhorto a la autoridad judicial de la localidad en que se halle.” y se ha contravenido el  Artículo 437.- “Emplazamiento defectuoso” y por lo cual es nulo  todo lo actuado en la mencionada demanda.


2.10.- Que la nueva ilegal maniobra del acusado Javier Humberto Berru Vargas de solicitar  notificar al demandado en una dirección donde no domicilia como persona natural y de esconder las notificaciones dirigida a su representada y al demandado que deberían de notificarse en Sinchi Roca 1138 y que han sido escondidas con el auxilio doloso de un mal notificador  ponen en evidencia la mala fe, dolo y el  ilegal  proceder del malicioso demandante y configura un abuso de derecho  por cuanto  la notificaciones tienen por objeto el poner en conocimiento de los interesados, el contenido de las resoluciones judiciales, las que solo producen efectos en virtud de haberse hecho con arreglo a Ley,.


2.11.- Sra Juez,  al solicitar al Jefe de los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, la relación de propiedades del imputado Javier Humberto Berru Vargas, le responden que este imputado tiene  varias propiedades inmuebles y vehiculares y  que no se condicen con lo que gana económicamente  un abogado común y corriente y cuyas  copias literales de las partidas son N° 03022255, N° 11008024, N° 60528905 y N° 60577793 que son de dos lujosos departamentos y de dos lujosos vehículos y si le sumamos la ficha electrónica  de la camioneta Mitsubishi de placa RD – 4655, la cual se había puesto a nombre de la hermana del imputado, de Nombre Iliana del Socroro Berru Vargas  quien era en ese entonces una vendedora de jugos, entonces nos damos cuenta que el imputado Javier Humberto Berru Vargas se encuentra comprando inmuebles y vehículos con dinero al contado y sin hacer ninguna hipoteca y de lo que se deduce que es el Verdadero Propietario de las lujosas y carísimas camionetas Mitsubishi Modelo PAJERO azul-plata del color de Placas RD - 4655 y RD - 5570 cuyas copias se adjuntan y quien se ha dado  el lujo de además de comprar en efectivo  un Lujoso departamento ubicado en Av san Martin de Porres 254 departamento 302 de la Urb San Andre  al precio subvaluado de $ 18,000.00 Dólares Americanos cuando en dicha lugares un departamento no baba de $60,000 dólares y luego ha comprado el departamento ubicado en Calle Diego de Almagro N°545 oficina 417 al precio subvaluado en $ 8,000.00 Dólares Americanos cuando en dicha lugares por s estar ubicados en pleno centro de la ciudad  no baja de $40,000 dólares y por lo cual ha incurrido tambien en delito de defraudación fiscal y siendo lo sospechoso que todo el dinero pagado sea en efectivo y al contado pues se  ha comprado en unos cuantos años un lujoso vehículo en $ 25,990 dólares americanos y una lujosa camioneta Mitsubishi  subvalorada añ precio de $ 16,000 dólares americanos también dinero pagado en efectivo y sin olvidarnos que la lujosa  camioneta Mitsubishi de placa RD - 4655 la cual se había puesto a nombre de la hermana del imputado, Iliana del Socorro Berru vargas  quien era en ese entonces una vendedora de jugos no baja de un precio de $ 20,000 dólares y sin contar que el imputado tambien tenia un vehiculo Dahithasu  entonces nos damos cuenta que el imputado esta llenándose de inmuebles y vehículos lujosos que no se condicen con su profesión de abogado común y corriente.


 


 2.12.-Sra. Jefe de la Ocma, como medio probatorio irrefutable de que la


juezadelincuentesusanlizrodriguezrodriguezABUSIVA, ARBITRARIA Y PREVARICADORA MAGISTRADA SUSAN LIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ  EN SU ACTUACION   COMO JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO se encuentra incursa no solamente en Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, NegligenciaInexcusable,  Inobservancia de la Norma Procesal sino que rtambien ha incurrido en Prevaricato, Abuso de Autoridad y omisión de funci9ones;  Graves cargos y graves delitos  incurridos en el expediente principal de la   Demanda  N° 01857 - 2012 - 0 – 1601– JP – CI - 07 (especialista Legal ELIZA SOLEDAD DELGADO JUAREZ) que se sigue en el SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, por la  fraudulenta  Demanda de Obligación de dar suma de Dinero interpuesta por Javier Humberto Berru  Vargas contra Humberto Armando Rodríguez Cerna como Persona Natural y otros  Juez del juzgado de paz letrado y para demostrar que se encuentra coludida con el imputado Javier Berru Vargas para tratar de despojar dolosamente no solo el inmueble de la empresa Hostal David SRL a la referida empresa sino que se encuentra  coludida con el imputado para tratar de  despojar dolosamente de la propiedad inmueble que tenga el demandando HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA como persona natural, presentamos la copia de la RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE de fecha siete de marzo del 2014 del referido expediente 1857 -2012 de obligación de dar suma de dinero en conde claramente se indica:  “REQUERIR a los demandados HOSTAL DAVID SRL Y HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNApara que dentro del quinto día de notificados, cumplan en señalar bienes libres de gravamen o parcialmente gravados, cuyo saldo de cobertura posible, resulte cuantitativamente suficiente para cuando menos igualar el valor de la obligación, materia de obligación.”


