jueves, 10 de diciembre de 2009

DENUNCIA PRENSENTADA ANTE EL SR. CONTRALOR

A PEDIDO DE LOS DENUNCIANTES TRABAJADORES DE LA CMAC DE SULLANA PUBLICAMOS LA DENUNCIA IMTERPUESTA ANTE EL SEÑOR CONTRALOR DE LA CONTRALORIA DE LA REPUBLICA


ESCRITO : N° 01
SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA CONTRA PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO DE CMAC DE SULLANA, GERENTES MANCOMUNADOS Y OTROS.


Sr. C.P.C. Fuad Khoury Zarzar
Sr. Contralor de la Contraloría General de la Republica
Jr. Camilo Carrillo 114 – Jesús María

HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, de profesión Químico Farmacéutico, Presidente y Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, con Domicilio Real y Procesal en calle San Martín Nº 758 – Sullana, a Usted digo:


I. PETITORIO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y Artículo 82 Ide la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en el artículo 22 de de la Ley Orgánica de la Contraloría de la Republica – Ley N° 27785 y con lo prescrito en los artículos 317, 376, 382,383,387, 389, 397, 401, 405, y 430 del Código Penal vigente, recurro a su Despacho a fin de INTERPONER DENUNCIA contra Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA en su actuaciones como Gerentes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana; contra Joel SIANCAS RAMIREZ en su actuación como Presidente del Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana y contra los miembros del Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana quienes resulten responsables penalmente; contra los asesores legales de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana Flor de María ROJAS GONZÁLES y Andrés Humberto CRISANTO LOZADA; contra María del Pilar VILELA PROAÑO en su actuación como consultora de Netbankdes y contra todos los que resulten responsables por haber incurrido en gravísimas irregularidades y en faltas graves y por haber incurrido en los delitos de Asociación ilícita, Abuso de Autoridad, Concusión, Cobro Indebido, Peculado, Malversación, Aprovechamiento indebido de Cargo, Enriquecimiento Ilícito, Encubrimiento Real y Ocultamiento de documentos en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Credito de Sullana y del Estado Peruano por haber ilegalmente ordenado unos el pago y por haber otros ilegalmente cobrado mas de dos millones de soles (S/. 2,000,000.00 soles) como fraudulento pago de una ilegal décimo quinta remuneración y para el pago devengado desde el 2001 a favor de 51 personas entre funcionarios y trabajadores de la referida entidad financiera, la misma que es totalmente contraria a la legalidad, lo que ha significado un millonario egreso e ilegal desembolso de las arcas de la CMAC de Sullana, por lo que solicitamos el levantamiento de la Reserva Tributaria y el Levantamiento del Secreto Bancario de las cuentas bancarias que tengan los denunciados para verificar dicho ilegal pago e ilegal cobro y solicitamos para la Reparación Civil respectiva al Estado, que se solicite el embargo de los inmuebles de propiedad de los denunciados, por lo que pedimos muy atentamente que Ordene a quien corresponda el inicio de las investigaciones preliminares respectivas para que en su momento se pueda formalizar sanción administrativa y la Denuncia Penal correspondiente ante el señor Juez, con la consecuente destitución de los denunciados, según los fundamentos, que se exponen:


II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA
2.1.- Que la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una Entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de nuestros conciudadanos.


2.2. Que un grupo de empleados de la Caja Municipal de Sullana se ha acercado a la presente asociación anticorrupción para denunciar que varios miembros del Comité Directivo de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana conformado por Félix CASTRO AGUILAR, Elbert PALACIOS SAAVEDRA, Juan VALDIVIESO OJEDA, Sergio OLGUÍN PLASENCIA, María Gryzel MATALLANA ROSE y Martín CHERO NIEVES, quienes deberán de ser identificados plenamente en la investigación preliminar de la presente denuncia y cuyo eterno Presidente es el denunciado Joel SIANCAS RAMÍREZ, acordaron en el presente año 2009, el ilegal pago de una décimo quinta remuneración y reconocieron el pago devengado desde el año 2001 a favor de un privilegiado grupo de funcionarios y trabajadores de dicha entidad, la misma que es totalmente contraria a la legalidad, lo que ha significado un millonario y fraudulento egreso e ilegal desembolso de las arcas de la referida institución financiera; para justificar tal medida se ha usado una norma derogada y caduca del año 1999, pese a existir pronunciamientos expresos por parte de las instancias correspondientes donde se pronuncian sobre la política remunerativa de las Cajas Municipales de Ahorro y Créditos y que todos los directores y gerentes están en la obligación de cumplir y respetar.


