jueves, 7 de octubre de 2010

REITERAN A SRA JUEZ QUE REPROGRAME LECTURA DE SENTENCIA CONTRA CONTAMINADORES

REITERAN A SRA. JUEZA QUE REPOGRAME LECTURA DE SENTENCIA CONTRA CONTAMINADORES DEL RIO CHIRA



Con fecha 5 de Octubre del 2010, el director ejecutivo de la asociacion anticorrupcion ha presentado un nuevo escrito solicitando a la Sra. Juez la reprogramacion de la lectura de sentencia contra los contaminadores de nuestro hermoso rio chira solicitando celeridad procesal y que debe de tomarse en cuenta que han transcurrido mas de dos años desde que se dictó la acusación fiscal y hasta el presente día no se castiga a los responsables de la grave contaminación del rio chira burlándose los acusados de esa manera de la acción de la justicia.




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Q.F. HUMBERTO A. RODRIGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL: “JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION”


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INSTRUCCION: N° 043 - 2008
SECRETARIO: CORDOVA YANAYACO
SUMILLA: -REITERA SOLICITUD DE REPROGRAMACION DE FECHA DE LECTURA DE SENTENCIA.
-SOLICITA CELERIDAD PROCESAL



SRA. JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE SULLANA



HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico de profesión, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, señalando Domicilio Procesal en Calle Callo N° 714 de la ciudad de Sullana; a Usted digo.:


1.- Que, de conformidad con el articulo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Estado y sobre la base del principio de Celeridad Procesal prescritos en el Artículo V del Título Preliminar y Artículo 50, inciso 1 del Código Procesal Civil, tomado supletoriamente, me dirijo a Usted para REITERAR mi solicitud de reprogramar la lectura de sentencia contra los contaminadores del rio Chira debiéndose de tomar en cuenta que han transcurrido mas de dos años desde que se dictó acusación y hasta el presente día no se castiga a los responsables de la grave contaminación del rio chira burlándose los acusados de esa manera de la acción de la justicia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

1.-Constitución Política del Estado:
- Artículo 2, Inciso 20: A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad

2.- Código Procesal Civil:
- Artículo V del Título Preliminar: Los Jueces en la tramitación de los procesos, deben observar el Principio de Celeridad Procesal.
- Artículo 50, inciso 1: Es obligación de los Jueces dar una rápida solución al proceso.

Por tanto

Sra. Juez solicitamos a Ud. tener interpuesto el presente escrito y actuar de acuerdo a ley.


Sullana, 4 de Octubre del 2010


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Q.F. HUMBERTO A. RODRIGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL: “JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION”

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DR. FRANCISCO J. PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

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