2.18.- Lógicamente se les requiere que señalen bienes libres de gravamen o parcialmente gravados para poder embargarles por la supuesta deuda y para que sirvan de garantías inmobiliarias al momento de rematarlas judicialmente pero es el caso Sr Jefe de la OCM que el sr Humberto Armando Rodriguez Cerna COMO PERONA NATURAL no debe absolutamente nada al imputado Javier Humberto Berru Vargas


2.19.-  Sra Jefe de la OCMA, la denunciada, quejada y recusada juez  SUSAN LIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ  no podía solicitar  que el demandado como  HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA COMO PERSONA NATURAL SEÑASLE BIENS A PARA PODER EMBARGARLE POR QUE LA MISMA JUEZ había emitido  la RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO de  veintisiete de Enero del 2014  cuya copia se adjunta,  en donde claramente se indica:   “TÉNGASE por cancelado el monto de la fianza solidaria otorgada por Cesar Edmundo Rojas Urquiza y Humberto Armando Rodríguez Cerna, en la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, y DECLARESE EXTINGUIDA la obligación respecto de la fianza solidaria y CONCLUIDO el proceso respecto de Cesar Edmundo Rojas Urquiza y Humberto Armando Rodríguez Cerna, en lo que respecta a la fianza solidaria, CONTINUESE la secuela del proceso en el estado que se encuentra respecto a la pretensión de Obligación de dar suma de dinero; NOTIFIQUESE conforme LEY.-“ es decir había ordenado ya no cobrar la estratosférica suma de dinero a los fiadores solidarios pero luego dolosamente cambia de opinión y continua persiguiendo al agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna pidiéndole que señale bienes libre para poder embargare y para luego sacarlos  a remate judicialmente y lo demostramos contundentemente con las misma copias de la resoluciones que se adjuntan


2.20.- Y SI NO FUERA ASI NOS PREGUNTAMOS SRA JEFE DE LA OCMA ¿PORQUE LA DENUNCIADA Y QUEJADA JUEZ NO REQUERIO AL CODEMANDADO CESAR EDMUNDO ROJAS URQUIZA PARA QUE SEÑALE BIENES LIBRES? PUES NO EMITE NINGUNA RESOLUCION SOLICITANDOLE A CESAR EDMUNDO ROJAS URQUIZA DE QUE SEÑALE BIENES LIBRES PUES SENCILLAMENTE PORQUE  LA JUEZ HA LLEGADO A UN ARREGLO ECONOMICO CON EL IMPUTADO JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS PARA TRATAR DE DESPOJARLE LAS PROPIEDADES TENGA COMO PERSONA NATURAL AL SEÑOR HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA A PESAR DE QUE YA SE LE HABIA EXTINGIDO LA DEUDA A DICHA PERSONA POR HABERSE PAGADO LA FIANZA SOLIDARIA COMO SE LE HABIA EXTINIGUIDO  LA DEUDA AL CO DEMANDADO CESAR EDMUNDO ROJAS URQUIZA AL HABERSE PAGADO LA FIANZA SOLIDARIA PRUEBA IRREFUTABLE DE ESO, ES QUE NO SE HA PEDIDO QUE SEÑALE BIENES LIBRES AL CO DEMANDADO CESAR EDMUNDO ROJAS URQUIIZA Y CON LO CUAL DEMOSTRAMOS EN FORMA INCONTROVERTIBLE QUE VERDADERAMENTE LA DENUNCIADA, QUEJADA Y RECUSADA JUEZ NO ESTA  DETRAS SOLAMENTE DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTALD DAVID SRL


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SINO QUE TAMBIEN DEMOSTRAMOS QUE TIENE UN INTERES DIRECTO EN LAS PROPIEDADES QUE COMO PERSONA NATURAL TENGA EL DEMANDADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA PARA PODER DESPOJARSELAS A TRAVES DE UN FRAUDULENTO PROCESO JUDICIAL A PESAR DE QUE ESTE NO DEBA NI UN SOL AL MALICIOSO DEMANDANTE Y LA PRUEBA IRREFUTABLE ES QUE SE LE HA NOTIFICADO COMO PERSONA NATURAL AL HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CENRA PARA QUE SEÑALE BIENES LIBRES PARA PODER EMBARGARLE Y NO SE LE HA NOTIFICADO AL CODEMANDADO CESAR EDMUNDO ROJAS URQUIZA PARA QUE SEÑALE BIENES LIBRES