2.3.-Que, en dicha acción han participado los gerentes Samy CALLE RENTERÍA, Luis Alfredo LEÓN CASTRO y Bertha FERNÁNDEZ OLIVA, beneficiarios directos de la acción, situación que explicaría la diligencia puesta en esta acción que comprende a 51 personas en general con vínculo laboral al 2001.


2.4.- Que, el pago irregular e ilegal, asciende a la suma de dos millones de nuevos soles, cancelados vía modificación presupuestaria en el III trimestre, poniendo en riesgo la situación financiera de la Caja Municipal, para atender un pedido que se hizo en el mes de mayo del 2009 y se efectivizó con una celeridad inusual con la sola presentación de una carta notarial y amparándose en informes de consultores externos e internos.


2.5.- Que, dicho pago y reconocimiento de devengados supera lo que establece la normatividad aplicable a las remuneraciones de las Cajas Municipal de Ahorro y Crédito, las cuales de acuerdo a diversas normas desde el 2001 solo pueden pagar 14 remuneraciones al año y no 15 como lo ha realizado el Directorio y la gerencia mancomunada de la Cmac- Sullana.


2.6.- Que, se tiene conocimiento que la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, mediante Carta Circular enviada a todas las cajas del país, ha precisado con meridiana claridad que alegar una décima quinta remuneración a favor de funcionarios y trabajadores de las Cmac’s es contrario a la Ley. Este documento, es suscrito por Walter Torres Kong y Francisco Talavera como gerentes de esta instancia, cuya circular adjuntamos en la presente denuncia.


2.7.- Que de acuerdo al artículo 19° del Decreto Supremo 157-90-EF, el personal de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en su calidad de empresas estatales de propiedad del gobierno municipal, se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada y su gestión presupuestaria está sujeta a lo normado por la Ley N° 28411.


2.8.-Que, en una interpretación unilateral y conociendo que al resolver de manera positiva los grandes beneficiarios serían los gerentes denunciados de la Cmac- Sullana Samy CALLE RENTERÍA, Luis Alfredo LEÓN CASTRO y Bertha FERNÁNDEZ OLIVA, han calificado como un derecho adquirido, lo dispuesto por la Resolución Suprema 114-95-EF la misma que tuvo vigencia hasta el 2001 al ser derogada por el Decreto Supremo 150-2001-EF que estableció un máximo de 14 remuneraciones anuales que podrían percibir los trabajadores de las Cajas Municipales.


2.9.- Tras la vigencia del Decreto Supremo 150-2001-EF, la Cmac de Sullana cuyo presidente fue el mismo señor Joel SIANCAS RAMÍREZ y los gerentes las mismas personas denunciadas, acataron tal disposición y cambiaron la política remunerativa de l5 a 14 remuneraciones al año. Esta medida se ha venido cumpliendo hasta el mes de julio del 2009, cuando 8 años después, deciden reconocer como derecho la remuneración décima quinta a favor de los trabajadores con vínculo laboral al año 2001, sin que exista sentencia alguna que ordene tal acción.


2.10.-Que el Decreto Supremo 150-2001-EF fue derogado por el Decreto Supremo N° 199-2007-EF, el mismo que, en el numeral 2° de su Anexo 2, mantiene esta limitación de 14 remuneraciones anuales para los trabajadores de las CMAC, estableciéndose expresamente una limitación a las políticas remunerativas de las Cajas Municipales. Queda claramente normado que no pueden excederse del límite de las 14 remuneraciones.


2.11.- Que, según se tiene conocimiento no existe ninguna sentencia que obligue a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana a pagar la décima quinta remuneración, la misma que solo se ha realizado mediante decisión administrativa y en forma curiosa por “temor a que se presenten demandas en su contra” argumento poco valedero y sin amparo legal dado a conocer por el presidente de dicha Entidad ante el Concejo Municipal de Sullana.


2.12.- Que, según se ha podido confirmar este caso es único a nivel nacional, teniendo en cuenta que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito cumplen con las disposiciones emanadas para regular las políticas remunerativas de estas entidades, aspecto que ha sido infringido por el Directorio y la gerencia mancomunada de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana.