 


2.21.-  Sr. Jefe de la Odecma, el imputado


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Javier Humberto Berru Vargas se ha aprovechado de que ninguna persona guarda documentos por diez años y además el malicioso imputado se ha aprovechado del pleito que existe  entre el denunciante y su tio socio mayoritario de la empresa Hostal David SRL quien también vive en Sullana para recién hacerle una maliciosa  demanda de obligación de dar suma de dinero  después de haber transcurrido 10 años de la supuesta deuda que verdaderamente si se ha cancelado y lo mas grave es que lo notifica en una dirección donde el imputado perfectamente sabia que no vivía allí para que no puede contestar la demanda y ahora se le pretende en el colmo del abuso despojar al Sr Humberto Armando Rodriguez Cerna de las propiedades que tenga como persona natural aun sin deber ni un sol a la maliciosa parte demandante.   


2.22.-  En tal sentido ante el  recorte evidente de los  derechos constitucionales del recurrente demandado  al debido proceso como garantía genérica y ante el terrible abuso de poder de la denunciada y quejada y recusada jueza estamos interponiendo esta   Queja  para su investigación respectiva y  PARA SOLICITARLE LA INMEDIATA MEDIDA CUATELAR DE  SUSPENSION PREVENTIVA CONTRA LA


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ABUSIVA, ARBITRARIA Y PREVARICADORA MAGISTRADA SUSAN LIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ  EN SU ACTUACION   COMO JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO al encontrarse incursos   en Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, NegligenciaInexcusable,  Inobservancia de la Norma Procesal. Graves cargos  incurridos en el expediente principal de la   Demanda  N° 01857 - 2012 - 0 – 1601– JP – CI - 07 (especialista Legal ELIZA SOLEDAD DELGADO JUAREZ) que se sigue en el SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, por una fraudulenta  Demanda de Obligación de dar suma de Dinero interpuesta por Javier Humberto Berru  Vargas contra Humberto Armando Rodríguez Cerna como Persona Natural y otros  , Y PARA QUE SOLICITE AL JEFE DE LA OCMA  LA POSTERIOR Y URGENTE DESTITUCION DE LA QUEJADA MAGISTRADA POR SER UN VERDADERO PELIGRO PARA LOS LITIGANTES QUE ACUDEN A PODER JUDICIAL A BUSCAR JUSTICIA   Y  QUIEN ES UNA DE LAS  RESPONSABLES  DEL BRUTAL INCREMENTO DE LA CORRUPCION Y DEL GIGANTESCO  INCREMENTO DE LA  INSEGURIDAD JURIDICA  EN EL NORTE DEL PAIS,   Y SIENDO QUE EL JEFE DE LA ODECMA DE TRUJILLO ESTA QUEJADO POR LOS MISMOS CARGOS Y AL DUDAR DE SU IMPARCIALIDAD DADA AL GIGANTESCO INCREMENTO DE LA IMPUNIDAD QUE EXISTE EN LA ODECMA DE LA  CIUDAD DE TRUJILLO ES QUE SOLICITAMOS LA ABSTENCION POR DECORO DE SU PERSONA Y SOLICITAMOS QUE LA PRESENTE  QUEJA  SEA ELEVADA A LA OCMA DE LA CIUDAD DE LIMA PARA SUS ATRIBUCIOMES LEGALES


 


FUNDAMENTOS DE DERECHO


 


3.1.-Constitución Política del Estado.-


 


-     Artículo 2 Inciso 2: Toda   persona tiene derecho  a la igualdad ante la Ley.


Artículo 2 Inciso 20: Sobre el derecho  de petición.


Artículo 139 Inciso  3: Es garantía  de la función jurisdiccional la observancia  del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva.


 


3.2.- Ley Orgánica  del Poder Judicial


Artículo 203:  Las quejas  se tramitan y resuelven  a través del Poder Judicial conforme  a los Órganos de Ley.


Artículo 204:  Sobre el plazo   para interponer  la queja.


 


3.3.- Reglamento  de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial  - OCMA.


Artículo 17.- Funciones y Atribuciones del Jefe de la OCMA.- Son funciones y atribuciones del Jefe de la OCMA:


Inciso 7. Imponer, en primera instancia, la sanción de …. suspensión, …la sanción de separación o destitución, que corresponda, de los magistrados de todas las instancias (excepto Vocales Supremos); asimismo de los Jueces de Paz y auxiliares jurisdiccionales ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.