2.13.- Que, el Tribunal Constitucional, en las sentencias expedidas en los procesos por inconstitucionalidad del Decreto Ley 25967 y el Decreto Legislativo 817, ha definido con prístina claridad cuando se trata de analizar la teoría de los derechos adquiridos en la cual pretenden ampararse los Directores y Gerentes de la Cmac-Sullana, y define la teoría de los hechos cumplidos, cuando se trata de la aplicación inmediata de las normas, al establecer la obligatoriedad de las mismas desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, en concordancia con el artículo III Título Preliminar del Código Civil


2.14.- Que, según se desprende del análisis realizado, los señores Directores de la Cmac- Sullana y Gerentes mancomunados, al realizar el reconocimiento y pago de una décimo quinta remuneración a favor de 51 personas, entre ellos los mismos gerentes están alegando una derecho adquirido, que no corresponde por aplicación de las normas jurídicas peruanas y clarificadas por el Tribunal Constitucional cuando desarrolla la Teoría de los Hechos cumplidos.


2,15.- Toda esta ilegal medida se habría amparado en un informe de asesoría legal, por parte de la abogada Flor de María ROJAS GONZÁLES que ahora ha sido promovida a la sección de recupero. Según nos indica los empleados denunciantes existe un amplio descontento sobre el pago, el cual además de infringir normas de carácter general, es discriminatorio contra los que ingresaron a prestar servicios después de esa fecha. No se puede permitir que se hagan diferenciaciones, nos expresaron. Actualmente esta entidad tiene 664 trabajadores según consta en su portal institucional.


2.16.- Se nos ha hecho saber que los empleados denunciantes han acudido a periodistas de El Regional de Piura, para profundizar sobre el tema, quienes llamaron a varias Cmac's del país, para conocer respecto a su política remunerativa y todos ellas coincidieron en señalar que actualmente se pagan 14 remuneraciones y que si alguna Cmac ha reconocido una remuneración adicional, que es el caso de la Cmac de Sullana, ha transgredido la norma, lo que implicaría responsabilidad civil, administrativa e incluso penal del directorio y de los funcionarios que formaron parte del acto administrativo.


2.17.- Esta información del ilegal pago se había mantenido en reserva a los empleados de la CMAC de Sullana , y para su procesamiento debió haberse acordado por el Comité Directivo y ejecutado por los gerentes, los cuales son beneficiarios del pago restitutorio de una 15° remuneración que fue dejada sin efecto en el 2001 y de acuerdo a jurisprudencia existente no le corresponde a ningún trabajador de la Cmac. Los gerentes de Sullana son Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA, quienes ejercen la gerencia colegiada.


2.18.- Tomando en consideración que la remuneración de los trabajadores de la Cmac de Sullana fluctúan entre los 2,250 nuevos soles y los 13 mil 360 nuevos soles que corresponde a los gerentes, es fácil concluir que es una millonaria suma la irrogada para el pago devengado desde el año 2001. Obviamente, es de entender que solo los denunciados Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA, han logrado cobrar más de 10 mil soles por año por la cuestionada décimo quinta remuneración. Los montos de remuneración se encuentran contemplados en el Decreto Supremo que establece la política remunerativo de las Cmac's en general. La Cmac de Sullana está clasificada como C-2.


2.19.- El ilegal hecho pone en tela de juicio la transparencia y evidencia como se resuelven los asuntos en la Caja Municipal de Sullana, también se ha conocido en la Federación de Cajas Municipales a la cual pertenece la de Sullana. La FEPCMAC ha sido diáfana respecto a las remuneraciones que deben recibir los trabajadores y expresa que no deben superar las 14, conforme lo dispone la Ley, analiza los supuestos en los cuales se podría recibir una remuneración más, sin embargo, ese caso no es el que corresponde a Sullana, en donde en términos reales y objetivos han reconocido una décimo quinta remuneración.


2.20.- Que en un hecho impropio de un contador público, el Presidente del Directorio de la CMAC de Sullana, Joel Siancas Ramírez, presidente de la Caja Municipal de Sullana, para justificar el pago de millonarios montos a favor de funcionarios y trabajadores de esta Entidad con vínculo laboral al 2001; ha dicho haberse pagado una décimo quinta remuneración para evitar que se planteen "demandas laborales" dando cuenta que solamente son 51 beneficiarios y que el gasto supera los dos millones de nuevos soles.


2.21.- La noticia del pago que compromete un monto elevado de recursos de la Cmac ha sido difundida por el diario el Regional de Piura, después de analizar las informaciones dadas desde esa Entidad, cuya copias de las publicaciones acompañamos a la presente denuncia como medio probatorio y siendo que los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana consideran que existe discriminación y que se ha infringido normas expresas que aprueban la política remunerativa de las Cmac's es necesario que se castiguen los ilícitos penales denunciados.


2.22.- El denunciado Joel SIANCAS RAMIREZ en sesión del Concejo de la Municipalidad de Sullana realizada el 16 de noviembre del 2009, en su afán de defender la medida que beneficia en gran medida a los denunciados gerentes Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA ha mostrado una absoluta carencia fundamental de conceptos, confirmando en su disertación que no existe medida jurisdiccional alguna de reconocimiento de pagos por encima de las 14 remuneraciones que corresponden y solo expresó haberse reconocido el pago por informes de Asesoría Interna y Asesoría Externa contratada con dicho fin. El denunciado SIANCAS RAMIREZ estuvo acompañado en la sesión de Concejo mencionada por la denunciada abogada María del Pilar VILELA PROAÑO de la consultora Netbankdes, quienes habrían informado sobre la ILEGAL procedencia del pedido seriamente cuestionado en su validez.


2.23.- El denunciado Siancas Ramírez, quien ha comprometido su responsabilidad al avalar el pago realizado en la entidad de la cual es su presidente no mostró en ningún momento voluntad o transparencia para entregar la información de la asesoría interna y externa, demostrándolo el denunciante con la copia de la carta notarial que adjuntamos en donde solicitamos información publico y que hasta el presente día no tiene contestación aunque si dijo con gran convicción que el abogado de la Federación cometió "yerro" al pronunciarse sobre la no pertinencia de que los empleados de las Cmac's reciban una remuneración adicional a las 14 que les corresponde por Ley.


2.24.- Señora Fiscal de la Nación, según tenemos conocimiento, no existe ninguna demanda de carácter laboral que haya impulsado trabajador o funcionario alguno reclamando la compensación vacacional que recibían al 2001 y que interprete de manera diferente los decretos supremos de políticas remunerativas de las cajas municipales. Los funcionarios de la Cmac de Sullana, han infringido normas que están obligados a cumplir.


2.25.- Según la cronología del caso denunciado y donde se ve una gran celeridad para realizar el pago, la gerencia toma conocimiento del pedido el 11 de julio y realiza diversas acciones, entre ellas ver lo que sucedía con Arequipa y Trujillo. Según ha expresado el denunciado SIANCAS RAMIREZ, se solicitó un informe legal interno y externo "como corresponde", dejando entrever que no tomó en cuenta el informe de la Federación de Cajas Municipal del 2003, el informe de Economía y Finanzas del mismo año y que por el contrario, concurrió a una asesoría externa. Asimismo, nunca consultaron al Ministerio de Economía y Finanzas quien en todo caso, es el órgano rector en materia presupuestal a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público.


2.26.- En la sesión de Concejo, convocada con carácter reservada de fecha 16 de noviembre del 2009, Joel Siancas Ramírez, descalificó al asesor legal de la Federación de Cajas Municipales en el contenido de su informe que analiza el pago de remuneraciones en las cajas, pero, es sorprendente la actitud del denunciado, quien en el 2003 fue presidente de la Federación y tuvo perfecto conocimiento de informes precisorios sobre el caso.


2.27.- En su exposición en Sesión de Concejo, Siancas confirmó que los beneficiarios de esta medida son principalmente los gerentes denunciados, y aunque no se mencionó monto alguno, habrían recibido cerca de 100 mil nuevos soles cada uno, seguido de funcionarios de menor nivel, analistas de crédito y otros. Aunque manifestó que se manejan las cosas de manera transparente, no llevó documento alguno para ser entregado a los regidores que pidieron la sesión reservada.


2.28.- Para el denunciado Presidente del Directorio de la Cmac el hecho que se haya realizado una modificación presupuestaria para el pago, significa que el acto formal es legal y de acuerdo a la normativa presupuestal eso no es así. Asimismo, justificó la acción en el sentido de las medidas de austeridad que se encuentran contempladas en la Ley de Presupuesto, medidas que tiene una finalidad diferente a reconocer devengados totalmente cuestionables.