 


Artículo 19.- De las Funciones y Atribuciones del Jefe de la ODECMA.- Son funciones del Jefe de la ODECMA:


Inciso 9. Proponer debidamente fundamentada, la suspensión preventiva de magistrados o personal auxiliar ante el Jefe de la OCMA.


Inciso 10. Imponer en primera instancia, la sanción de apercibimiento y multa, así como  proponer ante la Jefatura de la OCMA, la sanción de suspensión, separación o destitución, que corresponda, de los magistrados de todas las instancias de su sede judicial; asimismo de los Jueces de Paz y auxiliares jurisdiccionales


 


Artículo 93.- Trámite de la queja.-


Inciso 4  Cuando la responsabilidad disciplinaria sea grave y considere el magistrado contralor que amerite el dictarse la medida cautelar de suspensión preventiva o imposición de la sanción de suspensión, separación y/o destitución, será elevada con el informe o resolución que la propone a la Jefatura de la OCMA, siguiendo el conducto regular.


 


Artículo 98.- Pronunciamiento Final.- Elevada la propuesta de suspensión, separación y/o destitución, el Jefe de la OCMA, comunicará su avocamiento y, dispondrá se pongan los autos a despacho para resolver, pudiendo citar al magistrado y/o servidor investigado, de oficio o a pedido de parte, a una audiencia para su informe oral, luego de lo cual emitirá resolución final, en el plazo improrrogable de diez días. La inconcurrencia al informe oral no impide al Jefe de la OCMA expedir la resolución correspondiente.


DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.


Artículo 114.- Naturaleza de la Medida Cautelar.- La suspensión preventiva en el ejercicio de la función Judicial es de naturaleza cautelar, de carácter excepcional, constituyendo un pre-juzgamiento, provisorio, instrumental y variable. Tiene por finalidad asegurar la eficacia de la resolución final, así como garantizar la correcta prestación del servicio de justicia.


Se dicta siempre que el Jefe de la Ocmao auxiliar jurisdiccional se encuentre sometido a procedimiento disciplinario, mediante resolución debidamente motivada, cuando concurran los siguientes requisitos: 1) existan fundados y graves elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria por la comisión de hecho grave que haga previsible la imposición de la medida de destitución y, 2) resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolución que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la misma, o evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de averiguación u otros de similar significación o el mantenimiento de los daños que aquellos hayan ocasionado a la Administración de Justicia, o para mitigarlos.


Artículo 115.- Trámite.- El Jefe de la OCMA, podrá disponer la suspensión preventiva en el ejercicio de sus labores en el Poder Judicial, del magistrado y/o auxiliares jurisdiccionales o de control. De oficio o a propuesta de los Órganos de Línea contralores de la OCMA o Jefes de las ODECMAs, dentro del procedimiento disciplinario.


La resolución que dispone la suspensión preventiva debe estar debidamente motivada.


Es apelable sin efecto suspensivo ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación más el término de la distancia.


La medida cautelar se tramitará en cuerda separada, debiendo, para tal efecto, formarse en cuarenta y ocho (48) horas un solo cuaderno para todos los impugnantes con las copias certificadas pertinentes


3.4.- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sistema Único de Remuneraciones del Sector Público.


Artículo 25: A los Funcionarios y Servidores Públicos,  les puede corresponder  Responsabilidad Penal, Administrativa y Civil, en el ejercicio y desempeño de sus funciones.




  1. MEDIOS PROBATORIOS.-:


EL EXPEDIENTE de la Demanda  N° 01857 - 2012 - 0 – 1601– JP – CI - 07 (especialista Legal ELIZA SOLEDAD DELGADO JUAREZ) que se sigue en el SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, por una fraudulenta  Demanda de Obligación de dar suma de Dinero seguida  contra Humberto  Armando Rodríguez Cerna y otros, y para lo cual la Sra. Jefe de la Ocma  deberá solicitar que le remitan copias certificadas de todo lo actuado a su despacho como medio probatorio de las faltas  graves denunciada


Anexos:


1.- Copia de DNI  


2. Copias  de Escritos y Resoluciones de la  referida fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero   


3.- Publicaciones del Internet que acreditan que es ya es de conocimiento público este grave acto de corrupción de la quejada juez


´por tanto


Sr. Jefe de la Odecma. solicito tener por presentar esta queja y actuar de acuerdo a ley 


Q.F. HUMBERTO ARMANDORODRIGUEZ CERNA 


DNI 06506619