2.29 El denunciado SIANCAS RAMIREZ en la sesión de Consejo Municipal del 16 de noviembre del 2009 mencionó que existen sentencias del Tribunal Constitucional que se pronuncian en casos similares, sin embargo no alcanzó más precisiones e incluso, pretendiendo echar la culpa a otras cajas municipales insistiendo que existe jurisprudencia y que por eso han "tomado estudios externos".


2.30.- El denunciado Joel SIANCAS RAMÍREZ, fue presidente del directorio en el 2001 de la Cmac de Sullana. Igualmente fueron gerentes en ese entonces los denunciados Samy Calle Rentería, Alfredo León y Bertha Fernández. Al cambiar la política remunerativa de estas entidades, estas mismas personas aplicaron en su entidad el Decreto Supremo 150-2001-EF que dispuso que los trabajadores solo debieran percibir 14 remuneraciones. Estos mismos funcionarios, nueve años después se dan cuenta que ese Decreto Supremo no debería aplicarse, dando falsas justificaciones.


2.31.- Nueve años después, el denunciado Joel SIANCAS RAMIREZ y sus gerentes, procesan con celeridad inusual, con prontitud esmerada, y contando con asesores externos, un pedido para que se reconozca una décimo quinta remuneración contraria a la Ley y además, se paga devengados. En esta acción, que debe ser investigada a profundidad, Sr. Contralor se han gastado en forma totalmente ilegal más de dos millones de nuevos soles de los recursos de la Cmac de Sullana.


2.32.- Sr. Contralor ¿Por qué lo que antes fue correcto, resulta que
ahora es incorrecto?. ¿Qué intereses primaron para actuar solamente con cartas de pedido y realizar el pago en menos de tres meses?. Sin duda, la explicación podría darse por el interés de los denunciados gerentes Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA, los grandes beneficiados con este pago por el monto recibido.


2.33.- El denunciado SIANCAS RAMIREZ, tiene en la Cmac de Sullana como director más de 16 años. Fue primero nominado cuando era regidor y después sostenido por los diversos gobiernos municipales. Por la experiencia y años en el cargo, no puede admitirse equivocaciones conceptuales propias de un novato. En sus explicaciones, precisa que el hecho que el pago se haya registrado en el SIAF es mérito suficiente para su legalidad. Confunde la formalidad con la legalidad y en ese sentido la Ley 28411 precisa claramente a quien le corresponde el control de la legalidad.


2.34.- Justamente, la precitada norma precisa que "La aprobación de los calendarios de compromisos no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al Órgano de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso". Luego, el artículo 31° es más contundente aún cuando regula que "La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785".
2.35.- Para el denunciado SIANCAS RAMIREZ el pago millonario fue para evitar "demandas" de los trabajadores. Según se desprende, avizoraron que las perderían aunque no existe precedente alguno que se pronuncie explícitamente sobre el caso y desconocieron que estudios de la misma Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, han sido contrarios con sus informes legales a lo resuelto por la Cmac de Sullana. Para la FEPCMAC solo se debe recibir 14 remuneraciones, excepto los supuestos que se contemplan por el régimen laboral al cual pertenecen.


2.36.- El hoy defensor del pago millonario en la Cmac de Sullana, fue presidente de la Federación de Cajas Municipales. En esta institución, tuvo como asesores de confianza a personas que ahora censura y es de entender, para la Federación no es legal recibir una décima quinta remuneración. Lo dijeron en el 2003 y lo vuelven a repetir en el 2009. Pero aquí debemos hacer una precisión; en el 2003 el presidente de la Federación fue el denunciado contador Joel Siancas Ramírez, es decir el presidente de la Cmac de Sullana. Al presentarse consultas sobre el pago de una décima quinta remuneración, la Federación de Cajas realiza el análisis legal, hace consultas al MEF y luego se emite un informe que es recibido por las 12 cajas municipales del país.


2.37.- Es decir, en el 2003 cuando era presidente de la Federación Joel Siancas Ramírez, exactamente el 04 de noviembre la Caja de Sullana recibe la Carta Circular que de manera diáfana y sustentada legalmente expresa que “la 15° remuneración que venían recibiendo al 2001 los funcionarios y trabajadores de las cajas, ha dejado de tener vigencia por aplicación inmediata del D.S. 150-2001-EF”. Es obvio que este documento llegó a conocimiento de los gerentes Samy Calle, Alfredo León y Bertha Fernández. La carta es firmada por Walter Torres Kong y César Sandoval. Reiteramos, 2003 y presidente de la Federación Joel Siancas Ramírez.


2,38.- Antes de la carta que se indica, el 17 de septiembre del 2003, la Federación envía a todos los gerentes de las Cmac y lógicamente a la de Sullana la interpretación que hace el MEF sobre las 14 remuneraciones. El documento es claro, no procede una décimo quinta remuneración. Firman igualmente Walter Torres y César Sandoval.


2.39.- En este documento, se adjunta el informe del Ministerio de Economía y Finanzas y cuyo oficio es firmado por Nelson Shack Yalta, Director Nacional de Presupuesto Público; el MEF dijo claramente que no procedía una décima quinta remuneración y da los aspectos legales que amparan su pronunciamiento. Joel Siancas Ramírez, en calidad de presidente de la Federación, suponemos y es obvio concluir que sí, tuvo conocimiento en detalle que no procedía un pago por esa naturaleza. Y ahora 6 años después, el denunciado SIANCAS RAMIREZ pretende descalificar el informe que suscriben Walter Torres Kong y César Sandoval; quienes a pesar de los años pasados, mantienen incólume su posición. Y es que el 02 de noviembre del 2009, con Oficio Circular 228-2009-FEPCMAC por enésima vez sostienen que se encuentra vigente la política remunerativa de no más de 14 remuneraciones al año. Para Siancas Ramírez, esta conclusión se encuentra equivocada.


2.40.- Sospechosamente el denunciado Siancas Ramírez cambia de forma de actuar en el 2009. Pese a conocer lo informado en el 2003 por el MEF, de lo dicho por la FEPCMAC en su presidencia, en el 2009 gira las interpretaciones y avala el pago de una remuneración por encima de las 14 y favorecen a funcionarios y trabajadores con contrato vigente al 2001. Según él para "evitar demandas".


2.41.- Los trabajadores de la CMAC de Sullana quienes han denunciado la arbitraria medida, están pidiendo, Sr. Contralor, una severa investigación de la presente denuncia y que se determinen responsabilidades desde los directores, pasando por los gerentes y los funcionarios que coadyuvaron en dar forma a un acto administrativo que no se encuentra ajustado a Ley. y que a pesar de habérsele enviado una carta notarial a los gerentes de la CMAC para que informen sobre el ilegal pago de los dos millones de soles nos han contestado negándonos dicha información increíblemente en base de que seria una “invasión a la intimidad personal y ¿familiar?”. Por lo tanto; Sr. Contralor queda claro que el denunciado Presidente de la Cmac de Sullana y los denunciados Gerentes Mancomunados conocían, como lo sabían sus pares de las 11 Cajas Municipales restantes; que no procedía entregar una remuneración más a los trabajadores, y contra ese conocimiento prevaleció el interés de pagar dos millones de nuevos soles y donde los denunciados Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA se han llevado los montos más elevados por lo que es necesario que sean drásticamente castigados al haberse acreditado que han rodado por la pendiente del delito para beneficiarse econonómicamente en forma ilegal e ilícita y debiendo de iniciarse una investigación exaustiva puesto que habiendo estallado este escandalo la CMAC a comenzado a vender apuradamente todos klas joyas de oro a sabiendas que van a ser destituidos los responsbales del teriible dolo cometido en agracio de la CMAC.


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DE DENUNCIA
1.-Constitución Política del Estado.-
- Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”
- Art. 82º: Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control


2.-Ley Orgánica de la Contraloría de la Republica – Ley N° 27785
Artículo 22º.- Atribuciones
Son atribuciones de la Contraloría General, las siguientes:
a) Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual.
b) Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades.
c) Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.
d) Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Público de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal.
e) Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoría Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines.
g) Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con carácter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo establecerá mecanismos de orientación para los sujetos de control respecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control.
k) Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento.
l) Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier
forma comprometa su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior.
ll) Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoría que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos, para efectuar Auditorías en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designación de Sociedades de Auditoría que para el efecto se emitan.
m) Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las entidades para la ejecución de actividades de control gubernamental.
n) Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva.
ñ) Promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental.
o) Participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste.
p) Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a Ley.
q) Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos y otros, así como de las referidas a la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el
Sector Público en casos de nepotismo, sin perjuicio de las funciones conferidas a los órganos de control.
r) Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos materia de verificación durante una acción de control, bajo los apremios legales señalados para los testigos.
s) Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de los recursos del Estado, en función a las metas previstas y las alcanzadas, así como brindar asistencia técnica al Congreso de la República, en asuntos vinculados a su competencia funcional.
t) Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil.
u) Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión.
w) Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades públicas beneficiarias por las mercancías donadas provenientes del extranjero.
x) Ejercer el control de desempeño de la ejecución presupuestal, formulando recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos
de las entidades sujetas al Sistema.
y) Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que aluden los literales j), k) y l) del presente artículo, así como otros encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental.


3.- Código Penal
Artículo 317.-Asociación ilícita El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Artículo 382.- Concusión
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.


Artículo 383.- Cobro indebido
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.


Artículo 387.- Peculado
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.


Artículo 389.-Malversación
El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.


Artículo 397.- Aprovechamiento indebido de cargo
El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años."
Artículo 401.-Enriquecimiento ilícito
El funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
“Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.”


Artículo 405.-Encubrimiento real
El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.


Artículo 430.- Ocultamiento de documentos
El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el caso.


IV. MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA INTERPUESTA:
1.- La decisión adoptada por el directorio de la Cmac de Sullana y los gerentes mancomunados han infringido las siguientes normas:
- Decreto Supremo 150-2001-EF que estableció que el personal de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito solo debe percibir 14 remuneraciones al año, cuya copia acompañamos
- Decreto Supremo N° 199 – 2007- EF: que reitera el límite de las 14 remuneraciones al año que deben percibir los funcionarios y trabajadores de una Caja Municipal. cuya copia acompañamos
2.- Como abundancia de pruebas, Sr. Contralor, se deberá de Oficiar la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y al Ministerio de Economía y Finanzas para que emitan el informe respectivo sobre el ilegal pago indebido denunciado y para lo cual se deberá de oficiar a los responsables de las mencionadas entidades para que emitan su informe respectivo.
3.- Asimismo, deberá solicitarse de la Entidad Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana:
- Acuerdo de Comité Directivo que aprueba el pago millonario en contra de la legalidad.
- Copia de los documentos presentados por los funcionarios y trabajadores pidiendo el pago de la décimo quinta remuneración.
- Informe de Asesoría Interna y externa donde se da validez legal al ilegal pago y contratos suscritos con la Consultoría externa.
- Relación de trabajadores y funcionarios beneficiarios y montos recibidos por cada uno de ellos.


ANEXOS


1. Copia de DNI y copia de inscripción en los registros públicos de la asociación anticorrupción.
2. Copia de las publicaciones periodísticas del Diario El Regional de Piura en donde se denuncia públicamente el ilegal pago.
3. Copia de Carta Circular N° 086-2003-FEPCMAC del 17 de septiembre del 2003
4. Copia de Oficio N° 523-2003-EF/76.16 del 12 de septiembre del 2003; emitido por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del MEF
5. Copia de Informe N° 1309-2003-EF/60 Emitido por Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
6. Copia de Carta Circular N° 097-2003-FEPCMAC del 04 de noviembre del 2003, donde esta entidad analiza y se pronuncia sobre la cantidad de remuneraciones a percibir.
7. Copia del Decreto Supremo 150-2001-EF que establece que el personal de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito solo debe percibir 14 remuneraciones al año, cuya copia acompañamos
8. Copia del Decreto Supremo N° 199 – 2007- EF: que reitera el límite de las 14 remuneraciones al año que deben percibir los funcionarios y trabajadores de una Caja Municipal.
9. Copia de Carta Circular N° 228-2009-FEPCMAC del 02 de noviembre del 2009, donde esta entidad reitera el imperio de solo 14 remuneraciones para los trabajadores de las Cmac’s.
10. Copia de Carta notarial enviada a los gerentes de la CMAC de Sullana solicitando información sobre el pago de los dos millones de soles y Copia de la carta notarial de la CMAC negando la información solicitada dizque por ser una “invasión a la intimidad personal y familiar

Por lo tanto
Sr. Contralor, solicito tener por Interpuesta la presente denuncia y resolver de acuerdo a ley

Sullana, 20 de Noviembre del 2009

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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
“JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN

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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

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